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CSJ - SP 4226(04-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4226(04-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

  • -
  • = - - - - - - - - - - - ~ - - - - - •

1 1 • • ' • 1 •

AUTO INHIBITORIO

Rad. #4226 •

  • , l

'

  • \ Auto.- 89-08-04 . - No i n i c i a i n v e s t i g a c i ó n . - JUzgado 7o. de O.P. de Medellín
  • PROCESADO(S): Edison Manuel Heberto Antonio Márquez y Ortega y Samuel Dario Vergara O r t e g a ; DELITO: E x t o r s i ó n

,

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS= • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 352 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • • • • • • . • .. ••• • ' 1 Expediente No. 4. 226 • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

~1agistrado ponente: ' •

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

' Aprobado Acta No. 42.- Agosto 2/89.- ' •

  • • Bogotá, D. E., agosto cuatro de mil novecientos ochenta y

- ,,.., • . ' nueve.- • • e • •• • • •

V I S T. O S :

• , . \ El Juzgado Séptimo de Orden Público de la ciudad . •

} de Medellín mediante auto de 27 de junio último, se consideró incompe- • tente para seguir conociendo de las presentes dil~gencias seguidas con

  • • tra EDISON MANUEL y HEBERTO ANTON 10 MARQUEZ ORTEGA y SAMUEL DARIO VERGARA ORTEGA al considerar que la conducta de los acusados no es la prevista en el artículo So. del Decreto 180 de 1. 988 sino la de Extorsión a que se refiere el artículo 355 del Código Penal, razón por la cual, el competente para investigar y fallar este asunto i ... 1 • ,
  • 1 .• es el Juez Segundo Especializado de la misma ciudad, razón por la -

• •• 1 cual ordenó el envío del expediente a esta Corporación para que se, - • dirima el conflicto planteado por los dos funcionarios. , ' • • ·- .

  • • r . -

-

SE CONSIDERA:

  • • ,... • t •• " - 2 -

• •

  • ' lo. Enseña el artículo 97 del Código de Procedimiento Pe-
  • • nal que 11 colisión puede ser provocada de oficio y a solicitud de

La _parte. • Quien la proponga se dirigirá al otro juez o Tribunal an-

  • 1 te quien se promueve, exponiéndole los motivos que tiene para cono1 1 cer o no del caso concreto. Si este juez o Magistrado no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuncia, y en tal caso dará cuenta al juez o Tribunal inmediatamente superior para que, dentro de lostres (3) días siguientes, decida de plano la colisión.

11 • 2o. En el presente caso, la investigación Ja inició el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáceres ( Ant. ) y luego de la ' práctica de algunas diligencias, dictó medida de aseguramiento • cons1s

  • . 1 tente en detención preventiva por el delito de Extorsión.

Recibido el proceso en el Juzgado Segundo Especializado de Medellín, por auto de enero 26 del corriente año, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los procesados - • se hallaban incursos en la figura delictiva prevista en el .artículo So. o . del Decreto 180 de 1. 988; provocó colisión negativa a los Juzgadosde Orden Público de la misma ciudad .

  • • 3o. Por auto de 27 del mismo mes y año, el Juzgado Sép timo de Orden Público avocó el conocimiento del proceso y practicó - - • numerosas diligencias con el fin de perfeccionar la investigación. No obstante haber aprehendido el conocimiento, por auto de fecha 27 de junio último se declaró incompetente y dispuso que el cuaderno original fuera remitido a esta Corporación para decidir el conflicto de competencias planteado entre los dos funcionarios ya citados. 4o. Resulta obvio que, contrario de lo que se acába de consignar, no existe ninguna colisión de competencias, y, por ende, el -

• • •

  • • ' . r • • 1 > ~ •
  • • - 3 -

• • •

  • envío de las diligencias a la Corte resulta errado.

Ha dichoesta Sala que frente al contenido del artículo 95 del Código de Procedimiento Penal. mientras no existan. como mínimo. dos juzgadores con pronunciamientos opuestos sobre la competencia - • de un determinado asunto, no puede hablarse de que haya colisiónde competencias. ' • • 1 • 1 ' Así mismo. cuando uno de los funcionarios ha expuestb sus motivos para predicar que la competencia radica en otro despa- • • cho judicial. el hecho de aprehenderse el conocimiento del proceso - • por éste, rompe el conflicto presentado por el primero. Y si se prace • tican pruebas y sobre ellas se realiza nueva valoración. como ocurre ( en este caso, los motivos expuestos por el Juez que declara su incom- • petencia. deben ser puestos en conocimiento del otro funcionario. pues. corresponde a éste d~terr;ninar si los acepta o por el contrario reafirma su inicial criterio .

  • • ' l • Mientras esto no ocurra. no ptloe hablarse de conflicto de

\ •• competencias ya que el primeramente planteado desapareció con la acep-

  • • tación del segundo funcionario para conocer del asunto y continuar la
  • • • investigación.

En consecuencia. el Juez de orden público ha debido remitir el expediente al Juzgado Segundo Especializado para que ésteaceptara o rechazara el conflicto de competencias y. de llegar a com- •

  • • partir ,ars consideraciones. avocar el conocimiento del proceso o por el contrario de reclazarlas. ordenar el envío del expediente a esta -
  • • Corporación para decidirlo. • · - - = · - - - -

  • 1 •• ,,L__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - -- --- -- -

. • • ! 1 1 • ! • f r • r • • • - 4 - - ' • ' 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS 1 TICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE INHIBE de emitir pronun1 1 1 ciamiento sobre la competencia para conocer de este proceso seguí- y y do contra Edison Manuel Heberto Antonio Marquez Samuel Darío Vergara Ortega. • y Cópiese, notifíquese devuélvase al Juzgado Séptimode Orden Público de Medellín para que obre d ' conformidad •

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- • • . _,.- - • •

LISANDRO MARTINEZ Z.

JOR CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO UQUE R IZ

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ODOLFO MANTILLA JACOM

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JORGE EN QUE VALENCIA M.

• • • • Marino Henao Rodríguez • Secretario • • ' J •

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