CSJ - SP 4274(26-09-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4274(26-09-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
756 : ( Casación N9.4274 ) ( William Humberto Arias M.) o ( Homicidio ) =~ °° E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
L) 1} 1
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 66 Bogota, Septiembre veintiseis de mil novecientos noven er 2 er -_— m Ya:T wta. —— VISTOS : Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, - por medio de la cual se confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Tercero Superior de ese mismo Distrito Judicial en el proceso ade lantado contra WILLIAM HUMBERTO ARIAS MORENO y los hermanosJaime Alberto y Alvaro José Becerra López. En ella, se condena aArias Moreno a la pena principal de dieciocho años de prisión y se abSo suelve a los restantes procesados. ta 1 1 al LJ HECHOS 2 | — El Procurador, los resume de la siguiente manera en
EA su concepto : Dan cuenta los autos que en horas de la madrugada
del día 26 de febrero de 1987, dentro de inmueblede la calle 48 NS. 30-16 de la ciudad de Villavicencio, en el cual el occiso había brindado hospedajea los hermanos Jaime y Alvaro Becerra López, éstos se encontraban dedicados a las libaciones en asocio de WILLIAM ARIAS, mientras que aquel se ha llaba en su habitación ajeno a la tertulia. De pronto se suscitó tremenda riña en cuyo desarrollo perdió la vida Julio Antonio Páez a causa de múltiples traumatismos craneales y lesión con arma blanca en el tórax. Los tres incriminados fueron aprehendidos por laPolicía en el momento mismo en que pretendian tras ladar el cadáver dentro de un empero a lugar desconocido. ". -
ACTUACION PROCESAL : $ 1 . El Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Viltavicencio, al calificar el mérito del sumario profi rió resolución de acusación por el delito de Homicidio agravado en con1 l hd tra de William Humberto Arias: Moréno, Alvaro José y Jaime Alberto Be- - ue | cerra López. El Tribunal Superior, al desatar la apelación que, contra esta decisión, interpusiera el defensor de los procesados Becerra Ló - pez, le impartió confirmación.
2. Tramitado el juicio y celebrada la respectiva audiencia pública, el Juzgado Tercero Superior acogió los veredictos emitidos por el jurado de conciencia. De conformidad con ellos, condenó a William Humberto Arias Moreno a la pena principal de dieciocho años de prisión y absolvió a Jaime Alberto y Alvaro Bece rra López. La sentencia, fue confirmada en su integridad por el Tribu nal, al decidir el recurso de apelación que, contra ella, se interpuso .
LA DEMANDA : Dos cargos se formulan a la sentencia por parte delcasacionista. Uno, amparado en la causal primera decasación y el parágrafo del artículo 226 del C. de P.P. y, el otro, sub
alr = eee — —————][ “" sidiario del anterior, en la causal tercera por haberse proferido el fallo en juicio viciado de nulidad. En demostración del primero de los reproches enunciados, se aduce que el Juez de derecho dejó de declarar una circunstancia modificadora de la punibilidad, habida cuenta que, habiendo sido absueltos dos de los procesados, inmediatamente se desestructuró el agravante especifico del aprovechamiento de la situa - .ción de inferioridad de la victima, lo cual imponía al Tribunal el deber de declarar que esa causal de agravación no existía ; al no hacerlo, - estima el censor, se violó el artículo 324 del Código Penal y el artículo 533 del C. de P.P. . La nulidad, se hace consistir en la deficiente elabora ción de los cuestionarios sometidos a consideración del juri, toda vez que en ellos se le interroga por el agravante de haber-
- ~~ se aprovechado de las circunstancias de indefension de la victima, - - cuando lo correcto habría sido por la situación de inferioridad, de acuerdo como aparece formulado el pliego de cargos. Al no hacerse asi, - concluye el actor, el Tribunal: no pudo declarar que ese agravante no existía. Por eso, dice, demanda la casación del fallo para que se anule lo actuado a partir de la confección de los cuestionarios y la actuación sea repuesta.
EL CRITERIO DEL PROCURADOR : En su concepto, el Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita de la Corte no casar la sentencia recurrida. Es de la opinión que la demanda aparece incorrectamente elabora da. Los cargos que contiene son incompatibles, pues, sobre un mismopunto, no puede reconocerse y negarse la validéz de la actuación. Deotra parte, considera que las irregularidades sobre las cuales el censor apoya la nulidad aducida, no poseen la entidad que se les atribuye. A este respecto, destaca cómo los cuestionarios no han debido contenerreferencias a circunstancias de agravación sobre las que, el jurado, no tiene atribuciones para decidir. Pero, prosigue, aceptando que tales re ferencias fueron hechas y de manera equivocada, concluye que tal yerro no tiene carácter trascendente, toda vez que indefensión e inferioridad, no son conceptos excluyentes que, utilizados de manera indifeM rente, conduzcan a confusión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
[Y " [La Desacierta el casacionista en la manera como propone y Ld + h desarrolla los cargos que a la sentencia formula. De una estimaciónde conjunto sobre la demanda, destácase por modo manifiesto, la inob servancia del principio lógico de no contradicción. De acuerdo con él, v en tratándose del ejercicio del recurso extraordinario de casación, ni al interior de cada causal, ni entre las diversas causales que se invo quen pueden existir cargos incompatibles. Inicialmente, el actor alega causal primera de casación, por considerar que hubo aplicación indebida de la circunstancia especifica de mayor punibilidad prevista para el homi cidio enel numeral 7° del artículo 324 del Código Penal, por cuanto ha
biéndose proferido veredicto absolutorio para dos de los procesados , acogidos como fueron por los juzgadores de derecho, se desintegró el presupuesto fáctico del agravante, debiéndose, por parte del Tribunal, proceder a la no consideración de este factor de incremento punitivo. Este planteamiento, sin lugar a dudas, parte de unsupuesto concreto : la validéz y debida elaboraciónde los cuestionarios sobre los que fueron emitidos los veredictos conque culminó la vista pública. Esto mismo, explica por qué el recurren te acude al error in iudicando, en su acepción de falla lógico-jurídica en el acto de juzgar, para atacar, desde alli, la legalidad de la sentencia por aplicación indebida de la norma al caso. No obstante, esé supuesto aparece contradicho, cuan do, " subsidiariamente ", formula otro ataque a lasentencia por haber sido proferida en juicio viciado de nulidad. Fúndase, en este evento, en la inregular confección de los cuestionariossometidos a consideración del jurado. Es decir, en un error in procedendo, concretado en que habiéndose proferido la acusación por homi cidio agravado, en razón al aprovechamiento de la situación de inferio ridad de la víctima, los cuestionarios aparecen elaborados con alusión a circunstancias de indefensión, lo que, en decir del demandante, determinó en el sentenciador el error de juicio a que hace referencia en sede de causal primera al proponer el no reconocimiento de la desestructuración del agravante a consecuencia de la absolución de dos delos procesados. En sentir de la Sala, así planteados los cargos, encuanto resultan incompatibles, constituyen deficienda técnica de la demanda. Tal incoherencia, como motivo de desestimación del recurso, se expresa en el doble y excluyente alcance que, conrespecto a los cuestionarios, dá a sus argumentos el censor, reconociéndoles validéz para fundamentar el error in iudicando y negándosela para la alegación del error in procedendo. Ello, conduce irremediablemente a la transgresión de la no contradicción y al desbordamiento de los parámetros dentro de los que debe ser ejercido el recurso, - pues, como se ha sostenido, en él no se trata de proponer varias hipó tesis de entre las cuales, el Juez de Casación, deba escoger la que pa rezca más conveniente. El principio de limitación, como imposibilidadde la Corte para proceder de oficio en la determinación de la causalpertinente, lo impide. o w + — i t La contradicción en el planteamiento de las causales , antes señalada, no constituye el Unico defecto de lademanda, Desde la perspectiva general, como viene examinándose, tam bién debe ser destacado el yerro de órden técnico-jurídico en que seincurre al proponerse la causal de nulidad como subsidiaria de la viola ción a la ley sustancial. Esta manera de concebir el manejo de los motivos de casación, acusa al desconocimiento, por parte del demandante, del principio de autonomia. De acuerdo con él, las cuasales de casación son independientes unas de otras, lo cual significa que ningunade ellas está sujeta a los resultados de otra u otras, o a que se proponga primero una para poder aducir otra. Esta autonomia es absoluta, lo que implica, como ha sido sostenido por la Corte, -que cada causal - — de casación tiene su ámbito, su peculiar modo de ser y su propia tipir , cidad. Al margen de los antitecnicismos que vienen de indicarse, del estudio particularizado de los dos cargoscontenidos en el libelo, también se concluye la improsperidad del recurso. En relación con el que se fundamenta en la causalprimera y el parágrafo del articulo 226 del C. de P. P., su proposición es confusa y carente de precisión. Anunciándoseviolación a la ley sustancial " por aplicación indebida de una norma, - al dejar el juez de derecho de deciarar una circunstancia modificadora de la punibilidad " , lo cual de por si implica un contrasentido, en la demostración se acude al argumento que el juez tuvo en cuenta la cir cunstancia de agravación de aprovechamiento de la situación de inferio ridad de la víctima, estructurada en el número de atacantes, sin tomar en cuenta que él se había reducido a uno sólo a consecuencia del vere dicto de no responsabilidad proferido a favor de dos de los procesados, lo cual hacía desaparecer tal circunstancia. De este razonamiento, derivase que el supuesto yerro del juzgador no es, en estricto , " dejar.....de declarar una circunstancia modificadora de punibilidad “, como se afirma en el enunciado, sino haberla tenido en cuenta cuando no correspondía. Esta confusión, lleva, asi mismo, a que el planteamiento no trascienda de la pura proposición, sin que, por parte alguna, el censorllegue a demostrar en qué consistió el error denunciado y cuáles sus efectos frente al fallo que acusa. - i} Tf entiéndase que el parágrafo del artículo 226 del Códi Y go de iProcedimiento, si bien está referido a la der! pa NA de ] wt racion, o falta de ella, por parte del Juez, de circunstancias modificadoras de culpabilidad o punibilidad, en los juicios con intervención del jurado, su alegación en sede de casación debe hacerse dentro de algu na de las causales motivo del recurso señaladas en la misma disposi - . J cion. En acatamiento de este mandato, era imperativo para el libelista no solo sujetarse a las varias precisiones técnicas señaladas en esta decisión, sino, en específico y con respecto a esta causal, indicar si la violación a la ley sustancial invocada proce dia por via directa o indirecta, en el entendido que esta última hipóte sis es procedente no obstante la intervención del juri, en tanto encuanto a él le está vedado hacer pronunciamiento sobre circunstancias, y al hacerlo, demostrar el tipo de error en que incurrió el sentenciador. Esto último, no se suple con la sola manifestación de que se hadebido actuar de una determinada manera y no se hizo. Tan ostensibles deficiencias, comportan, inexorablemente, que este cargo no prospere. En cuanto tiene que ver con la nulidad demandada, -
fuera de la precaria proposición que de ella se hacey a la cual ya se refirió la Sala, por la confusión en la elaboración de los cuestionarios en que se funda, al haberse hecho mención a circuns tancias de indefensión de la víctima, cuando lo adecuado ha debido ser " situación de inferioridad " como se concretó en el pliego de cargos , p p E o e ración, o falta de ella, por parte del Juez, de circunstancias modificadoras de culpabilidad o punibilidad, en los juicios con intervención del jurado, su alegación en sede de casación debe hacerse dentro de algu na de las causales motivo del recurso señaladas en la misma disposi - . » cion. En acatamiento de este mandato, era imperativo para el libelista no solo sujetarse a las varias precisiones técnicas señaladas en esta decisión, sino, en específico y con respecto a esta causal, indicar si la violación a la ley sustancial invocada proce día por vía directa o indirecta, en el entendido que esta última hipóte sis es procedente no obstante la intervención del juri, en tanto encuanto a él le está vedado hacer pronunciamiento sobre circunstancias, y al hacerlo, demostrar el tipo de error en que incurrió el sentenciador. Esto último, no se suple con la sola manifestación de que se hadebido actuar de una determinada manera y no se hizo. Tan ostensibles deficiencias, comportan, inexorablemente, que este cargo no prospere. En cuanto tiene que ver con la nulidad demandada, - fuera de la precaria proposición que de ella se hacey a la cual ya se refirió la Sala, por la confusión en la elaboración de
los cuestionarios en que se funda, al haberse hecho mención a circuns tancias de indefensión de la víctima, cuando lo adecuado ha debido ser " situación de inferioridad " como se concretó en el pliego de cargos , 11 no se establece conculcamientó a ninguno de los principios que orientan el trámite del juicio. Según se desprende del acta de vista pública, la defensa se centró en discutir la autoría de los procesados en el hecho. Esto, de por Si, conlleva la alegacion implicita de las circunstancias de agravación, cualquiera fuera su configuración y denominación. Por tanto, mal podría, por esta via, derivarse desconocimiento del derecho de defensa, en cuanto que no se hubiera contado con oportunidad para debatir el punto. Tampoco, que los defensores se hubieranvisto sorprendidos o desorientados con el cambio de términos en el —- cuestionario. Claro es que " indefensión " e " inferioridad ", desdeuna consideración real, no son conceptos tan diferentes el uno del otro, pues, como lo destaca el Procurador, la indefensión es la situación ex trema de inferioridad, donde no hay comparación entre la situación de la víctima y la de su victimario, mientras la inferioridad implica la exis tencia de posibilidades de defensa en clara desventaja frente al agresor. Pero, si algo hay definitivo para rechazar este cargo, es la incompetencia del jurado, de acuerdo con lasprevisiones del nuevo Código de Procedimiento, por el que se rigió el ._— juzgamiento de este asunto, para hacer pronunciamiento sobre circunstancias de agravación de la responsabilidad, toda vez que su funciónse concreta a la expresión de un " si " o un " no " sobre la cuestión propuesta a su consideración, teniéndose cualquier agregado como noescrito. ( CasaciónN.°. 4274 ) En estas condiciones, los cuestionarios no tenían por . qué haber incluído entre los aspectos porque se in’- quiriría al juri, referencia a circunstancias de agravación, pues a élno correspondía definirlas. Por tanto, la equivocación aducida como vi cio resulta intrascente frente a los motivos de invalidación del proceso y si, en criterio del actor, ella debía ser alegada por medio del recur so extraordinario de casación, ha debido ser propuesta por vía diferente, con aducción precisa y lógica y demostrando la ilegalidad enque incurrió el sentenciador. Estos aspectos, precisamente, son los que hacen de la demanda :un medio inadecuado para atacar la sentencia. Este cargo tampoco prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida. T_T — Ñ—]———É—]]Ñ]_[ = Copiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. \ ol ( Casación N°.u4274 ) 769 13 A > | oo ” - di E JN Lo Hf pe — / ( - A 7 nd | 7 E y ; rd
JORGE ENMIQUÚE VALENCIA M. "HUGO / a 7. Conjuez— e E — - . | | !
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GUMSMTATVO - GOMEZ VELASQUEZJUAN MANDEL TORRES/¥ ESNEDA
LJ E Rafael |. Cortés Garnica Secretario