CSJ - SP 4271(21-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4271(21-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Sentencia Casación .- 90-11-21 No Ci::1'.,::-a Tr·.ibun<::11 Superior de Bogotá, PhDCE~3(.H)(J ( E y~· I '.::;r·c:if:? J. (=iE1r·:;,'.ón ;1 l...l..tis' (..~,J. bE>r-to ,J :i.ffJE:'nE:'~~- "}' . ot.'r·o~i'' DEL..I TD: Fa. l i;,;e::,d,':.W·; r •. 1~1 r.L~ :-~ .J ,. .)~ ,T l ,~ 1(~ ~-n L, F' ,n . .. ¡, si¿ eK , ,~ 1· , .= ...J . r.. .) I~,·. GUILL.ERMD DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
F'UBL..IC{)D{-i EN L~P1 C3'ACETP,. Jt.'JDICI{)l...'::'(f.;¡/i\l): N p¿,_d. :r!: L!-'./7.1.
Rad.#4271. Casaci6n. Luis Alberto Jiménez Linares y otro. ?;: ·¡j;._;. ' :,:· ,);' li~' . '.ili'
CORTE suFREMÁ'nE JUSTICIA SALA DE: CASACION. PENAL ii}lli~l ¡,, \· .·• ... · .
Apl1.ci:1,I ádol. Acta •No. 79 M~i~étlt~40 !>,C)nEmte: °:t;t;.:¡. ¡1~~~ t~EpíOiJ)UQUE RUIZ ';t':,1tlil1; .• ··'..· ',
:¡: rIPv ,r111}í;: t ; " 'i{\::.¡. :i rr ( •'. :, ;i 1 .. 1 •• • :v:;;: ... Bogotá D. E., veintiuno de ):ti,emfé'mbre de mil novecientos noventa. lHL 1 Conoce la Sali del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 17 dejj~nio de 1989, por medio de la cual el Tribu ' : :'i '. nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a ISRAEL GARZON, LUIS ! ¡'.· ::.i. . ALBERTO JIMENEZ LINARES, y ot~bs procesados, por el delito de falsedad docu \ :!,: mental. 1; Antecedentes.- Los hechos materia del •proceso los resume así el sentenciador: ''Sin que hubiera concu{ridó Maximiliano Rayo a la Inspección de Poli cía de Guayabal de Toledo del Municipio de El Peñón (Cund), el 24 de abril= de 1982, a efectuar el reconocimiento de quien se dice ser su hijo (Israel Garzón), ni muého tnenos autorizado a firmar por él a ruego en tal acto, Is rael Garzón, con la participadión de Luis Alberto Jiménez Linares, Eloy Ma y ría Rodríguez Aguilar Carlos Enrique Hernández Beltrán, logró la crea.ció~, como medio de prueba, de registro civil de nacimiento que haría aparecer a Maximiliano reconociéndolo como hijo natural, documento que no obstante ca recer, desde luego, de la huella digital ele Maximiliano, quien falleció un:: mes después, hubo de utiliiar Israel para su personal provecho en el Juzga
do Civil del Circuito de Pach6 para solicitar su reconocimiento como hered~ ro de mejor derecho en su calidad de hijo extramatrimonial reconocido delcausante, desplazando de esta manera a los hermanos de Maximiliano, Luis Fe lipe y Amanda Rayo". La susodicha Amanda, mediante apoderado, formuló la respectiva denun G cia penal y el caso fue asumi1o por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Pe ii6n, que abrió investigatión, escuchó en indagatoria a las cuatro personas arriba referidas y que participaron en la confección del documento falso, y luego el sumario pasó por competencia al Juzgado Diecinueve Superior de Bog~ tá, que continuó con su instr~cción y dispuso la injurada de Rodrigo Calvo y Delia Jiménez Olay~~ Inspetj~ór, 1 Secretaria de la Inspección Departamental~ :.· ::~r 1J1t ·¡\;, kl} . ' ·¡• :. . '.,{ ¡}. ;l\\:li'J; :: .,.. ;,211:·,-,: ¡JJ,IW de Guayabal de Toledo, a:ondti:Íi; ¡'.)firma: que, M~ximiliano Rayo recónodó á. Is , ,,fHr::I rael Garzón como hijo. :·:;- ::1lfi 'I,¡,,•,,'' '' -,,, ¡ 1 , l'T 11 ,,,,. ' 't , , f, ' ~1 ;1 J¡ j¡1 ,!í ¡1 '1 1. \ il Í ~¡. i : ·. t ¡~ , i\' ~qü t ~ t i! f ;¡' ! / ¡ , , •.• , También se ap¡ortó ,a1 s~ co,P,i;a del auto de 26 de agos,to
1 mediante el cual el ·Juzgado. r" Ói:'.\Jil del Circuito de Pacho, donde se adelanta t.)t;- , ba el juicio sucesori~ de M~f~i~1~a~10 Rayo, tuvo a "Israel Rayo Garzón" como ~? 1 }e heredero de mejor de,rech,o ,:i;s'.mi #apdad hijo extramatrimonial de Maximi liano Rayo, "y quien'. es 'el: t :·~ .. ¡~a : : W~ i. ad .o !, a recoger los bienes deja dos' por su pa dre". Como consecuencia de esa,,;declaración, el Juzgado en seguida decidió - ' ',' l' que "los señores Luis Felipe ;Rayo y Amanda Rayo de Medina (hermanos del cau ¡) i/ ! sante) no tienen vocación h~4~~itaria en este proceso y por lo tanto se ex cluyen del mismo" (fls .160 a .163). ''. :¡:¡ La primera consideració~ que apaiece en dicho proveído es la siguie~ ·¡. ,i.i· te: n·j~ 't¡: ! "Tal comó está, demostrado encontramos de que según la diligencia de inspección judicial practicad~ ~1 Tomo 5, folio 5976843 de la partida de re gistro civil de nacimiento de :R,ayo Israel Garzón encuentra el Juzgado de que el reconocimiento que Maxifiliano Rayó hizo dentro de dichoregistro lo toma el Juzgado como verdaderd, dádole valor probatorio a este documento" (fls.162). · , La investigación se clausuró el 21 de junio de 1986 y se la calificó
i, el 13 de agosto del mismo año con auto de proceder para Israel Garzón, Luis Alberto Jiménez Linares, Eloy,María Rodríguez y Carlos Enrique Hernández, - por el delito de falsedad tipificado en el artículo 220 del Código Penal y ,' en calidad de coautores, agregándosele al primero de ellos, debido al usodel documento, la previsión del inciso segundo del artículo 222 ibídem. Atodos se les dictó a la vez a~to de detención y se les concedió la libertad i provisional. Respecto de los sindicados Rodrigo Calvo y Delia Jiminez, seimpartió sobreseimiento de carácter temporal (fls.302 y ss.). Celebrada la audiencia ~ública, el Juzgado Diecinueve Superior dictó fallo de primer grado, con feGha 17 de marzo de 1989 (fls.480 y ss.), por : l medio del cual condenó a Israel Garzón en los tirminos de la acusaci6n, a30 meses de prisión, y al rest·o de procesados a 24 meses, imponiendo como, - penas accesorias la de interdicción de derechos y funciones públicas y lasuspensión de la patria potest,ad; condenó en abstracto al pago de los per -, : \(¡:,,: / :}¡ .. ~: \ í¡qq¡,:· i A i qH\i:' :i/lpr /i ~---------·-----~1~'- -----¡~ '! : ¡', 1 3 juicios y ordenó la cancelac,ió~'.{del referido registro civil. A todos los acu t t.\ - 1 ii ;:\ 1ji\\'.'!'1< ~j :'.t , . : . , ·
sados les otorgó la c~hdeh• a ii,(<~tl~.sµciÓn/~ondicionaL ljfi:ffi!tfl:!/{ ... , .:(¡ir,:(::·: :J:I¡¡, . y'lfd~ La defensora de" Garz6k'1 Jinién~zi Linares _'."" ___ apeló, insistiendo- )!: en que el documento e1l" :menci9~:'Vn9'. naci~ a la vida jurídica" por carecer de-. la huella digital del señor MaxÍÍ.miliano Rayo, como lo exige el artículo 38 - '.i.· : /(•',;, }i: J. ' del Decreto 1260 d~ 1970 pa1).'x;:s p~rsonas que no saben firmar. ' ·; i . ' l.<::/: '·lJ f i ' ' · • : i ,,, , ') i 1 .11!: :;r.~~, •.,¡i ·.:·¡'· El Tribunal, en decisión ~ue recurrió en casación la citada defensora, confirmó en su integridad la. septencia del Juzgado. A los argumentos de laapelante, el Tribunal, atinad~ni~nte, respondió que si Maximiliano Rayo no com pareció realmente a la Inspef9i~n.para reconocer como su hijo a Israel Gar zón, obviamente su huella nofaparece en el documento, el cual, de todos mo dos, "es portador de un mensfi•{ft:raductor de máxima confiabilidad por haber se extendido ante funcionario1;~qblico y que insertado en el protocolo de re _1¡. gistro civiles de nacimiento se.daba al tráfico jurídico conllevando el efec
i 1to probatorio que perseguía, c~mo bien lo colaciona el funcionario de la ju_ risdicción civil ante quien fue presentado corno principal medio de prueba p~ ra acreditar el estado civil de quien ~e ba nominado como Israel Rayo, sur tiendo plenitud de efectós respetto de terceros, pues se les desconoció a los verdaderos hermanos del causante célibe su vocación hereditaria y paraquienes dimana el perjuicio, así logre Israel por otros medios demostrar en lo venidero el derecho que pueda asistirle'' (fls.29-3). La Demanda.- Con invocación del cuerpo segundo del numeral 1° del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 409/71), se afirma que el fallo viola indirectamente la ley sustancial ''a causa de manifiestos errores de hecho en la apreciación de las pruebasll 1 Afirma la actora que "el registro civil de nacimiento de Israel Rayo Garzón aducido al proceso nó cotistituye documento pfiblico autintico, en ra zón de que faltándole el requ' i1s ito indispensable para su validez, como fuela huella dactilar de Maximil~ano Rayo estampada en dicho registro para suvalidez, este requisito leg',11 no. sé cumplió, razón por la cual diého regís_ _J1 tro no alcanza a ser; document;o público". '. . ' ' ;: /}(¡\1f: / \ . Reitera que el re'quis,f,t~( de ,la htiella digital para las personas que - · ·· ( , -- ·: J~ fnr · no saben o no pueden>.,firmar f¡ j :. . ~~f~~ i<·.l ::. - on· t~ e'; m• ... pl· ado en el artículo 38 del Decreto.:...
t ! , •i 1 ',11' !',:,r;,Jº. ·1 ¡ 1 1260 de 1970, y que como aqu,í cumplió, el referido documento se encuentra afectado de "nulidad,. absolut:~'(i/según prevé el artículo 1741 de Código Civil, pro~JJ~,~ y, por tanto, "no p~día ;efecto~'1,jurídicos", y "no alcanza a reunir e ~: t· \'I ;¡ · , las exigencias de d~cumentof~úblitó conforme a lo preceptuado pór el artícu l·1·11r\. r lo 261 del Código de ProcediJl~nto1Penal", norma que transcribe a renglón se ' ' i gtiido, y agrega: J; ¡:: . "Al dar por s,entado ~1 fribunal que el registro civil de· reconocimieE_ to de hijo extramatrimonial' de: :Israel Rayo Garzón reunía 'todas las formali darles legales', sin serlo, incurrió en manifiesto error de hecho que para el caso es evidente y trascenderit~. ; ' :i', ¡ 1k "La censura contra \s~_ntencia procede por error de hecho en la valora ción de la prueba que anteriormente se analizó y que condujo al falládor a aplicar indebidamente la ley sustancial. •• ". · Cita finalmente varias "normas procesales infringidas" y que señala "como quebrantadas en forma d~recta por parte del fallador de segunda instan_ cia", y reitera que el fallo debe casarse y en su lugar absolver a sus repre_ sentados. La Delegada.-
1.- Empieza el se6ór Procurador Primero Delegado en lo Penal solici tando a la Sala "acoja" el criterio dél tratadista y ex-Magistrado doctor Fa bio Calderón Botero, en el sentido de que "por cada procesado se presente una demanda'', y que aún en el caso de que la situación de los procesados sea la misma "y'se acusa el mismo error", o cuando se ataca la estructura for mal del proceso·; debe acogerse, dicha recomendación, pues "la demanda no con_ siste simplemente en demostrar un error in iudicando o in procedendo, pues-· corresponde ál actór precisar, de qué manera esa falla incide en la suertede cada uno de los procesados". ¡ Aunque en este caso la"actora no sigu~ó esta regla, la Delegada. no un cree que "sea necesariamente motivo para desechar esta demanda". 1 li ;( 111 ¡: 'TJii, 2 .- Que apart:~}·de :'qu~rirt·¡dfm'andante: confunde los conceptos de nul~1dad . e inexistencia al referirse: ált 'documentó de registro civil, "el cargo· lo,. for. · ;,· ..: ··: : . :; i.':/}.fl? _:;.' ·. / ' :'. . '. -:,''i' ,'·~: .; mula por error de hec~J.1~0~,Í' q'Y ic i'~ti~~~:\p::.,1tp~a tece ipdicar que e~ cuestionam~ento '= ap~nc.a:, hacia la existencia .rrue~a:~· caso en el cual sería:: de derechol'~ r y que el libelo además es impt;e1ciso al afirmar, por un lado que el error es-
,·! ¡:• ,f:ej~ de hecho, y, por el otro, qu~ ~entenciador falló "en la valoración de la- ,:. r,:,,:. . , prueba"' cosa que co1;formarír¡t~n ye!ro d.e derecho"' como lo ha repetido la · 'i' ,· ·,1: ' ·
H. Corte, una de cuyas, decisiq.ry.As · la defeQsora transcribe pero no aplica". l 1 3.- Que la actora no '.'demuestra" la violación de las normas sustancia les y procesales, limitándose~ relacionarlas, "sin concretar su víncu1o con el cargo aducido".
Por todo lo cual conc;lu~e que "los errores de técnica son de tal gra_ vedad que la demanda se debe d~sestimar", ! Empero, en "una breve re.ferencia" al fondo.del cargo, dice que el do_ cumento falsificado es público sin duda alguna, pues la huella dactilar que se echa de menos "no es la que. le da tal carácter, sino el empleado oficial que lo suscribió en· ejercicio de su cargo'', y que tampoco es discutible que ese documento fue usado como .medio de prueba en el proceso civil de sucesión. Pide, pues, ~antener el fallo acusado.
SE CONSIDERA: 1,- Si un apoderado ló es de varios procesados recurrentes, puede per_ f ectamente presentar una sola demanda de casatio~ n, que, 1 para que 11_0 se malo gre, debe, sí, ofrecerse clara, coherente, prectsa, que no dé pie a confusión respecto de cada cargo en relación con cada procesado, en el evento de que la
..,;, 1 situación jurídica de los acusados no sea idéntica ~n sede. de casaci6n, pues si lo es, le bastaría al tensor formular la respectiva acusación (la misma P! ra todos los procesados que representa) con el señalamiento o demostracióo de cómo el error o errores que'1e· atribuye al Tribunal afectaron a la parte "múl .' i tiple pero idéntica" que patrocina, ' '¡. ', i:1 l :: P': Si, como en eate caso\ ta ·demandante a. nombre de los procesados Israel r,~:t:, :.,.. ):'.:~;)dl:·i;(.:·: . :... - J Garzón y Luis Albertl>Pi1J1en~.~:·;fr~nares, · a~ujo como cargo que el documento' obj e I,,,.,· :,1 :··. rt1: ,i~t.'.('1:··;·r;1:!1,!t1:l,f iI~· }''~. ~_:. ~ ',,, :· ' : ·. ., : •., -, to material del del\~~::~,; /ei les atribuyó a ellos, está .. ~fe;,t~~º:' de "nulidad absoluta" y, : Pºtii'S;~nto :'nq podía producir efectos jurídicos",· :re_ sulta obvia la presentación de)4n solo libelo, y no tendría sentidg,, exigírse_ . . !"? ); '¡ . ' ' le a la actor a que dep,tro de,lii ~:;i,me;r traslado presentara una demanda y luego- ~J~ía dentro del segundo otia; 'qul réplic~ exacta de la primera. y es'más:, si
; L , !· "'. ·;j r· _, un cargo como el que ~quí s~"bf!hecho prosperar~, el fallo sustitutivo de la~ i' \ :¡!', ' Corte se extendería incluso a· los procesados que no recurrieron (art. 242 del C. de P. P. de 1987). · Entonces, la "doble alegación" que propone la Delegada no deviene nec~ !: ,• saria, ni mucho menos obligant~.~ 'Hizo en tal sentido bien la demandante al ma nifestar al final de su imptighación que "la demanda de casación la formulo en ·¡· forma conjunta en nombre de :1os recurrentes Israel Rayo Garzón y Luis Alberto }'.i ' f ri. Jiménez Linares, en razón de que los cargos que les fueron formulados en elfallo acusado son idénticos, procurando en esta forma la economía procesal". 2.- Tiene razón el sefior Procurador Delegédo al resaltar las fallas de ¡· técnica que ostenta el libelo de casación. En efecto: se reitera y especifica ! en el mismo que se trata de error de hecho, pero buena .parte de la alegación~ 1 se aplica a pretender demostrar que el sentenciador, al afirmar que el regis_ 1 tro civil de reconocimiento de hijo extramatrin1onial (cuya apocrifidad no dis f1 !i cute la actora) es documento público, desconoció lo dispuesto en el artículo261 del Códigó de Procedimiento Penal. 1: I! 1: ¡, Es evidente que semejante argumentación correspondería a un error dederecho, ya que precisamente el citado artículo 261 regula ''el valor proba.to_ rio del documento'', que es el que se esfuerza por desconocer la demandante, - bajo la aseveración de que el referido registró civil "no fue expedido con las formalidades legales", toda vez que carece de la huella dactilar de Maxi miliano Rayo, como lo exige el artículo 38 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto de Registro del Esi-t-do Civil d.e las Personas), en los eventos de que la pers~ na no. sepa o nó pu~da firmar. Ella sería "una de las _dos versiones del error de derecho", según sen tencia de casación .de 11 de noviembre de 1966, que transcribió la propia acto ,,i1 ,¡' 7 ·,i•,,, ·1r. ·.: :·. .. ra (M. P. Dr. Duque Ruiz ): , eti; C:\1,Yª presencia se está cuando "el sent~nti~dor · ' 1 ' admite y le toncede vaior pJ6b~iorio'a u~ hecho aducido al proceso irregular ; . ' .( y :?,1~ ; .,' ,¡ . . : ' : ' (- mente o con omisi6n de las formlidades que la ley exige para su· aductón~'. 1 il!{d;·m· • ¡;. · · · · · 1:,, El yerro de hechó (se :.record6 también en la citada decisión) se con 1 \,, trae a una equivocación "materi¡l" tespecto de la prueba, como sería el caso
.·: '{ de ignorar la que obra en el/'.pr~ceso, in'~'e ntarla o suponerla, o tergiversar- !i :: ;¡~I 1 su sentido objetivo, tercera;' nio~alidad ésta que es la que alega la demandan te y que se hubiera dado si el Tribunal hubiera afirmadó del docu1nento algo= opuesto o diverso a la corporeidad del mismo, cuesti6n que no ocurri6 ni tarn poco plantea siquiera la censora. Se ap~rta sí la. Sala~.{ criterio de la Delegada en el sentido de que ' ¡', la "atipicidad ha debido for~ufarla por la vía,directa" • No: es evidente 1f '1,' que a esa conclusión de atipit:t'dad se puede llegar, bien sea directamente, - demostrando un error 'del Juz'gador "sobre la norma", ora haciendo lo propio - ' 1 tocante a un error "sobre la pt'ueba". SI aquí la demandante hubiera probadoque, a contrario de lo deducido por el Tribunal, el documento de registro c! vil, "no servía de prueba" soblje la calidad de hi.jo extramatrimonial de Is rael Garz6n, resulta claro que la conducta sería atípica de cara al artículo 220 del C6digo Penal, y el ataque estaría correctamente formulado ~orla vía indirecta. Frente a esas graves fallas de la demanda, su estudio no procede. El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, - administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RES U .EL V E:
NO CASAR la sentencia impugnada, C6piese, nótifíquese y devuélvase al Rad.#4271. Casación. Luis Alberto jiménez Linares y otro . ... '. 8 ' ¡ ' '. tribunal de origen.' L/,~ LASC--, L / ' /""."\ LlL ' ¡, 1 • .:, -· ( : .. ~·c'-~,\_C~\--,(~ :~.(~C---'-" ·--.... ::1¡'.dit ! ~'-___.JORGE E QUE ALENCIA)i · · J IME BE_RNAL CUELLAR ·. "', · ) ; ~71 /~~ Conjuez 1 • .• \ '\ ; • 1 !
CARRE~O LUENGAS __ ... ----,. / .. .< el~"" ~ .
DIDIMO PAEZ VEL DIA ---..,,-.J / _________ ___:s;:-
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.JUAN MAN .. T;RRES FRE,S~/~DA
/ { / ¡ r.,n·, .:,/. ... '· ' Rafael Co~tei Garnica 1
SECRETARIO i'., l. t
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