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CSJ - SP 4316(20-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4316(20-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Sentencia Casación .- 90-10-20 Casa sentencia y ndeclara nulidad .- Tribunal Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Enrique Pinilla Linares

DELITO: Extorsión

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4316

,<EPIJE!L!CA ::E CCl!..OM,.-,: ... (Casación No. 4316) -.- ( Contra Enrique Pinilla) ,-,(J ./ . /. • ( Tribunal S. Bucaramanga) ,./11'///tt'!' e:-/1'//"."•/',''/."•," •···/._·', /

CORTE SUPRB\IIA DE . JUSTICIA

SALA DE CASACIOIN: PENAL

1

Magistrado ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 066 Septiembre 26 de 1. 990

'·/ 'l¡--- Bogotá., D. E. ,Octubr~'(veinte de mil novecientos noventa "' ( .' ~ (z." o

VISfOS

' ~ Procede la SaléJ de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,a resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cl.Br to del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, contra lasentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la misma Corp~ ración y mediante la cual impuso a EN RI Q~E PIN I LLA LINARES, medida de seguridad consistente en internación en establecimiento siquiátrico o clínica adecuada de carácter oficial, por un término no inferior a dos años, por el

delito de tentativa de extorsión . -., ... u , ...... ;.,h .,· .. ; ; .,..,, ,,.. //~·','"-" : ; ( .·/ ,'. 2

HECHOS Y ACTUACIOINI PROCESAD....

Los hechos fueron sintetizados en la sentencia impugna_ da así 11 Alfredo Pinilla Díaz ,años atrás, le cedió a su hijo En rique unas hectáreas de tierra de una de sus fincas u bicada en San Vicente, .con el fin de que las trabajarc/1 '·./ ·---:.~;'. 11 Afirma que hace unos meses recibió una llamada tele fónica donde le exig1á-r.l una considerable suma de dine pre ro con el fin de f.esP,etarle su vida y en ese orden cisa que aproximad~mente cuatro meses con anteriori dad a los hechos'-que nos ocupan, su hijo Enrique em pezó a exigir'le~tres millones de pesos por la finca a-_ cambio de ,res_petarle su vida como la de los demás pa i 1 rientes, p'or lb que después de una serie de amenazas y ultrajes 's·e··''tranzó por la suma de dos millones de pe sos, exigiéndole su entrega el día 2 de diciembre en ia sucursal del Banco de Colombia ubicada en la carrera16 ehtrJ calles 31 y 33, por lo que don Alfredo denun ció t¿)'l~ituación ante el DAS, dependencias que monta rón-en esa fecha el correspondiente operativo, no cum pliendo Enrique la cita acordada; sin embargo anota el "-d~hunciante que esa tarde al llegar a su residencia en contró la Policía, dado que su hijo se encontraba ame

nazando a su señora esposa con arma corto-punzante-a tal punto que se cortó, razón por lo cual fué traslada do al Hospital Universitario Ramón Gonzalez Valencia= para efectos de la respectiva curación 11 11 Desafortunadamente horas más tarde volvió Enrique a la casa paterna y con.tinuó las amenazas contra ellos,e xigiendo la plata al día siguiente sábado so pena de = muerte para uno de los dos, es decir para el pzdre o - -. la madre, por lo que don Alfredo optó por entregarle el dinero en las horas de la mañana en una fuente de soda ubicado en la ca·rrera 27 con calle 33, a donde en efecto acudió tanto el padre como el hijo y en esa for ma previa comunicación de aquel con los detectives se logró la captura en el momento en que el inimputable- ! 1 1, :~:C::PU 13 LI CA DE CD L.O M ! . .:>. 1/,, . /· _, ~_.,¿) :/lt//_l/~' e/ /. /.,r/':'.)///l'"l"/.( /"/,'.rt 3 recibía una letra de éambio por un millón ochocientosmil pesos, mas un fardo de billetes que simulaba la su ma de doscientos mil pesos 11 El padre del capturado formuló la denuncia correspo~ diente ante el Juzgado segundo Especializado, Despacho que recibió la in dagatoria, definió la situación jurídica, recaudó las pruebas, calificó el méri to del sumario, realizó la audiencia pública y finalmente, con fecha abril siete de mil novecientos ochenta y nueve, dictó la sentencia condenatoria - . ',, ,/

que posteriormente fué confirmada por el ,Trjbunal Superior, que conoció - ·V en consulta . o LA oDEM ANDA El demandante presenta un cargo por la causal prim~ ra , violación indirecta de la ley sustancial y dos por la causal tercera ,esto es, cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad. Ubicando los cargos en el orden que exige el princi pio de prioridad, que es como los ha debido presentar el impugnante, ten~ mos ... . . ~.. • f~. ' ' . ! ' ... 1 ' .. .,:·. :···_,. - ~EPUBLICA DE co:....o;·.;u,r, 4 lo.- VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA Afirma el censor qu~ el procesado estuvo huérfano de manera absoluta de una defensa técnica, que se hubiera opuesto al delitÓ -= · · de extorsión que le creó el padre al hijo, de una forma absurda que desconcertó al propio denunciado . "'-J Estima que el denunciante falta a la verdad en cuanto '! a las supuestas llamadas a nombre de Ja·s'~ÁRC, por cuanto el vive perm~ { nentemente en el campo y los habitantes/ de la casa· nunca recibieron lla '· I "- ma d a alguna. Que para reforzar SU/ dicho, se inventó que en una oportuni_ ~," dad anterior pagó una gruesa ~a de dinero, hecho del que ninguno desus familiares· tuvo conocimiento o ( '-) "· "3mpoco es cierto ql:le haya am~nazado a su madre ron un cuchillo, ya que ninguno de los testigos se lo vió, ni antes de los he

chos ni en el momento de ellos : La única actuación del abogado fué limitarse a decir en la audiencia pública lo siguiente : 11 ESTOY DE ACUERDO EN TODOS LOS PUNTOS DE :··•·, r, ., .. •1. ,,. ~ ~ E P I.J f:l L I CA O E t: C '._ Q ; . '. · ; .--. •/'IÍ :/ . . . ,·fl,':'/té/ ,·/ ,.!/•/:/,' r'rr ·. '-' 5

VISTA DEL SEÑOR FISCAL Y QUE SE SOLICITA QUE

EL PROCESADO ENRIQUE PIN I LLA SEA INTERNADO

EN EL ESTABLECIMIENTO PSIQUIATRICO HOSPITALA

RIO ADECUADO PARA SU TOTAL RECUPERACION11 • La defensa técnica no consiste en entorpecer la mar cha del proceso, ni tampoco en limitarse ?! recibir notificaciones, sin hacer el más mínimo esfuerzo por la defensa de ·-los intereses encomendados. , __ •. / "";\./" - Posteriormente, el fiscal recurrente hace una enumera ción de las actuaciones que en su co~to ha debido realizar el defensor, para concluir que hay nulidad po~ ~iotacion del derecho a la_ defensa, se '...( gún lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, que hace la sentencia casa ble al te~or)d e la c~usal tercera del art. 226 ibídem. o c..~

,2) e'oMPROBADA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES

·,

SUSTANCIALES QuNFECTEN EL DEBID_o PROCESO.

Afirma el recurrente ·que, 11 la violación consiste en ha

berse trastocado las formalidades propias del juicio que la ley establece p~ ra el J uzgami"ento de los imputables como· de los in imputables en el capítulo de las penas, arts. 41 y s.s. del C. P. _Y de las medidas de seguridad~ sagrados en los artículos 93 y s.s. de la:misma obra, artículos 448 y s.s. del C. P.P., pues el Justiciable en este proceso a la luz de las concep6 ciones jurídico-penales no tienen la calidad de INIMPUTABLE, a pesar de los transtornos mentales que se dice le a:fectan los procesos mentales, puesuna cosa es tener la calidad jurídica de ~nimputable dentro de un Juzgamiento, que es un concepto de estricta estirpe dogmática jurídico penal, y otra, la de maniaco depresivo, esquizofrénico, sicópata, etc, o cualesquie ra otra entidad siquiátrica que es del resorte de la ciencia Médica de la S3 lud 11 Posteriormente hace una serie de observaciones sobrelo que debe entenderse por inimputabilidad, para concluir que el procesa do es imputable y por lo tanto el Juzga~iento tenía que haber sido por el tramite ordinario que el Código Penal y el de procedimiento señalan. Como no se hizo así, se rompieron las formalid~des propias del juzgamiento dan do lugar a nulidad absoluta a partir de la calificación del mérito del suma rio .

3o.- CAUSAL PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL ART.-

226 DEL C. DE P.P.

Se_gún el censor, se incurrió en la sentencia en error

manifiesto de hecho, pues no se tuvo en_ cuenta la relación contractual en tre padre e hijo, que fué la que generó _el conflicto_. El procesado no tue vo en su mente extorsionar, su propósito fue presionar a su progenitor - ; -, , : ~ , C/t · ~;: t-·. _ ! !=-:: 7 para que le cancelara el valor de dos años de trabajo, el cual realizó por la promesa de que el predio le seria escriturado. Esa situación fáctica demostrada probatoriamente nofué tenida en cuenta en la sentencia y por ello se incurrió un falso juicio de existencia que llevó a la aplicación indebida del articulo 355 del Código Penal . La petición es que se -case la sentencia y en su lugar se profiera fallo absolutoria .

EL MINISTERIO PUBLICO

' ./ El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ,des corrió el traslado manifestando que no es· del caso entrar a ampliar o modi ficar las tesis expuestas por el recurrente

COINISIDERACIOINIES DE LA SALA

,,. -~ - ;:.' :J.~,,,, ,,. .... 1 .• , 8 lo.- VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA: Larevisión detallada del proceso permite establecer, que el procesado ENRIQUE PIN I LLA LINARES rindió indagatoria_ el 7 de diéiembre de 1. 988 ,ante el Juez Segundo Especializado de Bucaramanga y en esa diligencia se lenombró como defensor de oficio al doctor GERMAN BOHORQUEZ CORREA. Dos días después de -la injurada, el nueve de diciembre del año mencionado, el doctor BOHORQUEZ solic.itó que se le exonera

ra de continuar como defensor de oficio, _por cuanto entraba a desempeñar un cargo púb_lico El 23 de diciembre la· Secretaria pasó el negocio al DE5 pacho, informando que el defensor nombra_do de oficio se encuentra labo~ do como Registrador del, Estado Civil en 1;3arrancabermeja, razón por la - .,/ cual, en la misma fecha se nombra y posesiona como nuevo defensor de oficio al doctor JOSE. JAVIER RODRIGUEZ · LUNA.

Ninguna actuación en: favor de su defendido realizó el doctor RODRIGUEZ LUNA, y su pasivida~ llegó hasta tal extremo, que lo único que se le ocurrió decir en la dilige~cia de audiencia pública realiz~ da el 28 de marzo de 1. 989, según acta que obra en el expediente·, fué : 11 Estoy de acuerdo en todos los puntos de vista del - ,·,, .. , ,., • 1 • ! • 1 ( 1 , ~ ' .,; ~ 1 ~ 1 • 1

9 Señor Fiscal y que se solicita que el procesado Enrique Pinilla sea internadoen el establecimiento psiquiátricer Hospitalario adecuado para su total recuperación. Eso es todo 11 La posición del Señor Fiscal leída en la audiencia, la cual obra en los folios 82 y 83, fué cons.iderar al encausado autor respon sable de la e-i.torsión investigada y solici}ar la aplicación de la medida deseguridad prevista en el artículo 94 del ~-P., por haber obrado en condt ciones de inimputabilidad, lo que efectivamente dispuso la sentencia .

Es comprensible que en un determinado proceso, por táctica no se solicite práctica de pruebas, o no se interpongan recursos, - pero en el caso que nos ocupa, fue tal 1~ negligencia del defensor, queno realizó una sola petición de caracter probatorio, no alegó en la oportu nidad previa a la calificación del mérito del sumario, ni intervino en la au diencia pública, pues no puede denominarse 11intervención11 el simple hocro de manifestar que está de acuerdo con e-1 Fiscal, sin exponer las razones oralmente o por escrito, y mucho menos cuando la petición del Ministerio Público fue ·de responsabilidad . Está acreditado en el proceso el conflicto familiar exis tente entre el denunciante y su hijo, lo que había llevado a éste último a tomar una actitud agresiva y grosera con sus progenitores, no a travfsde llamadas, sino en forma abierta y delante de otras personas de la fami 1/" .~ 10 lía, que conocían los problemas de orden.mental de ENRIQUE PINILLA yla razón de su comportamiento • También es clara la manipulación que hizo con los he chos ALFREDO PIN I LLA presentándose ante los agentes del DAS como vic tima de llamadas anónimas, supuestamente formuladas por miembros de las FARC exigiéndole tres millones de pesos, relato absolutamente mentiroso, con el cual logró que las autoridades capturaran a su hijo en un operativo innecesario, y lo entregaran al Juez Especializado, con un informe que 1~ go el denunciante varió totalmente poniendo en evidencia la falsedad desus afirmaciones iniciales . La diligencia de indagatoria revela una situación dife rente a la que presenta en el dictamen el. psiquiátra .Forense, pues las ~ puestas son claras y con lujo de detalles, lo que demuestra un recuerdoperfecto de los hechos e inclusive capacidad de valoración, pues al hacerel relato suaviza la brusquedad de su comportamiento y lo acompañadel. -- -· motivo por el cual lo cree justificado . El que se declare al procesado inimputable no siempre es lo más favorable para sus intereses y mucho menos ,cuando existen ,como acabamos de ver, numerosos elemento~ de juicio que permiten la pr~ tación de argumentos serios sobre la atipicidad de la conducta o la adecua 11 ción a un tipo sustancial y procesalmenté más benigno que el aplicado. Lamentablemente, por la omisión de los deberes de su defensor, el imputado estwo totalmente desamparado durante el proceso y no queda duda de que teniendo una asis_tencia jurídica que corresponda a su derecho a la defensa , la conclusión podría ser diferente, o aún siencb la misma ,estaría sustentada sobre el jurídico y lógico rechazo a los _plan_,~_. mientas defensivos, que es el equilibrio ·que corresponde a un efectivo a..im plimiento de la garantía prevista en nuestra Carta Magna . La carencia absoluta de defensa técnica, sumada a laimposibilidad del imputado para ejercer una adecuada defensa material por su escasa preparación académica (cuarto de primaria), y por la complejidad del tema, obligan a concluir que el proceso se adelantó con violación delderecho a la defensa, falla prevista como causal de nulidad en el art. 305del C. de P. P. La invalidación se decretará a partir del auto que ce rró investigación exclusive . Se compulsarán copias al Tribunal Superior del Distr.!_ to Judicial de Bucaramanga, para que investigue disciplinariamente al abo r r 177 12 gado JOSE JAVIER RODRIGUEZ, por posibles faltas al Estatuto del Ejerci_ cio de la Abogacít1 . 2o.-· En atenéión a lo resuei.to, no es necesario ocupa!: se de los demás cargos . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Re pt'1blica y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero . - CAS_AR la sentencia impugnada Segundo. - DECLARAR la nulidad del proceso a partir del auto que cerró investigación exclusive Tercero. -CO~PULSAR las copias pertinentes para lainvestigación disciplinaria referida en la párte motiva . ,,. í78 - 13Cópiese, Notifíquesc, C(1mplase y devuélvase al Tribu nal de origen Secretario ~--·--·

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