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CSJ - SP 4315(15-05-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4315(15-05-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

o E. o 7 | 273 | (Contra Odilio Morales) a (Casación NN. 4315) | l (Tribunal S. Orden Público) SPEqEu Ry r —————— — ——— ———— —[d—;;;—;— —>;—6—]«T —]—;;————];———— Nn EC —]—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR: MARIO MANTILLA NOUGUES

Lo ATL.

Aprobado Acta No. 032 MAyo 15 de 1.990 D i Bogota., D.E., MAyo quince de mil novecientos noventa

a OU O VISTOS -

— — Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Supre- = = ma de Justicia a desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Orden Público, según la cual confirmó y modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Juz gado Decimo de Orden Público de Bogotá, mediante la cual se condenó aODILIO MORALES MORENO, a la pena de trece (13) años de prisión y mul ta por el equivalente a cincuenta y dos ( 52 ) salarios mínimos y al pagosolidario de los daños y perjuicios causados con el otro condenado JairopAe A 2 um Merchán Alonso, por los delitos de Porte de Armas de Uso Privativo de las EIA. Ear TAME "CEPA&, sr y. Fuerzas Militares o de Policia Nacional, hurto calificado y lesiones personales, punibles en’ perjuicios de la Seguridad y Tranquilidad Pública, el patrimonio económico de la Corporación de Ahorro y Vivienda "Colmena" y Eloy Palma López, respectivamente . \ HECHOS Aproximadamente a las tres de la tarde del dia 8 de a bril de 1.988, a la Sucursal de la Corporacion de Ahorro y Vivienda "Colmend, ubicado en la carrera 7 N° 70-34 de esta ciudad, tres individuosportando armas de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, despúes de inti midar a los clientes que allí se encontraban y a los empleados de la citada Corporación, se apoderaron de la suma de $690.698.25 Al pretender huir los asaltantes en un vehículo Renault-9 se presentó un intercambio de disparos, en donde resultó heridouno de los coautores, Jairo Merchan Alonso, como también Eloy Palma Ló- pez, celador de un restaurante vecino. Los ocupantes del referido vehícu lo fueron perseguidos por una patrulla de la Policía Nacional, lográndosela captura de Odilio Morales Moreno,en el momento que este individuo sel e £ d o o — ——- apeó del automotor y pretendió evadirse, emprendiendo veloz carrera. De- ' esa manera se logró el decomiso de una subametralladora marca ingra, cali bre 9mm. N-Sap 94025 con un,proveedor y siete cartuchos y una granada de fragamentación BPR-423 Gren-Frag , que el procesado portaba .

A ACTUACION PROCESAL : Con el denuncia formulado por la gerente de la citada Corporación, Señora Elsa Victoria Ocampo Mejia y los correspondientes in- , formes policivos, el Juzgado 53 de Instrucción Criminal! inició el correspon

diente proceso penal . Despúes de oir en indagatoria a Morales Moreno Ya Jairo Merchán Moreno y a Jairo Marchan Alonso se profirió medida de a- | seguramiento de detención preventiva y se determinó que el procedimiento 0 a seguir era el abreviado. Posteriormente mediante auto de Mayo 7 de 1.988 - envió el procesado al reparto de los Juzgados de Orden Público, por tratar | se de un delito de Porte legal de armas de uso privativo de las Fuerzas - : | | Militares (conforme al dictamen que obra al Fl. 60), proceso que en eseorden fue adelantado por el Juzgado Décimo de Orden -Público, Despachoque condenó a Morales Móreno a la pena de 17 años de prisión, decisiónque fue modificada por el Tribunal Superior de Orden Público, rebajando- ~~ la sanción a trece ( 13 ) años de prisión, como responsable de los delitos citados. De igual manera fue condenado Jairo Merchán Alonso, a quien ela, Tribunal le confirmó la pena impuesta de 13 años de prisión Los procesdados impugnaron la sentencia de segundainstancia proferida por el Tribunal Superior de Orden Público, recurso que declarado desierto en relación a Jairo Merchán Alonso, al no haberse presentado la demanda en tiempo oportuno . “DLA EMANDADE CASACIÓN El apoderado de ODILIO MORALES MORENO, recurrecon fundamento en el cuerpo primero del artículo 226 del Código de Proce dimiento Penal "cuando la sentencia sea violatoria de la ley sustancialp,or infración directa o aplicación indebida o interpretación errónea ".

~~. Formula contra la sentencia un cargo, aplicación inde bida de los: articulos 26, 350-1 del Código Penal y 13 del Decreto 180 de1.988. Lo fundamenta en el hecho de que el Juzgador de segunda instancia condenó al procesado por los delitos de hurto califiado mediante laviolencia empleada contra las personas o cosas y el porte ilegal de armas ” de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policia, desconociéndo lafigura del delito complejo, cuando la agravante deducido en el hurto-violen cia empleada contra las personas o cosas, conlleva el porte de armas. i Precisa el, censor"que el delito complejo se presentacuando la misma ley ha integrado un tipo delictivo como elemento constituti vo de otro o como circunstancia agravante de su punibilidad. Significa entonces que cuando un hecho que de por sí mismo constituye delito es con siderado por una disposición legal, elemento constitutivo o circunstancia a gravante de otro delito se aplica solamente la disposición referida". La naturaleza del delito complejo se caracteriza por una reunión de varios delitos en uno solo " "El delito compuesto como tambien se le llama, es undelito simple o circunstanciado que esta constituido con el material de otro delito ". Demanda en conclusión que, la pena deducida a su po derdante fue mal aplicada y por lo tanto debe ser corregida CONCEPTO DE LA DELEGADA : a... a. El aaa "nia e, teaEl Senor Procurador Primero Delegado en lo Penal, al-

| apartarse de los planteamientos del censor, considera que el artículo 350 - | en numeral 19, no consagra el empleo de armas, como circunstancia agra - | vante, por lo que si ellas se emplean, se presenta el fenómeno concursal, - en cuanto se trata de lesiones a intereses jurídicos diferentes , descritosen tipos penales diversos "cuya aplicación simultánea no se excluye porque el uno no comprende el otro ". ) | En ese orden solicita de la Sala, no casar la sentencia recurrida, por cuanto es indiscutible el concurso de hechos punibles, tal- | como lo consideraron los Juzgadores de primera y segunda Instancia.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA : , El delito complejo se presenta cuando un hecho se pue de adecuar a varios tipos penales que se excluyen, por lo cual se hablade un concurso aparente de delitos, de normas o de leyes, o de tipos yrefiriéndose a esta Última denominación, que considera el profesor Reyes- | Echandía más técnica, afirma se estructura "cuando un mismo hecho parece simultáneamente encuadrarse en dos tipos penales diversos y excluyentes, de tal manera que el Juez no pudiendo coetanéamente aplicarlos, por-

. 2 que violaria el principio "non Bis in Idem ", debe resolver concretamentea cual de ellos se adecua exclusivamente al caso en estudio " (Autor citado, la Tipicidad, 5% ed., 1.981, Pag. 302, U. Externado de Colombia). En otras palabras., se presenta el concurso aparentecuando una conducta parece adecuarse a varios tipos penales que se exclu

yen entre si. De otra parte sabido es, que el problema jurídico planteado, se resuleve por la aplicación de uno cualquiera de los principios conocidos, esto es, el de alternatividad, el de Especialidad, de subsidiariedad o el de consunción “ Al punto en cuestión se tiene: El articulo 13 del Decre to 180 de 1.988 tipifica la conducta de "Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Militares o de Policia Nacional" bajo el siguiente texto :"El que sin permiso de autoridad competente impor te, fabrique, porte, repare, almacene, conserve, transporte adquiera osuministre a cualquier título armas o municiones de uso privativo de las - — “ Fuerzas Militares o de Policia Nacional ..." Es este uno de los tipos de me O ra conducta, en donde el delito se consuma por la realización del comporta miento,sin “tener en cuenta resultado alguno. En consecuencia, el solo he cho de portar armas de uso privativo de las Fuerzas Militares es deiito.De igual modo es un tipo compuesto, en cuanto en la descripción de la conducta el legislador empleó varios verbos rectores, en donde cada uno deellos, analizados independientemente, permite individualizar comportamiene tos autónomos. Esta clase de tipos ha dicho la Corte "desde el punto de - > — vista formal, se ubican de los llamados tipos de formulación casuista, tipos — —A — compuestos o de conducta alternativa, denominados también por Beling co- — — mo tipos de hipótesis fungibles. Cuando el legislador usa tal clase de tipos no es menester que se realice todos los Verbos para que se cumpla el proceso de subsunción ". ( Cas.Sep. 2/86, M.P. Dr. Lisandro Martinez Zuñiga). ¡Es clara entonces, que el delito tipificado en el artícu lo 13 del Decreto 180 de 1.988 se consumó con el solo hecho de portar elsujeto agente, armas y municiones de uso privativo de las fuerzas Milita - | res o de Policía Nacional -una sub-ametralladora con su correspondiente - | proveedor y proyectil, mas una granada de fragmentación; en ese ordense presenta el concurso de hechos punibles cuando el sujeto agente median te el empleo de violencia contra personas o cosas,se apodero de dinero,en calidad de coautor, de la citada Corporación de Ahorro y Vivienda, consu mando el delito de hurto calificado, toda vez que, como lo anota la Delega da, en el artículo 350 Numeral 19 del Código Penal, la circunstancia que - | califica el hurto es la violencia empleada contra las personas o cosas,querespecto de aquella bien puede ser moral o fisica. Contiene la violencia una agresión con el fin de vencer la resistencia que en un momento pueda- | presentar la victima a un tercero, pero no necesariamente ella debe realizarse mediante el empleo de armas, sino con la utilización de otros medios con los cuales el sujeto pasivo se oponga al apoderamiento . f ,6 En este punto con razón la delegada sostiene : "Entre las circunstancias de calificación que describe el artículo 350 del CódigoPenal, no figura el empleo de armas, luego resulta impropio pretender incluir dentro del numeral primero, que se refiere a la "Violación sobre laspersonas o las cosas", el porte de armas de uso privativo de las FuerzasMilitares o de Policia Nacional ". 3 "La violencia que califica el hurto puede sersin utiliza ) ción de armas, o:con armas cuyo porte no esté previsto como delito. hero si se utiliza un arma cuyo porte está tipificado como punible, no hay duda de que existe concurso, pues se trata de lesiones a intereses jurídicos diferentes, previstos en tipos diversos cuya aplicación simultánea no se ex- | cluye porque el uno no comprende el otro ". Surge indiscutible el concurso de hechos punibles atérminos del artículo 26 del Código Penal, cuando el sujeto agente con una o varias actuciones u omisiones infringe la misma o diferentes disposiciones de la ley Penal . De esta manera las acciones del sujeto agente se adecúan a dos tipos penales diferentes, como son el descrito en el artículo13 del Decreto 180 de 1.988 y el hurto calificado (Art. 350-1 C.P.), toda vez que ellos se encuentran descritos en forma independiente, de tal suer te que cada uno de ellos logra una total adecuación a los diferentes tipos -— E penales en concurso, lesionando de esa manera bienes o intereses jurídicos diversos, esto es, la Seguridad y la Tranquilidad Pública y el PatrimonioEconómico; razón por la cual, mal puede aplicarse al caso concreto el concurso aparente de tipos, cuando ellos en la adecuación pertinente no se ex cluye entre si . El delito complejo se presenta, siempre y cuando exista una acción que se adecúe a la descripción de varios tipos penales, y en

el caso de autos, con claridad meridiana se tiene la configuración de doscomportamientos diferentes, de un lado, el porte de armas de uso exclusi vo de las Fuerzas Militares, conducta de especial gravedad que el legisla dor erigió en tipo penal en el artículo 13 del Decreto 180 de 1.988, por los difíciles momentos políticos que vive la Patria, y de otro el delito deHurto calificado por el empleo de la fuerza o la violencia contra las personas o cosas, cuando ésta, como se anotó, no necesariamente implica la uti lización de esta especial clase de armas de fuego . Es tesis dominante en la doctrina que la unidad de ac ción que estructura el delito complejo, conlleva una finalidad y en cumpli miento de ella se lesiona o pone en peligro tan sólo un interés o un bienjurídico que el Estado considera digno de tutela; cuestión que no se daen el caso sub-judice, cuando de una parte del artículo 13 del citado decreto tutela la seguridad y Tranquilidad Pública, mientras que en el delito de hurto se protege el patrimonio económico, y ello es tan claro, queel legislador al describir el porte de armas y municiones de uso privativode las Fuerzas Militares o de Policia Nacional , con ello no esta tutelandoel patrimonio económico; luego ante la plural lesión se estructura un concur so real de hechos punibles. En tales circunstancias el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el Procurador Delegadoy administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad dela Ley ; NO CASAR la sentencia recurrido. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, 7 na , VA — le E No

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ JORGE CARREÑO LUENCAS

])— = _- - 254 SR (Casación No. 4315) - " aa 12

GUILLERMO DUQUE RUIZ! IME GIRALDO ANGEL t j !

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GUSTAVO Gomez VELASQUEZ

EDGAR SAAVEDRA ROJAS DIDIMO PALL

VELANDIA —_——

RAFAEL CORTES CARNICA

Secretario

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