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CSJ - SP 4232(23-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4232(23-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- ' . ' . ' -. ' 1 1 ' 1 1 1 1 i ' •

COLISION DE COMPETENCIA • ,..,., .. ,.., a R d #4 '

1 a ..::• ...: ,..:: ' 1 • • ' ' 1 1 1 ' ' ' 1 • ' ' ' 1 ' ' • A u t o . - 89-08-23 . - Dirime c o l i s i ó n .-· T r i b u n a l S u p e r i o r de • • Medellín . PROCESADO(S): Ale>:is Cárdenas Cabrera -e>:-Agente P o l i c í a N a c i o n a l ; •

DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P.P.=

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N):

' N ' i 1 ' 1 1 ' ' : 1 ' ' '1 1 1 '

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COLISION DE COMPETENCIA

Rad. No. 4232

ALEXIS CARDENAS CABRERA 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , ,, ,, ,.

.. ... .. [ ' ' ' ' •

' • ' • ' ' ' ' • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

•' , ' ' ' -- • Bogotá, D.E., agosto veintitres de mil novecientos ochenta y nueve •

MAGISTRADO PONENTE:

'

Dr. GUSTAVO GO~IEZ VELASQUEZ 1

APROBADO ACTA No. 45 Agosto 15/89

- • • ' ' • • ' I • • ' ( + + + + + + + '- ' ' ' ' • ' • I . •

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V I S T O S :

• ~-- 1 ( ) '·- ./ Dirime/la Corte el conflicto negativo de competencia planteado entre ·-· ) ' el Tribunal Superior de Medellín el Tribunal de Orden Público, dentro i e l proceso y . ' ' ••• que por homicidio se tramita contra el ex-agente de la Policía Nacional ALEXIS CARDENAS CABRERA. El 15 de diciembre de 1988,aproximadainente a las cinco media de la y tarde, el agente Jairo Nicolás Tovar González recibió en el arco superciliar dere-- cho un disparo que le causó la muerte. El l1ecl10 se i1npt1ta a st1 co1n¡1a~ero CARDENAS - • • CABRERA quien se encontraba con él en las instalaciones de la Estación de Policía - ' ' de ''El Poblado'', en la ciudad de ~ledellín. El sindicado manifiesta que portaba un -

' e - •

  • & revólver Smith Wesson calibre 38 en esos momentos se le disparó accidental,nente y • con el l e t a l resultado. 1

1 • El proceso fue adelantado por el Juez Dieciocho ele Instrucción Cri,ni_ • ' . -· . ......~ -...c.. ...__ _ _ _ __ :·~- • -' 2 -

  • • nal de Medellín, funcionario que formuló resolución de acusación contra CARDENAS CApor homicidio intencional.

BRERA -· • Durante la investigación no se logró la incautación del ar1na, ni pudo establecerse el lugar en donde se hallaba. Los únicos datos que se conoce11 al res

  • • pecto fueron suministrados por el agente en la indagatoria.

Apelado el calificatorio, el Tribunal Superior de Medellín se declaró incompetente para desatar el recurso, con estas razones: • ''Como lo anota la Fiscalía, en este caso concurre el J1omici<lio con ' la infracción al Decreto 3664 de 1986. Es que el porte ilegal de armas constituye una infracción de mero peligro, es decir, para su estructuración no se requiere que PºE el agente cause un daño real, s i t a l ocurre deviene la pluralidad delictiva: el te y el homicidio, las lesiones, el daño, etc. i •

  • 1 "Ahora bien, conforme a las propias palabras del acusado, resulta - - que el arma usada en esas circunstancias es un revólver 38 Smith l~esson que le ha-- • bía entregado un amigo y que por tanto carecía de licencia para llevarlo consigo - -

(fls. 54 vto.). De otro lado, los agentes de la policía deben proveerse de salvoco~ dueto para llevar sus armas. El tenor del artículo 97 del Decreto 1663 de 1979 esclaro y categórico. ''Mas, a contrario de lo que piensa la Representante del 1-linisterio Público, en Medellín y regiones circunvecinas un revólver calibre 38 debe reputarse 1 1 como de uso privativo de las Fuerzas 1-lili.tares''. la del Tribuno]. Transcribe despuis jurisprudencias de Corte Supey rior de Medellín, para concluir: "En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que a la jurisdicción de . , i • 1 ., ' 1 - .... 3 - - 1 . '' ' -- 1 1 1 ' kden Público compete decidir los hechos punibles contemplados en el Decreto 180 de 1988 y los conexos a ellos (artículo 2o. del Decreto 474 de 1988), la Sala se abs-- tendrá de desatar la impugnación y en su lugar ordenará su remisión al Tribt1nal de Orden Público, con la expresa antelada manifestación de que en caso de no acoger y los planteamientos expuestos, se le propone colisión negativa de competencia antela Honorable Corte Suprema de Justicia''. 1 • Por su parte, el Tribunal de Orden Público realizó un documentado - ' estudio sobre las distintas clases de armas, que se reproduce a continuación: ' 1 ' ' ' l . - No puede la Sala, aceptar que sea esta Corporación la lla,nada

a actuar en este proceso como ad-quem, por las siguientes razones: ''Conforme a l artículo 2o. del Decreto 2003 de 1982, que modificó el ! artículo 7o. del Decreto 1663 de 1979, se consideran como armas de fuego de Dl~l~ENSA ' • PERSONAL, las pistolas y revólveres que reúnan la totalidad de las siguientes características, así como las municiones que se emplean para las mis,nas: ''a) Calibre máximo: 9. 652 milímetros (. 38 pulgadas).

  • , ''b) Longitud máxima del canon: 16,24 centímetros (6 pulgadas). 1 ''c) Funcionamiento: por repetición o semiauto1nático.

1 1 1 ''d) Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartu-- chos, a excepción.de las que originalmente sean de calibre 22, caso en el cual seamplía a 10 cartuchos. ''e) Energía en la boca de fuego (energía cinética), no 1nayor de 350 libras/pie . . . '' • - -- 1 '., 1 ' '

  • • ' ' •
  • ' ' • • 1

' ' 1 ' •• ¡ - - !~ •• • ' 1 ''Posteriormente, el legislador extraordinario, 1netlia11te el Decreto ' ' :· i 1667 de 1987, artículo l o . , prohibió a los particulares el porte tle a1:111as · ele fL1ego,

' 1 :le USO PRIVATIVO de las Fuerzas t-lilitares, ·en la ciudad de 1'1edel1.í11 los 111L111ici-- y ?ios del área metropolitana del Valle de Aburrá, como también, suspendió la vigen- • cia ''de los salvoconductos expedidos para t a l efecto'' y, e11 su élrtÍcL11.o 2o., es¡iecificó que tales armas, consideradas por sus calibres, son las siguientes: ''a) Calibre 5. 56 ''b) Calibre 7. 62 por 39 ''c) Calibre 7. 62 por 51 • ''d) Calibre 7. 63 por 41 1 ''e) Calibre 30. 06 ''f) Calibre 30 carabina ''g) Calibre 9 milímetros ''h) Calibre .45 de pL1lgada, e • 3.57 . . '' ''i) Calibre ''Como se observa, no inclu)'e esa clasificación, e11 forma concreta e inequívoca, los revólveres calibre 38. ''SegGn los diferentes manuales sobre balística, en lo que concierne a la denominación de los calibres de las armas de fuego, se utilizan tres sistemas, esto es, el de Europa continental, que se expresa en milímetros; el a1nericano, que 1 ' se expresa en centésimas de pulgada, y el sistema inglés, que se expresa en 1nilési- • mas de pulgadas. Algunas de sus equivalencias, segGn cuadro publicado en la ''Revista POLICIA NACIONAL de Colombia'' No. 201, julio a septie111bre de 1986, riági.na 29, - - son las siguientes:

''~µROPA CONTINENTAL: SISTEt·li'I. INCl,ES: SISTE1'1A Af!ERICANO:

(milímetros) (milésimas de pulg.) (centési1nas de pulg.) 5.6 .220 .22 6.35 .25 1 • ., 1' ' '

  • • -, 5 -

' 1

  • • • 6.5 .260 .26 7.0 .280 .28 7.5 .300 .30 • 7.62 a 7.70 .300, .320 .32 9.0 .380 .38 10.35 a 10.96 .400, .410, .440 . 4 O, . 4 ,_ , . 4 4

11. O a 11. 2 .450 .45

• • 1 '' ''3.- En su obra ''BALISTICA FUNDAf!ENTAL'', el yor (r) y Abogado CU.!_ M 9 HINCAPIE consigna que ''El calibre es el diámetro que presenta el proyecLLERMO Z., til en su parte de mayor dimensión, vale decir, en la parte que ajusta a la vaini-- lla .•• '', y más adelante, agrega: ''El calibre, en todo caso, se de tern1ina por el gr~ sor del proyectil y no por las dimensiones del cartucl10 o la vainill.a . . . '' (pág.31). Respecto a otros datos que pueden aparecer en el cartucho, señala: ''Según la c a l i - - •

dad, y especialmente, según la utilización, hay cartuchos que traen generalmente en el culote, datos tales como el calibre, el peso de la pólvora, dimensiones de la - - • vainilla, modelo, e t c . , sin que haya una indicación precisa . . . '', explica, a maney ra de ejemplos: ''.45-70

Indica: Calibre .45; 70 granos de pólvora . • 11 7-57 Indica: Calibre 7 mm.; largo de la vainilla 57 ::n. 11 4570-405 Indica: Calibre .45; peso de la pólvora 70 gra- • ~s; peso del cartucho 405 granos. 11 30-06 Indica: Calibre .30, 1nodelo 1906. • 11 250-3000 Indica: Calibre .25; velocidad i n i c i a l 3000 - - - • pies por segundo'' (Ob. c i t . , página 27) . • ''Luego, el simple l1ecl10 de que el Decreto 1667 de J.987, en su a r t í -

' • culo 2o., numeral l o . , se refiera a determinados calibre de numeración compuesta, v. gr,, al 5,56, el 7.62 por 39, el 7.62 por 51, el 7.63 por 41 el J0.06, o sea, en · y -- • • i' .

  • • - 6 -
  • • i
  • • cuatro primeros, comprendiendo el diámetro del proyectil y el largo de la va1• .- los Jilla, en el quinto, el diámetro del proyectil el modelo (30.06), contribuye a

y y • señalar de manera inequívoca que en t a l Decreto, el legislador extraordinario serefiere a calibres específicos, no a genéricos, corno tampoco a los equivalentes . y • Memás, esos calibres, segGn tablas existentes en el Departamento de Criminalística de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, corresponden, en concreto, a las siguientes armas de fuego: • •

  • •• ''El calibre 5.56, determinado en el l i t e r a l a), es exclusivo para armas con marcas AR-15 o ~l-16 (U. S. A.), HECKLER KOCH HIC-33 (Alemania), - las & BERETTA AR-70 ( I t a l i a ) , FN FAL (Bélgica), GALIL (Israel), ~1AS (Francia), M IC S - -

(Suecia), SIG0530 (Suiza), M-71-S (Finlandia) CETME (Espafia) . y

  • • ''El calibre 7. 62 por 39, sefialado en el l i t e r a l b), corresponde a ametralladoras ligeras ''DGTIAREV'' y ''KALAStlNIKOV'', y al fusil de asalto ''KA--- las LASHNIKOV''. ''El calibre 7 .62 por 51, a que se refiere el l i t e r a l c), es el desiguientes armas:fusil automático ligero FAL, de fabricación belga; fusil autolas cático pesado FAP, biotrípode, del mismo origen; ~1-14, fusil de fa!Jricaciór. an1erica
  • . na; G-3 (A-3 A-4), fusil alemán; GALIL, fusil automático producido en Israel; CET • y

• • - 1 - . 1 •

y • • - 1 - . 1 • ME, fusil automático, espafiol, y los fusiles AR-15 o M-16, con cadencia auto1nat1.ca : •

  • • de 800 disparos por minuto, y M60, cadencia de disparo: 600 por minuto, alimentado •
  • • por cintas. ''El calibre 7. 63 por 41, mencionado en el l i t e r a l d), lo tienen: la
  • ! pistola carabina ~USSER, con capacidad para 10 cartuchos, de fabricación ale1nana;

1 1 ' pistola ametralladora de la misma marca, modelo 1986, de 10 20 cartuchos, pr~ la y ducida en el mismo país, y la pistola autoinática ASTRA 903, ta1nbién con proveedo-- res de 10 20 cartuchos. y •

  • ¡ · .., 7 -
  • • :enci6n, vienen, segGn las tablas sobre balística consultadas: la ametralladora - - M-19 19 40; el r i f l e l-1-1 GARAND, capacitado para albergar 8 cartucl1os; la .. carabi11a • !·11, de 15 o 30 cartuchos; el fusil mejican_g R}!-2 L.1-1.G., automático; las caral)inas Ml-Al, M2 y M3;. los fusiles SPRINGFIELD modelo 1903, ENFIELO 1917, 1-IAUSSER r'l-1-1-1-49, . y BROWNIG, automáticos; los r i f l e s B.A.R. 191.8 modelo l), RE1'1ING'fON 111o<lelo JO, elecerrojo, WINCHESTER modelo 54, también de cerrojo, así como las ametralladoras LEWIS M-37. y "4.- No es d i f í c i l precisar que, por sus características (longitud

1 1 máxima del cañ6n, o funcionamiento capacidad de carga, e t c . ) , las armas de fuego y • antes reseñadas, se consideraban como de USO PRIVATIVO, con anterioridad a]_ Decre1 ' to 1667 de 1987, segGn lo previsto en los artículos 7o. 9o. del Decreto 1663 de y 1979 2o. 4o. del Decreto 2003 de 1982. Lo cual, significa que por 1nedio del D5: y y creto 1667, que rige para la ciudad de 1-ledellín los municipios del área ,ne tropoy litana del Valle de Aburrá, no se quiso reglamentar lo que ya preestablecían otras ' ' ' normas sobre la materia, respecto de lo que legalmente se entiende por armas de u1: i so privativo, sino simplemente, prohibir el porte de aquellas que con las caracte- ' l rísticas determinadas en el mismo Decreto, se encontraban en poder de los particulares, amparadas por los salvoconductos cuya vigencia suspendi6 el artículo lo. ibídem, y sin mencionar para nada las armas de calibres equivalentes. 11 5 . - Ocurre lo mismo con los calibres .45 de pulgada 357, especiy ficados en el artículo 2o. del Decreto 1667 pluricitado, l i t e r a l e s e i ) . El prih) - mero de estos calibres, segGn las tablas en menci6n, corresponde a la subametralla11 1 dora INGRAM, producida en Israel, y a la pistola y el rev6lver marca COL'f 45, de f~ bricaci6n estadounidense; en tanto que el calibre 35 7, es el de los rev6lveres 1'1AGNUN (con este nombre existe otro, calibre 22). Armas estas que, por su energía cin~ tica superior a 350 libras/pie, también las incluían los Decretos 1663 de 1979 y 2003 de 1982, entre las de USO PRIVATIVO. • ' 1 ,1

  • 11 6.- De lo anterior se col.ige, que de las ar1nas de fuego de DEFENSA

1 • • 1 • • •

  • 81

' 1 1 • - . PERSONAL, t a l como aparecen descritas en el artículo 2o. del Decreto 2003 de 1982, únicamente las de. calibre 9 milímetros, quedaron incorporadas en el Decreto 16671 1 de 1987 a las de USO PRIVATIVO, mas no las de calibre 38, cuyo equivalente en 1nilí - metros es de 9.652, o, en milésimas de pulgada, de 380 (en el evento de que se contemplaran las equivalencias en forma expresa). ''7 . - Obsérvese, además, que el artículo 2o., nu111eral l o . , del De-- • creto 1667 en menci6n, incluye armas cuyos calibres se expresan tanto en milí1ne--- I,

1 ' tros, conforme a l sistema euro-continental, como en la denominación propia del sistema americano, v. g r . , los calibres 30.06, 30 carabina y .45 de pulgada. Y esto, igualmente, permite interpretar que en esa norma, el Decreto se refiere a calibres específicos, y no a sus equivalentes en los otros sistemas. 1 ''8.- De otro lado, según los cuadros sobre balística, a cuya consul1 ta se hizo alusi6n antes, con el calil1re 9 milímetros, se conocen en nuestro 1nedio ' las subametralladoras UZI y· l-tINI-UZI, fabricadas en Israel; la l-1Al)SEN, la Ingra1n, - 1'! 1 ' la Luger (Parabellum) y la STEN, producidas en los Estados Unidos de N. A., y laSIM, que fabrica Indumil. Así mismo, pistolas de diferentes marcas y modelos, 1nas no rev6lveres de ninguna clase. Y esto se explica, porque los revólveres que sonde común tráfico y uso en Colombia, vienen de fábrica con sus calibres expresados en centésimas de pulgada, conforme al sistema americano, tales co1no los muy conocidos calibres 32 y 38, corto y largo, marcas Smith & Wesson, Colt, Special, Ruby, - - etc. ''9.- En consecuencia, no hay raz6n para aceptar co1no vilidos los argumentos esgrimidos por el Honorable Tribunal Superior de l-ledellín en respaldo dela colisi6n de competencias planteada, máxime cuando según el artículo 2o., l i t e r a l

del Decreto 2003 de 1982, el calibre de .38 pulgadas, mate1nática1nente es igual a), a 9,652 milímetros, o sea, que supera el tope de los 9 milí1netros, y entonces, ni - ' ' 1 siquiera por este aspecto, puede afirmarse que un revólver calibre .38, sea equiva- ' lente a las armas de fuego que \ ier.c;1 tle [áb1·ica co11 el calil)re 9 111i.lí111etros. 1 • _!,, - ' -. 9 - • ! • ! • • \ ! ' ''Pretender acudir a la equivalencia de calibres a que alude el cita

  • . do Tribunal, conllevaría la aplicaci6n de la denominada analogía in malam partem, - ' con violaci6n de los principios rectores··seiialados en los artículos l o . , Jo. y 7o. del C6digo Penal, de los que se deduce en forma indiscutible la prohibici6n de aco1 ~dar anal6gicamente las normas penales. 1 ''Tampoco puede pasarse inadvertido, que e 1 Decreto 1667 de 1987, - -

1 1 consagra un tipo penal aut6nomo y especial, con aplicaci6n t e r r i t o r i a l litnitada ala ciudad de Medellín y los municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá, destinado a sancionar a quienes porten las armas de uso restringido a l l í señaladas • taxativamente, pero con salvoconductos y cuya vigencia suspendi6 el 11:ismo Decreto,

i en caso de no obtener el nuevo y especial permiso a que se contrae el artículo 3o. ibídem. ''Además, se observa que en el caso de autos, no se deco111is6 el re- ' 1

  • , vólver, y por lo tanto, menos se estableci6 pericialmente, por los técnicos en balística, s i sus características corresponden realmente a las indicadas por el procesado, o no, s i su presunto dueño tenía salvoconducto, o no, finalmente, en ca- . y

1 ' • so de no estar amparado por el permiso de la autoridad competente, con base en qué 1 ' '

  • ' norma se podría r e a l i z a r . l a respectiva adecuaci6n típica (¿Decreto 3664 de 1986?. • ¿O Decreto 1667 de 1987?. ¿O Decreto 180 de 1988, artículo 13?). Luego, por esteaspecto, tampoco se puede afirmar alegremente la competencia en la jurisdicci6n de Orden Público, y menos acudir a la extensi6n anal6gica, para perjudicar la situa-- ci6n del encartado, con base en una equivalencia de calibres que ni está demostrada en este proceso, ni la ley la contempla específicamente. ''10.- Por lo tanto, de ser verdad que el rev6lver con el que el - - 1 sindicado Alexis Paúl Cárdenas Cabrera causó la tragedia a que se contrae este ex- & pediente, efectivamente era un Smith Wesson calibre 38, y no estaba amparado por salvoconducto alguno, bien pudo incurrir en la hip6tesis punible descrita en el a~

tículo lo. del Decreto 3664 de 1986, integrado con el artículo 2o. del Decreto 20- • , • . ~ • . ' ' • • ,, ' • - 10 - ' ' 1 i 1 03 de 1982, cuyo conocimiento correspondería por competencia a los J1Jzgados Penales del Circuito de Medellín, por no estar atribuido a otra autoridad (Art. 71 del C. - • de P. P.). Pero dada la conexidad concursa.! con el l1omicidio aquí investigado, la - ' 1 ,¡ competencia para su conocimiento en primera instancia corresponde al Juez de mayor jerarquía, que lo es el Superior de esa ciudad y, por consiguiente, la segunda ins- ' tancia al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y no a esta Corporación, por no perfilarse ningt1na de 1.as l1ipótesis ¡)u11i.l)J.es atribuitlas a la 1 competencia de la jurisdicción de Orden Público. ''Luego, lo procedente es aceptar la colisión de competencia negati- • va planteada por el Tribunal Superior de ~ledellín, y disponer que el proceso vaya a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, a fin de que esa Superioridad • la dirima, según lo establece el artícul.o 16 del. Decreto 474 de 1988''. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ' Dentro de las normas vigentes sobre porte de ar111as solamente el ar- ' tículo 2o. del Decreto 2003 de 1982 menciona el calibre 38, equivalente a 9.652 1nilímetros, a efecto de integrarlo como uno de los requisitos necesarios para que el 1 ' ' 1 arma pueda considerarse de defensa personal. El aspecto dudoso en materia de interpretación es el término ''1náximo'' antepuesto al calibre, sobre todo considerando que el Decreto 1667 conte111pla en tre las armas de uso privativo las de 9 1nilímetros. 1 ' • ' 1 ! Esto haría suponer que la úl.ti1na disposició11 al relacio1i';.1r las ar-- / 1 ' • mas de 9 milímetros, por lógica incluye las de 9.652 1nilí1netros o sea 38 pulgadas. 1 1 ' 1 ' Sin embargo, no es así porque los milí1netros del calibre son apenas un concepto dentro de varios que determinan la potencia, alcance o poder destructii ' vo del arma. 1 1 .. 1 ' 1 - '. • 1

  • • - . =====-===-~·==========~·-a:=::=·=-~·~-=··============ . . l - - - 11 -

  • -- En esta materia es oportuno reproducir las palabras del doctor P~ :ro Thelino Echeverry en su obra ''Balística Forense'', pul)licada en 1980 por Editorial Ternis:

1 1 ''Nada tiene que ver el calibre con el ta1naño del ar,na o la longi- •• tud del cañón. Así por ejemplo, el fusil de guerra de ca].ibre 7 n1.rn. es de menos calibre que la pistola de 9 rn.m . . Tamhifn l1ay pistolas y fusiles que tienen un - -

1 ' ::iismo calibre, lo mismo que revólveres carabinas entre sí'' (página 34). ' ' y 1 ' ' 1 1 1 1 ' ' En general, el calibre de 9 milímetros es empleado en armas de e~ 1 ?ecificaciones superiores a las de los revólveres de calibre 38 por ello, como y dice el autor mencionado, han sido utilizadas tradicionalmente de modo casi exclusivo por las fuerzas militares de policía. y ' • 1 1 En estas condiciones, es verdad que no se pueden estalJlecer equivalencias y menos cuando no existan, corno sucede al l1acer coincidir el arma de 9 ' ::iilímetros con la de 38 pulgadas, pues para la reducción de estas 111edidas es nec~ sario multiplicar las pulgadas por 25.4 o dividirlas por 0.03937, lo cual en el1 1 caso sub júdice revela que las 38 pulgadas equivalen a 9.652 111ilí1netros y no a 9, como expresamente lo admite el artículo 2o., l i t e r a l a) del Decreto 2003 de 1982. ,. 1 Es evidente, además, que la ley considera para hacer la d i s t i n - - - 1 ción varias características que especifican las ar,nas, luego ta,npoco cabe, desde

  • 1 ' 1 este punto de vista, realizar asimilaciones, pues se correría el riesgo de exce-- ' der los términos legales en perjuicio del acusado.

' 1 : ' 1, Entonces: 1La única referencia legal concreta al calibre 38 se -

  • 1 hizo precisamente dentro de la disposición sobre armas de defensa personal. 2No 1 1 obra elemento de juicio segGn el ct1al. el ar1na de a11tos reGna condiciones de otro Jtipo para considerarla de uso privatj_vo de las Fuerzas ~lilitares. Ninguna nor,na posterior alude al calibre 38, ni sic¡l?Lc1-.'.l el l)ec1·etcJ .1(,67 tle 1.987.

' 1

CUl.lSlUN lJE CU1'1l'E'J.'l~NCIA

RAD. No. 4232

ALEXIS CARDENAS CABRERA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • 121

.1

-. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PE

  • '.IAL-, resuelve: DIRIMIR el conflicto de competencia asignando el conocimiento de este proceso a la jurisdicci6n ordinaria. RE1'1ITANSE de inmediato las diligencias al Tr!

'' 1 1 ' bunal Superior de Medellín a quien compete decidir en segunda instancia y, por la ' Secretaría de la Sala, higase llegar copia de la decisi6n al Tribunal de Orden PG- • blico.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU~IPLASE.

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~I.;ISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO RUI

GUSTAVO G01'!1~Z .V.Eh~ QUEZ

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ODOLFO TILLA JAC0~1E SAAVEDR•

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JUAN MANUEL ORRES FRESNE A JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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1 ' l-1ARINO RODRIGUEZ l-!E1'!/\0

Secretario • f.-_~-=·------.-_-=......_, ______- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ · . - . . .

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