CSJ - SP 4227(09-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4227(09-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
Rad. #4227 , 1 1 • A u t o . - 89-08-09 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado l o . de O.P. de F l o r e n c i a PROCESADO(S): Lubín Moreno;
DELITO: Hurto
• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n I rt - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- • eRad.84227. Colisión.
- Lubín Moreno otros. y
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Aprobado Acta No. 43
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • Bogotá D. E., nueve de ágosto de mil novecientos ochenta y nueve.
...., • •
- • ' Resuelve l a Sala l a colisión de competencias negativa surgida entre lose ¡ 1 juzgados Primero de Orden Público Primero Penal ttunicipal, ambos de Florenciay
' (Caquetá), en e l proceso que se adelanta respecto de LUBIN MORENO, y otros, por1 1infracción a l Decreto 180 de 1988. • Antecedentes.-
- ' 1 . - Dicen los autos que en Florencia (Caquetá), aproximadamente a las 11 de
' \ "' la mañana del 24 de enero del presente año, e l Sargento Primero del Ejército Nacional, José Daza Narváez-, estacionó su automóvil frente a una droguería, a l regre ys a r d e ésta observó qóe e l baúl del vehículo había sido abierto hurtado del mis yroo su f u s i l de dotación marca ' G a l i l ' con su respectivo proveedor 25 cartuchos. y El Suboficial dió horas más tarde aviso a l Comando del Batallón de Servicios
- - Número 12, con sede en Florencia, montándose entonces e l operativo de rigor, e l
' ' cual t r a j o como resultado que e l mismo día se encontrara e l f u s i l bajo la cama de -
- • María Lourdes Pineda, en una residencia de la citada población, dama que se hallaba en compañía de su padre José Ignacio Pineda. Agrega l a imputación que en esos mome~ ! tos arribaron a l a casa José Ignacio Perdomo López Lubín Moreno, siendo señalados y
L • por María Lourdes como las personas que por la mañana habían llevado e l f u s i l , motivo por e l cual fueron capturados conducidos también a l Batallón; interrogados, d! y jeron dónde estaba e l proveedor l a munición, que fueron recuperados en otra resi_ y 1 • dencia de l a ciudad • . ~·
- • 2 . - La inv~stigación por esos hechos fue asumida por e l Juzgado Décimo Especializado de Florencia, que mediante auto de febrero 7 decretó la detención preven_ tiva de los cuatro implicados que se citaron arriba, por "sustracción tráfico de y ar,,,as munición de guerra de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de Colombia'', c ! y
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- • - 2 - • • tando como respaldo legal los artículos 11 y 13 del Decreto 180 de 1988 (fls.110 ss. del cuaderno No.l). y El 7 de a b r i l e l Secretario de dicho juzgado pasó un informe a Despacho, en e l sentido de que desde e l primero de ese mes estaban funcionando los Juzga1 dos de Orden Público, a quienes "por competencia l e corresponde l a presente investigación", disponiéndose, entonces, por auto de l a misma fecha, remitir e l - • proceso a l Juzgado Primero de Orden Público de Florencia (fls.54-2).
' ' • 1 Mediante proveído de 10 de a b r i l (fls.58 s s . ) , dicho juzgado se abstuvo
y ' ' 1 de avocar e l conoc1m1ento de las diligencias, con e l argumento de que, a l no es etar demostrado ''inequívocamente'' que l a intención de los responsables haya sidola de "hurtarse esos elementos por e l conocimiento que tenían que pertenecían a l
- • uso privativo de las fuerzas militares ••• Hablar de fabricación y tráfico de ar1 mas municiones de uso privativo de las ~~erzas militares o de la policía nacio_ y
1 '
- 1 nal por l a simple relación de causalidad material entre e l resultado y e l hecho -
' 1 querido por e l sujeto agente, vendría a c o n s t i t u i r una responsabilidad objetiva., \ r e i t e r a que "de todas maneras incurrieron en e l d e l i t o de hurto porqu~ sacaron y 1 ..,. < ' ' ' de la esfera de t u t e l a de su legítimo tenedor estos elementos" (fls~59). Ordenó, pues, e l envío del expediente a l Juzgado Penal Municipal en turno, proponiéndole la colisión respectiva. ' correspondió a l Primero Penal Municipal de Florencia, e l cual i n s i s t i ó Le en que e l hecho investigado ''tiene asidero jurídico'' en los artículos 11 y 13 del ,, • Decreto 180 de 1988, "ya que e l solo hecho de sustraer armas de fuego, municiones • u objetos explosivos y conservar o adquirir a cualquier t í t u l o armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, son aonductas d e l i c t ivas que tuvo en cuenta e l ejecutivo para crear e l Decreto 180/88 en consideración al desbarajuste y alteración del Orden Público y concordia social (sic) que milita11 en todo e l país, por e l l o los extrajo de l a esfera de la j u s t i c i a ordinaria y los ubicó en l a especial, creando los organismos que deberían conocer de estos casosparticulares, y por ende siendo este Decreto posterior a l Código Penal, debe preva
- - lecer y no aplicarse caprichosamente, sino interpretarse valorarse de acuerdo y a las razones que originaron su institución" ( f l s . 7 8 ) .
No aceptó, por tanto, l a competencia, y dispuso l a remisión del expediente a l Tribunal Superior de Orden Público, que se inhibió para conocer del incidente, - •
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- • • - 3 - • con f11ndamento en que ' ' l a colisión involucra a una jurisdicción diferente a l a de
1 Orden Público'', pues un juzgado afir,,,a e l hurto y e l otro infracciones a l Decreto 1 180, y envió e l expediente a l a Corte, donde procede l a resolución de plano. 1 • •
SE CONSIDERA:
- 1 ' El artículo 13 del Decreto 180 de 1988, dispone: ''Fabricación y t r á f i c o de ar,,,as y municiones de uso privativo de las fuerzas militares o de policía nacional. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, porte, repare, almacene, conserve, transporte, adquiera o suministre a cualquier t í t u l o , armas o municiones de uso privativo de las fuerzas militares o policía nacional, incurrirá en prisión de
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- 1 diez (10) a quince (15) años multa de cincuenta (50) a cien (100) sala yr i o s mínimos mens11ales'' •
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- • Aquí no se ha discutido que e l f u s i l es un ar,,,a de uso privativo de las1 fuerzas militares; tampoco los jueces colisionantes han cuestionado que dicha ar
1 \ ..., . - ' . ' ma -de dotación del Sargento José Daza Narváezfue objeto de apoderamiento lue ygo trasladada a una residencia, donde se l a localizó horas más tarde. 1 • Siendo e l l o a s í , no hay duda de que e l hecho investigado encaja en ese precepto. razón para.discrepar e l Juez de Orden Público de este aserto, es que no La está plenamente probado que los autores del apoderamiento del f u s i l y su posterior ' ( • • conservación en l a casa de María Lourdes Pineda, tuvieran conocimiento de qreesa - ' ' • ' • ar,,,a era de uso privativo de las Fuerzas Militares, por lo cual .lo que surge claro ' ' •
- • es un ''dolo de hurto'', a l pretender obtener un lucro •
• ' ' Esa consideración deviene enteramente fuera de tono en tratándose de esteincidente de colisión de competencias, porque con e l l a lo que se está haciendo es- ''inculpabilizar'' l a conducta averiguada, a l despojarla del aspecto cognoscitivo - • ' ' • del dolo que l e es propio, adentrándose, de este modo, en dominios inherentes a l y ' • fallo, e l cual como es obvio presupone l a aceptación de competencia. De ahí que sea e l susodicho juzgado e l que deba conocer del proceso, compe_ • tencia que debe extenderse a l d e l i t o o delitos conexos a l del artículo 13 en come~ • to, y sin que deba pasar por a l t o l a Sala que en este caso se exhibe impertinente la mención que se ha hecho del artículo 11 del Decreto 180, tipo penal éste que' - contempla varias conductas referidas a ''armas de fuego'' (las del artículo 13 se e~
- - - - - - - - - - - - - - - - -- - lRad.U4227. Colisión.
-~ .. ·"' . . - " • Lubln Moreno otros. y •
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- • pecifican para dete1111inadas a1111Bs-las de _uso privativo de las fuerzas arm.adas) y
- • ' que favorezcan ' ' l a realización de actos de terrorismo''. Como se aprecia, se t r a t a
de dos tipos penales diversos y claramente diferenciables, cuya imputación ''doble'' resulta ostensiblemente equivocada en este caso. •
- • En mérito de lo expuesto,.LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL,
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R E S U E L V E : " DE que l a competencia para conocer de este proceso corresponde a la jurisdicción de Orden Público. En consecuencia, por conducto del Juzgado Primero Penal M11nicipal de Florencia, remítase e l expediente a l Juzgado Primero de Orden Público radicado en esa ciudad.
- • Cópiese, notif!quese úmplase.
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CARREÑO LUENGAS
- • • '
JUAN MANUEL·· ORRES
/ • , - I = ;p ' GUS
ILLA JACOME
1 ' t
JORGE ENRI UE VALENCIA M•
• Marino Henao Rodríguez
SECRETARIO
• J