CSJ - SP 4258(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4258(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
~ r--- T . 1 \ 1 ~c;ÍY 1 1
LIBERTAD
1 1 1 1 i 1 1 1 .. 1 : ! ' r SA uu pto e rC ioa rs a dc eió n B q. g - ot9 á 0-04-24 · :- Niega libertad . - Tribunal 1 PROCESADO(S): Luis Al bert~:-~ J~,~ ~ ~ 1 ~ onso Moreno
DELITO: Hurto ,_
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- --
MAGISTRADO PONEÑTE: DR. -,Ó,c R.• G• E ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
11 PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1 Rad. #4258
! - )/ 1 1 ---- -- -- - Expediente No. 4. 258
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 028 Bogotá, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa-:
·- VISTOS El procesado LUIS ALBERTO ALONSO MORENO so licita el beneficio de libertad provisional por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, superan las dos terceras partes de la sanción impuesta ,para lo cual acompañó certi ficados de trabajo, acta del consejo dé disciplina y copia de la cartilla biográfica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Bogotá mediante providen cia de 17 de marzo de 1. 989, condenó al peticionario a la pena privativa
- 2de la libertad de caurenta y un ( 41) meses de prisión como autor responsable del delito! ·de hurto calificado y agravado.
El procesado se halla detenido desde el lo. de diciembre de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuestaveintiocho (28) meses y veinticuatro (24) días. Por trabajo acreditadurante los meses de agosto a octubre de 1. 988 en la cárcel Nacional Modelo de Bogotá, 320 horas. que le dan derecho a una rebaja de tre ce (13) días, para un acumulado de veintinueve (29) meses y nueve - (9) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. ,El certificado de trabajo expedido por la Cárcel del Cir de cuito "Jüdicial Chocontá no puede ser tenido en cuenta por la Corte por .no reunir _los r.equisitos que exige el Decreto 2119 de 1. 977 ya que en él no se menci_~~~-.:/a élase de labor desarrolada por el procesado . -- ..:----
~-P~-.:, N-o obstante et cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo que ahora se halla recurrido en __ casación, Alonso Moreno no tiene derecho al beneficio de excarcelación provisional ya que el delito imputado locometió contra los intereses del Club El Rancho de Bogotá do_Dde anterio.!:_ mente había prestado sus servicios y porque en hechos anteriores al a quí juzgado, fue c'ondenado a la pena pri~ativ~ de la libertad de vein
tiocho (28) meses de prsión por el Juzgado 2o. Penal Municipal de Su ba, por igual conducta. En consecuencia, la personalidad del procesado demuestra su inclinación a la comisión de delitos contra el patrimonio económico, ra zon por la cual merece tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento to tal de la pena impuesta. - 3 ·- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesadoLUIS ALBERTO ALONSO MORENO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese ./
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ CARREÑO LUENGAS ~- ~ ~ c .
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DIDI O P';jZ VELANDIA ~ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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