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CSJ - SP 4302(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4302(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

V 197 > Sprema do Justicia Aa tac 4302. ier Escobar Hejía. ° 3 / . L AL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS : - ;

— Aprobado Acta No.115 (diciembre 9/93) ao me e lel — Santafé de Bogotá D.C. diciembre catorce de mil novecientos —— — Ml e —— ——————————;Z—;;—;—;—;——;—;;—;——];—]—;g Vd]; noventa y tres. T;;;TToT];— T—————— Realizada la diligencia de audiencia pública dentro: de la-catsa: " adelantada contra el doctor Jesús Guillermo Escobar Mejía. ,e x ye AZ Fiscal Décimo del Tribunal Superior de Medellin, procede la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, a dictar la sentencia correspondiente. El doctor Escobar Mejía, es hijo de Antonio y Rosa Elvira, nacido en Fredonia, el 23 de octubre de 1936, casado con “Luz Elena Uribe Arango, tiene cuatro hijos, abogado titulado y profesor universitario, se identifica con la cédula de ciudadanía No.3.476.979 de Fredonia. H E CH OS £) 3 de septiembre de 1987 el doctor Guillermo Escobar Mejía hizo dejación del cargo de Fiscal Décimo del Tribunal Superior .— a "rl ¡ Iprema de JArsticia illerno Escobar Hejía. de Medellín, entregando a su sucesora la doctora Maricella Ruiz Gómez un inventario de seiscientos cuarenta y un (641) procesos A

que venían ingresando a esa oficina del Ministerio Público, d para concepto, desde hacía varios años atrás. INDAGATORIA o Al ser interrogado sobre sus antecedentes, el doctor Jesús Guillermo Escobar Mejía manifestó que carecía de antecedentes penales o policivos, pero confirmó la existencia de un proceso disciplinario que dió lugar a la pérdida del cargo de Fiscal w» Le Décimo, y al efecto relató: - = a hi = .“ - em Cm a - a =a om a. = - t - “La Justicia colamiana afronta - una==crisis institucional. por . abrumación de expedientes que le han ¿quitado el-derecho moral. de . . __ ref lexionar y en su noria cotidiana el pobre juez (nambre genér ico de todos los servidores de la Justicia) está acicateado por una filosofía cuantitativa que lo punza, lo agui jonea, lo tortura en'el alma y en lo físico, ante esta situación, la respuesta ha sido-el mecanicismo y la cantidad; entonces en estado de necesidad funcional . esparce inasible e infinito dolor y tiene que carprender el buen Juez que en una justicia como ésta, le corresponde el papel de cirinso: cargar la cruz material de tantos procesos y responder con coraje a un doloroso deber que le obligaa acumular -con mucho dolor y terrible angustiamuchos expedientes que llegan sin deténido, para dar preferencia al estudio hondo y sustancial, tal vez debiera decir: quintaesencial, de los procesocson detenido. Pero, en mi etapa final, cuando la vida me condujo a servir a la Procuraduría en los

Derechos Humanos Penitenciarios, aprendí que también en los negocios con detenidhoay que hacer selección ética y de justicia, ramper lo cronológico de los turnos, para decidir lo más presto posible la situación de los reclusos..... | r EPUBLICA DE COLOMBIA r , Sprema de JAsticia El implicado agregó que en una reunión de fiscales del Tr ibunal £ presidida por el Viceprocurador de entonces, doctor Ossa

Arbeláez le solicitó que: AC 7 t - ..... revisara con preocupación las estadísticas de los que estaban en cero negocios, porque daba (sic) la cantidad de negocios que llegaban hasta nosotros las casillas en blanco o en pasivo de las estadísticas mensuales, solo podía significar estudio superficial y mecanicismo hacia la cantidad lo cual afectaba a la justicia «que tiene que ser cualificada y muy respetuosa, porque ella, la justicia, solo es buena cuando reverencia al dolor y reverenciar a éste exige por lo menos el campradme iesstuodi o serio. De ahí que desdeese momento pregoné mi filosofía: -elorgullo de tener -cantidades éticas :- . . en espera, mientras diurna y _nocturnamente yo hacía ofrenda Co espiritual a mi deber entregando los conceptos a la sazón de todas las ref lexicnes, y con las referencias ya señaladas. ..".==- ~ ~ + .~.

Al serle puesta de presente la relación de 641 procesos que entregó a su sucesora, el doctor Escobar Mejía sin objeción alguna manifestó que sé trataba de su inventario. Y cómo

respuestas para el interrogatorio que se le estaba formulado con respecto a las causas de aquella acumulación, comentó que trabajaba de día en la fiscalía y en las noches y los días festivos en su casa; y con respecto a sus actividades laborales señaló que elaboró demandas de casación, resolvió situaciones complejas del movimiento penitenciario (no indicó cuales), planteó tesis jurisprudenciales como la referida a la dosis personal de estupefacientes que superaba la cantidad matemática contemplada en la ley, elaboró una teoría jurídica sobre la tortura que ha sido objeto de estudio en diversas universidades. A IPUBLICA DE COLOMBIA | Spprema de Fist a instancia 4302. . [ i uillefao Escobar Mejía. “ Aludiendo a la demora en la tramitación de los asuntos puestos a su consideración comentó: \ “Pensando así como pienso, es máxima infamia el creer que yo pueda demorar un negocio por caminar torcido con la justicia, es decir, por prevaricar, toda tardanza fue por caminar rectilíneamente con--la Justicia y cada tardanza me dolía, me oprimía y de ella he tomado fuerza para arriesgar mi propia vida exigiendo a los poderes dal Estado el respeto por la santa institución judicial.”. a T Finalmente, el sindicado comentó que algunos magistrados tres. o cuatro le reclamaron expedientes... ACUSACI ON Aún en vigencia del anterior estatuto procedimental, correspondió a esta Sala calificar el mérito sumarial, como en efecto lo hizo en pronunciamiento del 4 de septiembre de 1991,

profiriendo resolución de acusación contel rdoacto r Guillermo Escobar Mejía, a quien se le imputó el delito de prevaricato omisivo, en concurso homogéneo y sucesivo, por la gran mayor fa de procesos que dejó al despacho con los términos para conceptuar vencidos respecto de ese deber, en forma exagerada e injustificada. Dado el cúmulo de procesos se excluyeron de la acusación aquellos que llevaban menos tiempo, aproximadamente un año o menos, en la oficina del Ministerio Público. El 4 de diciembre de 1991, se resolvió la reposición que contra el auto anteriormente referido interpusiera el procesado, en donde además de rebatir los diferentes argumentos que planteó, UPUBLICA DE COLOMBIA ’ L Iprema de Arsticia O nstancia 130” a instancia illerno Escobar Hejía. .- ante la advertencia del implicado, se redujo a 426 el número de , procesos respecto de los cuales se le imputabael delito:de prevaricato omisivo, por haber permanecido en su despacho por lapsos que fluctuaron entre un (1) año y tres (3) años, “diez (10) meses, sin que se hubiera rendido el concepto que en ellos ad se requería. Por los restantes procesos, se le eximió -de " cargos. & LA CAUSA - PRUEBAS in -- pe Resueltas las incidencias. procesales surgidas de" la. interposición de recursos, de una reposición, de unas peticiones de nulidad, y los inconvenientes surgidos de la aplicación del sistema acusatorio por razón de que la Fiscalía

General de la Nación entró en funcionamiento, se dió via libre a la etapa probatoridael enjuiciamiento, que fuera utilizada A . por el doctor Escobar Mejía para pedir se recaudara la prueba 4 testimonial destinada a demostrar su vocación y dedicación al servicio de la justicia y de los derechos humanos. Sobre tres puntos fundamentales versaron las declaraciones solicitadas y recaudadas. El primero, que el doctor Escobar Mejía ha sido un trabajador incansable pues siempre ha cumplido con sus labores aún por fuera del horario legal de trabajo. El segundo, que en su condición de agente del Ministerio Público propició la organización de movimientos tanto intelectuales como materiales dirigidos al mejoramiento de las condiciones humanas de los reclusos. Y tercero, que ha dedicado su REPUBLICA DE COLOMBIA ca 4nstancia 4302. villeras Escobar Hejía. ejercicio profesional a la defensa de los humildes y el amor a r la justicia tanto en función individual como social. “on > Los testimonios recepcionados directamente o mediante { certificación jurada, acreditan con amplitud y riquezd” de calificativos de virtuosidad, admiración y respeto, la total dedicación del procesado al servicio de la ¿justicia, y corroboran los tres puntos que el enjuiciado quiso establecer probatoriamente. Conviene resaltar que esa prueba testimonial esta conformada con las declaradec lios odnocetorses.: -

1. Javier Henao Hidrón, Consejero de Estado.

2. Carlos Betancur Jaramillo, Consejero de Estado.

3. Jorge lIván Palacio, Magistrado Corte Suprema de

Justicia.

4. Carlos Gaviria Díaz, Magistrado Corte Constitucional.

5. Hernando Parra Puccetti, Procurador 86 en lo Judicial

“ Penal de Cúcuta.

6. Julio Jaime Villegas Uribe, exsecretario de la Fiscalía

Sa. Superior de Medellín. |

7. Ernesto Saa Velasco, profesor de la Universidad del

Cauca.

8. José Alberto Giraldo Castaño, Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia; ex procurador lo. Regional de

Medellin.

9. Flavia Deschamps Angulo, Fiscal Delegada 100 de la Unidad 11 de diligencias previas de Medellín.

10. Rubén Darío Pinilla Cogollo, Magistrado del Tribunal IEPUBLICA DE COLOMBIA 7 ) =

: 158 b Iyfrema de Justicia 169 instancia 4302. lerno Escobar Hejía. Superior de Medellín.

11. Javier García Londoño, Abogado visitador de la Procuraduría General de la Nación y ex auxiliar de-;la Fiscalía 13 Superior de Medellín. e...

|

12. Laureano Colmenares Camargo, Procurador Delegado en: lo Penal ante los Tribunales de Medellín y Antioquia, exjuez

30. Superior de Medellín.

13. Augusto Gaviria Pérez, abogado en ejercicio, ex Fiscal del Juzgado 20. Superior de Medellín.

14. Juan Oberto Sotomayor, abogado, ex alumno.

15. Darío Arcila Arenas, :abogado.. ...-.... ....... -» "yd “ra "Tax a - w=. a aoa — a mama — - -— - - 16. Mario Salazar Marín, ex juez y ex Magistrado. . ... sd

17. Javier Vieira Múnera, Fiscal Delegado de la Unidad

Cuarta de Patrimonio de Medellín.

18. Jesús María Valle Jaramillo, abogado litigante.

19. Joaquín Horacio Orozco Granada, sustanciador de: la Procuraduría Judicial 112 de Medellín, ex subalterno de las Es antiguas fiscalías.

20. Alvaro de Jesús Vélez Londoño, Procurador 123 en lo

Judicial.

21. Joel de J. Arbeláez Arbeláez, Fiscal 20. ante los Tribunales de Medellín y Antioquia, fue subalterno del procesado.

22. Roberto Darío González Vásquez, ex alumno del doctor

Escobar. 23. iván Velásquez Gómez, Procurador Departamental de Antioquia.

24. Mario Moreno Trujillo, Procurador Judicial 110.

» LAA - ApS ingtancia 4302. PA Mlerco Escobar Mejía. = ap

25. Inés Helena Gómez Sánchez, Jefe de la División. de Control Interno de la Administración de impuestos y Aduanas

Nacionales de Medellín. E...

26. Oscar de Jesús Sánchez, abogado condiscípulo. del

1 LY implicado. -

27. Edda Estrada Alvarez, Magistrada del Tribunal

Administrativo de Antioquia. Y

28. Jaime Ossa Arbeláez, Procurador Tercero Delegado ante

el Consejo de Estado. E. LA CAUSA —- AUDIENCIA PUBLICA. 7 III o == El pasado 9 de agosto de 1993, se’ llevó a cabo el debate público de esta causa, en el cual intervinieron los sujetos

procesales en el siguiente orden :

DELEGADO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.- a,

4 El representante de la entidad acusadora por excelencia, omitió cualquier análisis sobre el acierto o el yerro de la resolución acusatoria. En su lugar, disertó sobre el concepto de justitia desde diversos ángulos; sobre la personalidad del procesado, describiéndolo, según se lo permitieron los elementos de convicción procesales, como un hombre entregado permanentemente al trabajo, sin abulia, respecto de quien no puede afirmarse que la omisión que se le imputa se debiera a situaciones desvalorativas de su conducta, pues estaba presidida por una motivación ética, cual era el impulso de realizar el derecho, + PUBLICA DE COLOMBIA fr y Sprema de JArsticia afrente a su imposibilidad de renunciar a su propio perfeccionismo, a su entrega por la defensa de los derechos humanos, labor fundamental del Ministerio Público, a su estilo como representante de la sociedad, por lo que no es posible predicar el desvalor de su conducta. Se 2 Se podría condensar el criterio de la Fiscalía en tas siguientes manifestaciones: ” Así pues, la imputación del dolo en este especialísimo reatono -puede verse en la obstinada ñ de la justicia por quien ahora está procesado y. que .fue la determinante de su actuar” ..... ...Aacála acción humana que produjo la omisión, estuvo preñadade intenciones valorables y de realizaciones valiosas, que significó una vivificación de ideal del derecho, el respeto por el orden jurídico, la

exaltación de unos valores y la exaltación por cierto de .un modo de ser que emula con el deber ser". 7 PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL.- - El Delegado de la Procuraduría General de la Nación inició su intervención argumentando que el objeto de enjuiciamiento en este proceso es la posición política de un funcionario estatal. A continuación señaló que había encontrado reunidos los presupuestos dogmáticos del delito descrito por el artículo 150 del Código Penal, en cuanto a tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues teniendo el doctor Escobar Mejía la obligación de atender todos los asuntos que llegaron a su REPUBLICA DE COLOMBIA 201 te Lpprema de Jrstcia ” e Anstancia 4302. villerno Escobar Hejía. - oficina y no solamente unos, se abstuvo de actuar en un número considerable de ellos; conociendo perfectamente aquella obligación con respecto a todos los asuntos y no solo; en relación con los que tenían preso, habiéndose producido un daño { a la admininistración de justicia, ubicado en cualquiera de las situaciones concretas que se presentaron en el expediente, en las cuales el doctor Escobar Mejía también debía actuar en defensa de los derechos humanos fundamentales de los particulares involucrados en los respectivos procesos. Así mismo, el representante de la sociedad señaló que el doctor pa Escobar Mejía tenía un interés.para omitir su. deber, pero no innoble, pues su propósit.ono era el de causarle daño a persona alguna; se trataba del interés de imponer su propia ética, por

sobre los intereses de la administración de justicia. No obstante lo anterior, el Delegado reitera la manifestación inicial de que al doctor Mejía Escobar se le está juzgando por ser un rebelde al Estado y no por ser un fiscal moroso, puesto que no se conformó con cumplir su función dentro de los marcos de justicia y de derecho ya signados, sino que adoptó, un concepto de justicia alternativa, que va más allá de’ los planteamientos constitucionales, frente a la realidad del Estado Colombiano que pone a los funcionarios a sacar adelante los procesos sin mirar cuál es el verdadero sentido de la criminalidad, de la pena y de la culpabilidad. En su opinión el implicado consumió energías y tiempo defendiendo causas perdidas y proponiendo tesis innovadoras; sin embargo, estima que la omisión no ha sido dolosa, ni el concepto de justicia ha 10 — ] ] ] — e REPUBLICA DE COLOMBIA instancia 4302.

  • lerco Escobar Hejfa. sido una justificación para esconder su falta.

Apoyándose en la prueba testimonial recaudada, el Procurador Delegado manifiesta que el doctor Escobar Mejía es un hombre que cumple con su deber, un convencido acerca de lo que debe y no debe ser en este Estado. Y aduce que si la sociedad tiene derecho a que los funcionarios cumplan con todas ‘las obligaciones que se les han impuesto, el Estado debe constituir los organismos necesarios y suficientes para que la funciónsepueda cumplir a cabalidad. De ahí. que afirme: :"Si.la-sociedad Ce & no provee lo necesario para ello, mal. podríamos: .nosotros

i Fl 3 endilgar responsabilidad a un funcionario que, pese a sus Tar esfuerzos, ha dejado de cumplir con algunas partes de su propia labor". El Ministerio Público desecha el parangón que se ha hecho de la conducta del procesado con la de sus nueve colegas por cuanto no es posible exigir a las personas un comportamiento igualn i un rendimiento que tenga las mismas proporciones. De otro lado, partiendo del hecho de que el doctor Escobar maneja unos conceptos de ética que lo condujeron a dejar en abandono algunos procesos y que sus colegas tenían otras concepciones éticas que los impulsan a salir adelante con el mismo volumen de expedientes, el Delegado afirmó que lo .que existen son valoraciones diferentes sobre la función y el Estado mismo. 11 SE de Ifprema de Justicia ca instancia 4302, uillerno Escobar Hejía. e Dijo el Procurador que no patrocina la forma en que el doctor Escobar ejercía la función, virtiéndose a sí mismo en cada concepto porque tal humanismo puede generar conflicteno s;l a administración de justicia, pero por tratarse de peticiones de | justicia adecuadas, con valores, con criterio ético, considera que es un comportamiento válido aun cuando no sea compartido. Y El funcionario del Ministerio Publico rememora que dada ‘la calidad del trabajo desarrollado por el doctor Escobar Y apesar de que no había evacuado un número suficiente de . - procesos, la Procuraduría lo absolvió de los. cargos que . Je. E 4 " “ habfa formulado por mora. : Al comentar que el ex fiscal produjo un promedio de algo más de

dos conceptos por día asegura que en ello hay una labor eficiente; y en el plano de la hipótesis atribuye el atraso a ese voluminoso reparto que recibió de sus colegas cuando ‘se . inició en el cargo. Con los anteriores argumentos el representante del Ministerio Público impetró la absolución del procesado. N PROCESADO DR. JESUS GUILLERMO ESCOBAR MEJIA.- Es de anotar que al inicio de la audiencia pública y ante el interrogante que le formulara el Presidente de la diligencia, el implicado, al referir incidencias de su vida, aludió a la forma como trabajó en la Fiscalía. Al efecto explicó que al ser 12 REPUBLICA DE COLOMBIA 204", instancia 4302. illerco Escobar Mejía. —. Ym creadas las fiscalfas novena y décima, a cargo del doctor Gabriel y é1 iniciaron labores el 31 de octubre de 1979, motivo por el cual los restantes fiscales les solicitaron que les recibieran procesos con detenido, lo que dió lugar a que en le] lapso de mes o mes y medio tuviera a su cargo ciento veinte procesos, y esa ingenuidad, dijo el implicado, es la que lo ha llevado a afrontar esta responsabilidad; y explica que no es posible que se crea que en su filosofía los procesos. sin detenido no tenían importancia, porque eso significaría que. la impunidad le es indiferente, cuando. esa situación lo indujo a llevar negocios a la: casa, -privando a su familia. “de distracciones. Se dice es un místico de la justicia:en concreto. Se refirió a sus luchas por los derechos humanos en las

cárceles de Colombia, y-señaló que la afirmación de que había ocasionado un perjuicio al Tribunal de Medellín y que le quedaban negocios por prescripción, es equivocada; que es. un sofisma por cercenamiento, puesto que nunca un Magistrado de esa Corporación le llegó a decir que había perturbado el orden judicial, que había obstaculizado o que era dañino. El inculpado manifestó que la ley 22 de 1980 ordenó a la Magistratura reclamar los procesos no devueltos, en los cuales se habían vencido los términos, lo que le hizo suponer que la fiscalía quedaría organizada, pero la Magistratura no quiso pedir los expedientes; finalmente dos de los Magistrados reclamaron tres expedientes cada uno, pero nada más. 13 REPUBLICA DE COLOMBIA do Spprema de Jisticia í “instancia 4302. leroo Escobar Hejía. Al llegar la oportunidad de intervenir en la audiencia, el doctor Escobar Mejía disertó sobre su concepto de justiciay cómo al observar personalmente en los patios de San Quintín y la Guayana las condiciones en que vivían los detenidos ‘se fue despertando su ¡inquietud por los derechos humanos de “los reclusos, y comenzó a dictar conferencias a ese respecto. Y aduce "comencé a pasar el listado de los detenidos en la e Guayana, porque sabía que era un deber moral darle prioridad a la atención de esos procesos... ” . - - Para concluir, el implicado expresó "...el soñar utopías es lo... único que nos corresponde para te-nluz-e irnter ná y para’ teher:

honor. Señores “jueces yo he amado la justicia, yo amo la justicia y yo amaré la justicia ineluctablemente, es mi destino humano, fue mi utopía y nada la ha podido empañar, la -he sufrido sí, pero sé que la justicia nace del dolor”. EL DEFENSOR El titular de la defensa puso en tela de juicio la existencia de un hecho típico omisivo, porque el concepto de omisión no se determina a partir de parámetros objetivos y ontológicos, la omisión es un concepto de relación, valorativo y normativo; la omisión se fundamenta en la violación de un deber, y el deber exige como requisito de su «esencia la posibilidad de ejecutarlo. En su sentir, el funcionario no tiene que evacuar absolutamente todos los casos que entren a su despacho, sino obrar dentro del ámbito de lo posible y razonable; y frente a 14

REPUBLICA DE COLOMBIA

206A we Ffirema de Justicia esa perspectiva del concepto relativo y valorativo de omisión, no se estaría frente al hecho típico de omisión. "os Ahora bien, agregó el defensor, de aceptarse la existencia de la tipicidad omisiva, se trataría de una autoría por conciencia, conforme al cual frente a dos sistemas normativos el individuo opta por uno de ellos porque lo considera de Jerarquía axiológica superior. Como en estos casos la persona no puede introyectar el disvalor, no se puede lanzar el juicio de culpabilidad por falta de reprochabilidad, falta - deconciencia del obrar ilícito. Asf el doctor Escobar Mejía : siempre habló de dos concepciones de “la justicia, ¡Una

cualitativa y otra cuantitativa, y en conciencia, éticamente, ha pensado que correspondía definirse por el criterio cualitativo, por lo tanto no existía la posibilidad de que obrara en forma diferente al dictado de su conciencia. En esos términos y anexando un escrito contentivo de su alegación,el 4 defensor solicitó la absolución para su protegido. C.ON SI DERAC I ONE S Tener noticia de que un funcionario del Ministerio Público ha paralizado la administración de justicia con relación a más de 400 expedientes en los cuales debía intervenir para proseguir la actuación, causa, por decir lo menos, escándalo, como efectivamente lo ha producido el hecho que dió lugar a la imputación que se formuló contra el doctor Escobar Mejía. 15

' REPUBLICA DE COLOMBIA 4

| 207- - Sip rema de Justicia 74 : a instancia 4302. ne Jillerco Escobar Hejía. No obstante, para deducir si en tales circunstanciasse estructuró el delito imputado, es necesario analizar todos los aspectos de la conducta y luego sí concluír si ha reunido las características que le dan la entidad de ilicitud que amérita su sanción. Así en primer término, el comportamiento “que hd originó este proceso es el enunciado: haber omitido .1la elaboración del concepto que por ley le correspondía al doctor Escobar en los 426 procesos que permanecieron en espera de que así se actuara, por lapsos que se contaron entre uno y casi cuatro años. r No hay discusión alguna en relación con el incumplimiento legal que configuró ese comportamiento. Tampoco se vislumbró

argumento alguno que desvirtuara la antijuridicidad del pasivo proceder, pues, la justicia se lesionó por no haberse administrado conforme lo ha dispuesto la propia ley; mas no, como se entiende lo insinúa el procesado, porque se esté - reclamando un específico perjuicio al Tribunal de Medellín, en razón de que esa corporación, como cualquier juez de la República, es el representante de la administración de justicia, titular del bien jurídico protegido y aquí lesionado. Ahora bien, el aspecto que es punto de debate en este enjuiciamiento es el de la subjetividad de la conducta asumida por el doctor Escobar. Por ello es necesario precisar si en ella concurrió dolo, pues la resolución acusatoria dió por sentada su presencia, en la medida en que el implicado manifestó estar plena y absolutamente consciente de la inercia 16 REPUBLICA DE COLOMBIA ya instancia 4302. illerco Escobar Hejía. a la cual había sometido y estaba sometiendo a una gran cantidad de procesos en los cuales no había preso, lo que. se trasluce de las manifestaciones que hiciera el doctor. Escobar 1 con respecto a la dedicación de sus energías y esfuerzos al profundo estudio de aquellos casos en los cuales emitíael concepto de rigor; igual revelación se extractó de aquella otra expresión conforme a la cual se jactaba de tener cantidades éticas en espera. La Sala no encontró en aquella oportunidad justif icación alguna. e para el proceder del implicado por cuanto la mayoría de sus colegas, incluyendo el titular de la fiscalía novena que se creó simultáneamente con la décima, a cargo del doctor Escobar

Mejía, pudieron mantener sus despachos al día; y porque el exceso de erudición no podía constituir una justificación admisible para la desatención de otros procesos, especialmente - aquellos cuyo procesado no estaba privado de la libertad.. / Ahora, cuando la Sala finalmente debe decidir si existe mérito para deducir responsabilidad penal contra el doctor Escobar Mejía, analizará ese proceder humano de manera más integral, conforme al recaudo probatorio incrementado en la etapa de la causa, y sin perder de vista que aquella surge de un hecho en concreto, que constituye infracción penal. Desde tal punto de vista se advierte que el doctor Escobarse desempeñaba como agente del Ministerio Público, cuya función no se circunscribe a la actuación estrictamente procesal, como sí 17 , e lo Iyprema de Jisicia a instancia 4302. illeroo Escobar Hejía. he ocurre con los jueces, para quienes es absolutamente claro que les corresponde asumir la investigación, el estudio de “los -9 procesos, tomar las decisiones con relación a las situaciones € que ellos contienen. Sin embargo, la institución denominada Ministerio Público, además de tener a su cargo el cumplimiento de funciones muy concretas y específicas señaladas en los Ji códigos, debe asumir otras responsabilidades más abstractas, generales, amplias, indeterminadas y casi que inasibles, vinculadas a su condición de representante de la sociedad. Po De esta manera se percibe fácilmente-que el. Ministerio Público . cumplía tareas concretas sefialadas en la ley y ‘més especificamente en los códigos de procedimiento, como ocurría

con la labor de sus agentes de emitir conceptos en los asuntos que tramitaban los jueces ante quienes ejercían su cargo; pero a ellas se agregaban funciones más genéricas y un tanto indeterminadas, cuyo cumplimiento competía más a otras dependencias de la misma institución que a los anteriormente denominados Fiscales. _ Esta realidad jurídica permite a la Sala advertir que dada la acumulación de expedientes, por lo general los fiscales concretan su actividad a la función de rendir conceptos, convirtiéndola en la principal y casi que la única. Pero ese no es el caso del acusado, para quien el sentido de la aplicación de justicino as e agotaba en rendir conceptos. Trató de ejercer paralelamente y con seriedad, profundidad y juridicidad varias funciones propias de la entidad a la cual pertenecía,ocurriendo 18 REPUBLICA DE COLOMBIA Ko Iyprema de Justicia fd intacia 4302. Ka Gyillerco Escobar Hejía. que una de ellas fue cayendo en déficit; precisamente aquella cuyo ejercicio la ley específicamente había asignado al. cargo que fungía, señalándole término para su cumplimiento. La otra, de naturaleza humanitaria, era intemporal, pero no por ello puede desconocerse que se trataba también del ejercicio de una función oficial. Tanto, como que tenía el respaldo de Aas jerarquías del Ministerio Público. Nadie puede desconocer la importancia del bienestar de un aislado de la sociedad, aun cuando haya llegado a esa condición por efecto de su propio proceder. 1 4 En el intento de cumplir a la vez todas las obligaciones funcionales que estimó constituían su deber oficial, el acusado

dedicaba prácticamente todo su tiempo a atender unas y otras; unas veces conceptuando en la oficina, o en su casa; otras ~~ propiciando el mejoramiento de la condición de los derechos humanos violados; de ello dan fe, en primer lugar,./la pluralidad de testimonios que señalan al acusado como un hombre obsesionado por el ejercicio de su función; en segundo, el promedio estadístico de trabajo que le contabilizó la propia Procuraduría al practicar una visita a su despacho y conforme a la cual dió un rendimiento de 1.9 conceptos por día, el cual revela que su actividad laboral no fue desatendida, sino, por el contrario, continua y desarrollada dentro parámetros de rendimiento racional, dadas las circunstancias que se anotan. Luego, en tales condiciones, la demora en atender el trámite de los asuntos represados no obedeció a la abulia, a la pereza, o 19 inte Sgprama de Justicia instancia 4302. ero Escobar Hejía. a la desidia, y menos aún al intencionado querer no cumplir con los deberes legalmente impuestos; ni tampoco por ocuparsu tiempo en asuntos ajenos a sus funciones oficiales. La abundante y calificada prueba testimonial recaudada, como que proviene de personas en quienes la sociedad ha depositado en grado sumo su confianza por su honradez, capacidad y rectitud, para poner sobre sus hombros los más altos designios de la justicia, demuestra que el doctor Escobar Mejía asumió un apostolado de la justicia, hasta el punto de convertirse en un. La E ejemplo de dedicación al trabajo, a la-defensa de los derechos.

‘ - humanos y de las causas de los humildes. Es así como el doctor Carlos Gaviria Díaz, Magistrado de la Corte Constitucional afirma que el doctor Escobar Mejía: "...ha hecho su vida un culto permanente a los principios éticos-que . ha edopcotmo eguída ode su conducta, y ha elegido como actividad; en ebono de sus propósitos, el cultivo del derecho con todo lo que ello implica: la lucha denodada por la justiciae n la que no se ha dado tregua. Ha hecho perte, tiempos de peligro, del Comite por la Defensa de los Derechos Humano

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