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CSJ - SP 429(08-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 429(08-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

··~. Rad. #. 429 C/. Rafael 'García

y Otros. COLISION COMPE

TENCIAS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mag.istrado Ponente:

Dr. LISANDRO MARTI NEZ

Aprobado Acta Nº. 029 BOGOTA D. E., abril ocho (8) de mil novecientos ochenta y seis (1.986). VISTOS Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el conflic to de competencias, suscitado entre el Juez Segundo Superior de Palmira y su homólogo tercero del Distrito-; de Popayán en csteproceso contra RAFAEL GARCIA CANTOR, y1cTOR MANUEL PRADO OLAYA y JORGE ALBERTOCARVAJAL CARVAJAL por los delitos de Falsedad en documentos y Estafa.

ELEMENTOS DE JUICIO.

LUIS ALFONSO MARU.LANDA..RUIZ.. .. residente.en PaliniraValle delCauca, denunció en Mayo 6 de 1. 982, a los ciudadanos RAFAELGARCIA CANTOR, VICTOR MANUEL OLAYA y JORGE ALBERTO CARVAJAL CARVAJAL, como presuntos copartícipes por los delitos de Falsedaden documentos y Estafa contra sus intereses. Afirma la denuncia, cómo VICTOR MANUEL PRADO -OLAYA, en calidad de comisionista, le vendió al den~ncrante,un carro Zastava de propiedad de Fidel GUzmán. que portaba las Placas NS-6707 y matrícu -. .( . ,,, l.¡ lj '//tl'l ./1 ) ," · · "I . ·. , . , ... / //

  • 2f la expedida en la ciudad de Buga.

El citado comisionista, en el mes de Agosto de 1. 981, - le presentó personalmente a los imputados CARVAJAL y GARCIA, quienes en comunidad estaban dispuestos a enajenar un vehículo Renault 12, Modelo/79, color habano. con PIACAS GU-5317, matriculado en la ciudad de Popayán. Determinaron los negociantes entre sí. la permuta de los -:·.veñíá'::iJlos, hasta que finalmente acordaron que el denunciante entregaria el vehículo Zastava, mas la suma de $300.000.oo, que aceptaron los vendedores-permutantes CARVAJAL y GARCIA. Como secuela del contrato verbal. las partes hicieronla entrega correspondiente de los vehículos y MARULANDA RUIZ, además hizo entrega previa de $1 00. 000. oo en efectivo y dos cheques , u no librado para el 21 de Agosto de 1. 981 por $160. 000 .oo, fecha de la ne gociaci6n y otro pos fechado para el 6 de Septiembre por $60. 000.oo del mismo año, y en favor del sindicado JORGE ALBERTO CARVAJALCARVAJAL. Seguidamente CARVAJAL CARVAJAL,le comunicó aldenunciante, que no era necesaria la elaboración de documentos privados, donde constase la transacción y por tal motivo MARULANDA RUIZ aceptó recibir del imputédo lo que comunmente se conoce como "trasp! so abierto" o sea un documento privado, mediante el cual el titular del

dominio del vehículo R-12, le enajenaba directamente el automotor al ofendido. Para éste caso# específico el presunto titular aparece en el documento con et nombre de " GILBERTO CAMACHO PAEZº iden ·~. ,., 4 . /. / ·/iJ.///1"; _ _Í1/I'/ '.) /.,, .,,/ N - 3tificado co.n la Cédula de Ciudadanía Nº2'691. 279 de Yumbo (Valle), e~ ya firma fué legítimamente autenticada en la Notaría 10 del Círculo de Cali. El documento mencionado - entregado por CARVAJAL CARVAJAL en Palmira - resultó ser espúreo porque la Registraduría N~ cional del Estado Civil, inform6 que persona con el nombre del propiet! rio del vehículo R-12, no existe registrada en Colombia, aunque sí se resgistra un homónimo con la mencionada cé?ula, pero diferenciado en ... el último apellido. que no es "PAEZ11 ºsiño PATARROYO. , . . Esta ·situación fraducet.que, si la· autenticación efe la ffrma de Camacho enla Notaría de Cali, es ' auténtica' dado que el Notario reconoció su firma y el sello empleado, es porque alguien, sofisti cadamente se presentó a dicha entidad con cédula de ciudadanía también falsa. Con posterioridad a la transacción realizada en Palmira - carrera 26 Nº27-46, para el 22 de agosto de 1. 981. el denuncian te, haciéndose acompañar del comisionista VICTOR MANUEL PRADO O LA YA , marcharon hacia la Secretaría del Tránsito de Popayán, a registrar el " traspaso abierto 11 espúreo, lo que se lllev6 a efecto sin ni~ , gún obstáculo, y con intervención de la tramitadora y sindicada MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, persona que a los doce días le remitió a la ciudad de Palmira, los documentos debidamente diligenciados, incluyendo la tarjeta dep:opiedad Nº 1110 72 20 de 16 de Septiembre de 1 • 9 81 • a nombre de MARULANDA RUI Z. Importante resulta agregar cómo el Renault 12, se e_!! contraba matriculado en la ciudad de Popayán, con manifiesto de Adua . ·~ • ~,:t.~ •• • ........ -... , .,,/ . .' , .. · " • ,I • ~~ , . ,.'' / r , - 4na Nº 042538 de Noviembre de l. 979, y con las facturas expedidas por la firma II Roldán & Cia." de Medellín y II Autos Francia Ltda.11 de Bogotá , documentos éstos - públicos y privados - con los que se matriculó el automotor a JAMES ALBERTO BARONA, el 11 de Agosto/80 y cuya investí- gación lleva a cabo el Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital Vallecau cana. Con dichos documentos se exptdió tarjetda de propiedad a nombre del inexistente II GILBERTO CAMACHO PAEZ 11 , por parte del Jefe de la Unidad oper!ltiva GUILLERMO SEGURA GRUESO y VICTORIACASTILLO, como Jefe de Grupo de trámite de II matrículas iniciales".

Enterado MARULANDA RUIZ de la aparente legalidad de la permuta, hizo también entrega, previa autenticcación de su firma enla Notaria 3 de Palrnira, del 11 traspaso abierto II de su vehículo Zastava, s Rafael García CANTOR; porque a sí le fué solicitado, con el fin de aligerar transacciones futuras. Por el mes de Septiembre de 1. 981, a MARULANDA RUIZ le decomisaron el vehículo Renault -12, para cuyo efecto privaron de l.!_ bertad a los tres c~sindicados, pero como las autoridades encontraron la documentación II correcta11 , los dejaron en libertad. No obstante, para el 30 de Abril de 1. 982, - ocho meses después de realizada la transacción, el Renault 12 fué decomisadonuevamente, por 3 agentes de I F. 2. , cuando lo conducía el amigo del d~ nunciante, RODRIGO RENDON GALLEGO. Al ser revisado minuciosamente el automotor, las autoridades administrativas descubrieron cómo II la plaqueta del motor 11 era

  • ,· - 5falsa, decomisando él mismo, por haber sufrido II falsificación integral".

El bien mueble, fué trasladado a la ciudad de Cali, do~ de se hizo presente MARULANDA RUIZ, siendo coetáneamente privado de su libertad hasta el 4 de Mayo de 1. 982, cuando el Juez 17 Penal del Cir cuito le definió favorablemente su situación jurídica. Quedó claro entonces que el vehículo adquirido por el de nunciante. había sido hurtado a JAMES ALBERTO BARONA, el 11 de Agasto de 1.980 en la ciudad de Cali, conservando legítimamente el número 22644 correspondiente a la cabina, pero sufriendo II falsificación integral" en el número de su motor, la serie y la placa, que ahora aparece como la GU-5317, cuando originalmente le fué entregada la clasificada como AL7594. Los ciudadanos LUIS GONZAGA GARCIA BUENO, RODRI GO RENDON GALLEGO, JOSE OCTAVIO LAVERDE OSPINA y JUAN GREGQ RIO BERRIO, se limitan a corroborar fielmente la versión proporcionada por el denunciante, al realizar la transacción con los coindagados. Cuando se realiza inspecci6n judicial a la Secretaría de Tránsito de Popayán. se revisa la II carpeta " del vehículo hurtado y se descubre, c6mo el automotor, formalmente lo vendió II Autos Francia Ltda. 11 en Bogotá a 11GILBERTO CAMACHO PAEZ11 el 13 de Marzo de - , 1. 980, con solicitud previa de mbtricula y autenticación apócrifa de lafirma del comprador en la Notaría Segunda de Cali. donde según el im putado CARVAJAL CARVAJAL, el inexistente adquirente del vehículose ape6 del mismo, cuando se dirigían a Popayán a registrar el traspaso. Al vehículo le fueron adjudicadas las Placas GU-5317 en Septiembre 18de 1.980, pero además, el inexistent~ CAMACHO PAEZ, también aparece autenticando su firma con posterioridad en la Notaria 1 O de Call, en ·~. - 6aquel documento también calificado de apócrifo que le entregó CARVAJAL

CARVAJAL al denunciante. No sobra expresar cómo realmente el vehículo. objetomaterial de investigación, fué inicialmente vendido por II Auto Colombia" a Hernando López Jiménez. de Bogotá, yposteriormente fué compradd por JAMES ALBERTO BARONA, por adquisición que hi:zo éste a la compañía "Roldán Autos" de CaH, en forma perfectamente legítima . .. Como ya se dijo toda la documentación referente al ve- , hículo investigado resultó ser falsa. Pues el Manifiesto de Aduana de No viembre de 1. 979. no fué expedido por la aduana interior de Medel lin, ni resultó suscrito por los funcionarios Obdelio Llanos Nuiz, y María Pubenza Eastman Hoyos, lo que se ratificó con inspección judicial practicada a dicha dependencia, para inferirse con notoriedad. como la solicitud de n~ cionalización o "empadronamiento" es completamente falsa, entre otras razones, porqíe para la fecha de Diciembre 3 de 1.979, no aparece radicada ninguna solicitud en ese sentido. Pero además la firma II Roldán & Cia Ltda." de Medellín, no fué la entidad que solicitó el 11empadronamiento11 del automotor, lo que fué ampliamente ratificado con inspección judicial a dicha dependencia. Y también diligencia similar se llevó a feliz término en II Autos Francia Ltda. 11 de Bogotá, donde se comprobó que la factura decompra-venta 4527 no fué expedida el 13 de Marzo de 1. 980 por la citada compañía y en consecuencia el documento privado es falso, lo cual fué - reiterado por la compradora Elizabeth Burgos de Rodríguez.

. ~. ~.· - . ... .... ". ,; ::; ;/ ,.// ,... . ·,~/ . ,,~'/"// - 1La investigación ha llegado a la Corte. porque el JuezSegundo Superior de Palmira. al proponer colísi6n de competencia negativa al Juez Tercero Superior de Popayán, sostiene no ser el competente , porque en la Capital del Cauca, se usaron desde un principio documentos falsos para obtener la matrícula del vehículo, consumándose solament~ el delito de Estafa en la ciudad de Palmíra. definiéndose por ese medio lacompetencia, dada la naturaleza del delito que otorgaría •. la falsedad en de curnentos. Replica el Juzgado Segundo Superior. que, en tratándose de comportamientos diversos,. agotados en diferentes sitios y en di_ ferentes épocas, es obvio que sea el Juez Segundo Superior de Palmirael competente. para conocer de ésta investigación, por la denominada competencia a prevención. máxime si en aquella ciudad se usó un documento privado, que sabía uno de los cosindicados. al momento de entregarlo, cómo el mismo era totalmente falso.

C O N S I D E R A N D O S: 1.- De todo lo expuesto aparece que nos encontramosante una .serie de. falsedades en. documen.to.~públi<::os:-y-pr-i'iados-~tantomaterial, como de uso, cometidas en diversas ciudadades del país, comoMede 11 in. Bogotá • Cali y Popayá n. Que la investigación como se repite, - se inició en Palmira donde también se presentó la denuncia.

Resulta que en ésta ciudad de Palmira. se cometió eldelito de Estafa en perjuicio de LUIS ALFONSO MARULANDA RUIZ; quien allí fué inducido en error por medio de artificios y engaños consistentes éstos en uso de los documentos públicos y farsas con aparente sitio de proveniencia de las ciudades citadas. Allí en Palmira MARULANOAJG. ;,¡:.,•.lDLICA C<:: ... ~h. . ~··.,\ ', 7; ._°/2,· :I I ; r , ":,, 8entregó $1 OO. 000.oo en efectivo y los dos cheques citados, de esa misma plaza. Es pues, un hecho que en Palmira se consumó tanto la Estafa, como el uso de los documentos públicos falsos. 2.- Pero surge la inquietud planteada por el JuzgadoSegundo Superior de Palmira que sostienen e.n forma aparentemente eónvincente, que el delito generatriz de todas esas conductas tuvo su asíe!I to real en Popayán,porque de no haberse obtenido el registro de la matrícula inicial. las infracciones posteriores no hubieran sido de fácil rea lización. Sin embargo la verdad es que no solo en eºsa ciudad de Popa - '· yán aparecen violaciones de la leypen:31. sino que también influyen como ya se dijo en Cali, y supuestamente en Medell ín y Bogotá. En tales condiciones por este solo aspecto. sería delcaso dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 42 del C. de P.P. que es una norma subsidiaria para casos como éste donde la infracción se ha cometido en varios lugares. pero la denuncia se ha formulado en uno de

ellos y donde en· virtud de Ia llamada competencia a prevención cor respondería en éste caso concreto al Juez de Palmira. 3. - A ésta conclusión a la cual se afilia la Corte, podría arguirse que según el Artículo 922 del C. de Co. en su parágrafo, la tradicíón del dominio de fos -vehículosautomotores-se-equipara-a lade inmuebles con la variante de que la inscripción se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertl nentes. En sentir de la Sala, la exist4ncia del Artículo 922 del C. de Co., nada perjudica o desvanece la afirmación de que el delito de . , . / - 9 - ñor LUIS ALFONSO MARULANDA, tuvo lugar en la ciudad de Palmira, lo mismo que el uso de documentos públicos falsos que fué medio para la comisión de la Estafa, y· que por tanto existiendo delitos cometidosen varias ciudades, es competente a:prevención, el .Juez Superior dePalmira. Lf. - Para robustecer ta I a fi rmac i6n, debe tenerse de presente como punto de partida, que los automotores son bienes muey e. e., bles por naturaleza que según el Artículo 1. 857 del la ventade los bienes muebles se reputa perfecta desde que las partes han co~ venido en la cosa y en el precio, lo --cual indiscutiblemente se ubica en ' la ciudad de Palmira. En cuanto al registro exigido por el Artículo 922, él no se refiere a la realización del contrato de compraventa o de permuta en éste caso, sino a un fenómeno distinto como es el de la tradición descrito en el Artículo 740 del C. C., como módo de adquiri!,el dominioy consiste enla entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendopor ·una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intenci6n de adquirirlo. Es pues la tradición, ~n fenómeno distinto del perfeE = cionamiento en el-contrato. que -se puede cumplir -en las-cinco-formas e.e. del Artículo 754 del cuando se trate de cosa mueble. La circunstancia de que el Artículo 922 del C. de Co. agregue para el cumplimiento de la tradición de automotores, la desI h1..hlph.,)o e, ipe~n ante funcionarios administrativos, no significa que el contrato no se haya perfeccionado y que por ende los delitos de Estafa y Fals~ dad no se hayan consumado en la ciudad de Palmira. máxime cuando - . .~ ,... ~." 4 . :. - 10en ésta ciudad se entregó el vehículo Zastava y el dinero por parte de MARULANDA RUIZ, legalmente amparado.• Bien conoce la Sala, la existencia de una providenciade la Sala de Casación Civil de ésta Corporación, de fecha 10 de No viembre de l. 976, donde de acuerdo con loprevisto en el Articulo 922. - del C. de. Co •• sostiene que la simple entrega del vehículo automotor no equivale a la tradición delmísmo. Sin entrar a discutir, si tal norma es aplicable o nó , sólo a las enajenaciones realizadas por los no comerciantes, debe adve!_

tirse que desde el punto de vistapenal: ésta posterior tradición median te registro, es irrelevante en cuanto al momento consumativo. Los conceptos de derecho privado, pueden ser anali_ zados a la luz de las disciplinas penales y aún en casp.s corno la venta de bienes raíces que no se reputan perfectas ante le ley, mientras no se otorgue la Escritura Pública, pero cuya tradición de dominio se efec túa con la inscripción del título en la oficina de Registro, la Jurísprudencia acepta que si por medio de uso dedocumentos públicos falsos, se induce a una persona en error para que firme una Escritura Pública y se obtiene un provecho, el delito de Estafa se entience consumado en el sitio donde se otorga la Escritura Pública y no en aquel en donde debe efectuarse el respectivo registro. Las anteriores razones son suficientes para que la CO~ TE SUPREMA DE JUSTICIASAJ,.A DE CASACl0N PENAL - resuelvadirimir la Colisión de Competencias suscitada entre el Juez Segundo S.!:;! perior de Palmira y el Juez Tercero del Distrito de Popayán. en el se~ tido de que es competente el primeropara seguir conociendo de este pr~ ceso. Remítase copia de ésta providencia al Juzgado ~ Superior de Po payán. Rad. #.429 CI. RafaelGarcía y Otros. . . Dirime Colisión de Compete!! cias. 11

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. z.

José H. Velásquez R. Secretario .

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