CSJ - SP 4343(07-09-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4343(07-09-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
t b46 Casación No. 4343
C/. CILBERTO. SERPA MENDOZADI. Estafa
~~ — - —[—————
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 836 (agosto 22/90) » Bogotá, soptiembre gloto (7) do mil novcclontos noventa (1.990)r Decide la SALA el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primera (la.) del Tribunal Superior de Florencia, contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal de dicha Corporación el veintisiete (27) de ju— nio del año próximo pasado (fi.49 y siguientes, cdno.30.), mediante lacual confirmó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito de la misma ciudad de octubre diez (10) de mil nove-- cientos ochenta y ocho (1988), dentro del proceso adelantado contra GILBERTO SERPA MENDOZA por estafa y según denuncia formulada por JOR —————;—]]]_]]]]——e]g—y—
GE SILVA CABRERA.
La Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal se abstuvo de am-- pliar la demanda. Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente guisa: "...El denunciante JORGE SILVA CABRERA, manifestó que entre los días 10 y 12 de agosto de 1986, en la ciudad de Bogotá, celebró un contratode compraventa con CILBERTO SERPA MENDOZA, de carácter verbal, en
el que el segundo daba en venta un automóvil marca Renault-12, modelo1980, color blanco, distinguido con las placas JF-5897, servicio particular, pactándose un precio por la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000, 00) cancelándose inicialmente la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.- 000.00) y con acuerdo mutuo que la suma restante se cancelaría el día en que se hiciera el respectivo traspaso del vehículo ante las autoridades de Tránsito y Transportes para lo cual se señaló como plazo máximo el día — 30 de noviembre de 1986 en esta ciudad...". "... Asímismo, autorizó al denunciado para que firmara el respectivo con— trato de compraventa con su hermano EDUARDO SILVA CABRERA y quela entrega del automotor se produjo en Florencia. Que vencido el plazo es tipulado para el traspaso éste no se llevó a cabo pero que si fué retenido el vehículo por las autoridades de policía en cumplimiento a una órden im partida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, porque pe saba sobre ese bien un embargo y secuestro ordenado desde el mes de — agosto del año de 1984 dentro del proceso ejecutivo instaurado por HUGO OSORIO RIOS contra SILVIO ENRIQUE GIRALDO GALLEGO...". "...Como al momento de la venta el vendedor le manifestó que el vehículo materia del contrato tenía ".un problemita " solucionable dentro del plazo para traspasar, ha sido objeto de una estafa porque sabiendo que estaba fuera del comercio utilizó artificios y engaños para obtener la cantidad de dinero que le entregara..."
ACTUACION PROCESAL:
Abierta la investigación por funcionario de instrucción con base en la denuncia pertinente, fueron oídos varios testigos en relación con la negocia 7 ON ) n E 7 Q ción referida, expresando uno de éstos, FLORENCIO RUBIANO (fl.29), - que JORGE SILVA le había hecho diversos préstamos a SERPA, en uno — de los cuales él había intervenido como fiador, crédito que se canceló. Se arrimaron también constancias sobre la existencia del juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado Primero (lo.) Civil del Circuito de Florencia a ins tancias de HUGO OSORIO contra ENRIQUE GIRALDO GALLEGO, iniciado en abril tres (3) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en cuyo de curso se ordenó el embargo del vehiculo materia de transacción en mayo dieciocho (18) del mismo año, efectúandose el secuestro correspondienteel día quince (15) de agosto postrero. En ampliación de denuncia, expresó JORGE SILVA que con anterioridad había prestado quinientos mil pe— sos ($500.000,00) a SERPA MENDOZA, los cuales imputó al precio del au tomotor agregando copia del cheque respectivo, con ia aclaración de que aquél se negoció en Bogotá y fué recibido en Florencia, ciudad a lla - - cual viajó en el mismo vehículo con el acusado. EDUARDO SILVA CABRE RA, hermano del denunciante, expresó que el automotor lo adquirió éste pero conviniendo las partes que los documentos y registros se harían a su nombre en razón de un negocio celebrado con su consanguineo.
GILBERTO SERPA MENDOZA manifestó en su indagatoria haber efectuado la dicha transacción con EDUARDO SILVA, acuerdo de voluntades que se concretó en un contrato de venta que agregó en copia y, además, haber recibido préstamos por diversas cantidades de JORGE SILVA, entre ellos, el mencionado por RUBIANO, obligaciones que canceló, en la parte correspondiente y el resto con cheques a su favor por dineros recibidos: de la Licorera Departamental. Recibidas otras pruebas, entre estas, la — declaración de SILVIO ENRIQUE GIRALDO quien expresó haber vendidoo transferido el vehiculo de marras a SERPA MENDOZA como consecuenciade un convenio de compra-venta de un almacén y como aquél carecierade registro a su nombre otorgó letra a favor de HUGO OSORIO, promo— viendo éste juicio ejecutivo dentro del cual se embargó, secuestró y re mató dicho automotor a nombre del acreedor. Con base en las anteriores pruebas, el Juzgado instructor dispuso medida de aseguramiento -cauciónen contra de SERPA MENDOZA y recibidas -- otras diligencias como la ampliación de declaración de EDUARDO SILVA en cuanto al contrato que sobre adquisición del automóvil suscribió con el — - procesado y el posterior registro provisional a su nombre en Florencia, se ( ) cerró la investigación que calificó el Juez competente con resolución de — acusación contra GILBERTO SERPA MENDOZA como presunto responsable de estafa a virtud de los hechos y por las pruebas reseñadas. Remitido el expediente al Juzgado Penal del Circuito, declarada la legali--
dad de la actuación, se ordenaron y practicaron las pruebas solicitadas — por la defensa y algunas dispuestas por el despacho judicial, tales como, comprobaciones referentes a pagos hechos a JORGE SILVA a nombre deSERPA MENDOZA por la Empresa de Licores del Caquetá, avaluándose, — " | además, los perjuicios. Celebrada la Audiencia Pública, en la cual la Fiscalia impetró la absolución del acriminado por no encontrar demostrada la infracción, se dictó la sentencia de primera instancia que tuvo carácterabsolutorio, decisión que apelada por el representante de la Parte Civil, quien reclamó su revocatoria, recibió confirmación integral por la Sala -- respectiva del Tribunal Superior de Florencia, integrada por Conjueces. Previa relación de los hechos del proceso y detenida referencia a la prue ba contenida en el mismo y a la forma como se desarrolló la negociación - )7 o" O entre los señores SILVA CABRERA y SERPA MENDOZA, la actora invoca contra la sentencia de segunda instancia la causal primera de casación (- art.226 C.P.P.), aduciendo errores de apreciación probatoria y :con .fun— damento en la misma presenta las acusaciones que a seguida se resumeny analizan: Se. expresa en la demanda que "...la sentencia mencionada viola indirecta mente la ley sustancial proveniente de un error de hecho al distorsionarel fallador el sentido de la prueba en que fundó su juicio, de forma quesu interpretación hecha por él vale lo mismo que haberla supuesto, puesle es difícil para el censor de segunda instancia, creer que el denunciante frente a la manifestación hecha por su denunciadode que el vehículotenia un pequeño "problemita" no profundizara, intuyera o requiriera a — su vendedor para que le explicara, cual la clase de dificultad que tenialo dado en venta, porque de esa manera surgiria el compromiso en estecaso para Serpa Mendoza del saneamiento, pago de costas y demás consecuencias que tales procesos conlievan...". Se refiere la demanda a otras consideraciones del sentenciador que controvierte enunciando que pretende la revocatoria de la dicha determinación para que en su lugar se profiera fallo de condena; manifiesta acusar la sen— tencia "...por haber dejado de aplicar el Art.356 del C.Penal y 253 del C. de P.Penal...", pues "...considero hubo estafa en el caso de autos porque asi la norma referida no estipule claramente que la enajenación de una cosa como propia a sabiendas de que es ajena, incurre en delito y que la nueva codificación penal derogó el Art.1409 que contemplaba esta clase de situacio nes denominada anteriormente como esteolinato, esto no implica que hayaquedado en la impunidad, ya que la estafa subsume actualmente esta clase de comportamiento...". Insiste en que no hay duda en cuanto al contrato paciado entre JORGE -- SILVA y SERPA MENDOZA, no obstante -que el documento aparece firmado n i 1c o a h por EDUARDO SILVA como comprador del automóvil, pues advierte éste — que asi procedió por acuerdo inicial con su hermano JORGE, ya que suintención era adquirirlo pero al no poderse llevar a cabo lo convenido,— quedó en poder de aquél. Anota la casacionista que el dicho de JORGE SILVA encuentra respaldo en las declaraciones de LUIS FERNANDO CALDERON, ALVARO ORTEGA RO— JAS, JOSE HILARIO SCARPETTA y FLORENCIO RUBIANO SUAREZ, quienes se enteraron de la transacción o negocio en la distribuidora "El Tropi co", en las condiciones ya plasmadas de pagar la mitad en ese momento y el resto del precio con la legalización de los documentos, según CALDERON Y SCARPETTA; a ORTEGA ROJAS ambas partes le comentaron la negociación efectuada, incluso que era para ceder el automotor a EDUARDO SILVA, pero nó que existiera limitación de dominio; y, según RUBIANO SUAREZ, JORGE SILVA le habló sobre la compraventa y sus condiciones, sinembargo, que SERPA dice haberle vendido a EDUARDO SILVA. Concluye la actora afirmando que es indudable que el contrato se celebró- entre JORGE SILVA y SERPA MENDOZA, a pesar de que lo firmó EDUARDO SILVA (f1.82) y que tan cierto es que se realizó en Bogotá, que el acusado dice haber transportado, en un rasgo de generosidad, a JORGE SILVA y su familia, cumpliendo la entrega del automotor en Florencia a EDUARDOSILVA en presencia del abogado JORGE ALEJANDRO LOPEZ, siendo éste - último testigo de ello como también HUGO OSORIO RIOS y ARLEY GUTIERREZ. El doctor LOPEZ LOPEZ aseveró también que a su oficina concurrieron SERPA y EDUARDO SILVA, comentándole el negocio que habían efectuado respecto al vehiculo, sin recordar sus condiciones de pago, ni cons tarle la entrega a éste Último pero suponiendo que se le dió a JORGE == SILVA a quien vió después conduciéndolo, enterándose que EDUARDO se lo había cedido a aquél; y según lo manifestacio por SERPA cuando se -— )J tJ O cumplió el pago de la cuota, JORGE SILVA le dijo que debía unos cheques que le había recogido al doctor OMAR ORTEGA "...descontando por la de recha esa obligación...". Destaca la demandante que pese a presentarse SERPA como único dueñodel vehículo por él recibido de SILVIO ENRIQUE GIRÁLDO como parte de pago de un almacén que le vendiera, lo cual ratifica éste, se trata de hecho no demostrado y por el contrario subsiste un pleito civil yamencionzado en el que está involucrado el automotor sin aparecer allí como propieta rio SERPA MENDOZA. Que tampoco es cierto que el doctor JORGE ALEJANDRO LOPEZ informara al momento de la compra al adquiriente de la medida caute lar que existía respecto al automóvil -como lo dice SERPAcuando lo reales que nada dijo porque no se le preguntó; y HUGO OSORIO, demandante = en el juicio ejecutivo, sostiene que reclamó el embargo a GIRALDO por laceuda que le tenía, rematándose el automóvil en dicho proceso y obtenier
do su registro en Guateque, rodante que prestó a SERPA autorizándolo pa ra venderlo. Reitera que el automotor es suyo, presenciando la firma del documento entre SERPA y JORGE SILVA pero sin saber cómo fué la nego-- ciación y que nada firmó; expresando SERPA que él sirvió como mediadorentre GIRALDO y OSORIO para solucionar el desacuerdo de éstos. Observa además la libelista que si bien ALVARO ORTEGA asevera haberpagado a JORGE SILVA lo que le adeudaba SERPA MENDOZA, no existeprueba al respecto siendo falso que asi haya ccurrido, esto es, que le hu biera cancelaco los quinientos veinte mil pesos ($520.000,00) prestados, - pues el mismo acusado acepta en su indagatoria que por ics quinientos mil pesos ($500.000,00), le giró un cheque de su cuenta corriente respaldado por ORTEGA, titulo que debe tener en su poder JORGE SILVA y que se niega a pagar hasta tanto éste Ultimo no le reconozca los daños causados al vehículo en el tiempo que lo poseyó, admitiendo así que con quien en - - - W ——O]—i;—]—
DTT —I—Tár—_——L—[—LTÑ—; l
——T—Zt;L——z—;];—; ,"E
L]]L.————TT—
"L—————;—;—;—o]——— ]]C—;—————;—;—;í]hl——— : n J J o C C verdad se entendió para la venta del vehículo fué con JORGE SILVA. Deotra parte y aunque SILVIO ENRIQUE CIRALDO afirma haberse hecho em— bargar por HUGO OSORIO para al través del remate obtener los documentos del automóvil, éste último manifiesta ignorar el motivo de dicha afirmación pues aquél si realmente le debía unos dineros, sin lograr acuerdo alguno. Deduce la actora mala fé en la conducta de SERPA MENDOZA al enajenarbien que sabía estaba fuera del comercio no habiendo sólo incumplimientode las partes como se sostiene en la sentencia; y que si bien es, válida la venta de cosa ajena, el proceder del acusado constituye estafa porque a — pesar de manifestar éste al denunciante que existía un pequeño problemasolucionable para la fecha del traspaso, enajenaba como suyo algo que nole pertenecía sin demostrar por ningún medio legal que fuera al menos poseedor material del bien como tampoco que el fin del proceso ejecutivo refe rido fuera simplemente el de legalizar los documentos del automotor a nombre de SERPA MENDOZA, Insiste la recurrente en la violación del artículo 253 del C.P.P., aduciendo la falta de análisis en conjunto de las pruebas y ia no apreciación de las mis mas conforme al libre sistema de convicción racional, pues demostraban eldelito, reiterando su solicitud de revocar el fallo absolutorio para proferir sentencia condenatoria. l.- Esta Corporación suma ya innumerables fallos advirtiendo scbre el —- cuidado que deben observar los censores en la elaboración de sus de mandas de casación. No es capricho de la CORTE el exigirles lógica, preci
sión y armonía en sus planteamientos. Ello responde a la evolución jurispru 7 dencial del instituto, desarrollada para una mejor comprensión de su propia filosofía. It.- Así, se ha dicho que ésta no es una tercera instancia, dispuesta aacoger en su seno una prolongación de la controversia instancial. - Por el contrario, aquí se busca dilucidar la pretensa violación a la ley por el fallador -no disvalorar la sana critica que le asiste... enfrentándole tesis diferentes. Es por ello que, en guarda de la taxatividad que regenta el recurso, se debe mostrar con claridad no sólo la causal en la que se enmarca el yerro, sino también su especie y trascendencia, la cual debe ser de tal robustez que conlleve la distorsión de la verdad procesa! o de las formali— dades que la hacen posible. Por tanto, la simple oposición de una verdadparticular, por la que sólo responde su impulsador, es de suyo incapaz de demostrar el atropello. ill.- Se explica entonces el porqué se reclama, como una razón de elemen tal lógica, que la comprobación de la censura se haga a partir de la decisión cuestionada, esto es, examinándola en relación con el proceso mismo. Si existiere una disonancia, el desacierto que trastornó el discurrir ri tual o probatorio, emergerá sin dificultad alguna. IV.- De otra parte, también debe guardarse el casacionista de incurrir en contradicciones que derrumben el esquema lógico de su demanda. Adu cir a igual tiempo y sobre un mismo hecho una viclacidn directa e indirecta de la ley no sólo provoca confusión al no poderse establecer con preci— sión el alcance de la impugnación; de igual manera viola el principio de no contradicción que cimenta el recurso al enfrentar dos verdades que porser excluyentes entre si, anulan el argumento. NT 11 Tal contradicción, suficiente para destinar al fracaso las aspiraciones casacionales del actor, se une a la fiaqueza misma de su argumenta— ción cuando pretende demostrar el errado examen de la prueba recaudada por el sentenciador. En vez de auscultar los puntos de vista del Tribunal, las probanzas en que basó su decisión, la interpretación que les diera, así como el alcance, vigor o debilidad que les asiste, brinda a la SALA apenas la visión unilateral de su pensamiento, incapaz de por si, como se ha visto, para demostrar el yerro y con él la violación consiguiente de la ley. Vil.- En tal forma, habla de los verdaderos firmantes del contrato -el pro cesado Y JORGE SILVAy de los testimonios que respaldan el aserto; también resalta que no se encuentre probado que SERPA fuera el único -- dueño del automotor; tampoco que al adquiriente se le hubiera dado cuenta de la medida cautelar que pesaba sobre el vehículo, recalcando que, según la versión de JORGE OSORIO, éste se lo prestó a SERPA para que se lovendiera y aunque presenció la negociación no se enteró de los pormenores de ésta. Estos y otros razonamientos le hacen concluir que no hubo incumplimiento de las partes, que vendió el automóvil a sabiendas de que estaba
fuera del comercio, etc., etcétera; sin que en parte alguna se refiera a los argumentos del fallador y el ningún mérito que conllevan para predicar la duda insalvable. Vill.- Alegar, pues, apenas con el propio deseo como norte, transforma la demanda presentada en un alegato de instancia que implica su rechazo. En consecuencia, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE — JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Casación No. 4343 ====== 12 NEGAR la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notiffquese y cúmplase. , L _ A E ) / L ( C 722
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. -RICARDO CALVETE
—
O LUENGAS o
DIDIM PAEZ _VELANEHA
I —