CSJ - SP 4216(26-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4216(26-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto.- 90-02-26 Concede libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Luis Henry Gutierrez Gil
DELITO: Falsedad en Documentos
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4216 1 -- / Expediente No. 4.216
CORTE SU1PRJ8.\1A DIE JUSTDCIA
SALA DE CASACDON 1PiEMAL
Magistrado ponente:
-Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 013 Bogotá, veintiseis de febrero de mil novecientos noventa. 1 1 VISTOS El procesado LUIS HENRY GUTIERREZ GIL solicita su excarcelación, por pena cumplida, para lo cual acompañó certificados de trabajo, cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina. El Señ_or Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable a la excarcelación demandada ya que se halla debidamente acreditado en autos el cumplimiento total de la sanción im puesta por los Juzgadores de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - 2GUTIERREZ ·GIL .fue condenado por el Juzgado 14 Su perior de Bogotá mediante providencia de 18 de noviembre de 1. 988 a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años y seis (6) meses, - como coautor responsable de los delitos de Falsedad en documentos, - hurto y concierto para delinquir, decisión que fuera confirmada por
el Tribunal Superior de Bogotá. El peticionario se halla detenido desde el 22 de noviem bre de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión cincuenta y un (51) meses y cuatro (4) días. Por aplicación de la Ley 48 de 1.987 el Juzgado de primera instancia le reconoción una rebaja equivalente a la sexta parte de la pena, es decir, once ( 11) meses y por trabajo acredita 3. 148 horas que le dan una rebaja de cuatro ( 4) meses y once ( 11) dias, para un acumulado de sesenta y seis (66} meses y quince (15) días, su periores a la totalidad de la sanción impuesta en las instancias. ,, En tales condiciones se impone la excarcelación incondi cional de Gutierrez Gil, para lo cual se librará la correspondiente bole ta de libertad dirigida al Director de la Penitenciaría Central de Colom bia La Picota, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asun to diferente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,· SA LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Prime ro Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, R E S U E L V E lo •. ORDENAR LA INMEDIATA E INCOND!:CIONAl liber- - 3tad del procesado LUIS HENRY GUTIERREZ GIL, por pena cumplida. 2o. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación al Señor Director de la Penitenciaría Central de Colombia la Picota, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no ha
llarse solicitado por otra autoridad· en razón de proceso diferente. Cópiese, notifiquese y cúmplase. / /t 7
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ CARREÑO LUENGAS
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Ll~ÁNDRO -MARTINEZ
_::;....~---~- / Rafael Cortés Garnica Secretario