CSJ - SP 4268(27-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4268(27-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
. . ' . ' • Expediente No. 4. 268
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ · Aprobado Acta No. 043 6ogotá, D. E., veir,tisiete de junic, de mil novecientos noventa.
VISTOS: El procesado JAIRO Pl~IEDA ALVAREZ so'iicita el beneficio de libertad provisional con funclamento en lo preceptuado por se el ar·tículo 72 del Código Penal, para.· lo cual remite a los certificados sobre trabajr1 y conducta que figuran en el proceso. Advierte que suconducta tia sido ejemplar y que no registra antecedentes de ninguna - índole, razón por .la cual se considera acreedor al beneficio invocado .
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de fecha 23 de mayo de 1989 condenó al peticionario a la pena pri1lativade la libertad de cuarenta y seis ( 46) meses de prisión corr,o ,1L1tor re1
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. . .... . . . . " ; ' ' - 2ponsable del delito de ~lurto agravado y calificado, cuyas dos terceraspartes equivalen, para los efectos del beneficio de libertad provisional, a treinta (30) meses y veir,te (20) qías. Pineda Alvarez fue capturado inicialrr1ente el 25 -
- • de diciembre de 1987 )' puesto en libertad provisional el 3 de mayo si-·- ' guiente. Dictada resolución de acusación en su contra, fue nue,,amente privado de su libertad el 31 de octubre de 1. 988, es decir, ha ciescon tado efectivamente de la pena irr1puesta en segunda insta1)cia veintic.ua tro (24) rr1eses y cinco (5) días. Por trabajo acredita 1.568 horas que le dan derecho a uná rebaja de dos (2) meses y cinco (5) días, para un acumulado de veintiseis (26) meses.y diez (10) días·, inferiores a las dos • terceras partes de la sanción privativa de la libertad.
Como el peticionaric· no acredita el reqL1isito cua~ titativo de !.: r,ena a que se refiere el artículo 72 del Código. Penal, re sulta in1)ece2aria cualquier otra consideración respecto de los factoressubjetivos, razón suficiente para declarar improcedente el benefir:io deibertad in•;ocado. 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE/v',A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAIRO Pl~IEDA AI_VAREZ el beneficio ae libertad provisional . • Cópiese, notifíquese y cúmplase. ' I t ) '/ ' ,. / ' t L ( / ? ' ¿,¿,.l 1/ / '
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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- 3 ·- Proceso No. 4. 268 Niega libertacl a
Jairo Pineda Alvérez. / I I /
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