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CSJ - SP 424(04-06-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 424(04-06-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

-• t.' .. '" '" . . . ¡p., ...... - ¡_-O • 1 -, • , - r-' lo ,•• '_ ~ r' ,-, •1",.. ~,,; . , • •• '1",' • o.• , :~o. 'J ",,'. A •• _' .:X(Jed .l...e.. n-;:{~ 424 " • • • • •

CC:R'TE SUPREMA DE JUSTICIA

- .. ,

S;~·.LADE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• Aprobado Acta No. 055 •

  • • Bogotá,cuatro (4) de junio de mil novecientos ochen- • ta y seis (1986). a

VISTOS:

•• , •

  • El Tr-ibunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia de i; de cctubre de 1.985 negó al procesado CARLOS VI C

- . TOR ORTEGA CHIC1JNQUE la aplicación de la Ley 49 del mismo año .. por • estimar que no se daban presupuestos allí previstos para ordenar la ;05 cesación de procedimiento en su favor . • /j' El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal 50- • licita de la Sala la conftrrnación del auto recurrido por el apoderado del procesado. • • • •

A N T E C E D E N T E S :

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REPU8LICA D<':' r.:~OLOMBI.l\ • -:. 2 - .

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10. El señor Director de la Cárcel Nacional Modelo

• •

  • • de esta ciudad mediante oficio N° 0866 de 14

• \ • de mayo de 1985, informó al Juzgado 77 de Instrucción Criminal que el dla anterior, siendo aproximadamente las 18 y horas se es SS 11... cuchó en todo el 'penal", una fuerte detonación la que tuvo origen en el sector del retén sur de la guardia produciendo un hueco en el • muro de seguridad que linda con el patio por el cual emprendieSo. • ron la fuga los internos ORTEGA CHICUNQUE ORLANDO DE JESUS, sindicado de secuestro triple, quien se esncontraba a órdenes del Juz- • gado 56 Penal Militar, el interno PI NZON PERALTA FERNANDO CERVELEON, sindicado del delito de homicidio, a órdenes del Juzgado 58 • de Instrucción Criminal, el interno ALI PIO REYES FERNANDO, sindi-

  • • cado de homicidio y lesiones personales, a órdenes del Juzgado 30 Superior y el interno ORTEGA CHICUNQUE CARLOS VIC.TOR, sindicado , de secuestro simple, siendo este el' último RECAPTURADO".

• • • • • •

20. El instructor por auto de la misma fecha declaró

  • • abierta la correspondiente investigación y al día siguiente oyó en declaración indagatoria al procesado CARLOS VICTOR • ORTEGA CHICUNQUE, quien fuera recapturado inmediatamente ocurri- """'_ da' la fuga •

• • •

  • '.t El' dicha diligencia el detenido manifestó hallarse • detenido por cuenta del' Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, sin-
  • . dicado del delito de secuestro; que sf estaba enterado de la posible • fuga y que dicha noticia la recibió de organización ..• por

La 11••• . ' . Intermedio de mi hermano (se refiere a Orlando de Jesús, otro de los • evadidos del penal), y él me dijo, era una orden de la organización ... • del Ejército de Liberación Nacional". • • •

30. Por auto de 24 de mayo de 1985, el Juzgado 77 de

•• • Instrucción Criminal decretó la detención preventiva . , . • . -- • , .

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• • GwLOtv'lBIA • • •

  • • .. '..:-,'"~".d!' . del acusado po • , ...;... . _~4-':.".('·'5 de fuga de presos y tenencia de objetos ex- - o" .~;.. J

. . , ., ' a que ploslvos en razón eí dfa de los hechos logró evadirse del estable- , cimiento carcelar!c ~Irecapturado momentos después a poca distancia de . . • la Cárcel Naclcnat )\:~(}de:oen cuyo poder se halló un petardo con las mrsmas características de -otros explosivos encontrados en la celda de su hermano y en el lav~~:l,;r'l) óel patio quinto, donde se produjo la fuga colectiva. • • • • •

40. Recibldo el proceso en el Juzgado 19 Penal del Circui to de Bogotá con fecha 12 de junio de 1985 el señor . apoderado del procesado Carlos Víctor Ortega solicitó la remisión del ex-

. • pediente al Tr-ibuna! .~üperior de la misma ciudad con el fin de que se le • diera aplicación a la l.ey 49 de 1985, promulgada el 5 del mismo mes y año. , ,

  • • 50. quiera que el instructor vinculó mediante indaga-

, ,:O¡¡·¡O • tor ia a var-ías personas y no les resolvió su situación • , [urfdlca, el Juzqado 19 Penal del Circuito en providencia de 14 de junio de 1985, decretó la detenclén preventiva de PEDRO HIPOLITO PULIDO

CASTRO, JEFREY LI8,~RDO HERAZO ESTUPIr'JAN, HUMBERTO VIORENO

SANTOS, RICARDO SOTO CARDONA Y CARLOS ARTURO PINZaN ALVA- , RADa, por el delito de Fuga de presos. Así mismo dispuso que el cuader-

  • • • no original se rernltiera al Tribunal Superior de esta ciudad a fin de dar . • trá'ínite a la petición de aplicación de la Ley 49 de 1985 demandada por el apoderado de Carlos Víctor Ortega Chicunque ,

60. Por auto de 27 del mismo mes y año, el Juzgado de co- • noclmiento concedió al procesado JEFREY LI BARDO HERAZO ESTUPI ÑAN el recurso de apelación interpuesto contra el auto de .v . detención lo declaró desierto respecto de Ricardo Soto y Carlos Arturo

, • Pinzón, por falta de sustentaclén , . • • • ".

  • '.

• ,

  • • . . 70. 'Recibido el proceso ~en el Tribunal Superior respectivo,

. • ~I Magistrado Sustanciador , con arreglo a lo. preceptuado • • • • • ....... • , !.,. .. , !• '', J~' \J' .••• J"'." t\ ,·r ,..''I~ .'' :' l'' ' 11':, \t'I',J ",' r: .. r ;"'"1' '. '~ • 1" 'flí'," 'i- ~ ) •• 1 ...

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REPlJBLICA DE COLOMB!A

• •

  • • por el artfculo del Código de Procedimiento Penal,dispuso olr el con466 cepto del Mlnlster-lo Público, Fue asf como el Fiscal Tercero de la Corpo-
  • , racl6n solicitó la confirmaci6n del auto recurrido, con excepción de la detencl6n de los procesados Jefrey Libardo Herazo Estupiñán (recurrente)

• y Ricardo Soto. Cardona • .. • . • 80. El Tribunal Superior de Bogotá en decisión mayoritaria

  • • • de fecha 11 de octubre de 1985, acogió el concepto del • Ministerio Público y revocó el auto recurrido en cuanto los procesados él Erazo Estupiñán y Soto Car-dona: lo confirmó respecto de los demás y, fi nalmente, no accedió a dar aplicación a la Ley 49 de 1985 en favor de Carlos Vtctor Ortega Chicunque.

- ..

• - .. . . . . .

90. El señor Apoderado del procesado interpuso el recurso de apelación contra el auto anter-iormente mencionado y , en el mismo escrito consignó sus razones para impugnar la decisión.

• • • , , - En providencia de 3 de diciembre último el Tribunal Su100. .. . - _perior de Bogotá concedió el recurso interpuesto y re-

  • • mitió el proceso a ésta Corporación para que se decida lo que legalmente • • - •

" . corresponda. - • • . • ~ -o, - - If •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • El artfculo 3° de la Ley 49 de 1985 dispuso la cesación • de procedimiento en beneficio de quienes estuvieren siendo procesados • por hechosque puedan ser constitutivos de los delitos a que se refiere • el artrculo_10. de la citada ley, con las excepciones al Ir previstas y res-
  • • pecto de los cuales no exista sentencia condenatoria debidamenteejecuto-
  • • torlada •

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REPUBLI~'5 '?_E COLOMBIA

  • , a/ltéZ
  • • Como quiera que la referida Ley no contempló procedi-

• •

  • • • miento especial para el trámite correspondiente, significa que en estos • casos debe seguirse el previsto _en las normas ordinarias, es decir, el

• . • señalado en el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal. " Previo concepto del Ministerio Público " reza la norma • indicada. Significa que el juez no puede proferir su decisión sin antes ,

  • • • oír la opinión de su colaborador fiscal, pues tal actuación, la considera • inprescindible el legislador en los casos de cesación de la acción penal . • La pretermisión de éste requisito implica, desconoclmiento de las formas propias del juicio en cuanto no permite la oportuna in- . tervención del representante de la sociedad, o sea, de una parte den-- tro del proceso.
  • , De ahí que la Corte en varias decisiones, respecto de la no • intervención del Ministerio Público haya consignado que es '.'. una vulne ración de las garantías a que tiene derecho el imputado, toda vez que siendo el agente del Ministerio Público representante de la sociedad, su • función no se halla circunscrita exclusivamente a abogar por la condena

, . de los acusados, pues bien podría, en este caso. concreto, opinar favo- - rablemente a la aplicación del beneficio creado por la Ley 49 de 1.985." • " En éste tópico es preciso resaltar, nuevamente, que la

  • . ley ya invocada no establece salvedades y menos en cuanto a la inter--

• •

, vención que se examina es la misma del artículo 163 mencionado arriba." , En resumen, el Tribunal Superior de Bogotá no podía = • ..

  • . decidir sobre la cesación de procedimiento demandada sin cumplir pre-

. ' • vlamente la tramitación prevista por la ley • • •

• , • , , , . . ,<' ' • • • • • • ~ " .- • , , • . , . . , . • . , • l_· _..• .,t"_~~ .,i~,. ,..\..1.J" , I ", .~ .. .. .. • 1....- --" .. ..... ---- _ •• 0-- _ -_ . _ - - -__._'3. -. -----')i:'t. 1 ---_._,.-~-- . . - -'. ' --~

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REPUBLtC_A D_E COLOMBIA •

•• -- •

  • • En el presente caso, debe Corte invalidar providenla la • cla de II de octubre de 1.985, exclusivamente ..respecto' del numeral 30. , de su parte resolutiva que dispuso la negativa a darle aplicación a la Ley 49 del mismo año. para que, una vez recibido proceso, se disel ponga tramitación que corresponde. la

  • • En mérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSlo

• • TICIA, SALA DE PENAL, DECLARA NULA la providencia CASACION recurrida, exclusivamente, respecto del numeral 30. de parte resola • lutiva que decidió lo referente a petición de indulto del procesado la

  • • Carlos Victor Or teqa Ch. y dispone que se reponga la actuación de conformidad con dicho en la parte motiva de esta providencia. lonotifíquese y cúmplase,

• • E

ROZOI '-._. -._. - _.

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ANDO L . .() c<,.,..._ ~,

UI LtERMO DAVI LA MUÑO GUILLE DUQUE R

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GOM ELASQUEZ

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• • • José Heriberto Velásquez Ramos • • Secretario. • • . • • • • ' • • ... • • ~, ,,,. • • .¡.\ .... ")J", tt- " _______ • - • ...,:J:¡'_ ..,. I \.. j }-~ .! f'\ •."," _. 0" ._ j _.: .. _. .. __;_------ ---- -- -- .• -'-~-- _-, . - - • - _- - - - .."._--- • . - - --- 0'0 o" _ -

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