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CSJ - SP 4286(15-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4286(15-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REAPERTURA DE INVESTIGACION Auto.- 90-02-15 Revoca cesacion de procedimiento Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Doctora María Cecelia Cadavid Montoya - Juez 45 de I.C.

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

FUENTE FORMAL: A.rtículo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4286 ' .J /

...._,_____ -- - 2° Instancia Nº. 4286.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Non8-II-7-90 Bogotá, Febrero quince de mil novecientos noventa. V I S T O S Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Tribunal de Medellín, contra el auto que 9ispuso la ce= sación de procedimiento en el sumario adelantado contra la doctora María Cecilia Cadavid Montoya, ex-Juez 45 de Instrucción Criminal de esa ciudad y actual Juez Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia). ANTECEDENTES T lo.- Como consecuencia de la investigación adelantada en= relación a las circunstancias en queelJuez 71 de Instrucción Criminal de Bog~ tá concedió libertad a Jorge Luis Ochoa Vásquez, en virtud de una solicitud de habeas corpus presentada por su defensor, el Procurador General de la Na ción dispuso que fueran promovidas en contra de la doctora María Cecilia Ca david Montoya, acciones disciplinaria y penal.

'/ \. ~. - 22o. Con fundamento en la anterior resolución. a efecto= de determinar la procedencia de la apertura de investigación> el Tribunal= Superior de Medellín ordenó la práctica de diligencias preliminares. Con= forme a ellas. se establece: a. La investigación solicitada por la Procuraduría en con tra de la Doctora Cadavid Montoya. se refiere a sus actuaciones como Juez= 45 de Instrucción Criminal. para ~1 asunto radicado bajo el número 1.318 contra Pablo Emilio Escobar Gaviria. Jorge Luis. Juan David y Fabio Ochoa = Vásquez por Homicidio> Concierto para delinquir e Infracción al Decreto 1188 de 1.974. b. Al calificar el merito del sumario. orden6 la reapert~ ra de la investigación por el termino de dos meses. Revocó el auto de deten ción existente en contra de Jorge Luis Ochoa Vásquez y Pablo Escobar. Disp~ so la cancelación de la orden de captura contra el último de los nombrados= y decretó su libertad previa la constitución de caución de cien salarios mí nimos. c. De acuerdo con lo dispuesto por el Juzgado> el proces~ do Escobar Gaviria consignó la respectiva caución por valor de Dos Millones Cincuenta Mil Pesos y suscribió personalmente diligencia de compromiso. d. En el mes de noviembre de 1.987, los defensores se di= rigieron a la Juez para solicitar la práctica de una inspección judicial s~ bre el inmueble en que, según afirmaciones hechas en el proceso, se celebró una reunión entre varios de los procesados y el súbdito norteamericano Ad=

ler Barriman Sea!, quien apareció muerto en los Estados Unidos. Así mismo, se demanda la ampliación de indagatoria de Jorge Luis Ochoa Vásquez y = / - 3las indagatorias de Juan David y Fabio Ochoa Vásquez. También se hace la manifestación en el sentido que Escobar Gaviria se encuentra dispuesto a comparecer al Juzgado a rendir indagatoria. e. En respuesta a peticiónelevada, por el Apoderado de= Oficio de Jorge Luis Ochoa, la Juez ordena el envío de oficios y telegra= mas a las autoridades correspondientes, dando a conocer la existencia de= la investigación. Ochoa Vásquez, s~ encontraba recluído en la Cárcel de= la "Picota" en Bogotá, según lo informó su defensor en el memorial de so= licitud de ampliación de indagatoria. f. En cumplimiento de lo anterior, se cursaron comunic~ ciones al Ministro de Justicia, la Jefe de la Oficina Jurídica de ese Mi= nisterio, al Comandante de la Décima Tercera Brigada de Bogotá y al Coma~ dante del GRUPO Rincón Quiñonez, dando cuenta que el Juzgado Cuarenta y= Cinco de Instrucción Criminal solicitaba a Jorge Luis Ochoa Vásquez para= fines de indagatoria. g. El 29 de Diciembre de 1.987, se llevó a cabo la ins= pección Judicial indicada en el Literal d). En el momento en que se reci= bía declaración al ocupante del inmueble, Jhon Jairo Estrada Naranjo, se= , 1 presentaron los procesados en el asunto en que se practicaba la diligencia,

Pablo Escobar Gaviria, Juan David y Fabio Ochoa Vásquez, quienes expresa= ron a la Juez haber sido informados por los defensores de la celebración de ese acto procesal, por lo cual concurrían a él para ser escuchados en= indagatoria. La Funcionaria, una vez concluída la inspección, procedió a= recibir las diligenci~s., solicitadas, resolviendo allí mismo la situación jurídica, mediante auto en que ordena la suscripción de compromiso en que ( ,..__'. ., - 4se impone a los indagatoriados la obligación de presentarse al Despacho al ser requeridos.

3. Con base en los elementos de juicio que vienen de indicarse, la respectiva Sala de Decisión del Tribunal de Medellín, en resolución de la cual uno de sus miembros salvó voto, se abstuvo de = iniciar sumario contra la Juez CADAVID MONTOYA. Estima esa Corporación que la conducta de la Funcionaria "no hace vislumbrar ninguna ilicitud que amerite la apertura del proceso".

4. Al resolver la Corte el recurso de apelación inteE puesto contra el auto inhibitorio por el Fiscal, encontró procedente su revocatoria para disponer la apertura de investigación. Ralló en la co~ ducta de la Juez acusada, situaciones que debían explicarse en diligen= cia de indagatoria, relativas a la revocatoria de los autos de deten = ción vigentes en contra de Pablo Escobar Gaviria y Jorge Luis Ochoa Vás quez, como consecuencia de la reapertura de investigación dispuesta al= ser calificado el sumario, cuando esta medida no produce un tal efecto, sino el del otorgamiento de libertad provisional. Los términos en que=

se recibió declaración injurada a los procesados Escobar y Gaviria, Juan David y Fabio Ochoa Vásquez, en sitio diferente al de la sede del• Juzgado, al cual se había trasladado con el propósito de practicar ins= pección judicial sobre la existencia jurídica, mediante la suscripción= de diligencia de compromiso, sin tener en cuenta que con respecto a Es= cobar Gaviria ya se había adoptado esta medida al disponerse la reaper= tura de investigación. El alcance de las comunicaciones dirigidas a va= rios funcionarios, dando cuenta que requiere al procesado Ochoa Vásquez para ampliarle indagatoria por hechos nuevos surgidos en el proceso. ¡ -_-,.. - 55. En diligencia de indagatoria y en ampliación post~ rior, la Doctora Cadavid Montoya explica que las actuaciones por las cu~ les ha sido vinculada a este proceso, conforme con su criterio, se en = cuentran sometidas a la legalidad. En relación con la revocatoria del au to de detención que pesaba sobre Escobar y Ochoa, al momento de calificar el sumario, aduce que luego del respectivo análisis encontró que él no ha debido ser dictado dada la precariedad de las pruebas para su sustenta ción. Sostiene haber fijado cauc~ón a Escobar, no obstante estuviera rev~ cando la medida cautelar proferida en su contra, para garantizar su even= tual comparecencia al proceso. De la misma manera, dice, resolvió la si= tuación jurídica a Juan David y Fabio Ochoa Vásquez mediante la suscrip = ción de diligencia de compromiso, por nohaber encontrado mérito parad~ cretar en su contra medida de aseguramiento de detención. En lo tocante=

con la recepción de la indagatoria a los procesados en lugar diferente al de ia sede del Juzgado, manifiesta que accedió a ello porque hasta allí= fueron los procesados y al advertirles que deberían presentarse al Despa= cho, exigieron que se les garantizara la protección de sus vidas, lo cual no estaba en condiciones de hacer. Relieva, por demás, la facultad que p~ seí¿µi para solicitar su propia indagatoria. l En punto a las comunicaciones dirigidas a diferentes = l autoridades requiriendo la presencia en el Despacho de Jorge Luis Ochoa = Vásquez para oirlo en indagatoria, sostiene que ello obedeció a la soli= citud de ampliación elevada por el defensor. Aclara que cuando en tales= comunicaciones se hace referencia a hechos nuevos, debe entenderse los surgidos por el desenvolvimiento mismo del proceso y no de hechos delicti vos diferentes de los que motivaron su indagatoria inicial. ¡, ~-l,. _________ J - 66. Varios profesionales del derechounos jueces y = otros litigantesrindieron testimonio. Ponen de presente el recto com= portamiento de la Doctora Cadavid Montoya en desempeño de sus funciones como Juez de la República y en su vida personal.-

7. Fueron incorporadas al proceso las copias del auto con que, por segunda vez, se calificó el mérito del sumario seguido a Pa blo Escobar Gaviria, Jorge Luis Ochoa Vásquez y otros por Homicidio, - Concierto pará delinquir e infracción al Decreto 1188 de 1.974, en cuyo= trámite se cumplieron las actuaciones de la Juez aquí investigada. En él

se ordena la cesación de procedimiento en favor de los procesados. En se gunda instancia, el Tribunal de Medellín le impartió confirmación. LA DECISION IMPUGNADA En réplica al Fiscal, quien solicita en concepto previo a la calificación del sumario se profiera resolución de acusación en con tra de la Doctora María Cecilia Cadavid Montoya, el Tribunal estima que= no se presenta ilicitud en su comportamiento. En consecuencia, decreta la cesación materia del recursq. Aunque considera no admisibles las razones esgrimidas= por la sindicada en la indagatoria, en cuanto tienen que ver con la revo= catoria de la detención eñ el auto calificatorio y la imposición de cau = ción al procesado Escobar Gaviria, estima que se trata de una confusión= 1 / ~ - 7entre los inst:itut:os~de la revocatoria y la libertad provisional, sin que tal yerro permita afirmar proceder caprichoso de parte de la funcionaria, con manifiesta ilegalidad, como para dar lugar al delito de Prevaricato activo por el cual solicita el Fiscal se profiera resolución acusatoria. Acepta el Tribunal las explicaciones de la Juez, en re !ación-con los motivos por Jo·~ cuales escuchó en indagatoria a varios pr~ cesados en lugar diferente al recinto del Despacho, cuando llevaba a ca= bo una inspección judicial. De la misma manera, en lo referente a la sus= cripción de diligencias de compromiso con que resolvió la situación jurí dica a los indagatoriados, en el mismo lugar de la diligencia, considera que la funcionaria estaba facultada para ello, sin que pudiera exigírsele la serenidad y valentía proclamada por el Fiscal, pues dada la situación

presentada, cualquiera habría actuado como ella lo hizo. En lo referente a las comunicaciones en que se requería a Jorge Luis Ochoa Vásquez, se considera que se hallan ceñidas a la real! dad existente en la actuación. Admite las explicaciones en el sentido que al procesado Ochoa debía ampliársele la indagatoria para que respondiera nuevas preguntas y porque el defensor la había solicitado. De esta decisión, disentió uno de los miembros de la Sa la, la Magistrada Mariela Espinosa Arango. Considera en el Salvamento de Voto que la investigación se orientó a establecer las circunstancias que rodearon el hecho, de acuerdo con los debates de primera y segunda insta~ cia en torno a la procedencia de la apertura del proceso, pasando por= alto la investigación del hecho mismo. Es de la opinión que el efecto administrativo de lasco ' ( - 8municaciones dirigidas por la Juez sindicada a las autoridades con comp~ tencia para resolver la extradición de Ochoa Vásquez, una vez se produjo su captura, como es de público conocimiento, no se ha establecido en el= proceso. Por eso, concluye, ha debido reabrirse la investigación. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Primero Delegado en lo Penal, durante el término de traslado en el trámite propio de esta instancia, solicita de= la Corte se revoque la decisión recurrida y, en su lugar, se disponga la reapertura de la investigación. Juzga la cesación de procedimiento, una medida premat~ ra. Comparte los planteamientos consignados en el Salvamento de Voto por la Magistrada que discrepa de esa decisión por estimar "necesario deseo=

rrer el velo que oculta el trasfondo del asunto, que al parecer guarda es trecha relación con el fenómeno de la extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

l. PROCEDENCIA DEL RECURSO: Por haberse propuesto de= parte del defensor solicitud para que se desestime el recurso de apelación materia de pronunciamiento, con el argumento de no haber sido sustentado= en los términos establecidos por el artículo 207 del Código de Procedimien - 9to, se impone dilucidar este punto. Si bien es cierto se ha sentado como criterio jurisp~ dencial desestimar la sustentación del recurso de apelación que no con= tenga las concretas razones de desacuerdo del recurrente con la decisión impugnada, ello no puede constituirse en argumento a través del cual las partes no recurrentes pretendan desconceptuar el ejercicio del derecho= de impugnación. Infundados resultan para la Corte los reparos que la= defensa formula al memorial sustentatorio del recurso interpuesto por el Agente del Ministerio Público en este caso. El, desarrolla una idea bien definida de inconformidad con la decisión en que se dispone cesar procedimiento por los hechos que motivaron la vinculación al proceso de= la Doctora CADAVID MONTOYA. Se basa en que las actuaciones realizadas, las cuales especifica: Revocar un auto de detención, imponer cauciones altas en casos que están siendo calificados en la misma providencia como ausentes de prueba, etc., corresponden a una forma caprichosa de aplicar el derecho y por ende, la ley, por lo cual se ha incurrido en Prevarica= to. La no invocación de disposiciones legales, las que cie~

tamente no se mencionan en ·el memorial através del cual se formula el recurso, no le da a la inconformidad así expresada carácter genérico como para desestimarla. Por tal, debe entenderse la sustentación que imposibi= lita conocer "las razones de la impugnación". Ello aconseja que el debate en tomo a si la apelación ha sido o no adecuadamente formulada, sea dilu cidado por el funcionario llamado a concederla que no por el que debe de= - 10satarla. Entre otras razones, porque su denegación genera para el afee= tado la posibilidad de recurrir, cuando menos de hecho. No quiere esto= significar que el ad-quem adol~zca de facultad para pronunciarse al res pecto. Empero, si la consecuencia por la inobservancia del deber de ex= poner las razones de la impugnación -como viene de verse-, según la pr~ visión legal que la regula, es la no concesión del recurso, queda esta= blecido que de acuerdo con la lógica que disciplina al sistema procesal, es tema a ser tratado por quien tiene la competencia para concederlo; es decir, el a-quo. Esa lógica debe determinar no solo las actuaciones del Juez, sino también las de los demás sujetos procesales, en relación con la materia. La exigencia de particularesformalidades para la exp~ sición de las razones de impugnación, más allá de las racionales encaJD! nadas a hacer conocer los motivos de inconformidad, desbordaría el al= canee de la norma contenida en el artículo 207 del Código de Procedimien to, la cual no hace especificaciones en este sentido. Las precisiones hechas por la jurisprudencia y que ci=

ta el defensor para hacer su pedimento de desestimación del recurso, no pueden interpretarse como exigencias a cumplir de modo inexorable. Ellas, han buscado fijar el alcance de lo que debe ser la expresión de los mot,! vos de inconformidad como condición para la concesión del recurso y, por inferencia de contraste, lo que sería el llamado "desacuerdo genérico"= que lo hace improcedente. Conforme con los anteriores criterios, no encuentra la Sala motivo para desconocer la concesión que del recurso de apelación in ...,. - 11terpuesto en este asunto hiciera el a-quo. Ella,aparece ajustada a las= previsiones legales. Consecuentemente, se procederá a su estudio.

2. LA DECISION DE LA CORTE: Les asiste razón al Procu rador Delegado y a la Magistrada que disiente de la decisión recurrida, cuando en el concepto y el Salvamento de Voto, respectivamente, son del parecer que el sentido de la calificación imprimida al sumario ha debido ser la reapertura de investigación.

Aunque en términos generales la investigación ha trans currido dentro de las pautas fijadas por la Sala en el auto por el cual= revocó el inhibitorio proferido por el Tribunal, es lo cierto que aún = subsisten aspectos no aclarados en las actuaciones de la Doctora María= ~ecilia Cadavid Montoya, como Juez de Instrucción Criminal para el proc~ so adelantado contra Pablo Emilio Escobar Gaviria, Jorge Luis Ochoa Vás= quez y otros por Infracción al Decreto 1188 de 1.974, Concierto para de= linquir y Homicidio. En efecto, a partir de la Resolución del Procurador Ge

neral por la cual solicita la iniciación de acción penal contra la Doct~ ra Cadavid Montoya, como consecuencia de las averiguaciones adelantadas m en torno a los motivos y circunstancias en que se concedió libertad a JoE ge Luis Ochoa Vásquez en aceptación de la solicitud de Habeas Corpus ele= vada por su defensor ante el Juez de Instrucción de Bogotá, la cual figu= ra a Folios 2 y 3 del expediente, se está planteando un doble ámbito de indagación. El correspondiente a las actuaciones de la Juez dentro del proceso a su cargo y el de los efectos de esas actuaciones en los proced! - 12mientos adelantados por otras autoridades; v.gr., el Habeas Corpus y a! gunas tramitaciones administrativas que efectuaba el Ministerio de Justi cia, según se desprende del contenido del telegrama de Diciembre 1° de= 1.987, suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de aquel Ministerio• el cual obra en fotocopia al folio 233 y de las manifestaciones del de= fensor de Ochoa, contenidas en el memorial por el que solicita de la = Juez librar comunicaciones en el mismo sentido de las requeridas por el Ministerio, visible al folio 220. En el estado actual, la investigación no ha trascendi0 do del exámen de las actuaciones de la sindicada en el proceso bajo su= dirección. Algunas de ellas, inclusive, no suficientemente esclarecidas. A este respecto, se refiere la Corte a la situación= surgida con la recepción de la indagatoria a Escobar Gaviria y los berma nos Juan David y Fabio Ochoa Vásquez fuera de la sede del Juzgado. Sobre

este punto y los términos en que les fue resuelta la situación jurídica, se consideró en el auto de revocatoria del inhibitorio que la Juez debía dar las explicaciones correspondientes por un proceder cuando menos hete rodoxo e inusual. Conforme con esto, el Tribunal juzga aceptables las r~ zones aducidas en la indagatoria para el cumplimiento de esa actuación. descartando ilicitud alguna de parte de la sindicada. No obstante, se observa que esa decisión d~l Tribunal, no toma en cuenta aspectos incidentes en la valoración de las razones su= ministradas en la indagatoria. Débese dilucidar por qué habiéndose presen tado al Despacho Escobar Gaviria a suscribir el acta de compromiso impue~ - 13ta en la reapertura de la investigación con que se calificó el sumario= seguido en su contra -fl.211-, no se le recepcionó la indagatoria 7 ¿Porqué si el defensor de Escobar manifiesta en memorial visible al fo lio 216, el 21 de Noviembre de 1.987, la disposición de su defendido pa= ra concurrir al Juzgado a rendir indagatoria, no se pronunció en ningún= sentido al respecto, para aparecer un mes después practicando esa dili = gencia fuera de la sede del Juzgado de donde se había desplazado a rea= lizar una inspección judicial 7. Hallándose sin respuesta estos interrogantes, hácese = imperioso que la Doctora Cadavid suministre las explicaciones pertinen = tes en relación con ellos. Por eso mismo, no resulta posible para la Sa= la resolver si la determinación del Tribunal en cuanto acepta las razo = nes suministradas en la injurada en torno a este específico punto es a=

certado o no. En lo relativo a la necesidad de verificar el efecto= de las comunicaciones sobre la situación procesal de Jorge Luis Ochoa Vásquez, dirigidas por la sindicada a diferentes autoridades, ella surge de lo equívoco de su contenido. Si él corresponde en estricto al alcance que se le atribuye en la indagatoria, es algo a establecerse mediante la comprobación del efecto producido en los trámites adelantados por las au toridades ante.las cuales se remitieron o adujeron como el Ministerio de Justicia y el Juzgado ante el cual se dió curso a la solicitud de Habeas Corpues de Ochoa Vásquez. Esto precisamente, es lo destacado por la Magistrada= que discrepa de la decisión recurrida y el Procurador en su concepto. Y= - 14ciertamente, la investigación debe comprender ese ámbito. De no ser así, se estarían tomando decisiones parciales sobre lo que es el tema mismo= de indagación, planteando una protuberante inconsecuencia con lo noticia do como fundamento de la solicitud de investigación penal hecha por la= Procuraduría. Si el proceso fue iniciado, a raíz de las averiguaciones= realizadas por el ente fiscalizador del desempeño de las funciones públ! casen el país, sobre el trámite dado al Habeas Corpus de Ochoa, para que se estableciera el comportamiento observado por la Doctora Cadavid, es por qµe él alguna relación guarda con esa tramitación, lo cual aún no ha sido establecido en este proceso, como tampoco el efecto de las comu= nicaciones dirigidas al Ministerio de Justicia en la actuación para la= cual fueron solicitadas. Por eso, habrá de revocarse la cesación con que

se calificó el sumario, porque a tal decisión no puede arribarse sin la suficiente comprobación de todos los aspectos que constituyen el hecho, como es de su esencia. Se dispondrá la reapertura de la investigación = por el término de sesenta días. En dicho período, se evacuarán las si= guientes diligencias: a. Ampliación de indagatoria de la Doctora María Ceci= lia Cadavid Montoya, a fin de que explique por qué no recepcionó indaga= toria a Pablo Escobar Gaviria cuando concurrió al Juzgado a suscribir el acta de compromiso ordenada en la calificación del sumario. Así mismo,= por qué; no resolvió los memoriales en que se le solicitan esas diligen= cias para los procesados Escobar Gaviria, Juan David y Fabio Ochoa, don= de el defensor del:primero de los nombrados manifiesta que su defendido= está dispuesto a concurrir al Juzgado para su práctica -fls. 216, 218 y 219-. - 15b. Se oficiará a la Procuraduría solicitando copia del "informe evaluativo" de la investigación practicada al trámite de Habeas Corpus de Jorge Luis Ochoa Vásquez, adelantado ante el Juzgado 71 de Instrucción Criminal de Bogotá, con fundamento en el cual se promovió= la presente acción penal contra la Doctora María Cecilia Cadavid Monto=· ya. c. Se solicitará al Juzgado 71 de Instrucción Criminal de Bogotá, cop~a auténtica de la actuación allí cumplida con fundamento= en la solicitud de Habeas Corpus elevada por el defensor de Jorge Luis=

Ochoa Vásquez. d. Se solicitará copia auténtica de la actuación ade = lantada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia en la que se= expidió el telegrama visible al folio 233 de este proceso y las que se= cumplieron con base en la respuesta dada por la Juez sindicada. e. Se incorporará a la actuación, copia de la totali = dad del proceso en el cual se produjeron las actuaciones de la Doctora María Cecilia Cadavid Montoya, seguido en el Juzgado Cuarenta y Cinco de Instrucción-Criminal de Medellín. En mérito de lo expuesto, la CORTE.SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto del Procurador Deleg~ do, RESUELVE 2° Instancia Nº.4286. - 16PRIMERO: REVOCAR la cesación de procedimiento dis = puesto por el Tribunal Superior de Medellín en este proceso adelantado contra la Doctora MARIA CECILIA CADAVID MONTOYA, Ex-Juez Cuarenta y= Cinco de Instrucción Criminal y actual Juez Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia).

SEGUNDO: DISPONER la reapertura de la investigación por el término de sesenta días. En tal período se practicarán las pru!. bas ordenadas en la parte motiva de esta decisión.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori gen.

·J . .. e_ 1a~O~J~ACOME e~-::-· ---------·--- :=:~

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Rafael Cortés Garnica Secretario

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