CSJ - SP 4314(10-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4314(10-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
("¡ 'l , ' CASACION Sentencia Casación .- 90-10-10 No casa.- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Miguel Antonio Suesca Puín y otros.
DELITO: Falsedad y Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4314
Casación No. 4314
C/ .MIGUEL ANTONIO SUESCA PUIN y/o. - DI.Falsedad y estafa CORTE ,SUPREMA DE JUSTICIA ¡ ·' • ~ ' .l. ; '
!,
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0069 . 1. : : Bogotá, octubre diez 1O ) de mil novecientos noventa ( 1990 ) .- ( V s T o s El treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989), el Tr.!_ bunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y cinco ( 35) Penal del ·circuito de ésta ciudad en marzo veintiocho (28) del mismo año, contra MIGUEL ANTONIO SUESCA PUIN, EDGAR AL FONSO CIFUENTES CASTAÑEDA y JUAN BUENAVENTURA ORTIZ ESLAVA como coautores de los delitos ,.de falsedad y estafa, si bien modificándola - . i· ~.! ien cuanto redujo el mor:tlº ~de la sanción inicialmente impuesta a cuare.!:! 1 ¡· .•
ta y ocho ( 48) meses' de prisión para cada uno de los procesados y deter minando el cambio y adición de¡ otros tópicos afines. 1 1, Contra aquél fallo, el señor.,apoderado de SUESCA PUIN interpuso el re- ¡ curso de casación. En su cgn1epto, el Sr. Procurador Tercero (3º) Deleg~ ¡:i i'I) ~' e~:~Hfuita .H¡i' do en lo Penal impetr~·- las pr~'tensiones del actor. · r: - ;·i ~'' (.:¡, i, i¡ uµ' · · · ·. . : , ' .1. •1 ., .! : ~I h¡'íI 1 l,1 ·•., i :'ti' •,t¡• . " . ¡:i 1,l¡! • / ~ ' • ,,1 t· ;l l tt• ;l .., .:] •.¡ '~J1 \ . ,; ·'1 :.ri: :~ · ¡':'.it ut '·I· •( ··,¡(·
- 1
.·.· ·.· 2 H o s Fueron reseñados por cf ·colaborador Fiscal de la siguiente manera: 11 Ante la Notaría 20 del Círculo de Bogotá se corrió la escritura pública ••• de hipoteca de primer grado Nro. 642, el 3 de abril de 1987. de JESUSALFONSO CI FUENTES LEON ( Hipotecan te) y DORA I NES CARDENAS GU~ TER.OS ( Hipotecario) (sic), sobre un inmueble de propiedad del primero • ubicado en la calle 5-A con la, carrera 28-A Nro. 28-A-23 de_ esta ciudad,
para garantizar el pago de $2 '300. 000 ,oo que la segunda le dió al primero en mutuo con interés ... 11
- \ 11 Como el titular legítimo del bien hipotecado se enteró por los arrenda ••• tarios de éste que su hijo EDGAR ALFONSO CI FUENTES CASTAÑEDA ha bía iclo con otros a enseñar la casa con fines de enajenación. el 20 de - - abril se trasladó a la l\!otaría y hechas las averigüaciones pertinentes com probó que había sido suplantado en aquél negocio jurídico al que no con currió, por lo que formuló la denuncia correspondiente ... 11
• ACTUACION PROCESAL ' Con base en la queja penal formulada por JESUS ALFONSO ClFUENTES -- LECN y su correspondiente·. r át!ficación, el Sr. Juez sesenta y cuatro ( 64} . de I nstrwcción Criminal de Bogotá dispuso la apertura de la respectiva in • ,:. 1J( a1i~ vestigación. en desarrollo. d~ cual fueron indagados MIGUEL ANTON 10 , ~' 1¡ i:., ··• \ ·; SUESCA PUIN, EDGAR ALFQ~Sp CIFUENTES CASTAÑEDA y JUAN BUENAVENTURA ORTIZ ESLAVA.( Recaudada diversa prueba testimonial y pe- . • !. 1 ricial, dicho funcionario ,dició ·¡·:~\solución acusatoria por los delitos de fal ' • .~. .t~'U • mJ 1: ~ ~-J ,~ i·J ~~ " ! . :i sedad y estafa. t,!:1r.~ ~ 1 :·. ,'[
f¡ :.'.j1t!1r;- i! ¡ .}¡,' -1ie'>1··j 1 · ¡ ;w¡' ' ; ~ '. . 1~ 1 ' :• • • ''i', 1 · • ], ~ 1.. . !~ :. . - , ,1¡. ! "l: :!¡ 1 Realizada la· Audiencia Pú~Li'<;a'~fse profirió sentencia de primer grado - - - :; . ' ' :;_ · f , tl ·i · 1¡L . ;:¡.d¡: ' . : , !-,;~·': ~~jl, , '·· ,,.r.) .11.i1 ' ';_ 1·'t 1·'f; ·~ ~. 'i·:~i f~ ',• . !•!) ¡· p ,.. 1 ; ·'_;: ;¡. . l ., . ·-;~ : t, ~. .. i ;,qt1··1~J \· ,. ·'.; r; it~·· '~, " , '!{ ; (t· 1. ¡ );~ f : .. : 3 ' . . ';~ -.r~, M, .. -,·.~.¡~ ,· : . . ;:l {1) ' · .._' \ ·, r .f "! :J" I' t ·::.;!: ~\ ~f . ' ' y¡ f1a,, condenando a SUESCA PU_I_N ORTIZ ESLAVA a sesenta y cuatro (64)- • • 1l1 ,: 1·•¡J1-• ni.eses de prisión, mientras ;.'qúé la sanción para CI FUENTES CASTAÑEDA
la fijó en sesenta y ocho (68) meses. Revisada en segunda instancia porvía de apelación, fué confirmada atemperando la pena a cuarenta y ocho - ( 48) meses de prisión para cada uno de los co-lnculpados. LA DEMANDA ( El defensor recurrente formula un solo cargo contra el fallo último citado, apoyando su censura en la causal primera de casación, y al efecto aludea la violación indirecta de 1~ l~y estimando que existió un error de hecho 11 proveniente de la indebida apreciación y falta de apreciación ... 11 de - ••• algunas pruebas. Arguye, al fundamentar la imputación, que el Tribunal dejó de considerar la prueba 11 que establece que la hipoteca no estaba registrada ni el re ••• sultado se había logrado ... 11 partiendo del 11 supuesto errado consisten , ••• • f .. ' - te en no darle EFECTO VALORATIVO ... en relación con la tentativa y la f i • ¼ consiguiente disminuc:ón ]lª)lunibilidad ..• ". ~ ... ; De igual manera, considera el :~ensor que 11 El Tribunal violó las reglas ••• '· ¡ ¡; de estimación y alcance de '~ ~írueba documental en relación con las firmas y huella digital impuesta sobr~ ·.,a Escritura Pública ... pues el recurrenteni las firmó,- ni su huella digitaJ está impuesta en tal documento ... 11
- :{~r,f ;.i~.-1( :; rr ; ffi / , { f 1\f!(, ~ílt '.
i •• Concluye el libelista ~~:~·~-!~~~-~1jue se ·produjo 11 un juicio equivocado - ••• ....... ~tll proveniente de la falta. ~~:.~~r~~iación de dichos documentos, que elimina- ' . ,., l.•¡, .t'Jf . ' . i}! ~ f, ban el aspecto subjetivo. de··~~t estructura del delito denominado CULPABILIDAD : . ...i~-' { \~- . : :t;¡t~·J •,: ·.:·-;~ -,,t~·: t-' ¡E' ;, t '!
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., ; • ,i ,, 4 a título de Preterintención ·(sic;) por haber excedido el resultado la volun- ~ '. { tad del recurrente, ni el d~-! e~ror de tipo consistente en haber obrado - " con el pleno convencimiento de que en su actuar no había antijuriclicidad de su conducta ... 11
- CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3o.) DELEGADO EN LO PENAL Considera el Sr. Agente del Ministerio Público que 11 no resulta exacta la
••• ( denuncia en el sentido de haberse omitido por el sentenciador la co~ sideración de la fotocopia del certificado de titularidad del inmueble ... ya que este documento aparece. relacionado en la sentencia por el Juez a-quo 1 .•• (y) Lo que sucede es que tal pieza no posee la propiedad estructurad~ ra que el censor le atribuye tener ... (pues) ... la evidencia procesal demue~ tra ... que estos reatos alcanzaron pleno agotamiento, sin que el registro o nó de la hipoteca ... tuviera alguna incidencia. Ya la pretensa acreedora hi
1 potecaria, doblegada por el )engaño, se había desprendido de la gruesa - - suma de dinero que con esa· voluntad viciada le entregó al falsario ... Laestafa fué un hecho cumplido.';" antes de que se pretendiera el registro ... los dos delitos de falsedad también lograron su consumación ... 11 • Finalmente, el Colabo'rador Fiscal pone de presente la falta de especifica- . H : ~ ción en que incurre el impugria'nte al no precisar 11 cúal de los tres de- ••• r. ! r litos cometidos amerita el di~PO!?itivo amplificador del tipo ... 11 y advierte que 11 El otro hecho en que ;se apuntala el reparo, el falso juicio de - - ••• existencia por haberse_f~_i,i,~o Jn; su valoración la fotocopia de la escritura U . . 1.1r t,'· . pública ... 11 no tiene ra..zótjjtde!n?er ya 'que dicha evidencia fué relacionada , . , '· t íl·:1,I en el fallo de primer g. ra, do. 1%· ·~-jr , nRi t a!¡ demás ,· del procesado recurrente se aclaró ' . : '~{ t!l ' ' .• su ajenidad a la suplantaci~b ,~ :por lo que, concluye, 11 ninguna prueba - ••• !Í'' s1:~,!~~ . i ,·ffe: ~~ tt•l :-!Ir 1:it 11!:' ¡~ ~- ' ,., i ~h . ,, ' 5
salió transgredida ... 11 resa.ltando el yerro del censor al apelar a la pret~ , rintención, una de las formas; de culpabilidad exclusiva del homicidio. En consecuencia, solicita la desestimación del libelo acusatorio. L A e o R T E i. 1 1. - La oscuridad en el planteamiento argumental es la regla que gobierna la presentación de la demanda. Pese a que el actor anuncia desdeel comienzo un 11 error ostensible de hecho proveniente de la indebida ••• apreciación ,y falta de apreciación de las pruebas que más adelante se sin gularizarán ... 11 en la II demostración II del yerro apenas señala 11 aqu~ , ••• lla que establece que la hipoteca no estaba registrada ni el resultado sehabía logrado ... 11 pues el Tribunal 11 partió del supuesto errado consis , ••• tente en no darle EFECTO. VALORATIV0 ... 11 • Mirado el acervo probatorio se ha de entender que el casacionista -. se refiere a la fotocopia auténtica del folio de matrícula inmobiliaria, que obra a f9jas 23 del primer cuaderno, deduciéndose de lo que él deno mina II falta de apreciación 11 L!n falso juicio de existencia, por no haberla , : f. ¡ 1 tenido en cuenta, auncuando ~l:J expresión II no darle EFECTO VALORATIVO 11 ' 1 ! 1 parece indicar un error de derecho por falso juicio de convicción.
,. ' De todas maneras, a~eptado el acierto en la formulélción del cargo, su análisis no corre con igual certeza. Como lo recuerda la Delegada. la SALA en varias oca?iorie( ·~·}•. ha dicho que constituyen una unidad ju rídica inescindible las '.:~~~ol~~~¿i~s de primera y segunda instancias. Lot;: t í:: . : .¡ ; entiende de esta maner~ n~J}41.P en lo que concierne a su parte resolutiva ··;y 1.1'" ' sine también en cuanto; a las. motivaciones que no se contraponen o que -- f : .. ' .. ¡~ lt: ,, ,; ! :} t '. j .·..t !, 11· ,,it ' 1~ ~; :' ~ ::l}.;'i··,_k.' .: '¡i• ·: ,~ :~ :.: :••· ,· rr.ri . '.~~~, , 6 :.::.if ::\ . .f \t ·.r;·,h expresamente no se desech~.h ,! ~n la segunda instancia. Este modo de ver - ,_l,· :' :, la forma como las instancia·s·· se' complementan y articulan responde a larazón de ser de ellas en su función de revocar o de confirmar, total o - -
parcialmente, la decisión del grado inferior para garantizar la seguridad y certeza del derecho en conflicto ... 11 • 11 Por virtud de esta óptica, los vados que deja una cualquiera de ••• las instar.cías se colman con la otra , y las deficiencias se subsanan
mutuamente. De aquí que cuando en casación se ataca la sentencia de se gundo grado se está impugnando, sin lugar a dudas, la de primera insta_!'.! cia én todo aquello que le es coincidente, pero, al mismo tiempo, ésta cu_!!I ple la función de suplir sus falencias y de cubrir sus silencios ... 11 Cas~ ( ción, septiembre 2q de 1985, Mag.Pte.,Dr.CALDERON BOTERO). Integrados así los fallos de instancia, se observa que, al contrario de lo señalado por el censor, la mencionada copia fotostática sí fué tenida en cuenta ¡:neJ juzgaoor, sin que ningún reproche sufriera tal evalu~ ción por parte del Tribunal~ En aquél fallo se la ubica como una de laspruebas 11 sobre la materialidad de les punibles ... 11 siendo éste su real ••• , y verdadero alcance y no el qye pretende acomodarle el libelista para quien su presencia conduce'. a demostrar que 11 no hubo consumación del ••• hecho punible pues '1º. se obtuvo ningún resultado ... 11
- ; ' ¡; ! 11 ~ • ¡ ~;.· )' Como bien se extrae· ~e¡·_1a investigación, el objetivo de los delincue12_ tes no era el hacer apa'recer en cabeza del dueño del inmueble la -- ' deuda hipotecaria, caso en 1~1: cual la inscripción dicha hubiera adquiricbT una importancia mayúfttl'.Jii'tjse scéne' tenía otra finalidad. Deiro1 ª trarle los potencialé\.'~.i:';J~1tf s la solvencia del pretenso deudor como
poseedor de un inmueble,~ ~sf,tcomo su interés en obligarse,contando como • .' • ¡-; ¡;,t respaldo la hipoteca dé. su,Í'biEj'r;,\.. Suplantado el verdadero dueño y obtenicb l" 1 · .. i . :> ~ .}r :Ir: :\, r ·• ¡f t f~ ·,' .:'(t ¡ · l. : !
, . _,,-.:.~, ,· t.F• '¡·'·¡.,f i • 7 . ·. ' '/ \ji~ \!li, . • t , ~ . .\ ., ".;_ L ; )! !~.: ·- ,, , -1~ rh,~ .-J Jj .. , ·. :": ·1 ::" . ' • • .·:. .1 \ J; '~-: ¡ , el dinero mediante el engaño /quedaron realizadas las conductas, siendo :1'. :º '; . indiferente el que la escrit~r'a!; pública hubiese sido registrada o nó. 11. - R~specto al segundo _hecho que señala el actor como la violación de " ... las reglas de estimación y alcance de la prueba documental en relación con las· firmas y huella digital impuesta sobre la escritura públi ca ... pues el recurrente ni l~s' firmó ni su huella digital está impuesta en tal documento ... 11 cabe destacar, en primer lugar, el abstruso plantea , miento de un falso juicio de existencia. La SALA ha expresado en nume rosas oportunidades que 11 es el demandante quien le fija a la Corte la ••• vía a tomar para desatar la Impugnación, sin que, por tanto, le sea da
ble vacilar o manifestarse amblgüo, pues esta incertidumbre la comunica ría a la Corte, que no podría franquearla, so pena de tomar el lugar del casacionista para desentrañar su pretensión, procedimiento oficioso quele está vedado; no se olvide que la sentencia está amparada por la doble presunción de legalidad y acierto, de donde resulta explicable que II lacarga de la prueba II le corresponda al censor ... 11 (Sentencia, febrero 7 de 1989, Mag.Pte., Dr.DUQUE RUIZ). De todas maneras, aceptando que el deseo del impugnador era de mostrar la falta de consideración de la escritura pública que prob~ . ,: '. ,, •t : • ba la ajenidad del proces~o:o [recurrente en la suplantadón misma, la sen ,. r . tencia cuestionada des·carta tal evento cuando afirma que 11 ni SU ESCA ••• ni CI FUENTES podían trata'r "de suplantar al padre de éste pues eran có 1 ! ;- - nocídos, bien por los pres~a~{stas, ora por los arrendatarios ... luego necesitaban la colaboración d7 Ún perfecto desconocido a quien le consigui~ : i ron la cédula de ciud~d.· ª... f~.·-f.~j.·sª. ... ".·. precisando líneas adelante su res- ; .. ,r-;i·U !l i~H " . . (·<:1u:e: ponsabilida~ al dar --~~L~\1~~t1'lf .. intervinieron en la falsedad mate-
;p~~bb~~~f rial, por tratarse. de' úrica¿ )nteresadas en ello; sabían de su_: '1:-·/~( .i.,.:~ • apocrifidad ... estuvieron .'~q·¡_1aNotaría, asegurándose de su ilícita actividad, t,1¡ ,,.,... ~; ':!1. í • ,!\ :;¡ :ºf • .,, 'ü~'_·Jr;e_.: . '_t•. :'- •i:T tp• · "y ;'¡ [h. ¡~ - ·:-:: .·. ·.. :-. .,, \' "..,', ,~.~t fiij l 'i /i~I l•' ~, . . l ,'.11.Í r.~}{ 8 .,·;t· '.·:., : 1 ,!1!, . 1' . ¡ .,¡ ) t, .. . 1 ... ·. ,· :, ··t '1 i, 1 • : ,• 1r ··~, presentando al sujeto no indjyidualizado como Jesús Antn'lk> Cifuentes Lro1 ... 11 ~, • . . ,. i}~: · {' ;, 111. - Así las cosas, la impugnación no tiene razón de ser como tampocosu forzada referencia a una posible preterintencionalidad, no predic~ ble de este delito. Idéntico rechazo sufre la mención a la causal de inculp~ bilidad consagrada en el artículo 40-4, ibídem, no sólo por su ilogicidad al plantearla d~ consuno con la preterintención, figuras excluyentes entre sí, sino también por pretender tergiversar la interpretación del Tribunal, co
mo quedó demostrado. (, En consecuencia, debe desecharse el recurso. RJr lo anterormente expresacb, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA, arorde ron el concepto del Sr.Procuraoor Tercero (3°) De)egacb en lo Fenal, acmnistrancb justkia en ronbre de la República y ~ autoridad de la ley ; R E s u E L V E . NEGAR ·1á casación impetrada. Devuélvase el ¡~ al Tribunal de origen. "1 : .1l .1i !t ! i. ,. 4, . ¡, N o t i f í q l.{ e.s e y c ú m p I a s e. JORGE ."\ Casación No ..4 .. .-3 · 1-4 ------~------ J\ J ~ ,ºl\ ~f ~~~ ~~
GUILLE MO DU:.~. R
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUE ,,_;....::....:.=:;:___V E LA N DJ:i!'1r
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AS JUAN MANU¿; ~RRES FR
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RAFAEL 1. CORTES GARNICA SECRETARIO l .¡ ') •·, •. ·l 1i' )rj¡ l ,· .{ · lt · 1r . f . I' ~
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