CSJ - SP 434(12-03-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 434(12-03-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Impedimento - Rdo. if 434.- C./ Juan Andrés Botero R.- Homicidio.- CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE
CASACION
PENAL
MAGISTRADO
PONENTE :
DR.” JORGE
CARREÑO:
LUENGAS.---
(Aprobado “Acta No. 021,-) Bogotá, D.,E:., marzo doce de mil novecientos. ochenta y seis.- El señor Doctor RAUL TRUJILLO CORTES ,Magistradode la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se consideró impedidopara conocer en segunda instancia de la consulta del sobreseimiento defi nitivo con que fuera £avorecido Juan Andrés Botero Rodríguez, sindicadopor un delito culposo de Homicidio.- El Magistrado Trujillo Cortés, apoya su posiciónen el hecho de que en pasada ocasión fué denunciado penalmente ante la —- un inexistente delito contra la Administración de justicia y que Corte por en dichas diligencias estuvo asistido por el Doctor JESUS BERNAL PINZONprofesional del Derecho quien es en la actualidad el apoderado del sin dicado en el sumario que como Magistrado debe revisar.- Expresa el Magistrado, que "ueno. el Sr. Dr. JESUS BERNAL PINZON aparece como apoderado del sindicado, circunstancia que melleva a fijas una
posición frente a los demás integrantes de la Sala -- Penal Decisoria.El citado profesional, me asistióen calidad de personerojudicial en un proceso que adelant.ól a H. Corte Suprema de Justicia contrala Salapresidida porel Dr. Ricardo Romero Riveros - en uso de buen retirode la cual yo hacía parte y por el delito de Prevaricato y según denunciaformuladpaor Pedro Julio Espinosa Vargas ,dilig.enciamientqoue se finiquitó por .sobreseimiento definitivo.— " La anterior gestión fué prestada por el distinguido abogado en forma desinteresada y con gran profesionalismo, que hicie -ron nacer en mí una relación no sólo de gratitud, sino de amistad.Considero que constituye esa situación una hipótesis de impedimento que si bien no calza excatamente en las señaladas en el art. 78 del C. de P.P.,sÍ merestan independencia moral, indispensables para los intereses de la justi cia...." ( £1. 23 ).- La anterior manifest-faué cpiuesótan en conocimiento de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión del Tribu-—- nal, quienes consideraron infundado el impedimento, argumentando que " el hecho de que el apoderado de una de las partes, haya sido en oportunidad anterior -representantejudijcuizgaadlo.r d,neo.ls e encuentra: expresamente consagrado como causal de
“'impediménto en nuestro ordenámiento ju rídico....” Agrega el Tribunal que " ...tampoco el reconocimiento de los servicios prestados por el profesional, configura el ligamen exigido porel art. 78, numeral 5% del C. de P.P. ...".— S E C ONS IDE RA q Ha querido el legislador, como garantía de imparcialidad en la administración de justicia, que el funcionario que tenga mo tivo que pueda alterar la serenidad de su conciencia o la rectitud desu juicio en su labor juzgadora, así lo manifieste y se abstenga de fa llar el asunto sometido a su consideración.- Las razones que pueden llevar al Juez a adop tar esta determinación, son no obstante taxativas y las enumera el art. 78 del C. de P.P.— Entre los motivos de recusación o impedimento -—- que contempla la ley, se encuentra la amistad entre el funcimarioy cualquiera de las partes que intervenga en el proceso. Lo anterior, —-- porque es apenas natural que las' relaciones de la vida “en sociedad hagan -nacer:» entre : las: personas vínculos: de afecto, en ocasiones tanprofundos que priven al fallador de la ecuanimidad necesaria en su deli cada función juzgadora.— Pero el C. de P. Penal no ha erigido como causalde “impedimento.la amistad, pura y simple,sino - como lo ha sostendido:reite... radamente la Corte : '" ..... la amistad Íntima, vale decir, aquella que =
trasciende los planos de los formalismo$s y conveniencias propios de la-- -vida de relación, para adentrarse enel restringido ámbito de una comunicación sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o —- complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda.....” (Corte Suprema de Justicia, auto del 6 de diciembre de 1.979).- En el caso:que:s e examina,l a manifestación: inhibitoria del Magistrado,n o se fundamenta en esa amistad: Íntima, en estrechos lazos --de compañerismo con el Dr. Bernal Pinzón, sino en simples relaciones profesionales surgidas entre ellos por el hecho de que eli abogado en ejer cicio,:en pasada ocasión asistió “al Magistrado como su apoderado en unase diligencias penales.- a Admite la Sala que estas relaciones entre un pro fesional del Derecho y su asitido, pueden generar entre ellos sentimientos de amistad , pero de una amistad que no siempre reviste las calidades de profunda e Íntima, ya que se puede quedar en los límites de un trato —- simplemetne deferente.- Esto último sucede en el caso que se examina, porque el Magistrado Trujillo Cortés no afirma que exista entre 81 y quienfuera su apoderado, amistad Íntima y se limita ¿a expresar que la razón —- que asoma como impedimento "NO CALZA" exactamente dentro de ninguna de las causales que enumera taxativamente la Ley y que sólo obedece a la gratitudque siente hacia quien defendió ante la justicia sus intereses.- Se trata entonces de delicadeza personal, de un= sentimiento de orden moral, sin fuerza suficiente para . ser calificadocomo impedimento de carácter legal. Los motivos exteriorizados por el Magistrado se inspiran en el anhelo de colocar su nombre por encima de ma los entendidos, en loable propósito, que no constituye sin embargo motivo legal como para separarlo del conocimiento del sumario.- Sobre este aspecto es conveniente conocer comoantecedente doctrinario, el auto del diecisiete de febrero de 1.981,don- - de la Corte, al decidir un caso análogo al que hoy nos ocupa, expresó lo siguiente : "....las ordinarias-relaciones. :d e amistad que- . dan lugar ¿a servicios de carácter profesional, de colaboración o ayuda, " permanecen .en el nivel . de las que integran y sostiene la vida comunitaria y sólo se elevan a la categoría “de la amistád íntima cuando superan ese plano y penetran en el estrecho y privilegiado nivel del afecto —personal profundo, desinteresado y constante. Es esta especial categoría espiritual la que tiene fuerza suficientepara desviar la ecuánime objetividad del juzgador - cuando de ella es protagonistahacia determinaciones en que suele pesar más el sentimiento positivo que tiende a perdonar oa disculpar o que oculta la realidad" (Auto del 25 de marzo de —- 1.980).— . Debe concluir,e n consecuencia la Corte, que. si —- bien es verdad que quien experimenta un sentimiento de amistad es quien
dispone de mejores medios para valorarlo, no es menos cierto que de lapropia .valoración que hace el Magistrado de su vinculación con el Dr.- Bernal Pinzón,n o se puede colegir..la existede nucna iaamis.ta d Íntima, sino tan solo un sentimiento de gratitud,sin fuerza suficiente paraalterar la rectitud de su juicio o la ecuanimidad de su criterio.- Lo anterior es suficiente, para que la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Penal, consídere INFUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado porel Dr. Raúl Trujillo Cortés, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,dentro del presente sumario y ordene devol ver el expediente a la Oficina de origen para que siga su curso normal.- N ld DA Notifíquese y Devuélvase a la Oficina de7 ótigen.-
JORGECARREÑO LUENGAS
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Vs DAVILA MUÑOZGUILLERMO DUQUE RUIZ
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