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CSJ - SP 4222(15-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4222(15-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • • • • • • •

• • 1 • 1 .. - . . • . • • -- -- -

• COLISION DE COMPETENCIA •;, ,.., ,.., • Rad. # 4 .i:. . ..:....:..

• • • .. ., Auto.- Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 89-C>B-15 . - E s p e c i a l i z a d o de San Gil PROCESADO(S): Marta Lucia C a s t i l l o ~ • DELITO: T e r r o r i s m o

MAGISTRADO F'ONENTE: DR . J LJAN MAI\IUEL TOR~\ES FRESP.JEDA; • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o C. de P.P.=

951• PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 • • • • - - - • . , - - - - • ·--~· ·- ~-- --- -- - ---- . . . • • ., . Radicación No. 4222 · · · ' • . . • • • ' Marta Lucia Castillo y otro • Colisión de Competencia . . . ' . . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. . . . • • 1 • • 1 '

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente Doctor: i

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.43 (VI 11-9-89)

' !; ~'() (): _~ Bogotá, Agosto quince de mil novecientos ochenta y nueve . , 11 1 • . . . 1 ' 1 ' ' ' • . • De plano dirimirá la Corte la colisión negativa de competensia suscitada entre el .Juzgado Especializado de San Gil y el 19 de Instrucción Cri . minal con sede en el Socorro, quienes discuten sobre el conocimiento del presente proceso y la valoración de los hechos que en él se investigan, como violatorios del Decreto 180 de 1988. y

HECHOS ACTUACION PROCESAL

.. • El. 29 de julio de 1988 unidades del Batallón de Infantería Galán hallaron en poder de MARTA LUCIA CASTILLO, estudiante del Colegio Universi

  • • tario de El Socorro, en su residencia de esa ciudad, una cantidad aproximada de • treinta (30) kilogramos de dinamita, agregando el informe de aprehensión que se trataba de sustancia destinada a su utilización en una escalada terrorista. Con relación a la retenida se añadió; que en su poder tenía documentos que la comprometían como integrante de una célula del llamado Ejercito de Liberación. Nacional E. L. N.
  • • La· iniciación del sumario estuvo a cargo del Juzgado E s p ej

• , • •

  • • - 2cializado de San Gil, que al definir la situación jurídica provisional de los para entonces aprehendidos LUIS FRANCISCO CARDENAS y MARTA CASTILLO los consider6 incursos en infracción a.l artículo del Código Penal, de manera que pocos dlas 197 después remitió el expediente al Juzgado de Instrucción Criminal de El Socorro . • Recibido el proceso por el Juzgado de Instrucción Crimi 19nal en esa ciudad, lo devolvió al Juzgado Especializado considerando que las conductas apuntaban a una infracción al Estatuto para la Defensa de la Democracia ( D ecreto de _así que acogiendo éste último Despacho tales argumentos, reen

180 1988 ), li;•(J 1 (.11 ! . 1 . ' - vi6 el expediente al conocimiento de los Juzgados de Orden Público de Bucaramanga, donde el Sexto de esa especialidad avocó el conocimiento y dispuso la práctica de • I l ¡ . .. • • . . . l pruebas. · ' • , . En base a los nuevos resultados instructivos, se produjo en •• diciembre 5 de 1988 la modificación del auto de dtención proferido en contra de los _ • - •

  • . procesados - folio y siguientes - para que continuara vigente por infracción 237 • : 1 al artículo del Decreto de ese año: tenencia o tráfico de armas u objetos ex 11 180plosivos para el favorecimiento de actos de terrorismo. Mas adelante, ya en el mes de enero del corriente año - folio encontró ese Despacho que ocurridos los 287 - , hechos en jurisdicción del Distrito Judicial de San Gil, debía ser allí donde se ade- • lantase la investigación y se produjese el juzgamiento, de manera que haciendo el

seguimiento normativo de los Decretos de y de consideró 1631 1987, 181 474 1988, que la competencia correspondía al Juzgado Especializado de San Gil, a cuyas órde • nes dejó el exp·ediente y los procesados . ' '- " El Juzgado Especializado se atuvo a las razones del Sexto de - ' Orden Público, avocó de nuevo el conocimiento del asunto - folio 303 - , procedió a

  • • ' . definir otras situaciones jurídicas conservando la misma precalificación de infracción • al Decreto de e inclusive concedió recurso del cual entró a conocer el Tri

180 1988,

  • - bunal Superior de Orden· Público - folio mas ello no obstó para que en auto 391 - , • de mayo siguiente considerara una vez más que no le asistía la competencia para

17 • ' ' ' - = : : , " = " ' ' " = " " " ' = - - - - - ~ = = = ' = = = = = = = = = = - - - - = = = = - - - - - - - - .. ....... -=-=-·,..,..-- ::--,,--_c.=.--=---~--.::. -- -- -- - -- - ---- 1---=- ~ ==--""" • . • . ·, . . '. • . < .

  • . .· . ( ( • • ' • ' 1 ••
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  • . . proseguir en el conocimiento del asunto, pretextando en ésta ocasión que eran obje

  • . tables los testimonios referidos a la vinculación de la dinamita con las activ·idades terroristas, de manera que los hechos debían quedar exclusivamente bajo la c o n t r a -

. . . vención al artículo· ·197 del Código Penal, derivando su conocimiento a la justicia or-

  • .• 1 dinaria, y por consiguiente regresando el expediente al Juzgado 19 de Instrucción

1 • Criminal de El Socorro, provocándole colisión negativa de competencia .

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'• , . ... ,, " . Este último Despacho no aceptó las razones del Especializa- • •

  • • do .calificándolos ,de cuestionables en cuanto 11 el haz probatorio ha demostrado • -.'J • • • · 1 , ,, 1 · ,

:J ,, '·'' , \ fehacientemente que quienes están incursos son individuos de demostrada ideología ' foránea de tendencia izquierdista, instigadora de actos terroristas y hostigamiento a

  • ,,1 l ' ' {\ todas las instituciones del Estado, que tienen un bien montado sistema· operativo para tareas como la presente

11 Como consecuencia, se declaró incompetente, y aún

  • • cuando erróneamente dice inadmitir la colisión, en el fondo la acepta para que sea o dirimida por su superior, enviando el expediente al Tribunal Superior del Distrito . ' Judicial de San Gil, destino que luego correctamente se endereza a ésta C.Orporación.

  • • c o s c o s

N 1 D E R A 1 N E

• •

  • . 1 - Es competente la Corte en Sala de Casación Penal para • dirimir el presente conflicto, no solamente por la atribución expresa que le otorga

, el artículo 16 del Decreto 474 de 1988, sino porque efectivamente como lo han enten ' - " • dido los Juzgados Sexto de Orden Público de Bucaramanga y Especializado de San • Gil, es a éste último, en tanto no se creen en ese Distrito Judicial los de aquella es - • pecialidad prevista en el Decreto 1631 de 1987, a quien corresponde conocer de las • " infracciones al decreto 180 de 1988 en el territorio de e:;;a jurisdicción. •

  • • Así se desprende de la previsión original del Decreto 1631 ·

. ' de 1987 - artículo 5° - , y de igual modo lo ratifica el artículo 25 del Decreto 474 de • .· · . • • . . • .. • <

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  • - - 41988, haciendo perdurar la competencia señalada en el Decreto anterior hasta tanto ' se designen y asuman funciones los Juzgados de Orden Público en cada Distrito Judicial. Por lo demás, la colisión se ha trabado entre funcionarios competentes para
  • . adelantar la investigación y hacer pronunciamiento de fondo, perteneciendo uno a la Jurisdicción Ordinaria y actuando el otro dentro de las funciones de la de Orden Público. 2 :- Los análisis probatorios que consigna el Juzgado Especializado de .Sanl. Gil para inadmitir una vez más su competencia para el conocimiento l.,.) __ , . \ J · l ,.1 :. . de éste proceso, se distancia ostensiblemente del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal al hacer una apreciación individual y parcial de las pruebas allegadas • '!1''(• 1 1 ' ' • . • , t al sumario, a· fin de llegar a la conclusión que formaliza mediante la presente c o l isión, según pasa a verse:

• " • • • • ' i. : i • ' ' - Desde el primer informe que sobre los hechos se agrega . al expediente - folio 1 - , se sostiene por las autoridades militares que la dinamita hallada en poder de MARTA LUCIA CASTILLO estaba destinada a ser utilizada en una escalada terrorista en El Socorro, información complementada en el documento ' del folio 7, dentro del cual se afirma que los propietarios del explosivo pertenecían al llamado Ejército de Liberación Nacional E. L. N., red urbana de El Socorro, informaciones posteriormente ratificadas por el Sargento ARMANDO MORALES - folio 29al afirmar esas conclusiones de la información suministrada por la retenida, quien admitía su vinculación con la organización 11 A Luchar 11 órgano del E. L. N., señalan- , - do como dueños de las cajas a personas reconocidas como pertenecientes a ésta entidad. ' La misma versión, reafirmando la inicial información, sostu- • vo que en poder de la aprehendida se habían hallado libros de ideología izquierdis

  • ta y unos panfletos que son los agregados a foliso 73 y 74, donde se identifica el grupo denominado 11 A Luchar 11 como una organización beligerante, opuesta a lo , que denomina las 11 INJUSTICIAS DEL REGIMEN OLIGARQUICO Y PROIMPERIALIS- • • • •

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  • . ' - 5 - . ·I , .. ,• ~ que comanda en los actuales momentos el señor VI RG I LI O BARCO VARGAS

TA 11 , dentro de las cuales ubica las. polí_ticas de explotación de los recursos naturales que ...

  • 11 se dicen saqueados hoy por los gringos 11 volante fechado en febrero de 1988,

, • acompañado de otro·-.relacionado con la divulgación y respaldo de un paro d e p a r t amental del magisterio de Santander, citado para el mes de agosto de 1987. Al decir • del compañero de la tenedora de los explosivos, señor GERARDO NOVA, la vinculación de su concubinaria MARTA CASTILLO con ese movimiento A LUCHAR era 11 11 para él un hecho e,vidente - folios 46 y siguientes - . • Más información relacionada con la naturaleza del movimien- . ' 11 11 to A LUCHAR la otorga el Mayor CARLOS ALFONSO AGU I LAR - folio 98 - ex-

  • ¡ 1 ' ' ' plicando que a pesar de haber obtenido ese grupo personería jurídica, era sabida su vinculación con el Ejército de Liberación Nacional, constituyendo un brazo político de esa fuerza subversiva, encargado de reunir comités políticos, depo.~ti.vos y culo . . turales para a través de ellos instruir en doctrinas revolucionarias y sµbversivas a la población.

• ' El Teniente CARLOS ALBERTO BETANCUR y el Cabo del Ejército Nacional EDUARDO ANTONIO MARU LANDA - folios 157 y 161 - reiteran el conocimiento que en la región se tiene sobre la vinculación del movimiento A 11 11 LUCHAR con el llamado Ejército de Liberación Nacional, sosteniendo que dentro de la caja donde ~: halló la dinamita fueron encontrados unos folletos alusivos al E. L. N. y además, un plano de. la ciudad de El Socorro donde aparecían destacadas las s edes de los org<:1nismos administrativos y de telecomunicaciones, de donc;Je pudieron in ~- - . . ferir que los explosivps estaban orientados a la ejecución de un plan terrorista. ' ' • Si se consulta la versión procesal entregada por la sindicada MARTA LUCIA CASTIJ..LO, particularmente en su ampliación del folio 203 y . s i - •• • guientes, se desprende que su. afiliación con el movimiento A Luchar original11 11 , mente motivada por Ideales políticos de reivindicación popular, no le había impedido conocer luego en reuniones celebradas en Cúcuta y Bogotá, que aplicaban sus met~

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  • 1 l dos a la alteración del orden público, como que allí recibió Instrucciones sobre cons 1
  • - trucción de 11 barricadas 11 obstrucción del tránsito etcetera, al punto de haber com-

, 1 1 ,f ' • ,, prendido, dice, en un principio, que la caja que se le encomendaba podía contener 1 -- 1 de inclusive cartillas divulgación, pero también grapas, alambres o puntillas. ' 1 ! • •

  • • La versión, inclusive, del presbítero JAIME PICO GIL - fo
  • ' lio 314 - , títular de la parroquia de Chlquinquirá en El Socorro y rector del Cole- ' gio Universitario ratifica, que en el medio ciudadano al cual se halla integrado no • le ~r; ~jen~) la ¡e2<istencia del grupo 11 A Luchar 11 que según su directo conocimien

, - procuraba sus reuniones en sitios siempre distintos para eludir aparentemente el to ' · enteramiento dé las autoridades, pues se presentaba como entidad con fines revolu- •

¡;r·(1 ,, cionarios o subversivos, siendo señalado como filial del E. L. N .

  • • 3 - Constituyendo a nivel nacional un hecho notorio la vin- (, culación del llamado Ejercito de Liberación Nacional con los repetidos atentados t erroristas que en diferentes puntos de la geografía patria pero particularmente en las zonas de Santander viene protagonizando en los últimos años con deterioro de oleoduetos e instalaciones petroleras, de lo cual, por lo demás, se hace cita dentro del expediente que informa los presentes hechos, constituye un verdadero desproposito

.. • el ignorar por parte del señor Juez Especializado de San Gil toda esta serie de an- • tecedentes y de pruebas correlacionadas y armónicas para proponer, una vez más, ' ' desconociendo su propio auto de detención y el curso de la segunda instancia cumplida ya ante el Tribunal de Orden Público, que la tenencia de los varios kilos de dinamita de que hace cita éste proceso, constituya un hecho aislado, colocada la sus

  • ' ' tanela en· manos de quienes han reconocido su vinculación evidente con el grupo

1 11 A Luchar 11 predicando sus flnalida.des inclinadas desveladamente a la alteración , . '

  • • del orden público y con una relación en el medio social de la región a la cual perte - • necen los protagonistas del episodio, como ente político de divulgación, proselitismo • acción del ya citado Ejército de Liberación Nacional. '• y • .1 ' Si, pues, lo que distingue la figura del artículo 11 del De-

' · = - • ¡_ _ __ ._-::_____ _ _ _ • ' • '

  • ' - 7creto 180 de 1988 de la conducta descrita en el artículo 197 del Código Penal, es

' ' . '· precisamente el favorecimiento (. . patrocinio, apoyo, preparación etcetera), de actos 1 1 terroristas, ninguna duda asoma en el sel'.'}tido de que no otro propósito tendrían en ' ' .. • _. - el caso propuesto'-los explosivos en tenencia- ·de los activistas del movimiento A Lu 11 •

  • 11 char y de contera, lnn·egable vinculación de ese episodio con la finalidad subve!_ , siva, destructora y atemorizadora de la comunidad que se venía proponiendo el moví - miento a través de sus parciales.

' ' ' - • ' < • Toda la prueba tiende a señalar esa vinculación del material , ' I • • • 1 ' ' ' explosivo con. la organización de las actividades dichas, y de contera todo esfuerzo ' . . " como el reiterativo del señor Juez Especializado para declinar la competencia en au- ' ., • • . • ' l • ¡ .• 1 ''11 , , • toridad distinta de la suya se hace estéril, así recurra a los parciales y equívocos ,, ' ., '

  • • análisis probatorios con que en ésta nueva ocasión pretende eludir el conocimiento del asunto.

. ' • Además, entonces, de rati.ficar la competencia del proceso en su Despacho, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y la

insistente elusión del funcionario por la aprehensión definida del asunto, deberá la . ' ' ' Sala adicionar el pronunciamiento principal definitorio de la competencia, con la ex- ' ' • . ' pedición de copia de lo pertinente destinada tanto a promover la investigación disciplinaria de la conducta del funcionario, como a instar una eficaz vigilancia del Minis

  • :J'1., - terio Público, a fín de que el proceso logre su dinámica debida y su culminación

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  • • Atendidas las razones que se dejan expuestas, La Corte Su1
  • 1 prema de Justicia·, en Sala de Casación Penal,

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• ' -- • -- ·- --· -·- ------ ' • ' ' • . . . ' • • . , ' . '

  • • - 8PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Especializado de San Gil y 19 de Instrucción Criminal de El Socorro, adjudicando el conocimiento del proceso al primero de los nombrados, a cu
  • -· yo Despacho se dirigirá la actuación, enviando copia de ésta providencia al Juzgado ' de El Socorro para su enteramiento.

' • SEGUNDO: Expedir copia de lo pertinente con el fín de in

  • • centivar la vigilancia judicial sobre el presente proceso, y promover la acción disciplinaria a que .~aya lugar respecto del titular del Juzgado Especializado de San Gil, t ' •... ) 1 l) ~; f ; l.; . ( ! de acuerdo con lo motivado. 11,1·, ( ;

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COPIESE, NOTI FIQUESE. CU LASE.

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LISANDRO ARTINEZ ZUÑIGA

E CARREÑO LUENGAS

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ODOLFO M NTI LLA JACOME

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ED OJAS JORGE EN IQUE VALENCIA MARTINEZ

• --·· MARINO HENAO RODRIGUEZ Secretario e • ' ----- 1 - - - ----· --- . •

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