CSJ - SP 4308(22-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4308(22-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
585 Rad.04308. Casación. Osear Armando Buriticá García. · · --
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 39 de Junio 11/90.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintidós de junio de mil novecientos noventa.
Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la scnt~ncia de24 de junio de 1989, por medio del-a cual el Tribunal Superior de Orden PúblicC\ ( condenó a OSCAR ARMANDO BURITICA GARCIA a veinte (20) años de prisión por los deli tos de terrorismo y homicidio. Antecedentes.- En la tarde del 18 de julio de 1988 varios individuos que se transportabanen dos ·,,ehículos de servicio público y en una motocicleta, llegaron al ·centro de Atención Inmediata (CAI) del barrio Santa Lucía de la ciudad de Mede~lín, el cualdestruyeron con exploslvos, para luego disparar sus ar.nas de fuego y dar muerte alos policías El:ner Ortiz Cañón y Jav~er Londoño Ortiz. Además, del CAI fueron hurt:1 dos un radio con a•.: acm:mlador, un revólver y 42 cartuchos pare. el mismo. { - Osear Armando Buriticá García; terrorista herido en la referida acción, fue capturado poco después e~ la Clínica del Sagrado Corazón de Jesús, y por un número telefónico que suministró la policía allanó el lugar en que residía Januario de Je sús Cifuentes Zea, donde encontraron elementos propios para la subversiÓJ y una lis
ta de los CAI de Medellín. Cifuentes Zea no se encontraba allí y su captura no selogró. Esos hechos fueron asumidos por el· Juzgado ~egundo Especializado de Medellín, que dictó auto de detención contra Buriticá García por los delitos de hotlcidio, t~ rrorismo y hurto (fls.140 y ss.), remitiendo luego el expediente a los Jezgados de~ Orden Público, correspondiéndole al Tercero de Medellín, que declaró en ausencia a Januario de Jesús Cifuentes Zea y dictó a su respecto. medida detentiva por Íos cua tro punibles menciorratlos, clausurando postertormente ia investigación; el 3 <le abril de 1989 dictó el fallo respectivo, mediante el cual condenó a los procesados a 27 586 - 2años de prisión y 20 salarios mínimos mensuales por los delitos de terrorismo (art. 1° del Decreto 180/88), doble homicidio agravado (arts.323 y 324.2 C. P.) y hurto, según los artículos 349 a 351 ibidem. Les impuso también la pena accesoria de inter dicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y se les negó la "liber tad condicional (sic) por la cantid~d de pena impuesta" (fls.329 y ss.J. Apelada la sentencia, el Tribunal, por medio de la suya que ha sido recurri da en casación por el procesado Buriticá García y su defensor, consideró que en el proceso no existe plena prueba de que Cifuentes Zea hubiera participado "en el ata_ ( que al CAI", por lo cual lo absolvió; y en cuanto a Buriticá García compartió losplanteamientos de la primera instancia respecto de su responsabilidad por terroris_ mo y homicidio, pero aclarando que este último es el tipificado en el artículo 29del Decreto 180 en mención, e impartió abs~lución para ambos acusados en torno aldelito de hurto. Así, impuso 20 años de prisión a Buriticá García y multa de 55 sa larios mínimos mensuales, confirmando en cuanto a lo demás las decisiones de primer grado (fls. 30 y ss.-2). La Demanda.- Al amparo de la causal tercera de ~asación prevista en el artículo 226 delCódigo de Procedimiento Penal, se asevera que el fallo se dictó en un juicio afect~ do de nulidad por lesión al derecho de defensa del procesado Buriticá García, e in curriéndose en "irregularidades susta~ciales que afectan el debido proces;;,. Ello, dice el demandante, porque·e1 Ju~gado Ter~ero de Orden Público no curo plió con la orden emitida por el Tribunal en el sentido de dejar en libertad provi_ sional a Buriticá García con fundamento en el artículo 45 del Decreto 180 de 1988, es decir, por haber transcurrido 210 días sin haberse dictado sentencia. Sostiene que "el desconocimiento de la garantía de la libertad personal, constitucional y legalmente reconocida, genera irregularidad sustancial que afecta el debido proceso", y termina sólicitando· ·que se case el fallo y se decrete la nu lidad a partir, exclusive, del auto del Tribunal que ordenó la libertad. -_j 587 - 3La Delegada.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal señala que el actor se qu~
da sin demostrar "el nexo de caus~lidad existente entre la inobservancia advertida y las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. La cita que hace del artículo 463 del Código de Procedimiento Penal, es insuficiente y no viene al caso cuando nada se discute en torno a que la captura de Buriticá García se operó en legal forma", y destaca cómo no existió "la pretendida desobediencia demandada por el casacionista, pues lo cierto es que Buriticá García fue enterado de la deci sión adoptada por el Tribunal tan pronto la Juez conoció materialmente 1.-el conteni do de la comunicación". Por esos motivos pide a la Sal~ mantener el fallo., SE CONSIDERA: El atáque a la sentencia se erige sobre el hecho de que el Juzgado Tercero de Orden Público de Médellín desatendió la orden de libertad provisional emitidapor el Tribunal Superior de Orden Público. Empero, ese hecho no es cierto, y de serlo, tampoco invalidaría el proceso. En efecto: Mediante auto de 23 de febrero de 1989 (fls.298 y ss.) el Juzgado Terceronegó la libertad provisional del acusado Buriticá García con el argu~ento de que la situación soporte de esa libertad (210 días de privación efectiva de libertad sinproferimiento de sentencia -art.45 Decreto 180/88) "se consolidó" con posterioridad al Decreto 2490 de diciembre 1° de 1988, cuyo artículo 4° prohíbe la libertad para los hechos previstos en los Decretos 180 y 474 de 1988. Apelado ese auto, el Tribunal, por el suyo de 28 de marzo, lo revocó y otor_
gó la libertad con fundamento en que "por tratarse de una norma de derecho sustan cial (el art.45 del Decreto 180) su aplicación se impone por vi~tud del principio de favorabilidad, por lo que se concederá la libertad provisional al procesado pre_ via caución eqµivalente a 15 salarios mínimos legales y presentaciones cada ocho días (fls.314). 588 - 4El Tribuua¡ comunicó al Juzgado esa decisión por medio de telegrama de 29de marzo (fls.327), que fue recibido el 30 subsiguiente, dejando constancia el Se cretario (fls.327 vto.) que la Juez se encontraba en comisión en las ciudades deBogotá y Melgar, "hasta marzo 31" (día viernes), y a folio 328 aparece auto de 3de abril (lunes) mediante el cual la Juez ordenó: "Estése a lo dispuesto por el H. Tribunal de Orden Público con sede en Bogotá; en consecuencia, entérese al preces~ do Osear Armando Buriticá García del contenido del telegrama precedente, a fin de que proceda a depositar la caución equivalente a 15 salarios mínimos", enteramien to que se cumplió de manera personal ese mismo día; mas ocurre que con igual fecha se dictó la sentencia que lo óondenó y a la vez le negó la libertad (ya no "provi_ sional", por existir sentencia de condena) a causa de no proceder el· subrogado pr~ visto en el artículo 68 del Código Penal, sin que para estos efectos incida la equ! vocación de terminología en que se incurrió al escribirse en la parte resoluti•,a que
se negaba la libertad "condicional", nombre que corresponde al subrogado del artícu lo 72 ibidem, y que no era pertinente ser mencionado allí. Si, como se ha demostrado, el sustento material del cargo (que el juzgado desobedeció la orden de libertad del Tribunal) no existió, la Sala no pu~de entrar a examinar las alegaciones jurídicas del actor, que precisamente se edifican sobre su existencia. El cargo, pues, no prospera. En mérito de lo expuesto, LA CQRTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION P! NAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justi·cia ennombre de la república y por autoridad de --la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase JORGE Rad.84308. Casación. Osear Armando Buriticá ¡.I García. I ~~ ~vÁ .fa\APA· y
GUILLERMO D UE RUIZ
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