CSJ - SP 4244(27-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4244(27-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION Auto.- 90-02-27 Declara nula providencia - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Cipriano Medina
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4244 ¡ Casación No. 4.244
C/.CIPRIANO MEDINA
D/ .Homicidio
SALA DE r-ASACJmJ PmAL
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0014 Bogotá, febrero veintisiete ( 27) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).
V I S T O S : Decide la SALA sobre la declaratoria de nulidad solicitada por el Sr.Pro curador Primero (lo.) Delegado en lo Penal.
ANTECEDENTES En febrero siete (7) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), el Juz gado Sexto (60.) Superior de Bogotá profirió fallo mediante el cual con denó a purgar la pena de dieciseis (16) años de prisión, al pago -en con cretode los perjuicios ocasionados y a las sanciones accesorias de ri gor, a CIPRIANO MEDINA como autor responsable del delito de homicidiomateria.del proceso, decisión que confirmó integralmente el Tribunal Su perior de Bogotá con sentencia datada en abril veinticinco (25) del mismo año. I 2. Contra ésta última decisión el defensor del acusado interpuso el recurso
de casación que fuera admitido por la CORTE en agosto primero (lo.) del año próximo pasado (fl.2, cdno.3o.). Surtidos los trámites de rigor, el día siete (7) de noviembre siguiente, un profesional del derecho distin to del impugnante presentó a nombre del procesado la correspondiente de manda que examinada condujo a que la SALA la declarara ajustada a lasnormas pertinentes el día veinticuatro· (24) del mismo mes (fls.10 a 20 y 22, cdno.CORTE). Sin descorrer el traslado del caso pero sí dentro dellapso fijado para ello, el Sr.Procurador Primero (lo.) Delegado en lo Pe nal pide se decrete la nulidad del auto antes citado en consideración a que el libelista carece de poder para formular demanda de casación, re clamando como consecuencia de éste vacío que se declare desierto el re curso en cuestión. El señor abogado al enterarse de la solicitud del Ministerio Público pr~ senta (febrero 8/90,fl.28 y s.s.) copia simple o sin autenticar del man dato que le confiriera el sentenciado e igualmente del texto de la deman da aludida en la que aparece constancia de presentación personal suya a~ te Notario y de su recibo en la misma fecha en la Secretaría de ésta .... SAIA. L A e O B. T E ,, I.- Como lo destaca la Agencia Fiscal, el procesado CIPRIANO MEDINA -- fué asistido desde el instante en que rindiera declaración injura da en todo el desarrollo del proceso en sus diversas etapas y hasta elmomento del fallo condenatorio de segunda instancia, por el abogado Dr.
FELIX MARIA URRIAGO MEDINA, quien interpuso el recurso que motivara laalzada a la CORTE de este asunto. No aparece de autos que éste profesio- -- -~-- 3. na! haya sustituido el poder en otro colega. II.- Admitida la impugnación (auto, agosto lo./89), el Dr.ANTONIO JOSE CANCINO MORENO presentó a consideración de la SALA una demanda de casación recibida en la Secretaría de ésta, el día siete (7) de noviembre de mil novecientos och~nta y nueve (1.989), registrando nota de pre sentación personal en una Notaría de Bogotá, cumplida en la misma fecha. Ningún otro documento aparece agregado a la misma y en su texto no seanuncia un hecho de este tenor. III.- Inadvirtiendo la ausencia de poder del acusado MEDINA para el Dr. CANCINO MORENO, la CORTE en auto de noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), declaró ajustado a las normaslegales el libelo referido, dándose traslado del escrito a las partes no_ recurrentes. Es en este tracto cuando el Ministerio Puolico se percatade aquella informalidad y consecuentemente impetra la nulidad del prove! do en mención con decla!atoria de abandono de la impugnación. IV.- Se prevé en el art.309 del C.de P.P. que alegada una nulidad relacionada exclusivamente con un auto, podrá decretarse dicho fenómeno si no es viable la revocatoria del mismo, lo que implica de suyo pre
gonar la invalidez de la actuación que por cierto en el acto sub eX81lal adquirió ejecutoria, y así, encontrándose en firme el proveimiento,proc~ de la SALA a examinar 1~ _nulidad alegada en presencia de la falla aJud1da. V.- En éste asunto débese reconocer que en lugar de haberse declarado ajustada a las normas legales la demanda presentada por el Dr.CAN CINO MORENO, procedía su rechazo, con la secuela de declarar desierto el recurso toda vez que el distinguido abogado no presentó el respectivopoder para actuar en representación del inculpado MEDINA, requisito éste 4. · que no se observó oportunamente, como atrás se ha dicho. VI.- Si bien el letrado al enterarse de la inquietud del Sr.Procurador Delegado allegó reproducción fotostática del mandato escrito confe! rido al mismo por el acusado, éste, contrariamente al fascímil de la de manda que también agregara (fls.20 y 30 y s.s.,cdno.3o.), pese a tenerimpreso el visto bueno (firma y sello) del establecimiento carcelariorespectivo, carece,_ . además, de la fecha en que se suscribió por los interesados·; y no registra anotación de haber sido presentado ante la Se cretaría de la SALA PENAL de la CORTE, ni tampoco en algún despacho jud! cial ni en últimas ante Notario (como así se hizo en relación a la deman da). Tampoco hay constancia de su recepción en la dicha Secretaría conantelación o al tiempo de presentación del libelo, certificación que de
existir conduciría a inferir que nó obrando original de este escrito en el expediente, en aquella depende~cia se habría incurrido e~ equivocac:fón o descuido al no anexarlo; empero, por ningún lado y en oposición a loafirmado por el Dr.CANCINO MORENO (f1¼28), obra nota~detpresentación y~~. entrega del documento indicado, situación que a su vez lleva a estimar - -acorde con la realidadla validez de la constancia plasmada a folio 41 del cuaderno de la CORTE suscrita por el auxiliar de la Secretaría encar gado de tales menesteres. VII.- No puede aceptarse, en rigor, que sólo por aparecer firma y sello 4 1 del funcionario del centro de reclusión donde se encuentra el pro cesado MEDINA ello signifique que el poder se presentó y entregó en su1 oportunidad en la Secretaría, como tampoco que por el hecho de haberse declarado ajustada a la ley la demanda referida, habiéndose notificado a las partes la determinación pertinente sin que se hubiera detectado has~ ta ese momento informalidad alguna, deba concluirse que efectivamente se allegó el memorial-poder, cuando las evidencias procesales conducen a in ferir que éste en momento alguno llegó a la CORTE. El haberse reconocido 5. la suficiencia de la demanda con ausencia~de mandato especial no puede estimarse más que como la materialización de un error> equivocación o f~ lla humana no subsanable de otra manera que por vía de la declaratoriade nulidad de la providencia calendada al veinticuatro (24) de noviembre próximo pasado dada la improcedencia de lo allí declarado.
vm.- Distinta sería la solución si la copia informal que el Dr.CANCINO MORENO enviara al conocer la ,pet~ción del Colaborador Fiscal, mos trara constancias de presentación personal ante autoridad competente con recibo oportuno en la CORTE como sí acontece con el texto del libelo que sustenta el recurso. Aceptándose el haber incurrido en equivocación almomento de proferir la decisión reprochada se concluye que el único ca mino es dar pié atrás decretando la nulidad del proveído adoptado. Como corolario y de acuerdo con el requerimiento que al respecto igualmentel hace la Delegada se manifestará la 1neftéac1a del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del procesado CIPRIANO MEDINA. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; acorde con lo impetrado por el Sr.Procurador Primero (lo.) Delegado enlo Penal; R E s u E L V E : lo.- DECRETAR NULA la providencia de noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), al través de la cual se decla ra ajustada a la ley una demanda de casación. 2o.- Consecuentemente con lo anterior, DECLARAR DESIERTO el·recurso de1 --f 1 Casación No. 4244 === 6. casación interpuesto por el defensor del acusado CIPRIANO MEDINA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, según lo di cho y explicado en la parte motiva de ~ste proveimiento. Notifíquese y cúmplase. ~ ~ /,(- ')
JORGE EfillIQUE VALENCIA M. CARREÑO LUENGAS ~ a r,h,:,,.,
¡;:~wl~
AN6EL RODOLFO MANTILLA JACOME
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario1