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CSJ - SP 4314(27-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4314(27-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD ·) Auto .- 90-03-27 Concede libeertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Miguel Antonio Suesca Puín

DELITO: Falsedad y Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUD1C1AL?(S/N): N

Rad. #4314 .\ Expediente No. 4.314 í

CORTIE SUPREMA DE ·JUSTDCIA

SALA DE CASACION lPEN.AL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

Aprobado Acta No. 022 Bogotá, veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, VISTOS e El procesado MIGUEL ANTONIO SUESCA PUIN solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptu! do en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certificadode trabajo y cartilla biográfica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El peticionario fue condenado por el Tribunal Supe- ,\ rior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) ) - 2 - ,( meses de prisión como coautor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa y se halla dete nido desde el 4 de diciembre de 1. 987, es decir, ha descontado efec tivamente de la pena impuesta veintisiete (27} meses y veintitrés (23} días. Por trabajo acreita 3. 405 horas que le dan derecho a una rebaja

de cuatro (4} meses y veintiún (21} días, para un acumulado de trei!! ta y dos (32} meses y catorce (14} días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en segunda instancia. r En cuanto a los factores del orden subjetivos, se tiene que Suesca Puín no registra antecedentes penales ni de policía, quesus antecedentes personales son buenos y que dentro del establecimie!! to carcelario no solamente ha trabajado regularmente, sino que su com portamiento ha sido calificado como II Ejemplar 11 todo lo cual hace pro , cedente el beneficio impetrado pues siendo su primera incursión en el campo delictivo, y por ello, aparece claro su deseo de reincorporarse al seno de la sociedad y serle útil. Para que el procesado pueda disfrutar del beneficio de libertad provisional, deberá prestar caución por la suma de cien milpesos ( $ 100.000.oo } que consignará a favor del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá y suscribir diligencia de buena conducta y presenta cions cada quince ( 15} días ante el mismo funcionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

' ~ ___" \/_ 3lo. CONCEDER al procesado MIGUEL ANTONIO SUE~ CA PU IN el beneficio de libertad provisional previa ·caución prendariá por la suma de cien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) que depositará a favor del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá y la suscripción de dili

gencia de buena conducta y pre·sentaciones personales cada quince - ( 15) días ante el mismo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que so lo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

{ L JORGE ENRI~ VALENCl~NEZ JOR CARREÑO LUENGAS thD,~Á ~ a . p<ÍME~G,RALD/~L - .

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LISANDRO MARTI NEZ Z •

.- Rafael Cortés Garnica Secretario.

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