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CSJ - SP 4229(03-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4229(03-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION

,;. ·'1¡ i' Sentencia Casación .- 90-10-03 No casa Tr-ibunal Superior de Bogotá PRDCESADO(S): Alvaro Vergel de la Ossa

DELITO: Falsedad en Documento Público

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Ar-ticulo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4229 ¡' l1

1 ,¡1 !.

_¡ .e6 ¡l - -'-"------'------,=~__ -------~ I EE~UBL!CA ~E ~OLOMDIA

RAM:A JURISDICCIONAL

Radicación No 4229 Alvaro Vergel de la · Ossa . , Casación ,'" ' ·-. · ' . CORTE SUPRBW\ DE JUSTICIA ' \ SAlA DE CASACION _P ENAiMagistraqo Ponente .

Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

.·. Aprobado acta., .No 68 ·, · . . · ( '"-.' .¡¡, .. Bogotá, octubre tres. de mil . noveclento_s : i . =noventa:: . ; ~- _,._ i_. . 'I • ,· 1

V I S T O S .t : -: - ""I -~

1 USO OFICIAL • 1 ·-,'} .Decídese: el· recurs9 s:fe casaciól) in~ei:-pues.to a r;tombre :. ~· 1 ~~del procesádo· ALVARO VERGEL DE LA OSSA contra~la· sentencia del Trf · •· USO OFICL\ L . - . ',bunal Superior del Distrito. Judicial de B9gotá proferid_a, el 2? d~ Abril de

l. 989 mediante la :cual·, por modificación, qeda de primera instancia, se le ·, cóndena a 1ª1.R®ª· p_gi[l~iJ?qlAci.g 40 meses de· prlsión como responsable de - ··falsedad iaeológica· en documento público. - ... l A UfSCT ~f<±C~Ai! E N T. E S ·., .r • . ....e ::, 1 ~ :,t. • .: .. - ., 1. - Los hec;:hos materia . de la investigación· fu~ron re-· -.:\, ' • ~ A ...,s~ñados en la· sentencia. é:t~ prim~~ Ü)s~_qi~ ~<?'FPL~igue: 1 í 11Tramitose ante el Juzgado 2o Superior de Aduanas de Bogotá, proces~ penal aauanero contr~f ~1(}úbeJ!O{~PtW~.0 Ye· Hwan - .· 1 l . : Jung ~ al que ;e le decomisarónm'ercancias ~íversas;· que-·a1 establecerse . il qu~- iban en· 'irá~·sito ha~ia ·é1 Brasil, se ordeñó ~ú- devo1_ución y reexportació~' amén .d el sob;eseimiento definitivo•. en fi:n;or del' citado ciudadano - . \ ___, oriental, providencia que no· logró cump.lirse cabalmente toda vez, qúe, ra l -par.ecer, la mercancía decomisada por la Aduana desapareció de sus - .. . bodegas. Ante esta situación,el ·23 de Marzo de ·1. 981 compareció ante- í'l a secretaría del Juzgado 1 O Civil del Circuito de esta Capital, ·supuest!.

· mente;' ·e11 se• ñor Ye Hwan J. u ng haciendo presentación personal -de un p-o de' r otorgado al abogado A4L VARO VERGEL· DE • LA OSSA, di.li gencia que .. . ' seL realizara ante el Secretario del mencionado despacho Víctor· ·Manuel V~ lásquez Barrantes quien dejó constancia de la identificación: del oriental

P. R.M. J. Industria Can:ewtA' -2r:, ·• . :t .• -.¡ ."' t·-1;: 1 con pasaporte ·No MA-19203 de Corea del Sur, y en memorial que aparece suscrito en idioma español. Con base en el precitado poder, el Juzga-_____ _ do 1 O Civil del Circuito libró mandamiento de pago en favor de Ye Hwan Jung y en contra del Fondo Rotatorio de Aduanas, finiquitándose dicho prQCeso con sen~encia en favor del primero y afectando el patrimonio e~ • j1 ) tatal en cabeza de la enti,dad· mencion~d~-por valor de $70. 263. 830 según ¡/ ·- ' -' l liquidadón efectuadp por -el mencionac:b Juzgado 1 O Civil del Circuito de- ,.,.. ,, - . ~ ' -- .... ...', ...., . ' .. ' ... . ,..,' ... : (_, . ·¡1

Bogotá •.. ·1, " .'.,;_, ,r ' -- ·¡ '1 ' _j.,, - ), ~ .• •. • l¡ . '¡ 11 Ante la cuantía desmesurada de la pretensión acep . ~ J , ... 'l tada, eh entonces Director del Fondo Rotatorio de Aduanas entabló den un ,

. ·: ..1 cia penal al establecer ::mot~, PfOprio-:- y_ ~uando trataron tardíamente de j e ,t. e esquivar el_ ·pago señalado, la apocrifidad de la firma estampada en el po - ,,.. - - .. ,--. ~ der··presentadQ -'pe.rsonalmente' an~e el Secretario del Juzgado 1 O Civildel Circuito, circunstancia que motivó la movilización del aparato Estatal Judiéial para procura~ el esclarecimiento de los hechos" (folios 93 , 94- ,.. cuaderno juicio la instancia). - ti "~-... "'\ ' ... i 1 ~-~_,-:_ Al proceso· fueron vin.cu·1ados los· ~bóga'dos'ALV,6" ., ~. J ' ,\. ~ :¡ :). ~ RO VERGEL y:..Qsc;:ar Pompeyo del Toro, quien había actuado como'apode "~ ~ ' j :- J - ~ - . . ~, ,.,, . ,-. - rado sustituto de aquél en el proceso d·e ejecución. cont~a er ·Fondo'· ·Rotaí,, ·· ' 1 ,·,.\ ,.. - • -· - - ' "' ' i • torio de Aduanas_, y el. ex-secretario del Juzgado IOo Cfvil del CircuitoAl:.. pro, d • . u c• i rsr e · le a_ -~ c· a• lif,.,,i1 c/'a''•'"c ió• n suma- -dé rial, éste fue enjuiciado como autor materia·, fals,edad.:·ideológica en do . ;; - ' ,, ~ cumento ·público; VERGEL comó-aeterminador.tdel mismo. hecho -punible,

con ,~ agra~ante, del \.1so 'del· documento 'fal~ificad_o (artículos 219 e inci so s~gu·~'do del artículo· 222 del Código Penal), Ysobreseído temporalme~ te el ~t~o 'p~ofeJiórial. - ,·Htuada la fase del plenario según el procedimil!! , .·) ,;f - -'\ ' to del' Código Procesal Penal de 1. 971 debido a la ~echa de ejecutoria del auto con el cual ;e'c íausuró la investigación, tanto en primera como ensegunda ·instancia ·1os encausados fueron condenados por los mismos ilíc!_ 6 tos y en las mismas modalidades, pero el Tribunal, al reconocer en favor de los. encausados la rebaja de pena del artículo 1o de la ley 48 de 1. 987 le redujo a VERGEL la pena privativa de la libertad en proporción auto rizada • . .. ..__,___ . •I

REPUBL!CA DE COLOMBIA - l

RAMA JURISDICCIONAL -3LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO 1 • - Cuatro son los cargos que el actor hace al fallo del ! ribunal, los cuales precisa y sustenta de acuerdo a la codificación procesal de 1. 971 , que rige el caso: -'SO OFICIAL Cargo PI iima o: La sen.tencia no está en consonancia USO OFICIAL con los cargos formulados en el au- ·

to de proceder. . ·. USO OFICIAL Dice que a su defendido se le llamó a Juicio como de terminador de falsedad ideológica en documento público. adicionándole la c1. rcunstanc1• a d e agravaU ci. óS nO conO te f m J p r l, a T daA eT. n e 1 . m cr• so 2 o d e I art,rc u 1 o 222 - . del Código :Penal , que luego -en primera instancia se le condenó comoautor intelectual del delito de fa¿J~ct.5d Et.') ldft~ito público ~ uso delmismo, pero que después la! sentencia de segÚnda instancia confirmó ésta, pero aplicari<i:>además el ar_tículo 222 del Código Penal.

USO OFfCTAL.

Según el recurrente, este último agregado implicaque el sentenciador de segundo grado "sobrepasó los límites impuestosen el acto acusatorio al deducir responsabilidad por el uso, previsto ysancionado en el inciso 2o del artículo 222° que no aparece incluído ni i!!' putado al doctor ALVARO VERGEL DE LA OSSA dentro del procesatorio~ como delito tipo" , que " como bien lo sabemos corresponde al ingredie_!! te subjetivo del tipo de falsificación de documento privado , sin que ento_!! .,. 6 ces pueda predicarse que tal uso tenga entidad propia". REPGBLICA DE ~OLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL -4Cargo Segundo: El fallo es violatorio en forma -direc ta, del inciso segundo del artículo 222 del Código Penal por aplicación i.!:!

.debida. Según el recurrente, el aparte normativo mencionado sólo es aplicable en los casos en que ocurric;fa . la "falsificación" por crea ción total del documento público falso, el agente fuera el mismo que usa tal documento; no en casos como el de autos, en el que a su patrocinaU O Ó tl<>c::;~iA5Lquiera le. fue imputada "intervención material ••• en la ·creación5 del documento-poder tachado de falso, es decir, en su falsificación rñat~ fl<Y'o o'iºrelf~erta así la idea: "entonce_s, al condenar a VERGEL. .. - por el uso del documento público falso, se está yendo la justicia en con travía , aplicando indebidamente una norma que no tiene los alcances ju rídicos respel:\§ Q la QJ'nl:füJt~ l:feterminada en autos, por cuanto el ·a cus~ do, al no haberse allegado prueba comprobatoria de su autoría material debe quedar exento de lt'J ~t13cióB :rl'cÍllfº si hubiere ocurrido en esa conducta ..• " · Más a~elante sostiene que el inciso de que se trata - . • USO OFICIAL "no es aplicable al doctor Vergel ... por no haberse comprobado su calidad de autor. mater¡aJ · del documento público poder, cuya falsedad material no , . . se le ha atribuído, y por ende no puede ~rS~jetQ) g!Ef ~qry~i~n ni de aplicación de tal norma 11 No obstante esta afirmación, solicita la casa-- • ción de la sentencia para que al dictarse la de reemplazo se le reconozca

el·· subrogado de la ejecución condicional y se le otorgue la libertad "en ateción a que la penalidad imponible no superaría los tres (3) años de prisión •.• 11 • Cargo Ten.en,: El fallo es violatorio en forma indi recta de la ley sustantiva, por error de derecho en la apreciación "dealgunas pruebas". ,~ - , ' -5Arguye el casacionista que la inspección judicial en la cual se allegó al proceso el documento público falsificado (mei:norial-poder supuestamente otorg~do para el adelantamiento del proceso ejecutivo con-, tra el Fonto R>tatorio de Aduanas) se realizó sin atención a los -:requisítos del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal de 1. 971, y por consi guiente la dicha diligencia es inexistente ; y como fue al desarrollarlaque el Juez Instructor obtuvo el cuerpo del delito por el cual se llamó a juicio y condenó y que lo es el documento público falsificado, ésta prueba fue ilegalmente aducida al proceso y no podía ser apreciada, y ~I somete_!:. la el sentenciador a evaluación y hacerla surtir los efectos que se conocen -y ·¡ ·. .. ·.; violó los postulados del artículo 26 de la carta "en cuanto a la legalidaddei' proceso y a la aducción de la prueba" y del artículo 215 del C. de p. . . . . . : ; : i. ;. p. de 1. 971 "por haberse dictado sentencia condenatoria sin estar legalmente producida la prueba plena o completa de la infracción •.. ". Ning~ na petición complemre n,¡, ta• ·• l•• a:( •c I e' n• sura~.,_. --) •• 1

! ; Cargo Cuarto: El fallo es violatorio en forma indirec ta de 1~ l~y; _;s~s~~~tiv?:~;~pqr error de derecho "al interpretar erróneame~ 1 te la prueba testimonial rendida por el señor Ye Hwan Jung ante el consulado Colombiano en Tokio". o ·:·. . : r :1· '• ! 1 Dice que el error de derecho dimanó~:de la evaluación de una prueba testifical aducida irregularmente al proceso con violación . del :~rJí9.llo 246 del C. p. p. de 1. 97111 que señala el rito pro':esal o trámite para su producción. Explica que según ésta disposición , la competencia para recibir el testimonio a una persona residente en país extranj~ ro era de la autoridad judicial de ese _país a través de carta rogatoriaenviada por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores o subsidiaria mente, del agente diplomático o consular de Colombia, siempre ·.y cuando el testigo se allanara a presentarse ante ellos; pero que en este evento, el juzgador colombiano comisionó directamente al eónsul de nuestro país para recibir el testimonio del ciudadano extranjero, lo cual "constituye

  • • una intromisión indebida en asuntos de carácter privativo" de un fundo nario ajeno a la jurisdicción, lo que vicia la prueba por no haberse pr~

CEPUBLICA DE,COLOM3IA .RAMA JURIS~ICCIONAL -6ducido ni allegado "con las formalida-des prescritas en la ley procesal". Abundando en razones .observa que carece de fuerza la consideración del

. . . Tribunal sobre la legalidad de la prueba al decir que el testigo se allanó a deponer ante el funcionario colombiano. directamente, porque tal allana ,,' miento ha de manifestarse en -forma expresa. Añade que tampoco puede pensarse, como supuestode correcta aducción de la prueba, que el Juzgador acogió el preceptodel artículo 731 del Código de Procedimiento Penal de 1. 97l, porque nose dejó constancia de la urgencia para. haberse comisi_onado directamente DFiat:t.6rlsul colombiano, ni se dió aviso al Ministerio de Gobier,no que, afirma, "tanto equivale a pedir la aquiescencia que le -permita comisionarU:úrectaói'efifECa itales funcionarios~ Como corolario, expresa que no se debió evaluar esa prueba en el fallo, y al así hacerlo, se violó el artículo 125 del CódigoU SO OFICIAL de Procedimiento ~enal y se afectó lo que, según expresa, "se denomina_ el cuerpo del delito en cuanto a que la persona supuestamente afectada me con la actuación propia O.a in.véslígáoióh procesal mente no ha negado ._,_,- i haber estampado su firma, y· por ende, cualquier acto probatorio sin su intervención no tendría la fuerza jurídic_o probatorio suficiente para dar u so ·o e F I l A L por demostrado el hecho que se trata de comprobar en el protocolo penaJ". Demanda que se dicte la sentencia que deba reemplazar a la que es acus!.

da. USQ OFICIAL

11-En su concepto,· el señor Procurador Br.J91er:od· Delegado en lo Penal objeta el líbelo, tanto por los errores de técnica que -- exhibe, como por el fundamento de sus planteamientos, y sugiere que no se atienda a la casación impetrada~ Encuentra .el distinguido colaborador Fiscal, que el cargo primero es incompatible con el segundo , y éste a su vez con !os dos últimos. Si en el primer cargo afirma que el uso que se 1~ atribuyó por la justicia a su cliente respecto del documento público fa!_ . l'. R.M. J. Industrta. C;m:ei!Ub ~E·Pq.BLICA ,;JE COLOMDIA ~PRAMA Ju R I I e e I o NA L so fue como delito autónomo, y en el segundo que fue circunstancia a gravante, la acusación se destruye; y al aceptar en este mismo-segundo cargo la_ prueba y su evaluación por el sentenciador, pero cuestionar en los otros dos precisamente el acervo probatorio y su valoración, igual me!! te falta a la técnica del recurso y entra en "contradicción no subsanable de oficio". No obstante estas observaciones que descalifican la dema!! da por su abierta violación del principio de no contradicción, el señorProcurador la responde y entra a analizar los planteamientos del casado · nis ta, en los que encuentra no solo inexactitudes respecto de la realidad U SO O F ~&tesá.J, sino inconsistencia e imprecisión conceptual. 6fl t U 5 O ~l ~ D E RA C ~ O N E S· D E -L A S A L A

Si bien asiste al recurrente en casación la posibilidad t'fsÍfl5 de formular cer?~~~-ºR tnvocación independiente~: de 1as tres cau~! les establecidas. ·en la ley·,. resulta inexcusable su deber de cuidado para que en su presentación no incurra en argumentos o exposiciones excluye!! tes entre sí, pues de hát~Q im~ldVrJ .¿oliocer cua1 es e1 verdadero sen tido de la impugnación, imposibilitando su análisis por parte de la Sala - <' ' Esta la principal razón para que· al descorrer traslado en el trámite del presente recurso, el Señor::·Procurador Primero Delegado JJt~P exprese reproche al actor señalando que O F f C I AL " •.• incurre en una doble violación del principi_o deno contradicción. q1:1e puederprecisarse de la siguie!! te manera: 1 • - En el título IV Capítulo Primero de la demanda, invoca la causal segunda de casación, por considerar que la sentencia no está en consonancias con los cargos formulados en el auto de proceder. La demostración textualmente dice: - El sentenciador. :-de segundo grado se excedió, . sobrepasó los límites im puestos en el acto acusatorio, por cuanto que además el hechor punible de falsedad ideológica en documento público, confirmó un agregamiento imprevisto, exager! do y excesivo al deducir responsabilidad por el delito de uso,previsto y sancionado en el inciso 20. del ar l'. a M. J. IndustrtA ea.ree1N1a

REPUBL)CA~DE CO~OhlBIA RAMA JURISDICCIONAL -8tículo 222 que no parece incluido ni imputado al doc tor VERGEL DE LA OSSA dentro del procesato_rio_~Q-: _ mo delito tipo, ya que como es bien sabido, esta nor ma tal y como está concebido literalmente, se aplica como agravante de la penalidad, es d~ir que no ti~ ne identidad propia, sino que es subordinado de un tipo principal. 11 En el Capítulo Segundo acusa la sentencia por infra~ ción directa de la ley sustancial, por aplicación ind~ bida del artículo 222 del Código Penal en su Inciso2o. i • • 1 -_-,. ~O OFICIAL En la sustentación del cargo transcribe una parte de r -_ la sentencia que dice: .,.i:_ : r -,¡ · USO OFICIAL ". .. Al procesado ALVARO.ENRIQUE VERGEL DE LA • ,;. •• 1 OSSA le dedujo el a-quo como pena principal a imp-o ' ner la de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión te ·. ! ;.--:_._; niendo en cuenta como normas violadas por él eR el aJ C. U 5 0 ~fol ~/oceder se indicó el artículo 219 del p~ con la agravante prevista en el Inciso 2o. del arti::u lo 222 ibídem por el uso que le dió al documento pú g blicQTd;e(',CU}1c) lf<lls-~p~ fué el autor intelectualnota 1 de presentación del memorial podery encontrando

el Juzgado que en su conducta punible concurrían las causales g~oé;:icas de agravación punitiva indica u ~u 0 .FIC1.A L . - _das en los numerales 4o, 80, y 7o del artículo 66del mismo Código". ( Subrayado fuera del texto). Como puede observarsTJ,S[r\ e1C\:,V.fnfeJ ~Jpítulo afir ma que ~I uso fué tenido como delito autónomo y en eso funda la incongruencia;_ en el segundo admiteque el uso fué considerado circunstar:1cia agravante, pero que se aplicó indebidamente porque su defendi . -!· - ! 1 do no fué autor material del documento. Los pres~ puestos de los cuales parte en cada cargo son per ~ -• j 1 fectamente contradictorios. lel uso· fue penado como un delito más o como circunstancia agravante?. . 2.-AI invocar en el .Capítulo Segundo violación dir~ -1 ta de la ley acepta los hechos y la apreciación de - ¡. • las prueba~ hecha en la sentencia, por lo tanto incurre en una falta técnica al aducir en el Título V, Capítulos Primero y Segundo, violación indirecta de la ley sustancial, por un error de derecho debidoa un falso juicio de legalidad.

P. R.M. J. llldunrlA 0al'celAria

. RE.::>U B L ~GA-. DE COLO!VI"B I A RAMA JURISDICCIONAL -9En realidad los dos cargos de violación. indirecta son incompletos, ya que no señala las normas sustanciales que estima violadas, ni formula una petición con=:~-

creta, pero aún así, se infiere que ataca la base pr~ batoria que dió por admitida al invocar la violacióndirecta, generando una contradicción no subsanablede oficio.11 Coincidiendo la Sala en los anteriores reparos de or den técnico, que por llevar a una insalvable perplejidad de imposible so lución oficiosa indican desde ahora ta improsperidad del recurso, solo en .'·· .,· ~o ' o F I~r<A_Ufdª de una mayor claridad abundará en razones -con. la siguientereferencia crítica a las propuestas del actor. U S O O F I C 1 A L El Cargo Primero tan solo constituye un acomodaticio enfoque del recurrente, ausente por entero de pres~puestos que le den fundamento en el proceso. •:-. USO OFICIAL Con motivo de la -revisión que en instancia hiciera el Tribunal del auto enjuiciatorio, clarificó que el abogado VERGEL DE LA OSSA se te formulaba dórnoCcargof~ICd~.An~ber actuado dolosamente comodeterminador de la falsedad ideológica que en documento público habíamaterializado el secretariq_del Juzgado 1 Oo Civil del Circuito de Bogotá~,- U SO OFICIAL conducta agravada por el uso que posteriormente hiciera el profesional , utilización que constituía circunstancia específica de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 222 del 1Q:6.c:@Jo ~fiéjl(;: I AL . Sin marginamiento alguno con éste enfoque conceptual y cuand> el mismo Tribunal revisó la sentencia en vía de apelación,

sostuvo, como quedó pt,..asmado en la parte transcrita. del concepto Fiscal, que la pena se tasaba de conformidad con los artículos 219 del C. P.en concordancia con el inciso 2o del artículo 222 del :mismo ordenamiento , - de manera que el simple cotejo material de las dos decisiones pone demanifiesto su consonancia, pues el agravante del uso del documento pú blico falso se hizo valer en ambos casos con idéntico fin: incrementar la ~ pena para el delito de falsedad ideológica, del cual fué determinador el procesado. De haber tenido el fallador el uso como delito autónomole hubiese merecido necesariamente el tratamiento del concurso con el

P. R.M. 3. Industna Carcelarla

,,. ~

REPUBLI·CA DE C0L01"1BIA

RAMA JURISDICCIONAL

. -10- ~. ~-.J,~:~., ·~ . tipo del artículo 219 del Código, Penal, evento que jamás se menciona :~ ) ; ; . f como solución del problema jurídico ni como fundamento de la tasación. ___ _ punitiva. El cargo no prospera. .., En el Segundo Cargo que concreta el actor en - '. que a su defendido no se le podía aplicar la causal de agravación del inciso segundo del artículo 222 del Código Penal por no haber ~ ticipado el doctor VERGEL en la elaboración del memorial poder atri- . - buído a su propuesto cliente Ye Hwan Jung, confunde_ la atribuciónuso 0 F I C I AL por la cual respondía su representado, a quien solo se encartó por _, : el delito de falsedad en documento Público como determinador, de m~

1' USO OFICIAL . nera que bajo la imputación real la censura del uso fué correcta,corro desacertado de nuevo el plantea-miento del casacionista, por no ajus :11 l i tarse a la reátfi:(a'd ~ fosllie8tfos sobre los cuales versó el debate, - nuevo motivo para que ésta su proposición no tenga éxito. . . ~I'1A.1? . -' 1 Ta~~ est9t¡_~ a prosperar el €:argo Ter . 1~ a 1 -1,, -~ . 1· cero, edificado sobre la base de una agregación irregular del escrito . !, . !1 ¡1 de mandato en el cual recaía la falsedad durante la práctica de una q<al ilegal diligencia de inspección. lkRl?s u;;Jfr¾l1 análisis de tas , . supuestas fallas de esa diligencia ,se debe resaltar que la agregación . }i del documento se hallaba ya prevista de ªO!§í\jno 6'r ft p~f i o auto '.I cabeza de proceso -folio 17 del cuaderno principal-, para cuya adju_!! ción se había librado oficio requiriéndolo· del Juzgado Civi.1 del Cir- -' i¡ l,, cuito, de manera que si en verdad el escrito se entregó al instructor ' . ; en el curso de la diligencia de inspección, no fué como consecu~ncia ·'• 1 1 de su_ práctica que ocurrió la agregación al .expediente, sino e·n vir tud de la orden formal previa y comunicada, simplemente materializa da~n presencia del Juez investigador, pero en acatamiento r. a.:~_~un.:'-i:

auto i.) en el que obedeciendo. la solicitud escrita del instructor; léhha- ·• . bía dispuesto el juzgado que adelantaba el proceso ejecutivo. Sin la menor dificultad se entiende que la dilige_!! cia de inspección no fué en modo alguno determinante para la adjun_; - .. _ ·' . -11ción del documento al proceso penal, de modo que cualquier sugerido · vicio que la afecte, carecía de incidencia en la validez de la aducción de la prueba documental al proceso. Por último y en relación con el Cargo Cuarto .,es de aclarar._ que nuevamente el actor de manera indebida desestima la clara relación causal que ha de mediar entre la prueba cuestionada por víaindirecta y el fallo acusado, relación de la cual precisamente surge la viabilidad de su demanda, pues de no hallar incidencia en la decisión, - huelga la censura. Tal es lo sucedido respecto de la versión rendida por Ye Hwan Jung ante· el Consul de Colombia en Tokio, pues apenas si constituyó su información una corroboración de la verdad sabida ya por otros medios no impugnados dentro del proceso, conclusión a que llegó el Tribunal al responder el mismo argumento desde entonces pla!! teado por la defensa, según argumentos expuestos al folio 75 del cua derno de'. segunda'. Jnstancia. Por lo demás , debe tenerse en cuenta que el ar tículo 731 del Código de Procedimiento Penal anterior,, aplicable al ca-· so que se resuelve, autorizaba al Juez a pedir directamente a los Agentes Diplomáticos o_ Consulares la recepción de los testimonios cuando hubiera urgencia de ello, sin necesidad de adelantar el trámite que el

recurrente imagina. Y así se hubiese cometido alguna irregularidad en su recepción, cabe recordar q~e un testimonio rendido en el exte rior en las condiciones de que habla el recurrente no es inexistentepara fines procesales, porque tal sanción debe estar prevista en la ley, y el Código de Procedimiento bajo el cual ritu6 la causa no contenía c1al previsión para esos testimonios, como sí la establecía para otras, t~ les como las actas a las que les faltaran los requisitos esenciales (ar tículo 162), la irspecci6n jud.ic ial. no decretada por auto en que no se e~ . presara. con claridad los póntos y materia de la diligencia, y otros datos considerados esenciales ( fArt. 224), y el dictámen rendido por per!._ to no posesionado en forma legal!Art.270). El cargo se rechaza~ . '·,-.': ... - ·. - -"'. -12- ·. ..... En razón de lo expúesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Penal, oído el concepto· del Ministerio Público, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad dela ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia impugnada. Devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.

COPIESE,NOTIFIQUE~E Y c.

JUAN MANrRRES

RAFAEL I.CORTES GARNICA

Secretario • 4

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