CSJ - SP 4339(07-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4339(07-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO Auto.- 90-02-07 No inicia investigación .- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Jose María González, Jorge Augusto Lozano Delgado y Fernando Eliecer Maldonado Cala - Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Rad. #4339 --- 1
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Rad.04339. Unica Instancia. Dr. José María González Fer ¡_ nández y otros. ' ./
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No.08
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., siete de febrero de mil novecientos noventa. '/ Se resolverá lo pertinente sobre la denuncia penal formulada contra los doc tores JOSE MARIA GONZALEZ FERNANDEZ, JORGE AUGUSTO LOZANO DELGADO y FERNANDO ELIE_ CER MALDONADO CALA, a quienes se acusa de prevaricato por decisión tomada como Ma gistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
SE CONSIDERA: En el año de 1980 el señor Isidro Florián Guerrero formuló denuncia penal· en el Tribunal Superior de Bogotá contra la en ese entonces Juez Promiscuo Munici pal de Engativá, doctora Lucrecia Peña Peña, correspondiéndole·p~r reparto.la acu_
sación a la Sala de Decisión conformada por los Magistrados José María González Fernández (ponente), Jorge Augusto Lozano Delgado y Fernando Eliécer Maldonado Ca la, la cual profirió el 2 de noviembre de 1982 auto inhibitorio (fls.42 y ss. del anexo), providencia que, recurrida por el denunciante FLorián Guerrero, fue confir mada por la Corte mediante la suya de 17 de noviembre de 1983 (Mag. Pte. Doctor Ve lásquez Gaviria -fls.52 y ss.-). El 4 de agosto de 1989 el citado Florián Guerrero denunció penalmente a la susodicha Sala de Decisión del Tribunal, señalando que" estos hechos fueron en viados al señor Magistrado José María González, el que hizo caso omiso de su deber como Magistrado del Tribunal en.administrar una recta e imparcial justicia y sola mente se limitó a declarar inocente a tan descara (sic) y vulgar delincuente", re-~ firiéndose a la Juez. Peña Peña. Acreditada,.la calidad de Magistrados de quienes suscriben la providencia i~ hibitoria que reprocha el quejoso, y traído en copia el respectivo diligenciamiento preliminar que se adelantó respecto de la doctora Lucrecia Peña Peña, la Sala cons_ tata que el transcurso del tiempo ha logrado que la acción penal se extinga, no pu_ diéndose entonces hacer ningún otro pronunciamiento. Rad.04339. Unica Instancia. Dr. José María González Fer nández y otros. - 2En efecto: el delito en que habrían podido incurrir los Magistrados acusados sería el de prevaricato en relación con el citado auto de 2 de noviembre de 1982. -
De esta fecha a hoy, han pasado más de siete (7) años, tiempo suficiente para queopere la prescripción en cuanto a dicho delito: seis (6) años y ocho (8) meses, acor de con los artículos 80, 82 y 149 del Código Penal. No pudiéndose iniciar la acción penal, se impone dictar el auto inhibitorio~ que prevé el artículo 18 del Decreto 1861 de 1989, modificatorio del 352 del Código de Procedimiento Penal. En merito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE_ NAL, RESUELVE: DECLARAR que la presente acción penal no puede iniciarse por encontrarse pre~ ! .. crita. En consecuencia, ABSTENERSE de iniciar sumario respecto de los doctores JOSE- '·i .... MARIA GONZALEZ FERNANDEZ, JORGE AUGUSTO LOZANO DELGADO y FERNANDO •ELIECER MALDONADOCALA, por razón de los hechos denunciados por el señor Isidro Florián Guerrero y que fueron objeto de esta averiguación preliminar. / Cópiese, 0not.ifíquese y cúmplase. / {¿¿ ( l '----
JORGE ~QUE VALENCIA M. CARREÑO LUENGAS
GI~O~a.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Rafael Cortés Garnica