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CSJ - SP 4320(12-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4320(12-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

£1120 rRad. # 4320. Segunda Instancia.

Procesado: MARCO TULIO CALDERON M.

Delito: Abuso de Autoridad. °

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 038 de Junio 6 de 1990.

Bogotá, Doce de junio de mil novecientos noventa. VISTOS Mediante fallo del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve, el Tribunal Superior de Cúcuta profirid sentencia condenatoria en contra de MARCO TULIO CALDERON MORENO, ex-juez Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, como responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD por el cual fue llamado a responder en juicio criminal... h Esta decisión fue apelada por el procesado y su apoderado, y luego de rituada la se gunda instancia y escuchado el concepto del Procurador Delegado en lo Penal favorable a la confirmación de la sentencia, corresponde a la Sala decidir lo que fuere pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes HECHOS Para los meses de junio y posteriores del año mil novecientos ochenta y cinco, se desempeñaba como Juez Tercero Penal Municipal de la ciudad de Cúcuta el señor MARCO

TULIO CALDERON MORENO.

El día primero de junio del año citado, cuando el Juzgado se hallaba en función de reparto, se presentó a él una denuncia formulada por el señor Hugo Armando Lindarte Rodríguez en contra de Esperanza Carcía Rangel, Martha García y Carmen Buenaver, em

pleadas del Hotel Las Palmeras de propiedad del quejoso. En dicho reparto, se cometió una irregularidad consistente en haberse adjudicado dícha denuncia al Juzgado Tercero Penal Municipal fuera de orden, quien además, contrariando los principios orientadores de la distribución del trabajo, se encargd de otros dos asuntos sin preso. Asumido asf el conocimiento de la denuncia contra las ex-empleadas mencionadas, el La procesado ordenó la iniciación del sumario y a partir de alli, según criterio de la defensora de las acusadas, se presentaron otra serie de anomalías fundadas en un es- | pecial interés del proplo juez de satisfacer las exigencias que presuntamente le ele vara el Doctor Mario Vásquez Rodríguez, por entonces Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta y de quien se dice patrocinaba periódicamente el nombramiento del juez encartado. Tales actuaciones delictivas en criterio de la acusadora, consistieron en haber proferido el juez orden de captura en contra de las denunciadas, cuando tal medida no 0 era procedente po\ r tratarse de un delito de abuso de confianza en el cual no se había señalado la cuantía más que por la manifestación del propio denunciante y la certifí cación del Magistrado Vásquez Rodríguez; el no haber escuchado en indagatoría a la capturada Carmen Buenaver una vez fuera puesta a disposición del despacho y siendo ofda en diligencia instructoria solamente tres días después de su aprehensión, pese a que tenía por entonces un avanzado estado de gravidez; haberse abstenido de resolver la situación jurídica de la indagada Carmen Buenaver pretextando que carecía de competencia para ello ante la recusación no aceptada que le hubiera propuesto la defensora de ésta», procediendo a pronunciarse sobre la libertad de la capturada solamente al vencimiento del término para ello; haber resuelto la situación jurídica de otra sindicada, Martha García, el último día hábíl para ello, decretando su' detención con el mismo acervo probatorio que sirvió de fundamento para dejar en libertadaCarmen Buenaver; incurrir en deliberada demora en el trámite y resolución de una petición de libertad provisional, a favor de Martha Carcia, sosteniendo inadecuadamente el auto de detención contra ella proferido, el cual fue luego revocado por el superior funcional del acusado; finalmente, haber recibido declaración bajo juramen- - - '0a un señor Vidal Cuéllar, pese a la recusación que se había hecho al denunciado, ya espaldas de la defensora de las procesadas quien solamente se enteró de este he mo varios días después de escuchada tal declaración.

ACTUACION PROCESAL: i “ Luegod e casi un año de práctica de diligencias preliminares en las cuales se acreJtó la calidad del denunciado y su ejercicio del cargo, asi como se evacuaron otras pruebas, el Tribunal Superior de Cúcuta decidió abrir investigación penal en contra de MARCO TULIO CALDERON MORENO, en auto de fecha siete de julio de mil novecientos chenta y seis.

Escuchado en diligencia de indagatoria el procesado, este mismo solicitó al Tribunal- - quel o juzgaba,se diera aplicación al contenido del artículo 163 del Código de Proce

dimiento Penal entonces vigente, por considerar que las conductas denunciadas resultaban atípicas. Oido el concepto desfavorable del fiscal respectivo, la Corporación resolvió mediante auto de fecha veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta ysiete denegar la solicitud anterior, fundándose en la aseveración de que el procesado, al momento de su indagatoría, adujo una causal de inculpabilidad -errorrespec to de alguno de los hechos matería de la diligencia, razón por la cual en sentir del Tribunal no procede decretar la cesación de procedimiento, sino esperar hasta la calificación del mérito del sumario, oportunidad procesal adecuada para ello. Más de un año después de esta determinación, el mismo Tribunal procedió a calificar el mérito del sumario y produjo auto de llamamiento a juício contra el acusado por el delito de abuso de autoridad, a la par que lo sobreseyó por el ilícito de prevaricato. Entre las razones esgrimidas en el auto enjuiciatorio, pueden resaltarse: l.- Inicialmente el juez acusado citó para indagatoria a las acusadas Esperanza Gar cía Rangel, Martha Garcia y Carmen Buenaver, en el auto de apertura de la investiga- — E[ tab A u + ión y en atención a que así lo permitía la Ley 2a. de 1984, por tratarse de un deli 0 de abuso de confianza. Sin embargo, luego de recibida la declaración del Magistra lo Mario Vásquez Rodríguez, el mismo juez ordenó la captura de las sindicadas, "sobre la creencia de que la cuantía excedía los cien mil pesos ... sin haberse acreditado

el pertinente avalúo y la propiedad y preexistencia de los posibles bienes sustraídos", además que no obraba en el proceso acta de inventario alguna que permitiera aseverar jue tales cosas fueron efectivamente entregadas para su custodía a las incriminadas, aportándose solamente unas cuentas de teléfono pendientes de pago, cuyo valor se dice fue apropiado por ellas. De ésto, concluyó el juzgador de instancia que configura —- "un acto arbitrario e injusto que con ocasión de sus funciones desarrolló en contra de las incriminadas referidas, buscando a todas luces favorecer los intereses de la sarte denunciante . . ". { .. , 2.- El j, uez acusado, en el curso posterior del proceso, procedió a dilatar osten- ! siblemente" los términos y los criterios interpretativos de la ley a su antojo, pues “ 4 3 pesar de las peticiones de libertad incondicional que le hiciera la defensora de Carmen Buenaver, se negaba a pronunciarse sobre ella aduciendo que por virtud de la recusación no aceptada por él carecíade atribuciones para resolver la situación jurídica de la indagada, cosa que solamente hizo ante el requerimientqoue le hiciera la directora de la Cárcel al cumplirse los ocho días de privación de libertad sin re cibir boleta de detención o excarcelación alguna. Paralelamente, no enviaba las diligencias a su superior jerárquico para que resolviera sobre la recusación. Estos hechos, también los consideró el falladorde primer grado como constitutivos del de LA ad lito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

3.- Otro reproche que eleva el Tribunal en el auto enjuiciatorio se refierea l hecho de que el indagado CALDERON MORENO no did aplicación estricta al contenido del artí- culo 44 de la Ley 2a. de 1984 que disponela posibilidad de otorgar el beneficio de libertad provisional en cualquier estado del proceso cuando estén acreditados los requisitos de la condena de ejecución condicional -como era el caso que se presenta... ‘1 a su estudio- "ínvocando otra norma distinta y diferente de aplicabilidad en otra “ipótesis distinta, que no tiene que ver nada con el otorgamiento de la libertad pro- .isional y que no eran las del específico pedimento . . . lo que hace evidente el -riterio de arbitrariedad y de injusticia en el tratamiento que se les did a las in- :riminadas, lo que en consecuencia determina el mérito suficiente para proferir prouidencia vocatoria a julcio por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario 2 injusto del Señor Juez Tercero Municipal de Cúcuta". ..- Limitando sus consideraciones a transcripciones de tratadistas de derecho penal, el Tribunal se ocupó de poner de presente las diferencías entre el abuso de autoridad 7 el prevaricato, concluyendo que se debía sobreseer definitivamente por este Último felito, sin precisar si se erigía con base en hechos diversos a los anteriormentemalizados, o sobre las mismas circunstancias fácticas, que es lo que parece indicar el pliego enjuiciatorio. El día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y nueve se dictó sentencia condena toria en contra del procesado, como responsable del delito de abuso de autoridad, de

cisión respecto de la cual salvó voto uno de los maglstrados integrantes de la Sala 1l considerar que la conducta denunciada no aparece como ostensiblemente ilegal.

LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Tanto el defensor del procesado, como él mismo, interpusieron el recurso de apelación en contra del fallo proferido. El primero de ellos, consideró com razones suficientes para la revocatoría de la condena, las siguientes: a.- No existe en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la consiguiente responsabilidad penal del procesado, sino que toda la actuación está ca racterizada por vacíos probatorios que fueron omitidos en sus consideraciones por el Tribunal de primera instancia, quien si bien dió importancia primordial a algunos me dlos de convicción, dejó otros de lado, justamente aquellos que favorecían el analisis de la situación para reconocer la inocencia del acusado.

Puede percibirse en el proceso penal que toda la actividad de la aqui denuncian LE a so desarrolló con ánimo de perseguimiento al por entonces Magistrado Mario Vásquez "dríguez, "a pretexto de que el doctor Calderón era su 'pupilo'”. -.- Está debidamente comprobado que el Doctor Calderón no se extralimitó en los tér LL ainos a él concedidos por la ley, en cuando a la recepción de las diligencias de indagatoria de las sindicadas y a la resolución de sus situaciones jurídicas, ya que le conformidad con las copias aportadas a la investigación se demostró que todas las acciones jurisdiccionales se cumplieron, si bien al finalizar el mismo, sf dentro del

slazo señalado por la ley para cada una de ellas. 1.- Cuandoel acusado negó la libertad de la señora Carmen Buenaver no contrarió en forma alguna los preceptos legales por entonces vigentes, sino que, valiéndose de una de las posibles interpretaciones, consideró conveniente denegar la petición liberatoria que luego fue favorecida por la segunda instancia, sín que ello quiera decir que se actué contra derecho en la determinación que tomó el funcionariode primer grado. El encausado,p'or su parte, estima en su escrito que el Tribunal dió valor probatorio | ala declaración de la señora Beatriz Gómez de Cuberos, olvidando que exiten otros - | testimonios que se pronunciaron en sentído contrario al del contenido de aquél. Por lo demás, suficientemente explicativo fue el testimonío de la señora Portillo de Le- =18, quien quita peso al pretendido indicio de responsabilidad que tuvo en cuenta el Tribunal en cuanto a la anomalía que se produjo en el reparto. | Finalmente, examinó - uno a uno los cargos elevados en su contra en el auto enjuiciato | : rio, para concluir que no existe en el expediente prueba alguna de su responsabili- - - - =a | dad penal, por lo que solicita la revocatoria del fallo condenatorio. LA OPINION DEL PROCURADOR DELEGADO: Comienza el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal por reseñar detalladamente el testimonio del Magistrado Mario Vásquez Rodríguez dentro del proceso que sirvió le base a la incriminación que se hiciera en contra del aqui procesado para poner de presente cómo aquella prueba estaba ampliamente demeritada en cuanto a su credíbilidad, señalando además cómo con base en aquella declaración el encausado procedió a dictar orden de captura en contra de las acusadas Martha García y otras con el funda ento de que la cuantía del 1lícito sobrepasaba los cien mil pesos, conducta ésta que. “advierte delíctiva el colaborador fiscal, en atención a que a pesar de tal testimonio no se habfa acreditado por otros medios el monto del delito ni se había procurado la prueba de la preexistencía y propiedad de los objetos sustraldos. Adujo el Procurador Delegado como otra prueba de la materialidad del delito y la con secuente responsabilidad del procesado, la declaración de la señora Beatríz Gomez de Cuberos, quien relató en debida forma la manera como se manipuld el acto del reparto del proceso base de la incriminación, por sugerencia del encartado Marco Tulio Calde ron Moreno, y quieri, según se comprobó en la actuación tenía suficientes motivos de agradecimiento para con el citado Magistrado Vásquez Rodríguez, quien lo postulaba y lo defendíaen el cargo. Puso igualmente de relieve el Fiscal de la Corte que el tráfico de influencías del Magistrado Vásquez condujo a la agilísima captura de la acusada Carmen Buenaver, = quien fuera aprehendida por funcionarios del D.A.S. sin que la orden que contra ella se había librado fuera precedentemente sometida al reparto correspondiente entre las autoridades policivas. Haciendo suyas símilares consideraciones a las plasmadas por el fallador de primera instancia en la sentencia condenatoria, estimó que al haber demorado el acusado la

resolución de la situación jurídica de la sindicada Carmen Buenaver pretextando el trámite de una recusación que se le había formulado por la defensora de la misma, in. currió asimismo en conducta punible. De igual forma, refiriéndose al estado de preñez de la detenida y su posibilidad de excarcelación, consignó el Procurador Delegado: "Tan entusiasmado obraba el Juez implicado con este desbordado ejercicio del poder, materíalizado entonces en aquél censurable y precedente cúmulo de sus actividades jurisdiccionales, con las cuales bus caba indefectiblemente simpatizar y corresponder a quien lo postulara para el cargo y lo mantuviera en el mismo, que ní siquiera consideró la proximidad de alumbramiento de la recién capturada, no empece su notorio embarazo y su reconocimiento médico-legal recibido en el Depacho al día siguiente, como para darle aplicación al artículo 452 _ del C.P.P. que en relación con el texto 673 ibidem autoriza la suspen sión de la detención preventiva, cuando a la mujer detenida le faltaren menos de tres meses para el parto (la sindicada capturada contaba con 71/2 meses de gravidez). Asi ésta no hubiera adquirido aún el carácter de detenida, pues apenas pesaba en su contra boleta de retención, la aplicación de aquellos textos legales por analogía no estru jaba con el fundamento humano en que los mismos se inspiran". la misma manera estimó configuradora de delito la providencia por medio de la cual se

6 la libertad provisional a la acusada Esperanza Carcía Rangel, con el argumento de {eno era ella procedente en virtud de que se actuaba por un delito de abuso de confían Ivagravado por la cuantía y sin que se hubiera producido la reparación e indemnización N t:trespondiente. | renglón segusie docoup ó el colaborador fiscal de la calificación que el Tribunal dió | 1a conducta endilgada al Juez Calderón Moreno, destacando cómo en aquella oportunidad 12 produjo el enjuiciamiento por el delito de abuso de autoridad, con un sobreseimiento finitivo por el ilícito de prevaricato, decisión ésta que se encuentra respaldada por “ criterio del tratadista Luis Carlos Pérez, Acepta el colaborador fiscal que la calicación adecuada de la infracción ha debido ser la de prevaricato, mas afirma luego que: -r . = = " . la jurisprudencia ha entendido que los errores de denomínación jurídica, para ser constitutivas de nulidad, deben ser tan protuberantes y ostensibles, que en si mismo envuelvan un absurdo jurídico. De ahí que conteniendo las pruebas y las decisiones de instancia una rea lidad donde en los distintos actos reprochados no aparece una manifies ta ilegalidad, porque de manera apodíctica no revelan absoluta inconcialibilidad con los textos mismos de la ley sustancial o procesal sino que en ellos se aprecia un exceso del ejercicio funcional con ánimo favorecedor, nosotros nos inclinamos por la confirmación del fallo que, con ello, administra justicia e impide la impunídad, sin necesidad de ; sacrificar la actividad jurisdicional por una calificación más gravosa, a la postre, tanto para el reo como la justicia misma, debido a las consecuencias que resultarían de retrotraer el proceso a etapas superadas con el pretendido objeto de precisar mejor el nomen juris y a sabiendas de que de todas formas la conducta juzgada se adecúa al tipo penal subsidiario del abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, observada de manera global y aceptación hecha de su finalidad" (Subraya la Sala). [s bueno hacer notar que en el anterior pasaje de su concepto, el Colaborador Fiscal pa rece resaltar la posibilidad de que, retrotraído el procedimiento para su adecuado juzmiento, se llegue a consecuencias nocivas para la justicia como lo serían la prescrip din de la acción correspondiente. Empero, aún en tal evento no se operaría el fenómeno nendida la circunstancia de que el ílícito fue cometido por un empleado oficial en el tsempeño de sus funciones, con lo que el mínimo para efectos de la extinción de la ac :0n queda elevado a seis años y ocho meses según lo tiene sentado la Sala, desapare- :iendo la inminencia de tal fenómeno.

ANSIDERACIONES DE LA SALA: ..- Sea lo primero anotar que sí bien en el auto calificatorio que se produjo dentro ~ — —————————— - — — ———];—]—]]——..í Í—————;——]—TT—T—]]]—;—TT—T——T—— — hW lt esta actuación, _se contienen dos diversas decisiones —sobreseimiento definitivo y Jamamiento a juíciocon dos diversas adecuaciones típicas -prevaricato por acción y

——— aa — ——— — — e E ma -— _— + duso de autorídad-, ellas sin embargo se hicieron frente al análisis de los mismos he— . —— —_ — thos investigados, esto es, que dentro de la providencia anotada el Tribunal se ocupó = de _—]o—]] ————]—]_—_———— —— a AL] 4 WR RE RARfas Efg i A “e estudiar la realidad factica de la cual predicó inicialmente dos adecuaciones tipi135: prevaricato y abuso de autoridad, decidiéndose a calificarla por esta Última moda :idad delictiva, con lo cual concluyó, a todas luces en forma equivocada, que debería ¡ronunciar sobreseimiento definitivo respecto de aquella descripción que consideró no debería cobijar jurídicamente los hechos investigados. il art. 210 del Codigo de Procedimiento Penal aplicable a este asunto (Decreto 409 de - J— A EE 1971), establece como causal de nulidad de indole legal el “haberse incurrido en el ELE I rrr — - - e ean auto de proceder en error relativo a la denominación jurídica de la infracción", lo bettwiTe rt fr Aik Ae fmm (hE Af mm MEE rm TE da rE IAF TE Re me oo LL A % we evidentemente da base para alegar un motivo de anulación de la actuación procesal ante el equivocado enjiiciamiento formulado por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el — do — - -— = — —]————] ]——]l — —— - A ae Loa Ll EA presente asunto. Por lo demas, es conveniente recordar que frente a esta causal de nu

E ———]]]8 E e —]————— ———]_— ——— o a lidad la Corte ha venido sosteniendo de tiempo atrás que la denominación: ju- .- —_ _— A —]—]]—]l]————] E A — A —]— -—]—]———]]]— . € 11793 10 “hig. ica que se hace en el pliego de cargos no debe establecerge con la identíficación E tipo penal específico que motiva la actuación, en la medida en que las normas pro ——]]]—[—; E AAA E E A ot pales llamadas a regular este caso exigían la simple invocación del Título y Cap! plo en dondes e encuentré ubicado el especial tipo de referencia, y no el señalaopm — —]][ LLL no o E Dr a a drm = FEE esta forma, siempres e ha sostequne ino dpoued e pretenderse la anulación del pro E A A a ——— so'cuando, proferido el auto de proceder con la invocación del adecuado género de_—— CARL FL . —]_— —]_——]]— ——— ictivo, se llega a la sentencia condenatoria sobre la misma base de reproche delmportamiento. lEmpero, no es ello lo que sucede en el presente caso. Sí bien doctrina y juris- —— nt —— -— . . udencia han reconqoue clois ddeloito s deprevaricato (Titulo IIT Capítulo VII) y ———— EEE rr Boma a = = rr = o doo uso de autoridad (Título IIT Capitulo VIII) se hallan caracterizados por el ejerdelo extralimitado de la autoridad que la ley le confiere a los funcionarios públ1i

  • mt — a - + ay - mh ey Ea Sn pet, me— rma bh hia mp ———6»——— — — ha ws, y que -con algunas excepcionesel prevaricato no es más que una especie del —]——— — — —r —_— sgundo, no puede concluirse de alll que una conducta delictiva pueda adecuarse in- == a MA mae TALA AAA A A E E dea ———]— Nstintameunnat_ue _oatr a de las figuras delictivas citadas.

— ——— ia legalidad del juzgamiento es asunt nl ea e o o e. - dida en que para el mantenimiento del estado de derecho resulta indispensable la EA AC —] A mm mpg} ALE mim TEA E AA ——— »servancia absoluta de la ley, sino porque las mismas garantías que reconoce el pomi -— der político a los ciudadaa ntroavsés de la constitución nacion al y los convenios in mi. a tt A o A EA mw AA —— = ternacionales, demandan su imperioso respeto. .. Un enjuiciamiento fundado en criterios de favorecimiento como lo acepta legftimo el Señor Procurador Delegadorepugna a la idea y la práctica de la justicia, más aún —]]]]] ——]_—]— bral — - — a A ALA AL A fn cuando el procesado es una personaqu e ha desempeñado las labores de administrador de o — mh AY ami Tr f ella. Pretender convalidar un pliego de carpos que, burlando los parámetros: legales recoge en una norma que tiene un menor reproche punitivo, la conducta que amerita una

— re e. —— mayor sanción por disposición expresa del legislador, no es más que pretender imponer — —_— e e td DL]; AA PA AAA Y AA la tiranía de los jueces quienes, valiéndose de su discrecionalidad, bien podrían juz Di 11 ur a sus pares con parámetros diversosde los que imponenla equidad, la ley yla s condiciones de imperatividad.e igualdqaued emanan de las disposiciones penales sus— | tantivas y procesales. 3.- El Código Penal, al recoger las conductas que se han considerado dignas de repro ——]]]—]——]o————|]] —— — y a o ——t 4 a: -—— —]]—]— ete y por tanto sancionables, ha establecido una serie de bienes jurídicos necesitados _- “i le protección, y dentro de las varias tipificaciones que tocan con ellos, ha reglado A a LE —— también diversos rangos punitivos, otorgando a cada conducta un grado especial de san PE — -rción y unos elementos propios para suu configuración. sta estructura, que no es. en modo alguno caprichosa, es de carácter general y oblii E o 11 y of I. — satorío cumplimiento. Asi, aún cuando los delitos de prevaricato y abuso de autoridad "La pl — atentan contra el bien jurídico de la administración pública, cada uno de ellos debe ret a —— = mmm ser aplicado en situaciones diversas y tienen igualmente distinta respuesta punitiva, sin que sea -Pesible:intercambiar ni su adecuación típica ni la pena indistintamente, qued e tal forma carecería de razón una codificación sancionatoría.

  • - — a SN tran Er Si la conducta desplegada por el funcionario -como en este casoencuentra pleno aco zodo dentro de la figura del prevaricato, es por tal delito que debe producirse elmop py p — — llamamiento a juicio, toda vez que la flgura del abuso de autoridad por acto arbitra — el] — - rio o injusto deja porciones de la actividad funcional sin reproche de ninguna natuEA A A — ——— — iE-=. - = — raleza, a más de que este último delito solamente es aplicable “fuera de los casos” -— ————— E E Ba especialmente previstos como delito", según se consignó literalmente en el artículo

JE —— A A — 152 del Codigo Penal. | 4.- Hechas estas precisiones, entra la Sala a determinar cuál la adecuación típica de las diversas conductas cuyo desarrollo se imputa al procesado, a fin de resaltar que el pliego enjuiciatorio no está adecuadamente formulado, resultando de ello la necesaria anulación de la actuación adelantada a partir de él por las razones ya men clonadas. sh 2 12 La primera de las acusaciones que surge en contra del encausado, es la de haber adul - terado, según se afirma, concientemente, la diligencia de reparto celebrada el dia - -- stimero de junio de mil novecientos ochenta y cinco, puesto que, sin haber hecho sor teo de ninguna Indole como es lo adecuado de conformidad a las reglas que rigen en estos casos, se atribuyó la competencia para conocer del proceso que por el delito de abuso de confianza habría de iniciarse con base en la denuncia que formulara Ar

=ando Lindarte en contra de Martha Carcía y otras. Esta actuación que a nivel del Tribunal Superior de Cúcuta solamente recibió la ca | lificación de indicio de responsabilidad del inculpado, en verdad que constituye he cho que debe ser investigadpaora determinar la posible existencia de una infracción a la ley penal. El análisis de este punto, como se dijo, quedó simplemente en el nivel de los medios de convicción y no fue objeto de la investigación, ni se expidieron copias para su | averiguación separada, razón por la cual la Sala estima necesario que en la nueva etapa calificatoria el Tribunal de primera instancia se pronuncie sobre él. —— 2 — Otra de las conductas denunciadas, fue la consistente en haber librado orden de cap tura en contra de las incriminadas Martha Garcia, Carmen Buenaver y Esperanza García, pretextando que la cuantía del delito de abuso de confianza a ellas imputado era superior a los cien mil pesos, cuando en criterio del juzgador de primera instancía -lo mismo que en la opínión del colaborador fiscal de la Corteantes de tomar esta determinación el funcionario ha debido acreditar la propiedad y preexistencia del objeto material del delito y ordenar su avalúo técnico. Sobre estos planteamientos, si bien es verdad que tendría la Sala que hacer pronunciamientos diversos habida con sideración de la discrecionalidad que para tales casos es preciso reconocer al juzga dor, no puede ser materia de este auto en la medida que no afecta la validez del pro y ceso que se revisa sino que se trata de planteamientos que habrán de hacerse en el examen de las decisiones que en el futuro se impugnen.

Lo cierto es que si se incurrió en conducta delictiva alguna frente a esta actuación ella se adecua al tipo penal de prevaricato puesto que, mediante una providencia, de fecha siete de junio de 1985, se concretó la infracción a la ley cuando menos de manera aparente, debiéndose determinar si tal vulneración guarda los rasgos de ostensí ble que la hagan adecuable al tipo penal del artículo 149. No sobra advertir que, a más de lo anterior, el juzgador deberá necesariamente analí zar la presencia del fenómeno concursal entre las diversas adecuaciones tfpicas, asf como examinar la posible ocurrencia de otros hechos delictivos diferentes a los ante riormente señalados y su posibilidad de juzgarlos dentro del presente asunto o a tra vés de las copias que se puedan expedir para tal fin, puesto que sí se considera una injerencia arbitraria del Magistrado Vásquez Rodríguez en el proceso que fue matería de esta investigación , bien podría suceder que allf se configurara otra conducta de lictiva del tipo de cohecho por dar u ofrecer a que se refiere el artículo 143 del —— = Código Penal, o del tráfico deinfluencías. Recuérdese en este punto que el Tribunal - ® == de primera instancia ha venido considerando como motivación primordial de la conduc ta del ex-juez Calderón Moreno la influencia grande que el Magistrado ejerció siempre sobre el acusado, sin que tuviera intervención alguna como parte en el proceso ni tuviera que conocer de él como funcionario. Tanto el Tribunal como el colaborador fiscal han sostenido, asimismo, que la declara ción mediante certificación jurada que rindiera el citado Magistrado tiene suficientes motivos para desestimarla como verídica,ya que en ello basan uno de los cargos formulados contra el juez Calderón, quien libró orden de captura acogiendo las manifestaciones del Magistrado queseñalaba la cuantía en algo más de doscientos.mil pesos. Esta afirmación equivale tanto como a presumir que en la citada declaración se faltó a la verdad bajo la gravedad del juramento, lo que constituiría también infrac mE. dón a la ley penal, y sobre lo cual guardó silencio el juzgador de primer grado — qien no dispuso la compulsación de copias para su investigación, como era lo proce dente. También será necesario, al reponer la actuación, estudiar si la denuncia formulada por Armando Lindarte contra Martha García y otras presentó un contenido falso, como en algunos apartes lo sostienen el tribunal y el Procurador Delegado -respecto de la cuantía, el hecho mismo de formular la denuncia como mecanismo de birlar las pres taciones sociales de las ex-empleadas, la inexistencia de inventarios sobre los bie neslo que demandaría también un pronunciamiento para su investigación penal. Como se ve, son muchas las falencias del auto de proceder, no solamente en cuanto a la equivocada adecuación típica que se hizo de la conducta denunciada, sino también en la medida en que se guardó silencio sobre varios aspectos que han debido ser materia de pronunciamiento por parte del Tribunal bien en el pliego de cargos, ora en la sentencia que es materia de esta apelación. Ello avala aún más la necesidad de anular la actuación a partir del auto de proceder, a lo que se procederá en contra

del criterio del Señor Procurado

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