CSJ - SP 4256(27-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4256(27-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO No inicia investigación .- Unica Auto .- 90-03-27 Instancia PROCESADO(S): Doctor Gumercindo Palacios MosqueraProcurador Regional de Quibdó
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4256 L Rad.04256. Unica Instancia. Gumersindo Palacios Mosque_ ra.
-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
,~ Aprobado Acta No. 22
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE. RUIZ Bogotá D. E., veintisiete de marzo de mil novecientos noventa.
1 Decide la Sala si hay o no mérito para iniciar proceso respecto del doctor GUMERSINDO PALACIOS MOSQUERA, Procurador Regional de Quibdó, acusado del delitode prevaricato. Antecedentes.- El denunciante Saulo Palacios Mena afirma que el susodicho Procurador Regi~ nal prevaricó porque él puso en su conocimiento varias irregularidades que se pre_ sentaron en el proceso de sucesión del señor Francisco Horacio Hoyos Yepes, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, pero el doctor Palacios Mosquera ·"cohonestó y toleró esas irregularidades y delitos". Palacios Mena, a quien en ese proceso le fue embargado un lote de ganado V_! cuno, manifiesta que el acusado "conoció de atropellos en mi contra por parte de
una asociación para delinquir en que es figura central el doctor Eladio Mosquera Borja, hoy Alcalde de Istmina, y orquestada en el Juzgado Unico Civil del Circuito de Quibdó, a cargo del doctor Diocles Darío Peña Copete". Agrega que el.mencionado Mosquera Borja, apoderado en el prodeso de suce ción, sigue litigando sin importarie la condición de Alcalde, tolerando el Procura dor ese "uso indebido de la pro~esión de abogado", todo ésto -anotapor ser amigo íntimo suyo y además "padrino" del Juez Peña Copete, a quien acusa de "ordenar el embargo de mi sueldo so pretexto del pago de unas costas, siendo como es que esta_ blecí previamente al trámite del incidente caución por $30.000.oo, casi igual a las presuntas costas que fueron liquidadas en $35.000.oo"(fls.9), y añade que los Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó, "Jefes" del doctor Palacios Mosquera, "a quien sostuvieron como Juez", confirmaron la providencia del Juez Peña Copete, mediante la cual se negó la petición de desembargo hecha por su apoderado. --t / \ ,, 1 - 2 - ,· Se acreditó la calidad del acusado, quien rindió versión de acuerdo con el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, y se obtuvieron copias de las di ligencias •q ue laI Procuradurí. a adelanto,.,- respecto de las actuacione•s del Juzgado en dicho proceso de sucesión y de las que adelantó en relación con el Procurador Pa lacios Mosquera con motivo de la queja formulada en su contra por el aquí denun
ciante.
SE CONSIDERA: 1.- No es cierto lo afirmado por el quejoso respecto de que el hoy Alcaide de Istmina, doctor Eladio Mosquera Borja, litigue en el referido proceso de suce_ ción: en visita que un abogado de la Procuraduría General de la Nación practicó en el expediente (fls.108 y ss.), se constató que, por el contrario, una vez de signado Alcalde, el doctor Mosquera Borja sustituyó el poder en la abogada Jatsy Valencia Maya, quien "desde esa época (21 de julio _de 1988) viene actuando en di_ cho proceso".
'1 Por otro lado, en relación con la''estrecha e incondicional amistad" del acu sado con el referido profesional, debe señalarse que precisamente con motivo de ln queja formulada por el señor Saulo Palacios Mena, el doctor Palacios_ Mosquera, en su calidad de Procurador Regional, dispuso "conpulsar las fotocopias necesarias p~ ra remitirlas al Honorable Tribunal Superior de Quibdó, a objeto de que se invest! gue la conducta del litigante Dr. Eladio Mosquera Borjn" (fls.82), perdiendo ento~ ces todo asidero real la acusación de "parcialidad. . _por amistad que arguye el de_ nunciante Palacios Mena. Es conveniente-·aootar que en.esa misma investigación el Procurador Palacios Mosquera decidió otras compulsas en cuanto a agentes de la Policía, secuestre y S_! cretario del Juzgado; y en lo tocante al Juez, doctor Gorgonio Palacios Cuesta (el doctor Peña Copete asumió como Juez en septiembre de 1987), le formuló pliego decargos, pero ya en el momell~o de fallnr, verificó que la acción disciplinaria esta ba prescrita, y así lo declaró, teniendo en cuenta que nya han transcurrido más de cinco años a partir del último acto constitutivo de falta disciplinaria, que lo fue el 26 de febrero de 1982 ••• " (fls.104). 2.- En cuanto al auto mediante el cual el Juez Peña Copete negó el desembar - 3go (fls.33 y s~.), fue confirmado integralmente por el Tribunal, y por el hecho de que baya resultado a~yerso ~l señor Palacios Mena, no tiene por qué tacbársele de ilegal o prevaricante, y mucho. menos intentar extender basta allí la responsabili_ dad del Procurador Regional Palacios Mosquera. "Por otra parte -anotó el Visitador de la Procuraduríase encuentra el cuaderno No.2, incidente de desembargo incoado por Saulo Palacios Mena, para el cual se dió el debido trámite llegado el caso has ta el H. Tribunal, quien confirmó la actuación hecha por el Juzgado de primera ins tancia, según providencia de abril 5 del año en curso" (fls.109). 3.- En torno a la decisión de embargar el sueldo del señor Palacios Mena, - existe investigación contra el Juez d~ctor Peña Copete, "por haber ordenado el em_ bargo de su sueldo para el pago de costas del incidente y por no haber remitido al Tribunal el acta de inventario para que.fuera motivo de estudio en el momento dedecidir la apelación contra la anterior decisión recurrida por su apoderado", se gún precisión que hizo el Procurador Delegado ·para la Vigilancia Judicial (fls.44·
del cuaderno No.2). En tal orden de ideas, emerge claro que ningún reproche de ilicitud le cabe a las actuaciones (o "no actuaciones", según el quejoso) del acusado, quien, porel contrario, atendió en los términos ya reseñados los reclamos hechos por el se· ñor Palacios Mena. Por ello, la Viceprocuraduría General de la Nación, por auto de 11 de mayo de 1989 decidió archivar las diligencias respecto del doctor PalaciosMosquera, por encontrar "que el análisis y las conclusiones del Procurador Agrario que adelantó las presentes diligencias, se ajustan a derecho y por lo tanto lo ac~ ge en su integridad y procede a archivar las diligencias, por considerar que el Procurador Regional acusado, no infringió ninguna norma disciplinaria al darle cur so a la queja del señor Saulo Palaciosn (fls.122 y 123-2). ) Lo anterior obliga, pues, a proferir la decisión inhibitoria prevista en el 1 artículo 18 del Decreto 1861 de 1989. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL,
RESUELVE:
... ', Rad.04256. Unica Instancia. Gumersindo Palacios Mosquera. - 4J ABSTENERSE de iniciar sumario respecto del doctor GUMERSINDO PALACIOS MOSQtJ! RA, Procurador Regional de Quibdó, por razón de los hechos denunciados por el señor Snulo Paiacios'Mená y que fueron objeto de esta preliminar. / Cópiese, notifíquese JORGE o. Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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