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CSJ - SP 4228(04-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4228(04-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

RECURSO DE HECHO Auto.- 90-05-04 Declara bien denegado recurso Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Gabriel y Fernando Camacho Roldán Rubio

DELITO: Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 211 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4228

(Expediente Nº.4.228)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magi5trado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº .28-IV-24/90 Bogotá, Mayo cuatro de mil novecientos noventa.

VISTOS : Procede la Corte a decidir el Recurso de Hecho propue~ to por el Doctor LIBARDO PALACIOS R. en su condición de apoderado de la Parte Civil, contra el auto de fecha 12 de Mayo de 1. 989 por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó el recurso de casación inter puesto contra la sentencia de segundo grado de fecha 3 de marzo del mi~ mo año mediar:te la cuaJ se condenó a los procesados GABRIEL y FERNA~ DO CAMACHO ROLDAN RUBIO y ARTURO RESTREPO JARAMILLO por el delito de Falsedad en documentos y al primero, además, por el de Estafa. -.2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Proferida la sentencia de segundo grado por el Tribu nal Superior de Bogotá, el señor apoderado de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado ~n auto de 12 de mayo de 1 • 989 y concedido a los señores defensores de los acusa

dos.

Respecto de le: parte civil el Tribunal consignó: 11 No puede adoptarse igual determinación respecto del recurso interpuesto por el abogado Libardo Palceios puesto que él car~ ce actualmente en este asunto de la personería que en un principio tuvo para actuar en nombre y representación de las personas que expresame.!:! te ha mencionado, toda vez que, como se le recordó muy claramente por esta Sala en auto de 14 de diciembre de 1. 987, la acción penal contra los señores CAMACHO-ROLDAN RUBIO por las conductas que lesionaron elpatrimonio económico de los señores Mallarino fue separada de la presen te con ocasión del calificamiento del mérito sumarial; ahora cabe señalar que por autos de noviembre 9 de 1. 988 y febrero 1 O del presente añoese asunto quedó fenecido al decretarse la cesación de procedimiento, - dr. lo cual no puede desconocer el Palacios por cuanto él fue quien a peló del primero de esos proveídos. Resulta, por tanto, insólita la pre tensión del dr. Palacios de recurrir en casación en este asunto, siendo preci~-o que la Sala rechace su manifestación en ese sentido.11

Contra el referido auto el doctor .Palacios interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de hecho ya que considera tener le: suficiente personería para actuar en representación de los seño res Mall2rino. ASí se expresa el recurrE:nte: J - 311 3o. AJ dar aplicación el Juzgado 11 Superior al nuevo Código de Procedimiento Penal, y ordenar la cesación de procedimientoque vino a favorecer a los señores procesados, en primer lugar, lo hizo

sobre las copias que se compulsaron para dar cumplimiento a lo orde~a do, y tenía que hacerlo como ocurrió respecto del delito de estafa, pero nunca sobre la falsedad II en documentos 11 11 4o. Creo yo, que por esta poderosa razón la sentencia condenatoria lo fue por delitos de falsedad en documentos ( cuenta bancaria ce los Héroes ) . Y los mismos procesados confesaron que por medio de esa cuenta se manejaron los dineros de los ahorradores, como se ha demostrado palmariamente en todas y cada una de las intervenciones de la partecivilen este proceso y como quedó plenamente probado en las diferentes diligen cias que ·se practicaron y que agotaron la investigación. 11 So. Para redundar en razónes, la parte civil fue instau rada por los delitos de falsedad y estafa y que si bien no prosperó la fal sedad en los pagarés, posteriormente a la apertura de la investigación vi no a comprobarse otro tipo de falsedad como lo fue referente a la apertu ra de las cuentas bancarias ( Banco de Bogotá suc. Los Héroes ) y la re ferente a los sistemas de contabUidad. Y no puede aplicar el principio civ.!_ lista de la acción para obtener el pago de los perjuicios, sino la existencia de uno o varios delitos que hayan producido perjuicios a quien o quienes, en un momento dado se comportan como víctimas de la conducta delictuosa. 11 En escrito presentado ante la Secretaría de la Corte, el recurrente insiste en sus alegaciones ante .el Tribunal y luego de trans cribir apartes del auto calificatorio, de la sentencia y de la providenciade cesación de procedimiento, afirma que " En el caso presente no sola

mente fueron causados tales daños materiales y morales a la familia Wia llarino Escallón, fueron debidamente avaluados como consta en el proceso, y nunca fueron objetados por nadie. Entonces al producirse una condena contra los procesados por falsedad, y sobre todo en la cuenta bancaria - - 4en la cual se manejaron les dineros de las personas que los entregaron, entre los cu-a les están mis poderdantes, pues deben ser pagados, porque ese delrto afectó su patrimonio económico. 11 -- Para un mayor entendimiento del problema planteado, la Sala destaca algunos apartes de las decisiones adoptadas por el Tribunal y que ir.ciden sustancialmente en la resolución a tomar: En el auto calificatori.o, se puntualizó: 11 Esta providencia, pues, acaba de presentar, en varios párrafos, todos los artilugios de que se valió principalmente GABRIEL C~ MACHO para inducir en error a los depositantes, todo dentro de un ambie~ te de violación a la legalidad del pais. De modo que, en cuanto hace a GA BRIEL CAMACHO-RUBIO ROLDAN se lo llamará a juicio por el delito de Es tafa, en cuantía muy superior a los cien mil pesos, cuya víctima principal fue Benito López Urib.e. No hay la certidumbre en lo ateniente a los tres Mallarino, si en cada caso se produjo engaño proveniente de exclusiva actividad de GABRIEL CAMACHO. Se le sobreseerá temporalmente por Estafa cuyas víctimas fueron los 3 Mallarino .. " ( Destaca la Corte ) . 11 é). Se sobreseerá temporalmente a GABRIEL Y FERNA~

DO en cuanto a la estafa de. que hubieran sido víctimas Margarita Escallón de Mal12rino, José Manuel Mailarino y Gabriel María Mallarino.11 11 Finalmente la Sala, para mayor claridad, anota que la vo cación a jucio para GABRIEL CAMACHO-ROLDAN RUBIO por Estafa se refiere al perjuicio económico ocasionado a !Benito lópez Uribe, en tanto que el sobr~ seimiento temporal para él por igual delito atañe a los perjuicios ocasionados a José Manuel Mallarino, GabriE-1 María Mallarino y Margarita Escallón de Ma llarino. El sobreseimiento temporal para FERNANDO toca con todos los referidos ~rgos, o sea ~on el perjuicio sufrido por tedas las cuatro -- personas que acaban de nc:Ínbrarse. i, - 5En cuanto al delito de estafa que se les imputó a los hermanos Camacho-Roldán Rubic,, en perjuicio de los Mallarino , con la dec;:isión de sobreseimiento temporal, la facultad de la parte civilquedó circunscrita a las decisiones que debían adoptarse en el proce-. so que se adelantara, separadamente, por el juez del conocimiento. Y si, con fecha 9 de noviembre de 1. 988 el Juzgado 11 Superior de Bog~ tá, por aplicación del principio de favorabilidad, cesó el procedimiento y dicha determinación quedó ejecutori2da, las pretensiones de los Mall2 rino, por esta infracción, se extinguieron. En el mismo auto y respecto del delito de falsedad a tribuído a los procesados, el Tribunal en la misma providencia califica toria puntualizó:·

" a) Se sobreseerá definitivamente a los sindicados GA BRIEL Y FERNANDO CAMACHO RUBIO ROLDAN, por el delito de false dad en cuanto hace al contenido de los pagarés ( letra a) del auto de 3 de abril de 1.984 dictado por este Tribunal, (fl. 198); también por la falsedad qu~ pudierá surgir por el uso del apellido II ROLDAN II después de "RUB.1011, a cargo de les dos sindicados mencionados ( letra a. ibidem ) . Quiere 'decir lo anterior que la falsedad denunciada y que afectaba a los Mallarino, quedó decidida definitivamente e hizo tra..!:! sito a cosa juzgada al quedar ejecutoriado el sobreseimiento definitivodictado en favor de los Hermanos Camacho Rubio. Y en cuanto a la infracción a que se refiere el recurrente, es decir, a la falsedad documental por la apertura de la cuenta corrier.te en el Banco de Bogotá, sucursal Los Héroes, el perjuicio der.!_ vado del hecho punible, como lo destacó el Tribunal en su oportunidad, -6afectaba directamente a quienes se hicieron figurar en ella, es decir, a los señores Parra y Agredo, 11 cuyos nombres abusivamente se habían tomado para hacerlos figurar como cuentacorrentist~s, siendo así que elfos no tenían noticia de que, siquiera remotamente, lo fueran. En qué forma ? •••• Desde el punto de vista civil porque cheques girados so . bre esa cuenta, sin fondos, v~gr., hubieran podido hacerse valer ante los jueces civiles y hacerlos responder, en principio, por ellos ; por la

vía penal, porque cheques girados a la vista contra una cuenta, sin fondos, en principio hubieran podido ocasionar citaciones - ahora vige~ te la ley 2a. de 1. 984 - o antes, órdenes de captura, sometiendo a in dagatoria, etc.: aún ahora, por cheque en cuantía superior a cien mil pesos, también podría librarse orden de captura contra Porras y Agr~ do en las hipotétkas circunstancias anotadas. Por la vía Tributaria porque, haciendo cruce de computación, se hubiera podido requ~rir, se gún la ley, a Parra y Agredo, cuyas cédulas de ciudadanía - N IT Tri butario igual - figuraban en el Banco así, si estaban las cuentas con a.!_ tos saldos a 31 de diciembre de 1.982, v.gr., y en sus declaraciones de renta ellos no declaraban tales sumas, se hubiera podido perfectamente requerirlos para que explicaran; bastante trabajo y molestias hubieran tenido para deshacer este embrollo. Finalmente, claro está que la fé p~ blica está ofendida y esta tutela es la predominante en la norm2. Tam bién cabrá agregar que el Banco de Bogotá mismo - no su infiel servi dor - podría ser perjudicado por que una acción civil de Parra y Agrecb por perjuicios sufridos en las vías comentadas, podrían entablar acción contra el Banco de Bogotá. Es que el delito de Falsedad, en distintas~ dalidades, es punible, a veces por el daño que causa o simplemente por el riesgo. 11 No se vé, entonces, cómo se pueda admitir que los M~ llarlno representados por el Doctor Libardo Pala<;los durante la etapa 1~

vestlgatlva, ahora pretendan obtener una indemnización por hechos que - 7no los afectaron y que finalmente fueron los que se comprobaron en este pr~ ceso según la sentencia y que perjudicaron,entre otros, a BENITO LOPEZ U R I BE a quien representa en esta causa y que en el fallo obtuvo su prete~ sión. Y como apoderado de la Parte Civil en representación de Ló pez Uribe, tampoco tiene interés jurídico para recurrir el fallo condenatorio, pues, como se dejó anotado, a los procesados se les condenó en concreto al pago de perjuicios materiales superiores a los ocho millones de pesos y mor~ les de trescientos cincuenta gramos oro o su equivalente en moneda nacional, en favor de su representado. En síntesis, bien hizo el Tribunal de instancia al negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Doctor Libardo Palacios R. contra la sentencia de segundo grado, ya que en nombre de los ~'allarino su mandato se extinguió con la cesación de procedimiento decretada en dec.!._ sión separada y en cuanto a López Uribe sus pretensiones se hallan debid! mente garantizadas.- Es más, el monto de la i~demnización por perjuicios de cretado en la sentencia, fue superior a lo demandado por el recurrente al momento de constituírse Parte Civil en representación de López Uribe, es decir, por .cua~tía, tampoco tendría interés para recurrir en casación. De otra parte, como el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de los procesados GABRIEL y FERNANDO CAMACHO ROLDAN RUBIO y .ARTURO RESTREPO JARAMILLO resultan pr~

ceden tes, así lo declarará la Sala en este proveído. En mérito c;le lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E - 8lo. DECLARAR bien denegado et recurso de casación in terpuesto por el Señor apoderado de la Parte Civil contra la sentencia de segundo grado. 2o. Es ADMISIBLE el ·recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderudos de los procesados GABRIEL CAMACHO

ROLDAN RlJBIO, FERNANDO CAMACHO-ROLDAN RUBIO y ARTURO RE_?

TREPO JARAMILL.O, contra la sentencia de tres de marzo de mil novecie~ tos ochenta y nueve, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por = los delitos de falsedad en documentos y estafa. 3o. Córrase traslado a los recurrentes por el término de treinta (30) días para cada uno, a fin de que presenten las correspondie~ tes demandas. Cópiese, I ' ~ª4

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

\ \ ' '\ Rafael 1. Cortés Garnica Secretario _ ¡

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