CSJ - SP 4280(07-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4280(07-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(Casación No. 4280) (Contra Ramón Araque) (Tribunal S.de Medellin) J
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : A
DR: MARIO MANTILLA NOUGUES A | LO, Aprobada Acta No. 030 Mayo 2 de 1.990 Bogotá., D.E., Mayo siete de mil novecientos noventa | eS a il E = —
Vi STOS :
>
- > 3 Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a desatar el récurso extraordinario de casación interpuesto por el Señor representante de la parte civil contra la decisión proferidapor el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual dictó sentenDA | f cia absolutoria en favor de RAMON EDUARDO ARAQUE ACEVEDO, por eldelito de homicidio en José Fernando Mesa Ramirez .
HECHOS :
)moh 0 En el área urbana del Municipio de Turbo en la disco teca "Castillo del Oro". aproximadamente a las diez y media de la noche del día 9 de abril de 1.988, cuando el administrador del mencionado establecimiento Ramón Eduardo Araque Acevedo procedió a cobrarle a José Fernando Mesa Ramirez, piloto de Lineas Aéreas de Urabá ("Ladu"), una cuenta porconsumo de licor, éste reaccionó airadamente, no sólo con palabras ofensivas y ultrajantes, sino a golpes contra el administrador. Araque Acevedoante tales circunstancias desenfundó el arma de fuego que portaba y accionándola le ocasionó a Mesa Ramirez grave heridas que deterinaron su muer
te, la que ocurrió en el hospital de la localidad a donde habia sido trasladado en busca de atención médica .
ACTUACION PROCESAL : Con la diligencia de levantamiento del cadaver y el co rrespondiente informe policivo se inició el procesal Penal. Ramón EduardoAraque fue oído en indagatoria luego de su presentación voluntaria a lasautoridades, antes quienes confesó su autoría, excepcionando legítima defensa en su comportamiento homicida. . ~ Al proceso se allegó acta del Registro Civil de DefunLi
— 0 > _ 0 — sión expedida por la Notaria Unica del Circuito de Turbo (FI.57), y la dili a gencia de autopsia, mediante la cual el Médico certifica que la muerte fue - "Consecuencia natural y directa del choque traumático debido a heridas deCorazón, hígado por proyectiles de arma de fuego, lesiones de naturalezaesencialmente mortal ". (FI. 64 ). ° Con las pruebas allegadas a los autos, el Juzgado 27de Instrucción Criminal dictó Resolución de Acusación contra el procesadopor el delito de Homicidio Agravado por sevicia, conforme al numeral 6° del artículo 324 del Código Penal, por la via en que intervenia el jurado de con ciencia . Ejecutoriada la acusación, el Juez 59 Superior de Mede llín al no observar causal de nulidad alguna, encontró ajustada la actuación a través del auto de control de legálidad y surtidos los trámites de ley ,con vocó e instaló la diligencia de audiencia pública,en desarrollo de la cual,el
fiscal y la defensa criticaron la providencia enjuiciatoria, al considerar que el procesado obró en el marco de la justificante excepcionada, por lo que a una voz demandaron del iure una decisión absolutoria. El jurado previadeliberación de rigor, por unanimidad respondió el veredicto en forma nega tiva, razón por la que el Juez de derecho ácogiendo la respuesta, absolvió a Ramón Eduardo Araque Acevedo, decisión que fue confirmada por el Tri bunal Superior de Medellin, ante la apelación que contra ella interpuso laparte civil .
LA DEMANDA DE CASACION : Vv, El representante de la parte civil acusa la sentencia - | o de segunda instancia, por la causal 3° contemplada en el artículo 226 del - | Código de Procedimiento Penal, por haberse dictado en juicio viciado de nu | lidad . fh Fundamenta el único cargo en la indebida redacción del cuestionario sometido a consideración del jurado, por cuanto se omitió prem guntar en él sobre "La imputación subjetiva, vale decir, cuando no se les interrogó, si el delito ha sido cometido con dolo, culpa o preterintención", razón por la cual considera que la referida omisión genera nulidad por vio 3 lación al derecho de defensa, demandándola a partir de la diligencia de au diencia pública .
CONCEPTO DE LA DELEGADA : | Parte el Señor Procurador Delegado en lo Penal del in
> E ——— uut 0 no terés indiscutible de la parte civil para recurrir en casación en las senten cias absolutorias. Plantea a renglón seguido el desacierto del recurrente alfundamentar la demanda en una supuesta nulidad por violación al derechode defensa por indebida redacción del cuestionario sometido a consideración del jurado popular, dado que en el supuesto de estructurarse la referidairregularidad, "sólo podría ser alegada por el defensor de éste, cuando de la violación se derive una lesión concreta que lo perjudique influyendo en lo dispositivo del fallo". Líneas adelante el Ministerio Público prosigue: "No es posible, entonces, que se pueda extraer una violación de tal naturaleza cuando como en el caso concreto, el ataque lo hace el apoderado de la par te civil y va dirigido a una sentencia absolutoria que naturalmente no perjudique al procesado ". De otro lado considera la Delegada, que el cargo noestá llamado a prosperar cuando de la lectura de la resolución de acusacio nes y de los planteamientos esb ozados por las partes que intervinieron en la diligencia de audiencia pública, tanto el procesado como los jurados entendieron la clase de homicidio por la cual se juzgaba a Araque Acevedo y además porque el cuestionario es un extracto del vocatorio a juicio del que se enteró el jurado "por la lectura y referencia que de ella se hizo ". Demanda rechazar el cargó y no casar la sentencia re — currida . A — lr_ 00 e CONSIDERACIONES DE LA SALA : La nulidad por violación al derecho de defensa se pre senta, cuando en las diligencias adelantadas durante la actuación procesal, el acusado no contó con la debida atención técnica y jurídica del profesional del derecho encargado de su defensa, de tal modo que estuvo desampa
rado de la correspondiente asistencia defensiva, violándose de esa manera la garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional! .
En este sentido el derecho de: defensa ha sido entendi do como un labor preordenada y compleja, que debe analizarse a través de las diferentes etapas procesales, esto es, tanto en el sumario como en eljuicio,en donde el defensor entre otras diligencias debe actuar, solicitando pruebas,interviniendo en su práctica, presentando alegatos en las instancias, interponiendo recursos si lo considera pertinente, planteando tesis o criticando las expuestas en la audiencia, o asumiendo una posición activao pasiva según las circunstancias que se deduzcan del proceso, en un con texto lógico y jurídico .Asíentendiendo este derecho no es de recibo a criterio de la Sala la estructuración de una violación al derecho de defensa, - en una sentencia absolutoria, por impugnación de la parte civil, dado que el planteamiento esbozado en la demanda es abiertamente contradictorio al o ponerse a la lógica y al recto ejercicio del derecho, en cuanto se propugna por una nulidad que en nada favorece al absuelto, y que antes por el contrario le perjudica. lla parte civil tiene un Derecho indiscutible e inequivoco de recurrir en casación las sentencias de segunda instancia de caracter absolutorio, cuando persigue finalidades que se relacionan con la indemnización de perjuicios, mas no para defender o propugnar derechos, adoptando posiciones contradictorias.
En ese orden, al asumir la parte civil una condiciónque no es de su competencia, sujeta a toda critica por la ambiguedad que
encierra; fundamentando el interés que persigue en una supuesta nulidad "a por violación al derecho de defensa, bajo el alea de si, la demanda prospe ra, obtener por ese medio beneficio, es una posición carente de razón yde contenido jurídico, que permite deducir con total claridad la ausenciade interés para recurrir de la parte en este punto. C N3 I En lo pertinente a la redacción del cuestionario someti do a consideración del jurado, es un hecho cierto que en él se interrogó- de manera clara y precisa, sobre si el procesado Ramón Eduardo Araque Acevedo era responsable, si o no, de haber dado muerte con arma de fue go ( revólver) y con sevicia a José Fernando Mesa Ramirez, por lo que al iure se le pregunto sobre la responsabilidad por un homicidio agravado,co h dof 0 mo es la sevicia, circunstancia de contenido eminentemente doloso, de donde se tiene que la imputac:ón subjetiva se encontraba incluida tácitamenteen el cuestionario, dado que mal se puede concebir un homicidio agravado, a titulo de culpa o preterintención y mucho menos de sevicia que ha sido entendida como la muerte cruei, despiadada y lenta con el fin de hacer pa decer a la víctima doicres y sufrimientos inhumanos con total ausencia de sentimientos y valores. Lo fundamental en este orden de ideas, es que losmiembros del jurado popular tengan un conocimiento claro del proceso, dela responsabilidad del acusado y del alcance de la respuesta frente al problema materic del debate, de tal suerte que si en el cuestionario se incurrió en una irregularidad al omitir el Juez de derecho, una referencia expresa de la culpabilidad, ella se subsana por el cuestionario en donde seinterrogó sobre la sevicia, agravante que por su contenido conileva uncomportamiento por esencia doloso, y ademas, cuando era de rigurosa ob- - servancia por mandato de la ley, la entrega previa a la diligencia de audien cia, de la copia del auto de proceder, artículo 519 del Código de Procedimien to Penal, en donde aparece de manera inequivoca la imputación subjetiva. De otra parte, este aspecto se deduce de la forma como se realizaron loshechos, y de los planteamientos esbozados por quienes intervinieron en el debate público, en donde estos se apartaron del auto enjuiciatorio por homicidio agravado y demandaron como se ha visto, la absolución del acusado. deid[ A este propósito la Corte se ha referido, en términosque no admiten duda alguna de la ausencia de causal que invalide la actua ción ante la presencia de la omisión comentada, cuando anotó en recienteoportunidad: " Es de suma cónveniencia, en consecuencia, que enlos delitos que admiten diversas formas de culpabilidad, el juez incluya en el cuestionario la referencia a la forma pertinente, con el fin de que no se presenten equívocos de ninguna especie. Ante un homicidio el jurado podria hallarse en situación de perplejidad, pues la conducta podria ser atribuida a titulo de dolo, culpa o de preterintención, sin que resultaradescartable una responsabilidad puramente objetiva, y justamente para evitar ese equivoco, lo más indicado es que en el cuestionario se incluyala referencia a la forma de culpabilidad por la cual se hizo el ilamamientoa juicio. “Pero como lo fundamental es que los miembros deljurado popular tengan una clara conciencia de su respuesta y del alcance que ella tenga en relación con el procesado, bien puede ocurrir que en el cuestionario no aparezca alusión alguna al propósito homicida, pero éstese encuentre reconocido en el auto de enjuiciamiento. En efecto, en el auto de proceder cuya copia se entrega a los jueces de hecho, debe aparecer de forma inequivoca la clase de “imputación en su aspecto subjetivo, - la cual además, se colige de la manera cómo se realizaron los hechos y,- principalmente de los planteamientcs que se hayan formulado dentrode la audiencia pública. Si en juicio se e: tablece, más alla de toda duda, queel agente actuó dolosamente, se habría subsanado una deficiencia, lo mis- - mo que, cuando no incluido el pro. 5s.io de matar en el cuestionario, aparezca expresamente en la respuesta". (Cas., Marzo 12/85, M.P.Dr. Aldana Rozo). En sintesis el der.cr2 de defensa en momento alguno- - 10se desconoció y carece de razón el impugnante cuando el procesado fue ab suelto, por identificación del jurado popular, no soio con la tesis de la de fensa, sino también con la del Agente del Ministerio Público . ‘El cargo no prospera En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - .
RESUELVE : NO CASAR la sentencia recurrida. + —— — Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuelvase al Tribu nal de origen .
PN
AA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ 7 R = LUENGAS — 10 —
CUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL
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O MANTILLA/NOUGUES o
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DID PAEZ VELANDIA=, ff
RAFAEL CORTES CARNICA
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