🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4302(13-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4302(13-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1

  • Radicación HO.4302
  • • e/Guillermo Escobar Prevar icato Recusación. ........ 4 ...... .......... ....... __ .. _ ....

CIO: . (Causal 9a a! 103 e.p.p.) Cuando el car~ es d·e morosidad, de·be dis tInguirse entre el juez unl· personal y el coleglado,pu~ en uno y otro caso los fun COKI! sueRBMA DS JUSTICIA vare damentos de la causal Cuáles son los factores ate SALA DI CASACIQH fiNAl. dlbles para uno y otro casi _._ - - ........ - - ..... ~ .. - ... - - • ~ - - • 4' ••

Hagistrado Ponente Dr.:

JUAN HANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta Ho .31 Santafé de Bogotá~D.C.Marzo de mil novecientos trece ------_ --- ... _----_.---- -.- .. -- .. ... ... noventa y dos. • RenJSAC.1 011ES: Fundar una rece sacíén en el hecho de que para el recusante resulta desacertado el fundamento o la decisión de una· providencia es desconocer que é I te Institutono está dirigido a ren Stas VI &. dlar los yerros o agravarlos deri vados de los errores judiciales .co sr lo están los recursos, sino a v lar por la estricta Imparcialidad ( los jueces. ---_ ---_ .. - - .. __ .. - El Magistrado de esta Sala de Casación Penal doctor Edgar Saavedra Rojas viene de rechazar mediante auto motivado la recusación que como sustanciador de éstas diligencias

le formula el procesado doctor GUILLERMO ESCOBAR HEJIA. incidente • que de plano entrará a resolver la Sala previas las siguientes consideraciones. S y e . u e o

H H O B :..

R,e A A I~

  • • 1.- El 4 de septiembre de 1991 profirió l Sala resolución acusatoria en contra del ex-Fiscal Déciuo del Tribunal Superior de Hedell!n doctor GUILLERHO ESCOBAR HEJIA por el delito de prevaricato, decisión en contra de la cual interpuso el afectado recurso de reposición. • Rituada resuelta la impugnación mediante y interlocutorio de diciembre 4 que parcialmente acogió el reclamo aclarando los cargos de la acusación. su enteramiento al • V1.nculado se realizó originalmente por medio de mensaje telegráfico librado a la ciudad de Hedell!n posteriormente con exhorto, y reaccionando su destinatario mediante escritos de enero 27 y febrero 19 en que interpone sustenta una recusación en contra y del señor Magistrado Ponente, un nuevo recurso de reposición . y

...... Correspondiendo ahora decidir sobre la recusación frente al rechazo que de ella hace el Hagistrado,obliga precisar que su formulación se endereza sobre las causales 4a 9a del articulo 103 del Código de Procedimiento Penal, l• nvocany do en la primera la ocurrencia de un prejuzgamiento, en tanto afianza la segunda en la demora que registró la decisión del • recurso de reposición. Como sustento del prejuzgamiento se sostiene

que interpuesto el recurso de reposición desde el mes de septiembre de antes de que la Sala entrara a resolverlo, en 1991, y la entrega correspondiente al mes de noviembre de la Editorial Legis, ··Jurisprudencia Doctrinase insertó un estracto de la y resolución acusatoria proferida en su contra, divulgación que vendría no solamente a constituir un compromiso adverso a la posibilidad de revocar aquella providencia, sino además la ex- • • hibición de una comprometedora opinión frente a un tema que justamente pendía de definición, e inclusive una violación de la reserva sumarial, pues todavía se hallaba la actuación en esa etapa. • La recusación por mora se apoya en la cotejación del tiempo transcurrido entre la interposición del recurso y su resolución, porque varias semanas se excedieron frente a los términos que se~alada el Código de Procedimiento Penal. Al lado de estos precisos reparos inserta el doctor ESCOBAR HBJIA una extensa serie de argumentos orientados a contradecir los soportes de la acusación, reclamando porque el interrogatorio de su indagatoria fué incompleto. porque la Sala " prefirió para deducir el delito de prevaricato el criterio cuantitativo no el cualitativo dentro de su trabajo fiscal, y porque tampoco tuvo en cuenta que por los mismos hechos de "ésteproceso la Procuraduría lo habia absuelto porque la orden de y escucharle en indagatoria coincidió con un reciente incidente que protagonizó frente a quien. fuera Hagistrado Auxiliar en el

Despacho del ponente. Otro tanto sucede con el escrito de febrero 19 donde una vez más critica de contradictoria la resolución acusatoria, haciendo un amplio recuento de su actividad oficial y de defensa de los derechos humanos, recordándo los motivos de la • recusación, pero sin a~adir a ella otros que obliguen ahora su inclusión respuesta. y 2.- Cumplido por la Secretaria de la Sala el - ,~ ~~~~~uaa trámite oficioso propio del nuevo recurso de reposición. al ingreso del expediente al Despacho del señor Hagistrado Sustanciador se produjo su respuesta de tolal rechazo a la recusación formulada, contraargumentando sobre cada una de las causales invocadas lo que sigue: • 2.a.- La separación por prejuzgamiento no tiene fundamento, errando su proponente al sostener que la divulgación del extracto tuvo como objeto ejemplarizar buscar y publicidad, pues ~ ...las citadas publicaciones no son obra o decisión del ponente, por cuanto lo decidido en este proceso tiene la misma trascendencia e importancia de cualquier otro proceso fallado por esta Corporación, en razón de que a pesar de existir una distancia sideral entre unos delitos otros y y de determinados sindicados a otros, el juez como tal en el cumplimiento de su sagr~da misión debe atender todos los procesos sometidos a su decisión con el mismo cuidado con y el debido respeto de las personas que se encuentran in volucradas en los mismos, es por ello que no existe ningún y interés especial en que determinados hechos sean o no publicados, pues una de las cualidades que ha caracterizado a esta Corporación es la mesura su distanciamiento con los

y medios de comunicación, porque siempre se ha entendidn que la Corte debe estar alejada de la noticia cotidiana y sensacionalista, de la misma manera que no está interesada en polemizar públicamente en relación con sus actividades o sus decisiones.Es por ello que desde épocas ancestrales se ha criticado a esta Corporación en general a la adminis y tración de justicia de su aislamiento de este tipo de debates, los cuales siempre hemos considerado puramente publicitarios dañinos para la imagen que debe tener el y juez ... Añadió el señor Hagistrado que la información secretaria1 requerida sobre la filtración de la decisión fragmentariamente publicada llevó a saber que la costumbre inmemorial implicaba la ubicación de sendas copias de cada una de las providencias aprobadas por la Sala en el protocolo de la Secretaría en la Oficina del Relator. siendo las dos susceptibles de y consulta por abogados. estudiantes particulares, 10 que preciy s samente llevó a tomar los correctivos que impidiesen hacia el tuturo nuevas infidencias sobre providencias no ejecutoriadas» concluyendo en que no siendo del Ponente la responsabilidad por las publicaciones, ni podia aceptar el cargo de prejuzgamiento ni la consecutiva recusación. pues la única guia de sus decisiones • era y sigue siendo la intención de acierto y de justicia, advirtiendo. para terminar que por serIe propio a la ··condición humana no solo evolucionar biológicamente, sino intelectualmente ...es un hecho cuotidiano que los jueces y las Corporaciones de justicia modifiquen sus jurisprudencias sus criterios ante el surgimiento de circunstancias o

y argumentaciones nuevas.", de donde .....creer como lo cree el recurrente que por el hecho de publicarse una decisión su autor o autores, como sucede en este caso, se vayan a obstinar en la persistencia de sus argumentos que se vayan a cerrar ante el debate dialéctico y es un despropósito un desconocimiento de la realidad y de y la historia." 2.b.- Para el rechazo de la recusación por mora recordó el señor Magistrado la secuencia del recurso de reposición en los siguientes términos: "Resolución acusatoria: 4 de septiembre de 1991.

Ejecutoria de la misma: 4 de octubre de 1991.

Solicitud de reposición recibida el 4 de octubre de 1991.

Traslado del recurso: 7 y 8 de Octubre de 1991.

Ingreso al despacho para resolver: 10 de octubre de 1991.

Registro del proyecto: " 22 de octubre de 1991.

Decisión de la Sala: 4 de diciembre de 1991. 00 ··Como se puede observar claramente la mayor demora en la decisión del recurso interpuesto fué consecuencia de su debate en la Sala y debe entenderse que como juez colegiado que es la Corte, los proyectos una vez registrados entran en orden cronológico para ser resueltos a medida que le vaya correspondiendo el turno a cada magistrado, en muchas y ocasiones como sucedió en este caso, los magistrados solici tan aplazamientos para tener mayor análisis, reflexión y estudio~ peticiones que ocurren cotidianamente que siempre y se conceden precisamente por lo razonable de las mismas.

No encuentra el suscrito magistrado que se haya producido la mora esgrimida por el recurrente y que la misma sea imputa

ble a nuestro quehacer~ pues consideramos que el recurso fué despachado dentro de los márgenes ordinarios que el trabajo de ésta Corporación realiza y del necesario estudio y reflexión que requiere un proceso de esta naturaleza. en el que se encuentra involucrado un antiguo servidor de la justicia."

  • • • e o e o N S 1 D B R A 1 H R S o B L A S A l. A : La "rigurosa imparcialidad del juez", como • principio basilar del derecho procesal parte del reconocimiento de que ni siquera quien administra justicia consigue desprenderse por su naturaleza humana de la posibilidad de ceder al interés, al afecto o al orgullo, pudiendo por ellos desviar su fin del de la recta administración de justicia. Sin embargo, para que esa realización práctica de la imparcialidad se cumpla ordenadamente por medio del instituto de los impedimentos y la recusación, sin qu~ sus fines se deformen dejando al arbitrio del juzgador la escogencia de los casos a su conocimiento~ ni a las partes la selección de sus J• ueces, el incidente debe restringirse a la ubicación concreta de una de las causales que de modo taxativo señala la ley, en su formulación al rigor de la oportunidad y y el fundamento probatorio que garanticen la seriedad del objeto al cual apunta el juzgador a traves de su excusa, o la parte con su recusación. • Por estos claros motivos se torna en un todo extraña la formulación que en el caso presente se analiza, cuando con las causales fundamentos de la recusación confunde toda una y serie de reproches orientados a la crítica de la providencia

, ca1ificatoria, razones a las cuales no puede referir la Sla con _,' • ocasi6n del pronunciamiento que aquí anuncia, pues entre reposici6n recusaci6n median suficientes diferencias que las tornas y independientes e incompatibles en único pronunciamiento, siendo que el trámite preferente de la recusación apunta a la separación del juez del conocimiento del asunto. antes de que agote en él su función falladora. en tanto la reposición como recurso ordinario endereza la controversia sobre la legalidad el acierto de una y providencia, frente a la cual el pronunciamiento del funcionario se ha cumplido. • Dentro de este orden y para explicar la disparidad de las dos vías, claro e invariable ha sido el criterio de la Sala sosteniendo que , I ··no se puede recusar a un funcionario porque se considere desacertado el fundamento o la decisión de una providencia, ya que en esos casos la impugnación no se dirige contra la persona de aquel sino contra sus actuaciones para ésto y último la ley consagra medios completamente diferentes de la recusación, como son los recursos y grados de jurisdicción que, precisamente atacan el contenido de las providencias, bien sea ante el mismo funcionario que las dicta o ante otro de superior jerarquía con la mira de que se remedien los yerros o agravios que el'las contengan. ··(octubre de 15 1981. Hagistrado Ponente Dr. Luis enrique Romero Soto) De ahí el que en el actual pronunciamiento de la Sala se desestimen de los dos extensos escritos que adjunta el procesado, todas aquellas razones que con exclusividad se orientan a controvertir en su acierto el auto calificatorio, restrin- • giéndo al análisis de la recusación a las dos causales que el promotor del incidente concreta frente a los numerales 4 9 del y artículo del Código Procedimiento Penal. 103 de l.-Resulta ya en principio extraño que frente a pronunciamiento atinente al recurso de reposición se invoque un • como motivo para la separación del funcionario el prejuzgamiento, restringida la manifestación a cuanto el mismo auto impugnado contiene ..porque un planteamiento tal desconoce la naturaleza de esa impugnación ordinaria dentro de la cual es al • J• uez

Dl1SIDO

-. _.- 8 autor del pronunciamiento recurrido a quien se demanda la reconsideración de sus argumentos frente a los reparos del inconforme~ de quien se espera la respuesta adecuada~ presupuesto que y desborda cualquier posibilidad de reemplazarlo para que sea otro aquel que lo defina. • Reiterada consecuente ha sido a este y respecto la doctrina de la Sala al sostener que la opinión que compromete la parcialidad del funcionario es aquella vertida \ por fuera de sus deberes funcionales. no la que se plasma en las propias decisiones del proceso. salvo cuando en éste último caso lo que se llega a enervar es el principio de las dos instancias. condición ajena precisamente al recurso de reposición. Como variante apunta entonces el recusante que el pre-juicio se dió al haber divulgado en impresos parte del • contenido de la decisión calificatoria antes de que cobrara ejecutoria. porque al hacerlo se comprometió intelectualmente o por orgullo el ponente con la in~riabilidad de su criterio.

Al margen de las fundadas razones con las cuales responde el Kagistrado recusado el ataque. es la propia de realidad que muestra el expediente la que se encarga de desmentir la conjetura. De una parte, debe resaltarse que ni el proceso ni el solicitante acreditan en mínimo grado siquiera que haya sido el doctor Saavedra Rojas el promotor de la divulgación para llegar a individualizar en él un interés subjetivo que le hiciera sospechoso. Pero además. y es ello quizás lo que de bulto demuestra que el solo argumento de quien recusa carece de sustento, para éste caso particular está probado que la divulgación no • ------~---------------------------------------

  • 9 inhibía la posibilidad de analizar con amplitud reconsiderar y con objetividad e imparcialidad los nuevos argumentos, como que además de haberse referido a todos ellos el auto de respuesta, acogiéndolos en parte cuando del auto enjuiciatorio hizo aclaraciones, la actitud de uno de los integrantes de .la Sala demuestra la independencia de criterio con que a la postre se actuó dentro del órgano colegiado que en este caso presidia el recusado, explicando en extenso salvamento de voto por qué consideró del caso rectificar su posición inicialmente asumida, fehaciente

I, , demostración de la amplitud, independencia y libertad con que se desarrolló ese debate. Ni en la especulación te6rica, ni en el resu 1tado prác tico se pru eba l,~sospec ha de parc ia1idad que acusa el sindicado, y esclarecidas por lo demás las circunstancias que

dieron lugar a la publicaci6n que a éste último mortifica, sin injerenc ia a 19una de 1 pquaen te" la recu sac ón que sobre el prei juzsamienlo se edifica no puede verse menos que como infundada. lo que en tal sentido se declarará " 2.- La segunda causal que el promotor del incidente trae en su alegato, referida a la morosidad de la respuesta judicial a su recurso de reposición, decae parejamente por razones que de modo repetido ha venido exponiendo la Sala con pacifica doctrina: .....en tratándose de la causal prevista en e 1 No. 12 del art, 78 ibídem (hoy causal 9a. del articulo l03)-cargo de morosidadcree la Sala que es necesario distinguir según se trate de juez unipersonal o colegiado ...En el segundo caso, debe entenderse que el término hasta el cual es posible la recusación del magistrado ponente es el de la fecha en que presenta a la Sala el proyecto de fallo respectivo no y aquella en que la Corporación aprueba y firma la decisión tomada. Son razones de ésta interpretación las siguien tes:a)La función del magistrado ponente es la de estudiar el ao ¿, ,:¡Wmo ~ proceso que le ha correspondido en reparto para presentar ante la Sala su criterio sobre la cuestión pertinente • vertido en un proyecto de providencia; registrado este culmina su funci6n de ofrecer a la Sala su personal propues ta de soluci6n del conflicto jurídico que todo proceso implica; de allí en adelante es la colegiatura con el aporte de todos sus integrantes, la que decidirá sobre la suerte final de la ponencia; b) La inmediata finalidad de la

recusaci6n por mora no es otra que la de lograr la separa ci6n del funcionario moroso recusado para que sea otra persona (el magistrado que le siga en turno si se trata-de Tribunal o Corte) quien realice oportunamente la actividad judicial no desarrollada aún por el recusado; si esto es así, carecería de sentido separar del conocimiento del negocio a un magistrado recusado por mora después de que esta ya ha cumplido. así sea con retardo, su función de elaborar la ponencia correspondiente ponerla en conoci y miento de la Sala, porque en tal hipótesis nada tendría que hacer el magistrado que debiese reemplazar a quien fué objeto de la recusaci6n ...~(Auto de septiembre 29 de 1981. Magistrado Ponente Dr. Alfonso Reyes Bchandía.- En idéntico sentido cfr. autos de junio 21 de 1978 marzo 6 de 1984. y entre otros) Para el caso presente queda visto. no y CODO solamente se hace notoria la extemporaneidad de la recusación formulada cuando ya la decisión esperada había sido producida, sino además la oportunidad con que procedió el Hagistrado sustanciador del asunto, detectándose que la dilación en la adopción de la providencia que resolvió el recurso, salvada una transitoria ausencia del Ponente, debidamente autorizada por la Corporación como es del conocimiento de la Sala, precisamente se gestó en la • amplitud del debate que el asunto suscitado por el recusante imponia, dentro de la pluralidad de criterios que tanto la y decisión como su salvamento de voto testifican.

En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal, 11 • •#

• •

  • • Declarar infundada la recusacl •. #on propuesta
  • • por el procesado doctor GUILLERMO ESCOBAR MBJIA en contra del Magistrado de ésta Sala de Casación Penal doctor Bdgar Saavedra Rojas~ en su condición de ponente de las presentes diligencias~ y
  • • a CUyo despacho de regresar el expediente. ha Cópiese, notifiquese y cúmplase.

I LUENGAS. r .

  • • .... • •
  • ~ ~u..~ ci'-1'-\ ~......,

GUILLE DUQU RUlZ.

! • I • • - •

JUAN KAH

• JORGB ENRIQUB~-V~Af1L~EflN~C~IUA~"~.~------------_jCRo~ratféaselGarnica. Secretario.

Consultar sobre este documento ...