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CSJ - SP 423(16-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 423(16-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

INDULTO E Auto. Segunda Instancia. 16 de abril de 1986. Confirma el auto del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la cesación de procedimiento adelantado a CARLOS VICTOR Y ORLANDO DE JESUS ORTEGA CHICUNQUE por el delito de secuestro.

Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 323. Varlos. Indulto. Roma Jirisdiocional tván Leonardo Cañón V. y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA

Aprobado Acta N° 34 “ Ll Bogotá, abril diecisels de mil novecientos ochenta y sels.

VISTOS: Y o = e > El Tribuna quperlor de Bogotá en proveldo del 19 de no— viembre de 1.985 negó la ción de procedimiento que solicitó el apoderado de los acusados e y ORLANDO DE JESUS ORTEGA CHIQUNQUE, por estimar que no eran merecedores del indulto consagrado en-- la Ley 49 de 1.985. hy, SR Judicial de los hermanos ORTEGA CHIQUN QUE Interpuso urso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia yla Corporación arriba citada lo concedió en auto del 13 de enero de 1.986.

RESULTANDOS: El 11 de enero de 1,988 las autoridades de policía rescata— ron de su cautiverio en una casa del Municipio anexado de Fontibón al ciuda dano extranjero Algimantas Didziulis y capturaron, entre otros, a CARLOS—

VICTOR y ORLANDO DE JESUS ORTEGA CHICUNQUE como responsables del lícito,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Jaesdiccion al Los Investigadores establecieron con diversas pruebas que en el mismo Inmueble habfa estado privado de la libertad de locomoción el-- Consejero de Estado doctor Jalme Betancourt Cuartas entre el 22 de noviem bre,yfecha en la cual algunos individuos a la fuerza lo abligaron e abordar un vehículo cuando abandonaba las Instalaciones de la Universidad Católica de Bogotá, y el 6 de diciembre de 1.983, cuando fué liberado por sus captores luego de una rueda de prensa en la que tomaron parte algunos perio distas de esta ciudad. El 27 de marzo de 1.984, el Juzgado 23 de Instrucción Cri minal Ambulante dictó auto de detención por el delito de secuestro, contem plado en el Libro Segundo, Título X, Capítulo | del Código Penal, entro— otras personas, a los hermanos CARLOS VICTOR y ORLANDO DE JESUS ORTEGA CHICUNQUE. (Fis. 95 y ss. del cdno N° 2). > Al notificarse a los nos ORTEGA CHICUNQUE el auto del 23' de mayo de 1.985, por ual el Juzgado 6° Penal del Circulto— de Bogotá negó la regocatoria del ayito de detención, Impetrada por su apo derado, se dejé constancia 0O RLANDO DE JESUS "se fugó de la cárcel",

CARLOS VICTOR se enteró pronunciamiento el día 25 del mes citado-— (fi. 78 v).Se ignora la sy de éste después de esta última fecha, puesno apardean notificaciones a esta persona y en el oficio remisorio del expediente a la Corte ma se hacs constan que "...va pro primera vez y— sin detenidos...". e CONSIDERANDOS: Aparece comprobado en el proceso que tanto CARLOS VICTOR como su hermano ORLANDO DE JESUS ORTEGA CHICUNQUE pertene-— den al denominado Ejército de Liberación Nacional, mobimiento subversivo— que desdo hace algunos años opera en Colombia. Es igualmente cierto, por— los comunicados que dicho movimiento expidió cuando se encontraba en su — poder el Consejero de Estado doctor Jalme Betancourt Cuartas, que con ese acto perseguían fines publicitarios y políticos, Y, finalmente, que según los elementos de convicción que sc allegaron a la Investigación, los acusados OR

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST .iA

= REPUBLICA DE COLOMBIA Poma Jesudicción a/ TEGA CHICUNQUE tomaron parte, en una u otra forma, en el secuestro— del doctor Betancourt Cuartas y también en el del cludadano extranjero-— Aljimantas Didzlulls, ilícito por el aual se les dictó asf mismo auto de detención. (fis. 279 y ss. del cuaderno anexo del Juzgado 67 de Instrucción Criminal). Lo expuesto significa, sin mayor esfuerzo, como lo reconoce el juzgador de primer grado, que los acusados CARLOS VICTOR y--

ORLANDO DE JESUS ORTEGA CHICUNQUE son miembros de un movimiento que pretende suprimir o modificar el régimen constitucional existento,- mediante el empleo de las armas (artículo 123 del Código Penal), lo que— bien puede calificarse de delito político. Sin embargo, la Ley 49 de 1.985 descartó el indulto enforma expresa respecto de clertos dellto>.gomunes, como el secuestro,conexos con infracciones de tipo política > La Sala hace es islón para negar la gracia Impetrada por el apoderado de los A. Wi CHICUNQUE: La Ley 1.985 no hizo distinción entre las especias de secuestro que contempla el Libro Segundo, Tftulo X, Capítulo | del Có digo Penal pues, si nte, se refirló a la denominación de esto Capftulo. El Ponente en la ra de Representantes para el primer debate delProyectodde Ley Áruen devino la 49 de 1.985, se expresó asf respecto del secuestro: - “Considero honorables Representantesq,ue hay delitos co munes que aún slendo conexos con los políticos, no pueden quedar ampados con el beneficio en cuestión. El secuestro, la extorsión, dado que secometdn aprovechando el estado de Indefensión de las víctimas, sumiendoa su familla en la más tremenda zozobra y sometimiento a la persona más— que a la tortura física, al padecimiento moral hasta destrulr todas sus reservas anfmicas, parécenme unos de los delitos más crueles y repudiables. En su rechazo estoy acompañado por todo el pueblo colombianoq,ue ve—-

con alamna la proliferación de este reato, hasta el punto que hoy las esta disticas dan cuenta de la existencia de más de un centenar de ciudadanos víctimas de este flagelo y más aún, cuando ful ponente de la Ley 2a. de1.984, en donde se papudia con la mayor severidad el secuestro, la extor sión y el terrorismo y sa crean carbos de Jueces especializados y procedl miento especial para la investigación y el Juzgamiento de estos delltos. De otra parto, estoy seguro que nuestra sociedad no tolerarfa que quedasensin sanción aquellas conductas punibles constitutivas de ferocidad, barbarie o terrorismo. Si estos hechos IEgasen a quedar en la Impunidad, de-- gigantescas proporciones sería la reacción, poniendo asf en peligro los altos fines que esta ley persigue, que no son otros que afianzar la paz. Por lo demás honorables Representantes, heohos punibles como los antes des-- critos, bajo otras denominaciones, pero conservando su esencla, no han — sido amparados por los beneficios da la amnistía concedida por el Congreso u otorgada a través de decretos del Ejecutlvo y hoy no encuentro razón-— " valedera para proceder en contrario". FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA |

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rama Jenesdiccion al (Anales del Congroso Número 29 del 27 do marzo do— 1.905, pag 419). Este comentario se repitió ol rendirse ponencin favora-- ble par el segundo debate en la Cámara de Representantes. (Anales dol Congreso Número 55 del 13 de mayo de 1.985, página 728).

Estas broves consideracionos son suficientes para quo-- 13 Sala nlegue la solicitud formulada por of apoderado de los ecusados OR

TEGA CHICUNQUE.

El señor Procurador Segundo Delogado en lo Penal, solicita la confirmación del auto recurrido en apolación, porque el dolito de secuestro ostd oxclufdo del indulto, scgún la Loy 45 de 1.933. Y, wblecrsr _ La Sala estima que &ettomrso en of proceso, con toda claridad, la situación jurídica Vel acusado CARLOS VICTOR ORTEGA CHICUNQUE quien no aparece di do, nl tampoco axiste constancia so— bra su libertad. o> En con: le, la Corte Suprema do Justicia-Sata do— Casación Penalde acuerdo con la opinión del Ministerio Público, CONFIR MA el proveído del nal Suparior de Bogotá que negó la cosación deprocedimiento impo por el apoderado de los sindicados en este asunto

CARLOS VICTOROS PRLANDO DE JESUS ORTECA CHICUNQUE.

Cápleso, notifíquese y dovutivase el expsdiente al Tribu nal de orígen.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRERO LUENGAS

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

=,

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZURIGA

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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