CSJ - SP 4294(31-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4294(31-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
1009 Revisión No. t1291.J
P. C/. HENRY ORLANDO SANTOS M.
DI. Bigamia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA_
SALA OE --CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. . Aprobado Acta No.0035(mayo, 30/,~9) ,_ · '. ·..,. Bogotá, · mayo treinta y uno ( 31 ) de mil novecientos noven tu ( 1. (l~Jil V s T o 1 s _ 'I Cumplidos los trámites pertinentes, decide la CORTE el recurso de revisión propuesto por la señor.i Fiscal Catorce ( 14) del Tribunal Superior ele Go~:otá, contrn la sentencia del Juzgado Penal del Circuito \de Zipnqulrfi G:ilcnd,1· da en septiembre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y ocho (19üü), al través de la cual fué condenado HENRY ORLANDO SANTOS MORENO por el delito de bigamia, denunciado por su cónyuge IVONNE PRADA DE S/>,NTOS y en relación con segundo matrimonio contraído por el acus<.1do con LU?. 1\)~~ RI NA --PINTO SAN CHEZ en el Juzgado Promiscuo Municipal ele CiJjlcá, el - - (! treinto ( 30 j de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro ( 19811). Dentro del trámite de la Impugnación se ordenó la libertad -por pena curnplldadel así sentenciado, recibiéndose alegnclones de la funcionaria recu
rrente y del apoderudo constltuído por SANTOS MORENO . • I . 10i0 o
2. : ) H ·E c H o s Los resumió el Juzgado Penal del Circuito mencionado, en los siguientes términos: 11 Sin denunciados po.r la señora IVONNE PRADA DE .SANTOS ante l¡:¡ - ••• Inspección Municipal de Policía de Cajlcá el día 1 O de enero de 198G, !llll nlfestando que su esposo HENRY ORLANDO SANTOS MORENO contrajo - ( ¡ (,) nuevamente matrimonio con LUZ MARI NA PINTO, hecho que Ignoraba ¡xi_c que nunca ·estuvieron separados y convivían aunque nó en la misma cas.:.
Fruto de esa unión con su denunciado existe una nlf1a de cinco arios ele nombre ROSA CATALINA SANTOS PRADA encontrándose élctualmente en el octélvo mes ·de embarazo. Además sustrajo de· su Céls·él algunos objetos, joyéls y elementos de odontología que vendía o empeñaba en establecimie-n~ \ tos dedicados él este fin. Agrega que se casaron1 por el rito Céltólico enla locéllidad del Socorro (Santander) el día 3 de julio de 1978 en la Igle sia de Chiqulnquirá que ofició el· Presbítero NIETO. Que el segundo ma ;) trimonio fué celebrado en la localidad. de Cajicá (Cundlnamarca) el día l) de octubre de 1984 valiéndose de documentos falsos y por último lo élcu
sa de maltrato físico y moral extensivo a su.menor hija ... " (fl.78,cdno.lo.). z)
ACTUACION PROCESAL
( 1 Formulada la querella y abierta la Investigación, se oyó al acusado, agr~ gándose las pruebas necesarias, entre estas, las élctas de matrimonio res pectivas, disponiéndose en contra del Indagado medida de nsegurélmiento consistente en conminación. Constituída en pnrte civil la querellélntc· y --· cumplidos los trámites pertinentes, se cerró la Investigación célliflcándose con enjuiciamiento y se decretó lél detención del acrlmlnndo con beneficio { ) de libertad provisional mediante caución; Igualmente, se sobreseyó ele m~ nera temporal a LUZ MARINA PINTO, también Inculpada y en cuanto .llhurto denunciado,.. en la misma providencia se concluyó que la Infracción 1011 .... . ~) ') no se configuraba. Se declaró' · en contumacia a SANTOS MORENO y cumpli da la audiencia pública se profirió el fallo recurrido con negación del sub rogado de la condena de ejecución condicional. en consideración a su auscr.ci:,. En firme esta providencia, füé aprehendido (mayo 17 de 1909) el proceséldorcconociéndosele rebaja de la pena Impuesta en el fallo ( 8 meses de .prisión), en un (1) mes y diez (10) días (Ley 110 de 1987), reiterándose la negativa.de conceder la condena de ejecución condicional que solicitó al tiempo que ~ü l.!_
(J (u/ · bertád, 'por haberse fallado el proceso, decisión confirmada por el Tribu milSuperior· de Bogotá al resolver apelación. Con posterioridad se presentó la demanda de revisión, ordenándose en su ele-- \ curso la libertad del condenado por pena cumplid~ y sin allegarse prueba~; -· . . : ' ':, :·.:. ¡ ,, ·1 . 1 distintéls de las acompañadas c6n el!. libelo. Corrido el traslado a las partes, - ,¡ se procede a proferir la determinación pertinente. \) LA DEMANDA ( ' l' .! t .. : ¡ /'. Con copla de los documentos respectivos, como son actas de matrimonio civi:, '· . . . ' t . ' . la querella, el auto cabeza de proceso, la sentencia y constancia de su ejcc~ torla, nf fonclonarla recurrente presentó su ·rcclamaclón en la cual se refiere ( 1 a la titularidad y procedencia de la Impugnación extraordinaria y antecccléntes procesa les. Como fundamentos de hecho y de derecho del recurso, alude la Fisc,il Cator ce (14) del Tribunal Superior de Bogotá a la causal segunda (2a.) de revisión ( 1 (art. 231 C. P. P.), conforme a la cual procede la decisión Impetrada curinclola sentencia condenatoria se ha dictado en proceso que no podía iniciarse oproseguirse por prescripción o falta de querella, anotando que ésta última es 1012 1 \ •: J ,· .. '. ! : ! :··. '·:.: .... ; '\ ,''. ·¡ .· I[. : 1 condición de procedibilidad y punlbllldad respecte;> de delitos taxativamente :.<.:
ñalados en la codificación respectiva, entre estos, el de bigamia (art. 25 C. ~1 ·.; art. 4o., Ley 55 de 198lt); por otra parte;-para su eficacia debe formularse -· en tiempo determinado, siendo éste para el caso sub examen de seis ( G) me ses (arts.324 C.P.P. anterior; 24, Decreto 050 de 1987), transcurrido el cLt11 se produce la caducidad. · La bigamia -dicese conflgurn cuando se per·fecclona el contrato de matrimo-- } / ··n-lo, imomento·a partir del cual debe contarse el término parél la querellél; ..se l\,I trata, por otr·a parte, de Ilícito Instantáneo (art.260 C. P.) cumplido c:ll me-- mento de las nupcias, si bien de efectos permanentes. Así, se consumó en l<l fecha de celebración del segundo casamiento (octubre 30 de 198lt) y formul¿:i da la querella en enero .diez (10) de mil nóveclento~ ochenta y seis (19üG), es decir, un .(1) año, dos (2) meses y diez {10) días después de producirse eldelito, se inició la acción penal y se falló el proceso sin tener en cuenta elfenómeno de la caducidad de la querell.ª.'. por lo cual procede la revisión; e) Se refiere la demandante a las pruebas acompañadas que demucstrnn sus <lfi1· 1 '1 ! ; maclones y con base en ellas solicita se di'sponga· la revisión (rirt. 239 C .F'.P.).
¡'' ALEGACIONES DE LAS PARTES: ( j La actorn presentó un escrito reiterando sus ,:.planteamientos Yél expuestos y la petición Indicada ( fl. 73, cdno. CORTE). El defensor del sentenciado impetró dlct;:ir fallo absolutorio, previa referencia a los antecedentes yu reseñucJosconcluyendo que. ,p,or• . haberse. propuesto la querella pasado el término de la - ( ) caducidad, · nl siquiera ha debido Iniciarse el sumarlo y, por lo mismo, tamp!:i. co era procedente el fallo. reclamado (fls. 74/5, cdno.60.)1 . 1013 s. : i
L A e o R T E
Como quedara expresado, la revisión se propone con fundamento en -----------·-·----·--·---··----~ la causal segunda del artículo 231 del C. P. P., ya que el fallo conc~ ------. ·---------------------------·- -··-·--------- -----·------------ . natorio se profirió en proceso por delito que requería querella y cuando . . ... ··-· .. .. ·--- .. ----------·-·· --- .. -~-----------------·· ···-· -·----------· --. --------. ···-. -------------- ya había explrcJdo el lapso legal . previsto para su formulación. De otra f-\1.!:. te, la cJctorcJ, como representante del Ministerio Público, tiene c.:ipc:1ciclad - - -· ·····-· . -· ·- ··--·-· . ·····---------·-··· .. ------------------------------------····-------·--------- )--- J-··· ·--·---------------···-· ·. . ·-----· ... ~ i
~ i (l) ~-a_rcJ_ .P.~_?_P.()_~_eE ___ ~-~-r._~_lJ!._~--~?.<~.!:.~º~~lnarlo ~t. 2~~~:_¡~.: 1 11.- Efectivamente, aparece que HENRY ORLANDO SANTOS MORENO, es tando ligado con .vínculo matrimonial con IVONNE PRJ\DO y seg(111 el rito de 1~ l,gl~~I~ .Católica en la Parroquia de NuestrcJ Señoro de Chic¡uin- ' '. qulrá en Socorro (Santander)· (julio 3 de 1978), con.trajo nuevcJs nupcias por -r el trámite civil, ante el Juez Promiscuo Municipal de Cajlcá ( Cundlnamarca) ') (' (octubre 30 de 1984). La querella se elevó por la cónyuge .:ifectada en ,. .... enero diez (10) de mil novecientos ochenta y seis (1986), tronscurrido m.1s () de un (1) año de cumplido el acto Ilícito. [s_omo lo destaca la demandante, el delito_ de bigamia. está comprenclL. do expresamen.t_e .. _en~re ___ aq':'<:_llos __ que .. r.equ.leren .. querella _de __ .parte pnra la iniciación del sumarlo respectivo (art.4o. Ley 55 de 19135), en normc:i a la cl:lal-hace expresa referencia el C.de P.P. (art.25), señalándose en- (j - . . - - -------------------------·-·--·----·--------------------· .. -.
éste mismo estatuto un trcJcto de seis (6) __ me_ses para _la __ presentación __ de_la querella requerida. 111. - Hace referencia Igualmente,. . la. recurrente a la consumación de la infracción, aspecto de vital Importancia parcJ los efectos de la c.:icluci-· ·····-·- - ( J dad alegada frente a la naturaleza misma del vínculo matrimonial. 1014
G. . ¡ Obsérvese que considerando su naturaleza el matrimonio es un cu,·, trato solerTlQ_e ___ Q.LJ.!LSe_y_er.J_fi.~ª--·cumplldos los requisitos previos e: i: -: --· --·---···. ' . ···--·-·-···· ··-····-·----·---···------------··--:-----·-.. ·------·---·---- ·.·.: dos por la l~y clv:if ~cua._n_qo __ s_e ___ cor:itr:~~--P_<?..r._ _ ~~-!~ vía_o __ ejecutados lo~; 1, ¡-·_,:·:. . visto en las _form_as __ ~anqrij_c~s_ __- ::er.i_ __ eJ_ __ ~_y_q_riJo. __d e los ritos religiososlo qui": . ····--··- ·-------.. ··-,h·---------------··-·-. -·· -··. presupone '.QUe se han atendido los supuestos necesarios para SU va~lidcz, - -. siendo sus_~a.r:ic.la_l ___ e_r:1 ___ !-l_l'}O. y oJró casó, la expresión del consentimiento cic - . . -- -·~ . ·------· .. ··--····--··· -··-·-· ......... --·····-·· --------·-··-··-----------·-···--··-·-· ·-
los contr.aY~r::ites _____ y~_):irJt~ .. ~1 .. J_u~~JcH'1arlo_ autorizado, bien __ frente _al ___ s2cer-·- dote y acatadas estas formalidades se entiende celebn1do r2ara los cfr:c tr.Js ------------------ -----···---------- 1 i legales" y con reconocimiento para producir con~ecuencla_s __ _permanentcs_._ (L} ,,••••· -------· ••Hoo•-•••··-··--'" • -- --·- • _P._t:~!? En este _Y con_ _ relación _ a ___ la aJ_~~-ª-~ª ca~~:ldad _de_ la _q_L!~.r-~llo, import~. prec_~~-~-~---=-~-'!-~n.-~o ~-~e lito d_en~ncI~-90_: __~ ~._re~~-!~-~J_-~-~~~_c:ter~ de in~tantáneo ;o _permanen~~specto rellevante _; :icerca del___r:J]Q.~_!]_!_g_S:~~--:·::_ -1 que debe empezar a ,contarse el término cc>"rrespondiente R<:1ra la r2rcscn_L1-·_ ------ - -----------·----------------~- ·------· -·· ·c~ón ·d~_,.Aq~ella_, re·qulslto_Jnd_l_s_pensa_ble_de ___ proced_it>illdad en lo toc;:i_ntc. ;1 __ la acción. Como lo adylerte la, demandante, se ha entendido o aceptado --· . .. . .. . -- . ----·----···-----·--· ·-------- .. --·-···--·-·-·----·---------------·-·-·-· ·····-· -···-..
-que la bigamia es ilicitud de configuración instantánea aun~ue_ _ tj_~_cf_~c:__to'.:: .. -.... - -·· ·····-·-,,.--···-···-·-·-······-··--··--·-·-·-······· .. ···---···- ····-··-··.·-···-·- . permanentes. Pélra arribar a una conclusión tal, se an_ot_a_ _ que _si bien {:~,-- . ·-·-··---------· ···-·-·--·------·--------·--.. ··--·------·-----·-·---··· .... ·-···· -·· ----··· . . .. - ta_ _ infracción al tréwés_.de diferentes épocas y_ legislaciones_ ___ se_ ___ ha _consid~--- rad~ 9uc _afecta_ diversos bienes Jurídicos tutelados ---~-?_r:1:_? __ )_~. . _J1ones tid;1cl -· personal de la mujer, el estado civil y la familla, hásc aceptado como c1·i_ .. -------. -···--·--····-··-···· .. ----·----------·------------ .. ·---·- . --~·---·--·----··-···· .... te.r:J.9 __ g_ener;:il __ -al menos en nuestra legislaciónel ele estim~~-~1uc_~.:.~º_'.?,c~ (J b;:i principal y directamente la organización familiar, pues que llevc.1 a -- ---- ----·--·- .-··------·· ... q.u -c--b-r-.-i-n-t-ar . o de.s conocer una situación _1~_rlmer<1menlt e _constituída , __ co_n __ ¡w-r
. juicio de quienes Integran ese grupo ligado por víriculos especiales y ele . •··--- • J. - ---- excepcional importancia en el conglome.rado social, como también_ en re:lz.¡- f)Q_Q_9_~ersonas atada_~_ a vlrty_g_ __ <;!1,:tLs_~g.urn:f.9_ _ e._ _ Jr:.rggJ1Jª-L.gn_Lª~-Q.., __c .cw1__9 __ serían aquellas entre quienes se celebril y los hijos procrc.1dos __ en tal_- -_______ _ ( ) unión lnvá_llda. é. 1015 7.
- As_í se ha ad_mitldo en el estatuto ~enal colombiano·. al contemplar y registrar la bigamia_ __ entre_los delitos ~e afectan la familia; con lo - .. --·-···-------· . ·------ ------------·---------·------- cual deqc entenderseque es la__lntegrldad de éstat_ _ la __ 5!lre':_!:amente prot~ da, con prevalencia sobre otros Intereses gue J:?Udleren resultar lesion;:iclos . ------ -----·------- . - ------------------------------·----·-·····- pero que ___ se __ consideran _secundarlos. Y ante_ esta prescripción legal, debe . --------------------·-·-···- ····-· - . . entenderse· qué· 1a·· infracción surge y se configura plenamente en el nmJCn- -------------- . -------------------------·--·----------···- ... ·-· to en que -como _quedó _exp(psadoel segundo _matrimo1 nio s_e celebre amrck: -·--------------· 1 . ··-· -·· ·-. . ---. • .
a la liturgia __ y formas_necesarlas .~stante en el cual s1 e procLuce el da_rio · · referido al bien-Interés tuteládo. ·Y claro está, debe ser,ararse éste momentc>"" consumativo, que se pre ·---------- ' . . ' . cisa suficientemente, __ de_ _ los_ efectos_ _ perma_nentes_ __ que_ __ proc:!uzcan __ -:-·~ - las segundas nupcias, dada la naturaleza del _vínculo _aparente _q~e---~~ _h ;:_:i_-_ ' prete_~_c!i9? ____~ !.'_~~-~n ta r como vá ! Ido. Slnemba ~-g-~!-~-~-'?_ ___ ~~-é~~-~ __ !:_az~--~~f~~-!~.r~~e -,¡ para desconocer :o rechazar su perfeccionamiento o consumación instantói1ro i ! por el hecho de haberse cumplido las formalidades contempladas_ en __ las __ nor m~~ re~pedlvas, destinadas a darl~yy~ue se le reconozcan-__ consccuq~ clas y firmeza al enlace. Desde el, punto de vista de la querella y el fenómeno de la caclucidad, significaría lo contrario: que el lapso pertinente para ta form~! clela~_!_?_~_· de aquella no puede empezar a transcurrir mie_ritras ____ no __ se_ __ haya __ cretado la_ nulldad respectiva; cu.indo precisamente la· 1ey ha querido sér1a • Cl .. : ---- --·····-··-···------------------------·-------····---··-···-·-----··--·------
lar un plazo determinado para hacer la reclamación que ponga en mard"\L1 -· ------- ----- ----------------------=-----·--···--····-·"·--··--·-·····--· -·-· la acción penal, que en esta forma no comenzaría a descontarse y se pro-- longaría indeflnldamente. Por otra parte, debe considerarse que la unión irr_egular nace afec tada de nulidad absoluta, ante la subsistencia y valldcz del primer - ( ) vínculo, sur:.giendo así un hecho anormalFcabalmente configurado en ese1016 1) momento, con todos sus alcances, entre estos, el de los términos que con -------------·-·-·------··-=- t~~_pla ... la_ l_~y_ __ Rª.r:J1_g_fg~t.Q.$ de la c~ducidad. Conclúyese así que __ el __ trJctorespectivo debe _contabilizarse o concretarse a Qartlr de la realización del .
.... ·---- - . hecho ilícito· del segundo aparente ma_!_r1-rl!C?!1J~~- IV.- --~-~---!~:> __ eventos 12artlculares lndlcag_9_?__E_<?..!:....l'!__l_<:_Y que requieren que:- --------·-----··-··-··----·---· rella de __ parte pa_rá Iniciar o permitir la acclón_ _ f.}enul, __ se_ _ suf.}onc ~¡~~ las pe_r._~ornJ?_9iec.ta.das_.co1LeLd.ellliLYcon suficiente conocimiento del_ _ mis mo_!_~~~_sideran __ opor_tuno o necesario promoverla me~lante l.:i _formulC1clón -
~e la ___ q~_eja o reclamo respectivo ante la autoridad, dentro del __ plmo_ legal señal~-~9-_p~r~--~- fin. Empero, cuando los afectados o 9.!:!len ~udlerc hac~r. .. tat sol~~-!~ud, no_ se han enterado de la ocurrencia de la lnfrélcc_ión pe_nal ,. dicho plazo correría .:iún sin que aquellos hubieran alcanzado a tomar crino .. -··-- - ... ... . - . . . .. ···- . \---···-------·-·-··--·------------------.-----·-·---~-- \ cl11__1iento , __ no __ obstante __ el_ente_ndlmlento de que son actos públicos y como -- ,r tales de conocimiento gener.:il. o Y ello es lo que al parecer ha ocurrido en el caso sub examen, pue~, ---------------------- --·-- . - ) la __ querellanre\ IVONNE PRAD{ c~~-yuge legítima del condenuclo , ____ e:<-· presó que se habCe nterado poco antes de la pres_c_n_t~_c_l_ó_n_ _d_e su queja - - 1 .. ______ --····-· -·---·-···--··· del hecho dellctlvo y no había tenido conocimiento del 1 mismo ni se lo comu -··· ·- ---··· ··-· .... ···--· ··--~·---· ·----··-·····-------.. ·· .... -·---·. .. -·---··-··· ------·----·----------·-····-···---. -----·-· --:_ nkó su esposo ,de· quien no se hallaba separcida; es decir y según su di
cho, que se presentó ante las autoridades a dar cuenta del ilícito pocodespués _c~e Informarse de la situación, lo cual podría Implicar que no se: ·· habría producido la caducidad, pues su án lmo fué el de elevnr de inmecli;i to la querella correspondiente. Slnem~_~!:_~-~-~ el legislador eliminó toda Incertidumbre al respecto yseñaló a partir de que momento corre el plazo indicado, prccis.:inclo
......... ···-··---····· ..... ······--·-·-······---· guc la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses 11 con_ta_ l ) ••• dos a partir de la comisión del hecho punible,, salvo disposición en contr~ rio ... 11 (art.24 C.P.P.), sin que por lo mismo pueda computarse éste - - '· ,. 1 O1 7
9. !I término en forma diferente, cuando, de otra parte, en la norma pcn.:d vi~ lada (art.260 C.P.P.), no se hace referencia de excepción; a lo cu;:il seagregan las razones anteriormente consignadas, enunciadas también porV. - Demostrada la causal alegada, procede adoptar las disposiciones pr:r_-_ ti nen tes (art. 239. C.P. P.), declarándose sin valor la sentencia fflí.il ¡ vo del recurso. En éste órden de cosas y como·. corolario de lo expuesto, se ordenará cesar procedimiento ya que no ha lugar ninguna otra actua ción.
Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando Justicia en nombre de,. la República y por outori
dad de la Ley; ,r u R E s u E L V E () 1o.~ DECRETAR la revisión impetrada y consecuentemente INVALIDAR l;i sentencia condenatoria dictad.a ~n éste proceso \por el Juzgado Pcn¡il l del Circuito de Zipaquirá contra HENRY ORLANDO SANTOS MORENO. 2o. - ORDENAR la cesación de procedimiento a virtud de haber caduc.ido el término para la presentación de la querella exigida en este C'1SO por la ley. 3o.- Devuélvase la actuación al despacho Judicial de origen en donde se cumplirán las anotaciones y registros pertinentes por efecto, .de lo anteriormente dispuesto. 1018 . ··¡:;¡ -. · ····'·'·'···Revisión No. 4295 ------------- O. !) N o t i f r q u e s e y e ú m p I a s e. !
I -. la: /[.. t '--.
JORGE ~NRIQUE VALENCIA M. LUENGAS / l '
~)l // ' r' /. . ,; _,¿,uj.,ld ce'. 0
RUIZ. GIR~DO ANGEL
I
GUSTAVO
() (')
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretarlo