🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 426(11-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 426(11-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 1 426, Vartos 77 po. / Procesado: DANILO JARAMILLO G. ALIPAL C TUN COLOR (2, Dalito: Estafa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobado Acta No, 020 Bogotá, Once de marzode mil novecientos ochenta yseis.

VISTOS: Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Juoticia el <on”- tiicto de competencia negativa suscitado entre los Juzgados Cuarte Penal del Circuito de Ibagué, y Segundo Penal JeY Circuito de Villavicencio.

HECHOS O El ciudadano DANILO JARAMILLO, CÁREEGO, representante legal según se afírmado RIFAS FLORENCIA, vendió p $4 r intermedio de tereeros sendas boletas de la citada rifa a los ceñores fosa FABIO MAHECHA MORENOy PABLO EMILIO MORENO LEON, el primero en la ciudad de Ibagué, y el segundo de ellos en el municipio de Restrepo, LON del Meta. Realizado el sorte la lotería del Huila el día 22 de fabrero de 1985, los sañores Has oNs MORENO y MORENO LEON resultaron favorecidos con algunos de los premios, pese a lo cual no pudieron obtener la entrega dle ellos y, en consecuencia, formularon la correspondiente denuncia penal, en momentos diferentes y ante funcionario competente de su respectiva localidad.

Con base en la denuncía formulada por JOSE PABIO MAHECHA MORENO, el Juzgado 19 de Instrucción Criminal de Ibegué inició-la investigación ponal mediante auto fechado el diecisiota de julto de míl novecientos ochenta y ciínoo, en tanto que por la denuncia de PABLO EMILIO MORENO LEON el Juzgado Promiscuo Murícipal de Restrepo abrió la investigación el día diecinueve de junio da mí1 novocientos ochenta y cinco.

FONDO ROTATORIO Dolo MINISIPRL A 1 a

REPUBLICA DE COLOMBIA 3

Ón po Pap 144 ATTE A ACADS al CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, Sea lo primero determinar sí los dos hechos denunciados on forma independicnte guardan conexidad de aiguna naturaleza, y si por ella se debe o no conservar la unidad procesal para la investigación y fallo de los procesos. Así se pueden encontrar los siguíentes elementos comunes: a) Uniásd de sujeto actívo: En ambas investigaciones, se ha señalado a DANILO JARAMILLO GALLEGO como el autor del pregunto delito de estafa, como quiera que Éste es el representante legal -aegún ae afirmade RIFAS FLORENCIA, a través de la cual se colocaron las boletas ganadoras en los muní- cipios de Ibagué, departamento del Tolima, y Restrepo, en el Meta, b) Unidad de adecuación típica: Los hechos denunciados, formalmonte los mism03, presuntamente consiotieron en inductx_cp engaño a terceros con el propósito de obtener provecho ilícito con uicio de tercero, pudiéndose configurar de osta forma, el delito de dntafa previsto en el art. 356 dol Código Penal. CU) y c) Unidad de designio criminos Como quiera que las boletas vendidas a MAHECHA MORENO y a MORENO LEÓN» orrespondÍan a una misma rifa, con idéntico día de sorteo, bajo una nicm-enpresa, $e puede afirmar que la ides críminal del autor deloo delítos_en cada uno de los eventos es una, y la existencia de múltiples víctimas (so y ignifica que con relación a cada una de ellas deba existír un destgni sráninoso divarso. Se trataría en la renlíidad del propósito de obtenerMupa utilidad ilícita global a través de pluralidad de víctiímas por el SÓ engañogo. á) Unidad de los medios empleados: Para recalcar la evidente conexídad que existe entre los delitos denunciados, de deba precisar que los medios ut1l1zados para lograr la obtención ilícita fueron los mismos, utilizados en dí- verso momento frente a cada una de las víctimas, pero con una relación estrecha e innegable, dentro de la mísma secuencia, con unos mtemos atractivos pa” trimouíales, con un idéntico responsable, con iguales condiciones, etc, a) Unídad de medics probatorios: Para uno y otro caso, es indispensable realísar una seria de pruebas comunes, como sería establecer la capacidad eco” nómica do la entidad que readízó la rifa, loa mótodos empleados por la misma

FERNDO RUOFATOREO CEL MINIATFGIO PFEoIIT A

]m REPUBLICA DE COLOMBIA 9 Do, Pam 4d Aurinticcion al para lograr la autorización de la rifa, la forma coro $e colocaron las boietas en poder delos diversos participantes, etc. Que se deban recaudar medios probatorios en dívarsos municipios, no elimina la commnidad de la prueba, ni aún en el caso de que tal hecho se deba a circunstancias específicas de la particular relación de cada uno de los adquírentes con el patrocinador de la rifa. Da cata forma, resulta innegabie que cada uno de los delitos puestos en conocimiento de láa autoridades guarda estrecha relación con el otro, esto .9n, son delitos conexos que corresponden al fanómeno de concurso de hechos puniblica regulado por el artículo 26 del Código Penal,lo que impone su investí- gación y fallo en un mismo proceso, de conformídad con las normas del articulo 168 del Código de Procedimiento Penal, No se trata, pues, como pretende plantearidvél señor Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio de una acumulación de procesos, porque esta figura no tiene cabida en la etapa pr cel en que se eucuentran lao investiga” ciones. Es la necesaria cboervandia de las formas procesales la que impone la inveotígación conjunta de los Reckoo denunciados, y su fallo igualmente unitario. 2, Establecida la neresidad de adelentar las investigacionea bajo una misma cuerda procesal, corrasponde ahora determinar en “qué jusgado radica la

competencia. radudeblazhto, es el factor territoríai el que juega papel preponderante en 1-5 jgnación de la competencia; empero, síendo que las conductas dolio tuvíeron ocurrencia en dos sitios diversos, han de consultarse criterios ajenos al territorio para establecerla, Trtándose del delito de estafa, su momento consumativo es aquel en el que ga obtiene el provecho patrimonial como consécuencia de la inducción en error y en tales circunstancios la estafa se consumó en dos diversas cireunscrípciones territoriales: Ibaguá y Restrepo. Como factores determinantes de la competencia, se han fíjado en la ley do procedimiento los siguientes: función del Tríbunal, naturaleza del hecho, calidad de los procesados, y territorio. Por lo que respecta a los tres primeros, no exista discusión dentro de este proceso, como que la acción corresponde a los señores jueces penales y el procesado no está, en ninguno

FONDO RITAIORIO LEL MINO IDA TE MU,

REPUBLICA DE COLOMBIA Pana Aeris drconal de los casos, amparado por fuero especial. Débese entonces tener en cuenta loprevisto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, relacionado con la competencia a prevención. Como los diversos hechos denunciados tuvieron ocurrencia en sitios terrítoriales distintos, corresponderá conocer de todos los hechos conexos a quien prímero haya iniciado el proceso penal, qua on cate evento lo es el Juzgado Penal de Villavicencio, y por tanto la competencia es de los funcionarios de esta ciudad.

Vale la pena recordar aquí lo que ya la Sala dijo en oportunidad anterior con ponencia del Doctor Guatavo Gómez Velasquez (Auto de 9 de noviembre de 1982). "En estas actívidades delictucsaduy estafa colectiva, en las c0uales resulta un número indefin hasta desconocido de Jujetos pasivos de la nisma, que se defarrollan en múltípies lugares y por tiempo prolongado de ejecución, ño es dable hacer señalamientos precigos y apoyar £stos «n uno o dos factores que, a 9u vez,pueden ser respondidopsor 1gua ero de circunstancias, para sostener criterios distintos... ay un aspecto da mayor trascendencia,cual es el de precisar dé el estafador obtuvo ci provecho, consecuencial a los artificios o engaños empleados; «n el caso sub-11te, debe entenderga phr tal aquel en que se logró que alguien accedlera a entregañisy dinero ocosa para poder participar en una rifa fraudulenta, Allí donde el adquirente de la boleta fue convencido sobre el particular y se desprendió de su dinero (aceptó la cancelación fe la antigua deuda), allí so realizó la estafa. Situaciones coáhcoMitantes o futuras, v. gr. la no entrega de premios la verifidación del sorteo, constítuyen apenas comprobaciónes de una conducta/criminosa ya realizada. ¿Aquel señalado factor es el que decgiopla competencia. Ahora blen, como se trata de un obrar plurlofensivo, que encuentra ofendidos diseminados en el tiempo y

en al espacio, la circunstancia legal que da certídumbre a la compateneía, viene a sor la que traduce el artículo 42 del C. de P.P. Tiénese entoncos, que la pergona estafada cuando acude a denunciar el hecho, establece para la justicia penal una competencia preventiva, que tendrá además de este efecto la influyente consecumcla de proyectarse sobra la acumulación dae investigaciones (concursos delictivos, conexidades, untdad de la acción con deserrolla múitiple y equivalente, etc.)", En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DB CASACION PENAL,

REPUBLICA DE SOLOMBIA

  1. O

Paro P7 AHarisdircica al 14

RESUELVE: | DIRIMIR el conflicto de competencias planteado entre los Juzgados 40. Penal del Circuito de Ibagué y 20. Penaldel Circuito de Villavicencio, determinando que corresponde el conocimiento de esta actuación al Juzgado SEGUNDO PENAL

DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

Cópiase, notifíquese y cúmplaga.

BDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

o. Ny

HERNANDO BAQUERO BORDA Y JORGE CARREÑO LUENGAS

AS

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ S GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUSTAVO GOMEZ mmusgob. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Y

JOSE HERIBERTO VELASQUEZ

Secretario FONDO PITA TORO LE. MN Ra EA A mr .. > _—.

Consultar sobre este documento ...