🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4240(05-10-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4240(05-10-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Fa PE T

E E | | REPUBLICA DE COLOMBIA | . . 'D . aE Aa A Biv. | Pena . Jeriidiccitna ./ Radicación No 4240 Rosa Judith Polanco . | TES Casación ~~ TT | | g CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . - — | o

SALA DE CASACION PENAL e

Magistrado Ponente E Dr: -JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA - —A probado acta No ¢, ( J | Bogotá, D.EOctubre cinco de mil novecientbs, Roventa - e TA

  • Pe LL . 1 J Ea . " - . - r . : - o

Lx L - ; ~ a - . e. FE . . ~ 4 La - = + Wt 1 , Pa . PAE EL] , . | os o os LH ro 5 1 . f 1 " ¡ Epa ¥ EE a! . " Toa 1 i ' - ‘ + - Tr , o o3 o CEE E1 ELIN 7 E 7.o , J T , . " ” [3 - - " P : A . La a = - . N - - = . " To. M E La . .” w 1 Te an - + CO } a E) - - , + . — - aLa a 1 n ” , » ” Ene T aL ET a e trámite correspondiente, se decide el recurso: i: i « de casación interpliests a nombre de la procesada ROSA JUDITH POLAN-""=-. LEY CO por su defensora, contra la sentencia proferida el 10 de junio de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la cual se le-

  • ( / condena?por los delitos de Hurto y Falsedad en Documento Privado, enE

| | concurso. | py a ,

ANTECEDENTES “E

' LA —— . , » Car N a" x Fal . No E 3 TAW + “El 16 de Junio de 1986 ROSA JUDITH POLANCO? enferme”: ak — E - e"FE xi a PEE, - d1 d1k | xa MH a" ~ ra en el ColegioitNacional Santa Librada de Neiva, fué encargada por el -' rector del plantel para que durante el término de vacaciones colaboraraen la Oficira del Pagador. Aprovechándose de esa circunstancia, se a- - poderó la empleada de un cheque girado a favorcde!:la profesora Dora Alicia Carvajal por la suma de $31.562.10, pendiente de ser entregado, ycolocándole al dorso el nombre de la beneficiaria lo utilizó parazel pago = e de tress pollos asados .que adquirió enel restaurante Las Vegas', recibien do y guardando el excedente que la cajera" e devolVióSTEEIODE 3J1U STICIA + — t " re ee o T———————][———];————];—;;;;—]—;———;——— Co REPUBLICA DE COLOMBIA 1 . , . . . J La a . , Fl . " , ' 1 E", " ... - i - ) . Tu, Tea : . , Ea . - + , . Cm . Le L or . . . - Li ot . , Naae PEL - - a. - Do , , . : . - uo . at , E E

“ . - E . "E aa 1 + a N , A. sa PER od a ) — -— , "o Eolo' , T.ia t » Yy UT, + - a . . 1 , i . . - - A ora . . : > : . TA a I , ET + - - - — a . : + o - FA , - La >. LON SY .. Pet "dal A ahd En . vol : E anta. - [22d E LeCLORO . , ' - = or Tate Ts e Ba A le EA A b J RE . . 17 . a, E N a ue 1 . , ... - “a az e,Li ie . , to.”S el.- eL a A - SP. R - IE JI PU LEAS le .a a I PNE E” L 1 Lh ew Re . e FO, N .. Lr EE - - , PUR - HU CA La - "o Le EE Ya " e Me . o. - =" oe La - A .e. oo . Yowy - . , . - : 3 . ... . . , . oe . o DACC . - . E r ="Ao ~" E "—"— e aP RR Parr El , 7 TagFaE i, . tE ea3 LI r . " L " - i Shh UA. a a M - E E " BF) da a a | . - > + Phe o E ... 7 a . tw . 4 A a > " - 3" Y Fa Li . EE - . + . 1" ny i . Cvia L a TT TE E , Ta - Ee . vo N. A , 7 T. A, - , - . waeT e - Te a . La - - .. RETIREE SR nF oF ad A So Se E, .- Jie- ? TL - E e l , wet . TL Lnoy sar; taTnia n nl |

L. E + - IE Me q 1 " E N 1 ra . ..» CE L] E A PE Ms . oe a a 4 . Or1 Fto ie3-A5. A " 1 ". ENTE «Ea r TLL Lo Iniciada la investigación con base en la denuncia for-_ Tr 7Lai :rar t e a laa

Fay E IEE "z mulada por la pérdida del cheque, se vinculó en.injurada a doña ROSA —: =i JUDITH POLANCO; quien resultó llamada a responder en juicio por los |] delitos de hurto y falsedad endocumento privado, y por las mismas in A | fracciones condenada en primera instancia por el Juzgado Segundo Su-. - | perior de Neiva a la pena principal de 17 meses de prisión, fallo con- | firmado en su integridad por el Tribunal al desatar recurso de apelación , decisión ésta Última contra la cual se eleva el recurso extraordi nario. |

  • 4

No obstantequ.e la causa se tramitó de acuerdo con el - ih 4 yoat vd PRY Código de ProcedimientosPenal de 1971 y que por ese rito debe el proce: e so culminar , la defensora de la implicada, amparándose en el actual - . = - . Código de la materia, artículo 226, numeral 30, formula único cargo conzr DN, - - FT, . r tra la sentencia de segunda instancia, sobre la base de que, en su sen tir, el proceso se halla viciado de nulidad legal por falta de competeny cia del Juez. — .o "nI Por tratarse de una causal de casación reproducida en A

la ley procesal que sustituyó el Código de 1971 y que éste consagraba,- . se ocupará la Sala de su estudio. + Dice la-censora que a su representada solo le era im-::: 2: ” " a FE Co A so ME en " putable el delito de hurto, porque:los actos que el sentenciador tomó - ~° E como configurativos del delito de falsedad, apenaszilegaban a conformar el dolo del ilícito contra el patrimonio económico, ya que ROSA JUDITH PU jamás "adujo suposiciones de nombre, persona o calidad para que sevtu viera como la beneficiaria del título, ni tampoco se predica que el grafismo hubiese sido elaborado en presencia de la cajera para arrancarFONDO ROTATORID DIL, MEINISTREIDG DS JUSTICIA FoF ran . - Y 1 y a la aT LE.R EPUBLICA DE. COLOMBIA AN pa BA convencimiento o< aceptación del cheque hurtado, concluyéndose que el uso agotado es parte subsiguiente del delito de hurto". Agrega que el endoso, ligado como está a "un'acto convincente en relación proporcional a lo que se busque ...", es un elemento más: de convicción para llegar al delito, pero no como creador de documento alguno", y que en el caso concreto, "cumplió su función en ámbito comercial por elcual circuló el título cheque..." Sobre ésta premisa estructura la incompetencia delJuez Superior que calificó y falló en primera instancia el proceso, por que la competencia para esos efectos recafa en el Juez Penal Municipal

C) según el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, y solicita se- " case el fallo del Tribunal y se invalida actuación desde el auto meA. diante el cual el Juzgado Supe u. a~s umió el conocimiento. i y .

CONCEPTO o N MINISTERIO

PUBLIICO El Señor Procurador Primero Delegado en “lo Penal criti ca en su concepto la falta de técnica de la demanda, y objeta los plan-- A Co) teamientos de la recurrente para oponerse a la casación. Repasandolos A di» versos actos cumplide os por la encausada, concluye que el deli.t o de falsedad que le fuera atribuido no admite discusión alguna, porque el en doso, como acto con el cual "se legitima el cambio de beneficiario y sepone en circulación el instrumento" es una cláusula inseperable del título valor, y "todo aquello que afecte dicha cláusula , fatal y necesariamen te altera el título" al cual está vinculada, de manera que al falsificar el endoso y usar el cheque para la compra de los bienes de que trata el proceso, cometió el delito tipificado en el artículo 221' del Código Penal. Aludiendo a la condición de título meramente nominativo del cheque, en el cual "el aprovechamiento económico que busca quienFONDO KOTATOCRIDDOEL MINISTERIQ.DE JUSTICIA _ >] _— EP L , a r : ] — — - — " E P - , : I[ sE I TT se o — — yb

pe = ———- er ef nb ——— la mw = , e" 1 a > - - = . N lar - » ¢ . . ; . a it 1 ta Ce7 e , , 1 "e . fl a. Ae. sM. Me E.. . - P E eE E n a + Nama: - - L wtr e- ; w [a hEY e c. imo"o ot no a e) . “ L . N SE , + . | , . - 3- . Tw ef + " ". , +.a n a

  • -
  • ..

F - "“ E

. a B. E RO.

EEreL a , 1+ a 4 . E aa F PE a To-_ E n —7 a -a. f Eet E: r T ) dr L d EI om Ce o T. a "

T. _ oe a. t. . .M . rLe a w + eT aoN — Lc a t aae. m Le A _ TE EE oE EP L C e

O No B SR An E To p Sr 1Le a . 7 > E ;t g A P e E E. TL p At S a= > a Orz F e Aa a AL 1e Es S a L . - tA P EE C LA eIT T TE >I o1 ra aA" RM y

C -" AAL E J AE

S NE h rd ao d ke 4o i y A U uFT ETi h eC .r, wy "- oa 2 r " % hy H + RP wen hal a - 3 iea . r L ga , - FE . k I. » , Me - 2 5 - - et . A , =. « Coe y : . Ta aaa . - E ~ - =u a J Aw .o LA RE La “ a , > E LErT a , S + NE. Fa> , Li o m " N C L E PE o " ==a -E r Ey L L e sa El - L A m=C aA 0 o 3 a t =Ia m tA mO > a O - “ fr hE oL " E At N" EE AL EL A ! - hd zu A 4 ON AwdE L e

DEPUBLICA DE COLOMBIA

O EA DRAMA J URISD ICCTON ALA TR A EA ’ 3 | . E - | . - . , o i - E g Fo Te - a AE Co “lo sustrae implica una conducta posterior para hacer idóneo lo sustraido", Y observa "que en gracia de discusión" podría estar en entredicho la tipifi . | | . cación del delito contra el patrimonio económico, pero aclara con todo a- | cierto que "esto exigfa que se hubiera acudido a la causal primera" de - | | | | 1 | casación, porque el estudio de ese aspecto no es abordable oficiosamente | | — en-sede de casación. | - 1 A Tes A . CONSIDERACIONES DE LA . SALA 4 - A | 2 | EEN - USO OFICIAL | | I | y | .. 1.-. No se cuestionan por parte de la actora los hechos MEE

) que dieron fundamento a la sentencia que acusa, li. mi.t ando. s Cu e reproche a - " O; ET E | USO OFICIAL Co Mo la adecuación típica que de ellos se hiciera. _ A Se acepta, entonces, que la acusada ROSA JUDITH PO. — «A Nava TO EEE : de G0 ATA LANCO tomó de “ta Oficina del“Pagador del Colegio Santa Librada de Neiva - rs] un chequeclibrado a favor de la profesora Dora Alicia Carvajal por la suma STA i - o e de $31.562.10 , le colocó al Sorso sir nombre, de la beneficiaria y lo empleó zas LEA como medio de pago para la compra de tres pollos asados, conducta que - Ka los falladores de instancia coincidieron en calificar como constitutiva de los | " : TSE delitos de hurto y falsedad en documento privado! Adniendo en cuenta la - ERES Pa o | ) impostura del nombre de la beneficiaria y el subsiguiente uso del instrumen | to, introducido al tráfico co mercial como medi Uo, s de PIpa PICI, AL || 2.- Para sustentar el cargo de nulidad propone la imlL -. pugnante la atipicidad de la falsedad en documento, porque a su juicio la : sola colocación del nombre del beneficiario en el tftulo-valor, desprendida EO de cualquier suposición de calidad, nombre o persona, apenas si constitui- : ría el agotamiento del delito de hurto, Unica infracción realmente cometidaz o De alll concluye que consultada la cuantía de la ofensa al interés patrimo-- nial económico, no era de los jueces superiores la competencia para el cono E

cimiento del asunto, motivo suficiente para que su alegación de nulidad - pr prospere. oe ‘ . Li : o - - No admite duda que elaborado sobre un talonario: TA, Y 4 La A] i F, R.M.J. Industria Carcelaria

DEPUBLICA., DE COLCMBIA RAMA JURISDICCIONAL ea? - . I HE OS NE LA . - | + " E FA" . 7

E oe, + ” En [CR . . Le - a + L con:el nombre del banco librado y de su formato especial, conteniendoorden incondicional de pagar suma determinada: de dinero, la indicación-— de ser pagadero a la orden, avalado por la firma de quien lo creó,conlugar de expedición y pago, y fecha de su otorgamiento, el cheque emi- -. tido a favor de Dora Alicia Carvajal reunía los requisitos esenciales quepara su existencia señala la ley (artículos 621, 712 y 713. del Código deComercio), aspecto que en nada impugna la recurrente. Por lo demás, y tratándose como se ha .dicho de untítulo pagadero " a la orden ". requería para su negociabilidad del enUSO. OFICIAL doso, acción ésta posterior y autónoma a la de creación del instrumento que se perfecciona según la ley comercial mediante ida firma del tenedor USO OFICIAL y su subsiguiente entrega, instante propicio para que en él también recat; ga el delito de falsedad. USO sf AR lefekto lo tiene dicho la jurisprudencia según sentencia de Abril 16 de 1986, con ponencia del Magistrado doctor Lisandro Martínez Zúñiga: USO OFICIAL " Es cierto que algunas corrientes doctrinarias del de sostienen que el endoso, es una clad recho comercial, | JJ S 8 Msebaradt el del título valor por el cual sula accesoriae el tenedor o acreedor cambiario coloca a otro en su lu | CC) gar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados (Garrigues, Vivánte OEerdantes Ahumada), aún, algunos ‘de quienes talísostienen, no hacen incom patible, tales calidades con la independencia del endo e sO.- Pero tal observación ha sido analizada por lao doctrina y la jurisprudencia penal de muchos países,- inspirándose la corriente autonomista del Derecho Pe-- nal, según el cual esta disciplina debe conocer los con cep-— t-— os> de:derecho privado a la luz. de los postuladosde esta disciplina de derecho público, verificando dete nidamente las consecuencias que se derivan de su apli cación, compaginándolas con las exigencias y caracteres del derecho punitivo.-. Con tales prenotandosinterpretativos se ha concluido, .que a pesarde los ci tados principios de la accesoriedad e inseparabilidadty F.R.M, J. Industria Carcelaria a — a — ,eN ETE[ " . ."

  • ” e E sp T e ” d tE f

A "”. L E LP l " a o e H La

  • -

. E L O PLo " E 5 a . z LA i Ao

. t A rT

  • : sed

yf : EC EC ... dh a erm i oP RF = = . = — — DLPUBLICA DE. COLOMBIA BAMA JURIS DICCIONAL a , . R ; . « . . >. . een Sore o 0 . w I. ! . I , , - , , . - E wo. ' - . = EM tr t L - “- a . LEE . a. i MN "del endoso, no podrán aceptarse; existen hechos evii dentes de indiscutible repercusión naturallstica: el - - “| cheque se crea y perfecciona, al cumplirse las exigen I ciasedel Código de Comercio respectivo, en nuestro - | caso la Sección III, Subsección | "Creación y Forma - " del Cheque" y más exáctamente los artículos 712 a 714. 1 Además de los requisitos generales para todos los tftu | los valores del artículo 621 del Código de Comercio, - son laszde que el cheque se expida en formularios im- | presos a cargo de un::banco, cuyo nombre debe indi-- E | carse, que contenga una orden incondicional de pagar | una determinada suma de dinero y la indicación de ser USO OFICIAL pagadero a la orden o al portador; igualmente se exi- | | | ge la provisión de fondos. A pesar de que:se afir-- USO OFICIAL me por reputados comercialistas que el endoso es una- .’ - operación comercial accesoria , no obstante tener suo - | rigen en el cheque, la verdad desdee l punto de vista A

fáctico es que constituye un contrato nuevo , distinto | U50 delFestimádo como principal. que no crea un título, siA e no que los transfiere! (Art.651 del C. de Co.).-. Las - | personas que intervienen en la creación del cheque, - . son distintaso[l dos e[ endosantes; el endoso es un acto- "7 posterior al de su creación y giro del cheque, tanto 5. - que la ley concede un amplio plazo para que él-se veri fique. El acto accesorio es pues distinto del princi-- U50 OFICIAT pal. Penalmente es un hecho auténomo.- Si de acuerdo a lo establecido dentro del proceso, la E USO “OFICIAL ~~ E sentenciada señora ROSA JUDITH POLANCO, obrando como particular colo SRE có en el dorso del instrumento el nombre y apellido de la beneficiaria seño ra Alicia Carvajal, para proceder enseguida a la entrega del cartulario co- -momedio de pago de mercancias que adquiría, lejos de estar con ello res- : : L tringiendo su comportamiento al solo agotamiento del delito de hurto, según | propuesta de la actora, claramente adecuaba su conducta a la descrita en- | el artículo 221 del Código Penal, constituyendo con su acción una inequivo ca ofensa a la fé pública documental, atendida la credibilidad que frente anI oan - .tS E , 4 1 rnwETP rP la ley comercial merecía con el lleno de esas formalidades el acto de transferencia. dL emo me dte +

ngS A 4 mem erlm iyaf t —2.2No se mortifica ésta conclusión porque .en el caso... F.R. M.J. Industria Carcelaria cia dentro de la vida juridica y adquirir su particular capacidad de ser vir como "prueba" de hechos y relaciones jurídicas. Ello porque el delito de falsedad documental no siem pre reclamará la creación imitativa de lo que es o ha sido real en torno USO O Tar la Jindividualización del otorgante, para extender la protección de lafé pública en el aseguramiento de la circulación de éstos documentos, - eritenio gue tal contrario del formal o restrictivo, radica en la necesidad de consultar como esencia el perjuicio real o potencial determinado por- | la falsificación: L] USO DEC SIAL ES asf entonces, como en criterio de la doctrina más actual, la imitación "...se exhibe como un procedimiento que tiende a una "epengncia día uica sobre determinados sujetos, - | IAL que se Caate en un error sobre el carácter auténticamente verdadero del documento que como tal seles presenta. Por consiguiente, para que se dé eltipo, hemos dé pensa”) Eonfoliidimo, en la posibilidadde éxito del engaño que procura la conducta. Según esto, la imitación tiene que ser idónea para hacer aparecer como verdaderg elgdoqumentor falso..." dedonde prosigue que "la apariencia de lo verdadero , configuradora del documento falso por el procedimien to de imitación no necesita ser perfecta. El grado- — de idoneidad de la imitación no se mide con un crite rio propiamente material (p.ej., requerir la imitación

copiativa de la letra de aquel a quien se atribuye el tenor) sino en los términos de la apariéncia de: genuini dad; es suficiente que los rasgos objetivos del documento falso y la coherencia de su contenido lo haganaparecer como genuino. "según los cánones de la expe riencia". (Carlos Greus-Falsificación documentos en - — general-E. Astrea, 1986, pg.52 s.) Otro tanto resalta Soler, para quien la imitación admi o F.R. M. J. Industria Carcelaria _ .

  • . a + a

. , - o . . a + - = . . A - - . . . aT . a E .EL 8 ns yl E ti el ,lr i ef .et nd trp mof i .rn net »ok . . Xa" h M . .a aL , . . . . . e . . . E NIE . -

  • . a"
  • . | "ay y SERIOS o REPUBLICA .DE COLOMBIA SE Banal | a DURO E E ES ERE | a EIC TE E AM A 3 U R IS D 1 Cc C 1 o) N A L J nT CD Aele) + ED E E e, Do o EAT fe RSEER oTe ain | | A Co TRE A a de controversia se haya establecido pericialmente que la firma colocada- :. - E en él dorso del cheque constituyó una "creación libre" por parte del - - falsario, en cuanto a pesar de ella, el documento tenía eficacia bastante I

de acuerdo con la ley que rige su-circulación, para derivar su importan Hi — , Mt : + - a , wr E a T IJ E [ ” e AE . i Ll ea r A L PA tre a “e N r aE a f R “ryF I e i “

EEPÚBLICA

DE COLOMBIA

CRA MA

.JURIS SDICCIONAL “ te diferencias y distintivas según se tenga un mayor o menor conocimien | As{ precisa que: to del "modelo". " Cuando se quiere atribuirruna declaración a unapersona real, el único medio es el de imitar los signos de su autenticidad. El criterio para apreciarla existencia de imitación es el mismo de toda falsedad de un signo, el cual, según hemos visto, conclufa refiriéndose a la voluntad genérica de imitación y a laposibilidad de engañar; pero esos mismos criterios arrojan resultadosmuyiidiferentes según que se trate- -S0 OFICIAL de £mitar un. modelo difícil y típico, como la moneda, un ‘documento público o uno privado, porque entreUSO OFICIAL los simbolos de la primera clase y los de la última, me dia la diferencia de que a aquéflos todo el mundo losconoce, mientras que a la firma de un particular no, de maner ue la posibilidad de engañar está en razón in OFICIAL P ng = USO versa , y, en la medida en que más fácil sea ese peli- | gro, más amplía debe ser la protección. Para la falsificación de moneda la tutela es intensa, pero restrin

gidaV para 14f al siflcAcion de firmaala tutela es menorpero más amplia. Por lo tanto, en general, con respecto a la firma no es necesario que se alcance una | mitación perfecta(3 . ORero; hay otros documentos. pri vados dotados de poder circulatorio, como una letra - ~ de cambio con respecto a los cuales las leyes suelen ha cer una construcción disti ata 5 He 652 pipbtesis quepodriamos sintetizar diciendo que comprende a los documentos equiparados , el concepto de imitación es mu cho más amplio , y no vá más allá de la idea de imitar , en general un decumento circulante, aun cuando no se haya imitado firma alguna o se haya empleado nombreimaginario. »Y la diferencia deriva de que una letrao un pagaré endosabler pueden entrar en circulaciónentre personas que no tienen obligación jurídica y, aveces nisiquiera posibilidad natural del reconocer los - - signos de autenticidad puestos. En esos casos dirfamos que el sujeto crea la apariecieia de una letra decambio , de un pagaré, de un endoso, y entonces bas ta que el documento , apreciado en general, aparezcaF. R. M. J. Industria Carcelaria . ]————— a E o RETY PB LT CA. DE. C e LOMBI BO e ETE LT Ey MA e ' - De " ‘ a ol - i " etp ak CRE Ys ea - Ds aa “e "E TE ver CEDEN E E A M AI U R r SDICC ION A Lo CI CE nh TH RR | o ERE . . - vo . LA . N . e a . ” . e E

  • Ne Ty . bo, —. . ECT | a oo > . Ne TE. 3 A La - “1 KY | idóneo para inducir en error a un número 'indetermi-' +“. nado de personas en lo cual se advierte la efectiva—- Ta lesión a la fé publica , en el sentido de confianza." of | $ |

(D. Penal, Tomo V.E.Nueva Argentinpga. , 341,342) I Esta Última precisión alusiva a los instrumentos nego- “ciables , lleva a recordar con mayor razón que en el caso que se falla, - la. conducta recala precisamente sobre un cheque "a la orden" de la pro- . ” fesora Dora Alicia Carvajal, correspondiendo el acto falsario al primer en m e . d a doso , de modo que esa transferencia entraba directamente a involucrarA t psl A ] USO Ora (Lal Beneficiaria del instrumento y no a otra persona, además de concre- | ( | tar precisamente la POLANCO su acción en la colocación del nombre y aE | Tpeéllido de Elá (docente, cumpliéndose de esa manera el requisito formal del | artículo 826 del Código de Comercio que entiende ante todo como "firma" | 1 la expresión del nombre del suscriptor" de manera que no existía frente | | In USO OFICIAL a terceros el menor equívoco a cerca de la persona que con ese endoso - + + circulaba el tftulo-valor. Y sU Sonsultanvo además el Código de Comercio se- | | encuentra que "El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del | Fl endosante" (art.654), y que "El obligado no podrá exigir que se le com Es

USO OFICIAL E pruebe la autenticidad de los endosos "(art.662), quedándole apenas el 4 4 deber de "identificar al Gltimo tenedor" y de verificar la continuidad de E N esos actos de transferencia, se comprenda por) ésta regulación (que obe | | dece a la naturaleza particular de los títulos-valores, merecedores de la | y e suma confianza que se deposita en la seriedad y realidad de las firmas- | + | cambiarias) que ni el futuro acreedor a quien con ella se brinda protecoo —_ al ción, ni los posteriores endosatarios, ni aún el obligado, están en el de E | ber de conocer de antemano las firmas autógrafas: de quienes han interg | venido como endosantes. en la circulacién del instrumento, asf que en és - E | te caso la imitación "copiativa" no constituye un requisito ineludible para of : que el documento pueda ser admitido libremente. | - | Ratiflcase entonces, que cuando la acusada señora - a EDITH POLANCO, con la inequivoca voluntad de realizar una transforma | | F.R. MJ. Industria Carcolorio 7” iaL

REPUBLICA DE COLOMETA o

AD

RAMA J

URIS SDICCION AL E ción en el sentido de la atribución del documento -endosohacia una per- - e. | sona real existente y determinada -Dora Alicia Carvajal-, colocó el: nombre | deela beneficiaria del cheque, haciendo luego de él entrega, elaboró y cir culó un instrumento con plena potencialidad de crear ante un grupo inde terminado de personas atendibilidad en él como medio de prueba y capaz

de incidir en el tráfico jurídico (para los fines que le otorga su ley decirculación), conduct que descrita en el artículo 221 del Código Penal como constitutiva de delito de falsedad en documento, asf se calificó conacierto en las decisiones de instancia y por parte de los funcionarios com OFICIAL | e] . USO petentes. - SL E ]o Fallido de ese modo el cargo de nulidad que se propo Ue Qa QEIGLAL no prospera. | | En mérito de las consideraciones precedentes, la Cor te Suprema dé SJOstidiaF len ISala de Casación Penal, acogido el concepto - °° del Ministerio Público y administrandorJusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, —

USO OFICIAL E...

R ES UE L V E ST — USO OFICIAL a l ET NO CASAR la sentencia impugnada. DEVUELVASEEN el proceso al Tribunal de orígen. — USO OFICIAL OLITE

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE —. A

IQUE VALENCIA M. -

JAMO Mr UL | | J \ a a

CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUI

UI ;—L—;;—;—;—

P. R. M. J, Industria Carcoleria Th i

GUS A ~ — e y = ese y

UBLICA

DE

COLGMIIA

EAMA

JURISDICCIONAL

Radicación No 4240" Rosa Judith Polanco - Casación oo COME

VELASQUEZ

ETT

JUAN MANUEL

TORRES

RESNEDA

| ; rd > ,

USO. CRAFOEL

|, CORTES

GARNICA

Secretario

USO OFICIAL | EE

+ USO

OFICIAL

USO

OFICIAL

> - , +

  • ".

. 1 T . kl VF A + , or f » . a L "a “ - La PEan O Cr. - +E F.R.M.

J. Industria

Carcolaria —

SALVAMENTO DE VOTO

S A I E E P r e p

E T REF: Casación Nro. 4 2 4 0 e

T

  • C/. ROSA JUDITH POLANCO.- D/. Falsedad y hurto.

De nuevo me encuentro frente al problema de si la imitación de la firma -- del cuenta-corrientista o endosante en el delito de falsedad en documentoprivado, constituye elemento propio de este tipo o si resulta del todo inadmisible hacer referencia a la imitación en la escritura ajena en tratándosede materia documental. Contra la doctrina que tiene suficiente paternidaden el medio siempre he creído que la imitación es uno de los elementos com positivos de la falsedad. No es la única ni la primera vez que agito esta — t tesis -ni será la Últimapues’ todo lo que ocurre y hasta lo que no ocurre en esta materia gira en redor del repudio de la imitación. | /con/ En nuestro medio no es fácil romper la tradición jurídica. Al menos lo in-- tento con esta manifestación conceptual. Pero a la postre no va a pasar na da. Si vamos a estrechas cuentas la mayoria va a procurar la mejor honra ' E i por su tesis y yo por mi parte; Tsolitariamente, insistiré en la bondad decy i + ) | la mía. Naturalmente que es , Mi verdad y no la de otros. He aqui un terri- ~~ ble y eterno círculo vicioso. Por. supuesto que puedo estar equivocado yLoa a seguramente lo estoy. ConformRia i : saber que la sabiduría no tiene dueños. Y H A “como no vá con mi carácter mudar de criterio sólo porque otros juristas -- -asf sean los más calificados. sostengan la realidad de la actividad falsaria E | con prescindencia de los? rasgos:t aligráficos del librador o del portador le- "ul by ' oo a li Po gi.., ti. mario. cambia. rio. , mantenga inae xorable, con acento y tono, la verdad t Ti ie de científica que entiendo es la correcta y la rigorosamente exacta. Por elloinsisto en lo mio: r b ily nm ee ATS aL A U E A e r EEN EE HE il Pee 5 al A Ue . quee de LD MA O ik i ( li 1.408 . H l ! . [3h st "a AN

JE CEA

EUR I.- EL PROBLEMA DE LA IMITACION Ng oy) 3 1.- Para que exista en sentido penal falsificación de la firma debe éstaconstituir una imitación. Condición natural de la misma es la imitación de la verdad. El que falsifica debe por sobre todo querer falsificar. La fir ma acostumbrada del girador tiene que ser materia de calco o de copia. Na da hay de libre en la imitación, física de los trazos escriturales. La conduc

ta del autor, tratándose de una falsificación, debe enderezarse, "stricto sensu", a reproducir algo previamente existente, un modelo, un arquetipo, sin cuyo propósito imitativo no se concibe el tipo. La exigencia de una creación imitativa hace parte de su realidad óntica. El agente debe estar consciente -- del formaje verdadero, para que el acto refleje, a la observación primaria, similar valor al real. Tal la tesis prevalente desde antiguo y la cient{fica-- mente exacta. : 2.- 5i por desconocimiento, de la identidad personal del librador y de los signos, caracteres y rasgos que individualizan su modelo de escritura, el autor llena liberalmente el continente del instrumento, será acertado decir, sin inferir grave dañó al principio de tipicidad, incorporado a nues tra legislación penal (art.3°), que falsificó su firma o que remedó sus cua 2 ’ . lidades escriturales, o que servilmente copio el perfil de sus graflas?. Siy ho Lid al término falsificar se le otorgz un amplio espectro o una significación exuu oh cesivamente lata conforme la Hal terminología común, es claro que la respues ta será positiva. Pero si se, ¡le concede un entendimiento condicionado, técIh a Le nico, dogmático, estrictamente p| enal, la réplica devendrá negativa. Bajo la doo 4 i. § — primera perspectiva -insistor no subsisten los caracteres de la falsificación. i a Dónde encontrarlos si además de una evidente falta de voluntad por imitar

ina NU A "mo existe una absoluta imposi a por remedar los caracteres gráficos de la firma ajena?. UA EE e ! Ha FE MS Hh ih 3.- Parece, pues, razonahilehY ,¡ efitender cq ue mientras no se imitan o reproduz Eu oo i, 19 1 Le can los signos, forma: " imágenes o trazos de la caligrafía de quien al Ue i E, 4 EL, dl E a Ll Hi E E través de ésta individualiza Sus actos de voluntad, tal comportamiento noconstituye título de falsedad, bien la acción puede desplazarse a otra -- área de lo injusto típico. Quien desconociendo los caracteres morfológicosde la aposición auténtica crea idealmente un nombre supuesto, o coloca elsuyo, desfigurando o no su propia caligrafía, o traza una firma indeterminada o de fantasía, sin imitación de lo auténtico, y en todo caso sin corres ponder a las notas esenciales de los signos verdaderos, no pretende falsi— ficar y sl crear espuriamente condiciones tendentes a hacer incurrir en -- error a alguien. Cuando el autor no se preocupa por imitar acabadamentelos signos individualizadores del otorgante en el tftulo-valor y lo llena ficticiamente, induciendo en error al sujeto pasivo, el documento asl exhibido tendrá todos los visos de una mentira, de un artificio engañoso, de un - - LA fraude criminal, subsumible dentro de los contornos clásicos de la estafa y jamás dentro de las previsiones típicas comportamentales de la falsedad. De

be por tanto descartarse éste Último título en todos aquellos eventos donde los signos de autenticidadde la rúbrica del librador no corresponden a los signos gráficos de quien antijurídicamente lo suscribe y llena. El elemento subjetivo, ‘en {su vertiente criminal, viene integrado por 4,- . gi la voluntad consciented:el : autor de alcanzar un fin predeterminado - } acción final de voluntad que matiza y sublima una -- por su saber causal, conducta libremente elegida.::De no ser asf la voluntad de realización -denLa tro de la estructura t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...