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CSJ - SP 4302(04-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4302(04-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad. #4302. Unica

Procesado: GUILLERMO MEJIA ESCOBAR

Delito: Prevaricato

?REMADE JUSTICIA

SUPREMA DE JUStICIA

SALA DE

CASACIOlI

Magistrado Ponente:

DI. I!JJCAR SAAVEIIRA

4' Santafé de BogotáJD~e. cuatr,o de marzo de mil novecientos noventa y dos " y r

I S O S •

• _. , ., Por memorial llegado a la Secretaría de esta Corporación el 30 de enero del año en curso, se interpuso recurso de reposición, que a su vez contiene una recusa- . . ...

  • . ción al Magistrado sustanciadoi'de este proceso, que fue ratificada por escrito • posterior.

,~,,, - -.¡~ Procede el suscrito magis~rado a iIiáni,fest.• ~rlo pertinente, luego de hacer unaI '\\ .,~ ~ ' síntesis de los siguientes: BECHOS • • El recurrente plantea una recusación al amparo de la reposición interpuesta contra el auto que a su vez repuso parcialmente la resolución de acusación que por el delito de prevaricato se dictó contra el doctor Escobar Mejfa en su calidadde Físcal Décimo del Tribunal Superior de Mede1lín. Son dos las razones que aduce el citado profesional, a'saber:

P. B.M.~. Industria, Carcelaria • • ~ o

/ ~2EMADE JUSTICIA - 2l) El prejuzgamiento por haber apar ec í.do la noticia en el Periódico el "Espec a

tdor" sobre la Resolución de Acusación posteriormente haber sido publicados ex ytractos de la misma en la revista Jurisprudencia y Doctrina. 2) La mora en el trámite del recurso de reposición. " aDsmfJIACI Debe primero que todo aclararse que no se trata de resolver una reposición, pues o,

  • - tal recurso fue resuelto, y al no proponerse hechos o circunstancias nuevas a las ya decididas con anterioridad, se ha "'de concluir que es una recusación contra el Magistrado sustanciador que .debe proceder a manifestarse sobre las razones es- ., grimidas por el Dr. Escobar !lejía .
  • • Concluye el recurrente que la responsabili4.a~ de las publicaciones a que hace meg ••• • , . ción en su escrito son Lmput ab Les al mafg~,trado sustanciador y que además se hizo para ejemplarizar para buscar publicidad en ello se encuentra profundamentey y equívocado, porque las citadas publicaciones no son obra o decisión del ponente,- por cuanto 10 decidido en este proceso tiene la misma trascendencia e importancia que cualquier otro proceso fallado por esta Corporación, en razón de que a pesarde existir una distancia s~deral de unos delitos a otros y de determinados sindicados a otros, el juez como tal en el cumplimiento de su sagrada misión debe atender todos los procesos sometidos a su decisión con el mismo cuidado y con el debi
  • . do respeto de las personas que se encuentran involucradas en los mismos, y es r po ello que no existe ningún interés especial en que determinados hechos sean o nopublicados, pues una de las cualidades que ha caracterizado a esta Corporación ,es la mesura su distanciamiento con los medios de comunicación, porque .siempre sey ha entendido que la ~orte debe estar alejada de la noticia cotidiana sensaciona

yPoB. K. J. Industria Ca.rcelari ~------------_. • . :REMA DE JUSTICIA - 3lista_de la misma manera que no está interesada en polemizar públicamente en r-e lacióncon sus actividades o sus dec í.sLone's, Es por ello que desde épocas ancestrales se ha criticado a esta Cor~oración y en general a la administración dejusticia de su aislamiento de este tipo de debates, los cuales siempre hemos considerado puramente publicitarios y dañinos para la imagen que debe tener el juez. ~.". • \ , A raíz de lo ocurrido en 'este proceso se hicieron las indagaciones pertinentespara determinar la vía por medio de la cual la noticia se había filtrado y fuicos informados por el secretario ae la Sala, que era costumbre inmemorial en -- esta que una vez aprobada una decisión, en secretaria se disponían copias para - ... • enviar una al libro de Protocolo de la Secretaria otra para la Relatoría, quey

  • • dando en ambos casos estas decisiones a disposici6n del público que las quisiera • consulta

1:' • - .~. En tales condiciones se h'an t.omadovLas .determinaciones pertinentes, para que so- , ". ... , ., I '~ ," lo se envíen tales copias una vez las providencias hayan quedado ejecutoriadas.

En las condiciones anteriores, no siendo del suscrito la responsabilidad de las publicaciones es obvio que no nos consideramos inmersos en una situaci6n deprejuzgamiento y que por tanto la recusación planteada debe ser rechazada, por-

  • , que al igual que en todos los procesos bajo nuestra dirección la única intención . propósito que existe y puede existir es el del acier~o y el de la justicia. y Además porque es propio de la .condición humana no solo evolucionar biol6gicamente, sino intelectualmente y por ello ha sido y es un hecho cotidiano que losjueces y las Corporaciones de justicia modifiquen sus jurisprudencias y sus criterios ante el surgimiento de ·circunstancias o argumentaciones nuevas.

P. B. M.J. Industria Carcelar :7REMA DE JUSTICIA - 4Porque creer como' lo cree el recurrente que por el hecho de publicarse una decisión su autor o autores, como sucede en este caso, se vayan a obstinar en la persistencia de sus argumentos y que se vayan a cerrar ante el debate dialéctico es un desprop5sito y un desconocimiento de la realidad y de la historia.

Igualmente se formula recusación por la mora en el trámite del recurso de reposif44' ción y para ello.debe hac~rse una cronología del trámite del mismo a partir del momento en que se emiti5 la resolución de acusación, así: . _ • Resolución acusatoria: 4 de'septiembre de 1991.

Ejecutoria de la misma: 4 de octubre de ~991.

, . Solicitud de reposición recibida' el 4 de octubre de 1991. , . . . • . , . ....

Traslado del recurso: 7 y 8 de Octubre de 1991 • • Ingreso al despacho para resolver: 10 de octubre de 1991.

Registro del proyecto: 22 de octubre de 1991 •

. ~;- i.

Decisión de la Sala: 4 ~e dicieníi;re·de' 199

... Como se puede observar claramente la mayor demora en la decisión respecto delrecurso interpuesto fue consecuencia de su debate en la Sala y debe entenderseque como juez colegiado que es la Corte, los proyectos una vez registrados entran en orden cronológico para ser resueltos a medida que le vaya correspondiendo el turno a cada magistrado, y en muchas ocasiones como sucedió en este caso, los magistrados solicitan aplazamientos para tener mayor tiempo de análisis, re

  • \ flexión y estudio, peticiones que ocurren cotidianamente y que siempre se conceden precisamente por lo razonable de las mismas.

No encuentra el suscrito magistrado que se haya producido la mora esgrimida por el recurrente y que la misma sea imputable a nuestro quehacer, pues consideramos

P. R.M. J. Industrfa Carcelar

~--------------.

  • ::PREMA DE JUSTICIA - 5que el recurso fue despachado dentro de los margenes ordinarios que el trabajo de esta Corporación realiza y del necesario estudio y reflexión que requiere un proceso de esta naturaleza, en el que se encuentra involucrado un antiguo servidorde la justicia.

En las condiciones precedentes el suscrit, o estima que no se da la causal de repo

  • ~ sición propuesta y·que por. tanto, debe ser rechazada •

.. No puedo menos que manifestar mi extrañeza por la constante desconfianza que el -. . sindicado ha demostrado por:las actuaciones realizadas en el proceso por el ponente y en general por la Sala, 10 que desdJce de la posición esgrimida por el mismo como un antiguo miembro de la rama que administra justicia y del respeto que la -

  • . misma se merece al igual que sus integrantes. Es indicativo de estas reservas el • haber creido que no se lo iba a notificar y pensar que ello se cumplió unicamente por su reclamo, como si la Corte desconociera los procedimientos o quisiera violar

- '~:'"

  • ~;' los voluntariamente en ~ste espe~rfico. p~oceso. La verdad es que ha sido igualmente

'.\.\... " ~ ,\ costumbre ancestral de la Corporación, una vez emitida cualquier decisión, comunicar a los interesados ese hecho por medio de telegrama, puesto que es un mecanismo más ágil de lograr que las partes se enteren de las decisiones que esperan y en - • las cuales estan 'interesados, sobre todo cuando se trata de personas que viven enprovincia, respecto de quienes, por las naturales demoras del correo se cumple la- • notificación personal, en ocasiones, muy tardíamente. Esta es la razón de la comunicación telegráfica, que siempre es seguida de la notificación, tal como está prevista en la norma procesal; pero este procedimiento se observa en todos los procesos y no en este en particular. También extraña el ponente el comentario de una anécdota o incidente al parecerP. R.M. J. Industria Carcelar : SCPREMA DE JUSTICIA - 6sucedido entre el recurrente y el doctor Iván González, en ese entonces magistrado auxiliar de este despacho, porque lo desconocemos de manera total y porque de . haber sucedido, es evidente que quien toma las decisiones en esta Corporación no es el magistrado auxiliar, sino,el titular del despacho y, en muchas ocasiones,= ni siquiera éste, sino la Sala integrada por ocho respetables jueces de la Repú- bIica. •• • Afirmar que la decisión de indagar10 surgió como consecuencia de un incidente verdaderamente intrascendente e irrelevante, es una audacia que no tiene justifica - •• ción, porque es imposible que alguien que se encuentra vinculado a la justiciano conozca la perturbadora realidad de n~estras cárceles y menos, que una perso- • na que ha ocupado los más diversos cargos en la rama jurisdiccional, destacado - • como académico en diversas universidades y foros del país, vaya a enojarse por - • que alguien critique el sistema perrí t enc Larí.o colombiano, y menos aún que como - .... consecuencia de tal reacción vaya a tomar d.eterminaciones que no le corresponden :~ \ • en absoluto, puesto que 'la dd re ccLén. del ,proceso le pertenece integralmente al - ~ . .1 \~ . 1 ," ".-:. titular del despacho y a la Sala como tal. Son afirmaciones atrevidas que ningún bien le hacen a la justicia y en nada ayudan a quien las profiere, porque son alejadas de toda lógica no tienen otray explicación que la emocionalidad de quien se encuentra en una dificil situación judicial, pero que bajo ninguna circunstancia 10 justifican, ni lo autorizanpara poner en duda la corrección y ética de quienes administran justicia en elmás alto nivel de la judicatura colombiana. Debo igualmente manifestar mi inconformidad con expresiones y adjetivizaciones que no son de recibo en un proceso penal y menos para ser dirigidos a lamás alta Corporación de justicia del país , porque el actual sindicado y todos

P. B. M.J. IndustrJa Oarcelarl ~3l'PREMA DE JUSTICIA - 7los que se encuentran en similares condiciones no necesitan, para dar validez a sus argumentos, hacer afirmaciones suspicaces, proponer la duda como método de- <, argumentación o utilizar adjetivadas frases que deslustran a la justicia. En e~ te caso los integrantes de la Sala estan dispuestos a oir lo que digan las partes a compartir o a discrepar de los argumentos esgrimidos de acuerdo a lasy

~ .'t circunstancias validez de los mismos. y El sindicado pareciera olvidar que las decisiones en esta Corporación no las t2 .' • roael ponente, sino que se trata de pronunciamientos colectivos, que de maneraregular.son ampliamente discutidos y refiexionados, pretendiendo en todos loscasos alcanzar el acierto la justicia. Es entonces de lamentar la vía que esy • , '. . ta escogiendo el sindicado que no tiene razón de ser, ni necesidad de utilizarexpresiones como : "vuestra mala conciencia"; "deshumanización cinismo"; "eny laboratorios de alquimias de malas tintas~,:-"desvergonzado sof Lsma"; "el camino ....... ~ ~ de Perogrullo"; "vuestra seioria en'"la~~!\spide del poder, prepotente"; "nos sep! ran: un mentís y quizás el ' dolus malus ' "; "arguye astucias como si fuesensabidurias'1; "desf ile exhibicionista publicitario de vanidades de humo". J, Entendemos la situación de angustia 'que sobrecoge a los sindicados por encontrarse en la situación de tales, pero ello no justifica que ellos ni alguna de las- .. partes utilicen un lenguaje que pueda afectar la dignidad y buena marcha de lajusticia, porque pareciera que el procesado olvida que la presunción de inocencia acompaña no solo a los implicados en un proceso, sino a todos los ciudadanos, entre los cuales necesariamente estan incluídos los jueces, debiendo entenderseque el comportamiento que realizan en el cumplimiento de sus deberes siempre esde buena fe y guiado por los más nobles ideales y virtudes.

P. B.:tL J. Industria. Carcelaria "?REMADE JUSTICIA - 8Son sufic~entes las consideraciones precedentes para que el suscrito magistrado

- .. lES O E LVA NO ACEPTAR la recusación propuesta por medio del recurso de reposición que se ha formulado. . .. , Pase el expediente a la Sala para que resuelva sobre esta manifestación. • po Cúmplase. v • . ~ • Rafel Cortés Garn1ca • o' •

  • , • f\~ Secretario •. ,"'f: .

~u. • I

P. B.II. J. Industria Carcelaria.

. -.

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