CSJ - SP 4342(12-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4342(12-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
—— NR — ——— ln ram 27 au CASACION Rdo. # 4342.- C./ Gonzalo Alfredo Carreño | Secuestro de aeronave y otro. -—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta NI 39 - Jun. 11 /90.- Bogotá, D.E., junio doce de mil novecientos noventa.- Vv IS TOS GONZALO ALFREDO CARREÑO NIETO fué condenado por el Tribunal de Orden Público, a la pena principal de once (11) años, seis (6) meses de prisión como responsable de los delitos de secuestro de aeronarr — al. ve y extorsión, éste último en grado de tentativa.- La anterior decisión se adoptó en sentencia del 18 de julio de 1.98% y contra ella se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya decisión corresponde a la Corte.- EPISODIO PROCESAL El Ministerio Público, condensa en estos términos loshechos que cieron origen a la investigación : " El 23 de mayo de 1.988, a eso de las ocho de lamañana, Gonzalo Carreño Nieto, fingiendo otro nombre, abordó un avión de Avianca que cubría la ruta Medellíin-Bogotá; ya en vuelo,simuló portar una grana da y ordenó el regreso de la aeronave permitiendo bajar allí los pasajeros y aza fatas, obligando a la tripulación a dirigirse con destino a Panamá previo el reabastecimiento de combustible. -
"En la ciudad de Panamá exigió la suma de cien mildólares sin cue haya.sido posible la entrega, acordándose por parte de los di rectivos de Avianca que la exigencia sería atendida en la isla de Aruba; pero una vez allí ante el acordamiento militar y las extremas medidas de seguridad, - oN Nn oN 40 - Carreño Nieto ordenó el regresoal aeropuerto de Cartagena. Cuando el avión se aprestaba a aterrizar, lo abandonó, siendo capturado al amanecer siguiente por infantes de le Armada Nacional ".- Por estos hechos, Gonzalo Carreño Nieto fué condenado de acuerdo a la normatividad del Decreto 180 de 1.988, como responsable de los delitos de secuestro de aeronave y extorsión en grado de tentativa.- DEMANDA DE CASACION : En estos términos confusos y contradictorios, se acusa la sentencia al amparo de la causal primera del art. 226 del C. deP.P.- "... De conformidad con el numeral primero, cuerpo pri mero del art. 226 del C. de P.P. se acusa la sentenciadel 18 de julio del año en curso proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Orden Público en Bogotá, por considerar que dicha sentencia, viola en forma indirecta la ley, por aplicación indebida del art. 35 del C.Penal, que llevó a no aplicar los arts.31 y 33 cuerpo segundo ibidem...".— Tres cargos formula el demandante al amparo de la causal primera : Uno : "... por excluirse del juzgamiento la prueba indiciaria del móvil".- Hace consistir dicho cargo en que el Juez no aceptó el trastorno mental y que sufría el acusado en el momento de los hechos y haberse desconocido que " tal enormidad del drama como el desvio de un avión" estuvo motivado 1... por un móvil disparatado que demuestra un cuadro clínico enmarcado en la -- perturbación global del siquismo..."- Conciuye el censor este cargo, expresandoque se evidencia "manifiesto error de hecho por falso juicio de existencia por omi sión".— Una segunda censura aparece al amparo de la misma causal-por "... excluirse del juzgamiento un indicio necesario de inimputabilidad..", Insiste el demandante en que el acusado permaneció porcerca de once horas en el aeropuerto de Cartagena sin intentar eludir la acción de la autoridades, lo cual constituye un indicio de que Gonzalo Carreño obró encircunstancias de inimputabilidad.- Finalmente, formula un tercer cargo, afirmando que elTribunal incurrió en un falso juicio de identidad al aceptar que del testimoniodel Capitán de la nave Luis Eduardo Gutiérrez Ochoa, se deduce la plena conciencia por parie del acusaco.- Concluye la demanda, solicitando a la Corte que se case el fallo recurrido y se dicte el que deba sustituirlo.- EL MINISTERIO PUBLICO : El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, poneen evidencia en su concepto los manifiestos errores en los cuales incurre el deman dante al planierar la censura. Expresa, que no obstante que el censor sustenta elataque en el cuerpo primero de la causal primera de casación, es decir, por violación directa ce la ley sustancial, los cargos los formula por error de hecho, resultante de la falta de valoración del peritaje siquiátrico y por distorsión del testi-- monio del Capitán del avión Luis Eduardo García .- Agrega el Ministerio Público con gran sentido lógico y juridico, que no es posible acudir al mecanismo propio de la violación indirecta, pa ra demostrar un ataque enunciado como violación directa, falla insalvable de técnica " que lleva al traste la impugnación".- Considera además la Delegada, que si se llegase a considerar la falla de técnica en la formulación del cargo como un simple lapsus calami del censor, la demanda de todas maneras no está-encaminada a prosperar, porque el — pretendido trestorno mental del acusado no encontró comprobación en el proceso —- pese a los esfuerzos de la defensa,acreditándose en cambio,el comportamiento doloso y la conciencia en el actuar, ya que "... los peritos descartaron el trastorno si-- quiátrico grave y permanente del sindicado y sólo hallaron un trastorno de la perso nalidad delincuencial, que no compromete el juicio, ni el raciocinio, ni el discerni-- miento, como tampoco el consumo de drogas como se resaltó posteriormente..." Sugie re en consecuencia, la Procuraduria a la Corte, no casar la sentencia impugnada.- PARTE NO RECURRENTE : , El apoderado de la empresa Aerovias Nacionales de Colombia AVIANCA, como parte no recurrente, apoya la posición adoptada por el MinisterioPúblico e insiste en que la demanda sea desechada por falta de técnica en su formu lación, pues "... el recurso como extraordinario que es, tiene un rito especial,una lógica y una técnica que no puede ser desconocida por el casacionistpau,es lo contrario equivaldría a un recurso de apelación..." Concluye, solicitando a la Corte no casar la sentencia recurrida.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es indudable, como lo anota el señor Procurador Delegado y la parte no recurrente, que el escrito de la demanda presentada a nombre del procesado Conzalo Carreño Nieto, adolece de protuberantes fallas de técnica en el planteamiento y fundamentación de los cargos que dificultan su estudio e impiden conocer el sentido y alcance de la impugnación.- Dos motivos o cuerpos perfectamente delineados y di ferenciados en su alcance y sentido contempla la causal primera de casación: la violación directa y la violación indirecta de la ley sustancial.- Se infringe la ley sustancial de modo directo, cuando sin consideración a la prueba que haya servido al sentanciador para formar. su juicio, deja de aplicar al caso en litigio la norma legal,o cuando aplica a esecaso una disposición que le es extraña o cuando siendo correcta la subsunción del hechc en la norma, se interpreta ésta erróneamente y se proclaman consecuencias no correspondientes a la norma interpretada.- En la violación indirecta, el error proviene de la falta de apreci:ción de determinada prueba, de su apreciación errónea o de un falso
juicio sobre su validez jurídica.- En todas las hipótesis de la violación directa de la leyel recurrente que alegue esta causal en casación debe respetar la prueba que es intocable para el casacionista y aceptar los hechos en la forma plasmada en el fallo.En la violación indirecta en cambio, se critica la labor del juzgador en relación con apreciaciones de caracter probatorio para demostrar los erroresde hecho o de derecho en los que pudo incurrir -el juez en lá estmación,acep tación y veioración de la prueba.- En sentencia del 11 de marzo de 1.987, dijo esta Cor- . poración al respecto : " ... Hasta la saciedad ha recordado la Corte como lo relieva el Ministerio Público, que la violación directa: e indirecta de la leytienen contenido y significaciones inconfundibles y distintas y que en la primera no se impugna la prueba, porque es de su esencia que el quebranta miento de laz ley se produzca de inmediato, es decir, sin desvio. Y si tal es su « contenido, resulta de exigencia lógica aceptar en integridad los hechos que se declaran probados en la sentencia para edificar sobre ellos la censura. En cambio, es propio de la violación indirecta, discutir la prueba, porque es de suesencia que el quebranto de la nroma sea mediato,esto es, a través de ella. Y si este es su sentido, resulta de imperativo lógico, rechazar en forma total I ) - o parcial los hechos que declara probados la sentencia para demostrar que se violó la prueba y que por este modo se conculcó la ley...".-
Consecuencia de lo anterior, es que si se alega la violación directa debe el casacionista fundamentar la causal con argumentos propios de ella, en relación con la aplicación de la norma sustancial, controvirtiendo este aspecto en sus consecuencias jurídicas, demostrando que se dejó de aplicar la -- norma legal, que se aplicó indebidamente la que no correspondía o que se dió aplicación a la norma que regulaba el caso pero se incurrió en error en cuantoal contenido.-que el fallador le atribuyó en la sentencia, todo lo anterior sin alu sión alguna a la prueba que sirvió de fundamento al juez para aplicar la ley sus tancial.- En cambio, en la violación indirecta corresponde al casacionista demostrar que el sentenciador incurrió en errores de hecho o de derecho tan claros, ostensibles y manifiestos que lo llevaron a adoptar una decisióncontraria a la ley. La carga del recurrente es entonces demostrar que existeerror, que éste es manifiesto, que incidió fundamentalmente en:el pronunciamiento del fallo.- Es contrario en consecuencia, a la técnica y lógica juridica alegar la violación directa y apoyar su fundamentación en apreciaciones ycríticas de carácter netamente probatorio.En otras palabras,no se puede funda-- menta la violación directa en alegaciones que son propias de la violación indirec ta.- En el caso que se examina, el demandante se acogió expresamente al "numeral primero del art. 226 del C. de P.P. " por aplicación indebida del art. 31 y 33 del cuerpo segundo ibidem".-
Y no obstante, que impugna el fallo por violación directa,la acusación o fundamentación se orientó a través de un cuestionamiento critico del caudal probatorio que sirvió de base a la sentencia esforzándose en de-- mostrar que por.un error .en relación con la prueba ( presunta falta de apreciación de un indicio y equivocada valoración de un testimonio) no se reconoció un trastorno mental, una situación de anormalidad siquica en el acusado y que porello no se le dió el trato que para los inimputables consagra la ley penal.- Quiere decir lo anterior, que el censor lejos de respetar los hechos probados en forma suficiente en el proceso, con dictámenes médi co-1 egales que establecen a plenitud la sanidad mental del sentenciado en elmomento de le realización de su conducta ilícita, encausa su alegación a desconocer dicha prueba, anteponiendo su criterio personal al del fallador, para revivir una controversia sobre hechos debidamente probados y debatidos en el sumarioy en el plenario de la causa, en posición contraria a la técnica del recurso e -- I - - -~ . - i.) a -— -impropia de la causal alegada " cuerpo primero de la causal primera".- Lo anterior es razón suficiente, para que se desestimela demanda y no prospere la censura.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO
CASA la sentencia recurrida, de fecha, origen y naturaleza consignados al principio de esta providencia.-
COPIESE, NO SE Y EVUELVASE,~ CO / wc S
- JORGE ENRIQUE VALENCIA MW: GE CARREÑO LUENCAS a iS ANN 02777, aldo A ,
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USTAVO GOMÉZ VELASQUEZ
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DIDIMO PAEZ VELANDIA == Jf rs —
EN : Rafaél Cortés Gabiea~ Secretario.-