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CSJ - SP 4345(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4345(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

:1 1 DEMANDA DE CASACIDN-Autonomía-No contradicción Sentencia Casación - 90-11-21 Na casa Tribunal Superior Militar PRDCESADO(S): Infante de Marina Javier Enrique Morales

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N F:ad. =lt 4:~::4'.3

C, ( Casación Nº. 4345 ) { Javier Enrique Morales P.} ( Homicidio } CORTE SUIJ>RfE~ l)IE. JUSTICIA ti· .. '; SA:·r '. lA . P. E ;( C:~!/l: , Á1'.if i;lJ S'. ACUO1 N. ' . ''J P. ENAL ~ !. : ;; i:!.,

Magistrado Ponente:

DR. IDIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº. 79 f:, / Bogotá, Noviembre veinUuno de mil r;ovecie.:r tos nove.nta. ;J:( i( \~l\: ,W .· .j VDSTOS i¡'., El Tribunal Superior Militar, por sentencia de julio cua tro de mil novecientos ochenta y nueve, impartió confir- • mación al fallo por el cual el Comandante del Batallón de Fusileros ele I .M. Nº. 7, condenó al Infante de Marina JAVIER IRNRIQUE MORALES PRDETO como responsable del de.lito de Homicidio a la pena de ocho años de prisión. ¡1. El defensor, interpuso recurso extraordinario de casación. Agotado su trámite, debe ~er decidido por la Corte. 0 ~ 1 1' 1 2 { son sintetizados é1SÍ l " Historian los 'autos; que el 23 de julio de 1987 cuando - :i 1 111 i se disponía el $indicado .MORALES PRIETO a prestar el - :¡ ¡\' segundo turno de guardia de vigilancia que componía, entró a: alojamiento !1 ,'1. el Infante MANUEL ANTONIO MJ;\RTIN,EZ C2UIROZ quien le hizo algunas - !1 '1, chanzas y como reacción el acrin)inadd en referencia cargó y disparó el fu :¡: .,· 'l'i ' ' 1al: ·1·, sil, habiendo hecho blanco en humanidad de éste causándole la muerte". ¡. 1 l ! .¡ 1 ACTUACION PROCESAL l . Agotada la instrucción y rendido el concepto d~I re~ pectivo Auditor de Guerra, el Comandante del Batallón - ,1 de Fusileros de 1. M. Nº. 7, Juez de Primern I nst,ancia para el caso, profi_ rió resolución de convocatoria de Consejo de Guerra Verbal para el juzg~ ,, miento del Infante de Marina Javier Enrique Morales Prieto por el delitode Homcidio. Al término de su celebración, los Vocales emitieron veredic1\ to unánime de responsabilidad, el cua,I fue acogido por la presidencia . iCI :_:.}' 3 lfv ;:rt·,

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11. '" . . .! !~11.,' :. · .

, 'J :'·i••I, , il,~,J)! º,f, Js~,· Consecuentemente, se ~,,r, of,ir,,, ió r, º':diente sentencia de primer:> gr~ b, ·· ji· , ,,,,, ,n:,1 1F·,:, 1 , ,,, do. En ella, se niegá cont~1f111il[ci~hc'l{solicitada por el defensorl y se - .:){ {t,i•: /e! ;1 :.;; ¡ ' i'. ; JI : • / impone, como pena pri~cipal,' la de ocro, años de' prisión. 2 . Con base en el argumento de que el hecho por eli que se juzgó ,al I nfarite Morales Prieto, corresponde a la 1 ,;¡;;.. i '.I y) modalidad de homicidio culposo: no iJ,tencional como se consideró por i parte de los vocales en el Consejo de Guerra, el defensor recurrió el fa ', f, ' d~:; llo, solicitando la declaratoria contraevidencia. Por medio de la senten cia impugnada en casación, el Tdibun~I Superior Militar resolvió confimiar . ' :~ i, ; ,í\: la de primerá instancia. :¡: lA DEMAINlDA Dos cargos formula el casacionista contra la sentencia , uno como principal y, el otro, subsidiariamente. El pri mero de ellos dentro del ámbito de la causal primera, cuerpo segundo, - por ser la sentencia violatoria de la ley sustancial y el segundo, por ha

ber sido dictada en juicio viciado de nulidad. : '¡ : 1 4 ~ j : f / 1proposici6n, el censor cJduce viola ción al artícu 445 ~le\ ·¿ódigo de Justicia Penal Militar, por cuanto el Tribunal al co1ifj~~1ar 1J1 se~tencia de primera instancié! no - • 1 valoró las pruebas II pbr su es,:. t, ,. i rnació,\ n legal 11, como 1o dispone esta nor ª' /¡Ln ma, sino que, efecto, utiliz:~ es/peciatísimo criterio no reconocido en la ley colombiana. A consecuei;-iq¡i,a d~ 'este proceder, estima, se deformó - en sí el hecho del homicidio 11 ,';~¡, ... yc;1 qu,é no se cometió delito de homici r~ : dio militar simple sino homicidio: militar culposo por parte. del condenado - ~ ' :, i ; Morales Prieto en la persona Quiroz Manuel Antonio 11 _..,, ·' A renglón seguido, se transcriben los testimonios que , en su criterio} fueron valorados deficientemente y de los cuales vendría a establecerse la no existencia del dolo prvrliL .:•C:c en lasentencia. r En relación con la nulidad, ella se hace consistir en haberse incurrido en error relativo a la denominación juri_ dica, por cuanto 11 por la valoración de las pruebas recogidas, en el - •••• caso de autos tan solo se presente el delito de homicidio culposo 11

EL CONCEPTO, DE LA PROCURADURIA

1?·. ,

•,! D ~¡~i · if 5 ·)f ,¡;¡ ';'·i:,·' \~;J:'. :) ¡:' " 'jf,:: f Estin,,t \'I P~,ciaHdcir\ f'.ri\11.ero Delegado en lo Pe(Jal. . en su <;:pfícépt~. ,r:,e,~'.tj\do ¡ dyra:nte ,el término de traslado ª - '.,:t·,:Jtr.;;'.' l:,¡,· ··: .'. 1 / • ::\¡ 1 ,'. ' • ' las partes no recurre!-i,t~s ,· q~:~, i,d~ri~r)d~ ~ desde el punto de vista téc nico es incorrecta. Destaca, al respedto, la incompatibilidad entre los - . '.' t; ¡ . . cargos formulados; el. desconosi~1ien~o[ del: principio de autonomía en la - ' ; :): "'.!\. ; j proposición II principa( 11 y 11 ~yftsidia:ria ;11 que de ellos se hace y cómola nulidad aducida resulta infundada.' De acuerdo con esto, se solicita a ¡, . la Corte no casar la sentencia. rrcurri¡da. F J' r 1'

CONSDDERACIO,NES DIE LA CORTE

I• "! Tiene razón la Procuraduría al solicitár la desestimación del recurso. No podría ser otra la conclusión a la que- .. ~.,..- llegara la Corte, si se toman en cuenta las graves faltas de técnica en ¡• que se incurre en la proposición y demostración de las causales alegadas en la demanda. Así, desde ,una estimación general, debe destacarse el desconocimiento de principios;'·básicos para el ejercicio de este extrae.!:. dinario medio de impugnación como son los de autonomía y no contradic - ,, ción. ¡'~.,; En relación con el primero, no se toma en cuenta la im procedencia en proponer. subsidi;;iriamente, unas dé otras, las causales aD 6 ::J\l¡.' :; -,i: ¡ ,:<,. ,¡;:1 'i :t¡: ' . i:' 1 1 . ;': . ,'; :.:.r ¡ :· '.' ¡ ducidas. Ellas, como en )~tifas oportunidades lo ha expresado la jurispr~ • .: 5 . \! :::,i![: :: · '..! ¡ • · · • :1 : , , dencia, son taxativas Y,}:fo~~en(\\jW\~t":!i<j~d propia. Por lo mismq , no es posibile que puedar('ier e11trj;~¡~~c::1ada:s para la formulación de cargos, Vi:; ·:. i) it¡H:1:11. 1:e::t: l :;: J · o aducir los rnotivos qúe: a ''·c'a'da!!i º!~1a' for·responden al amparo de otra. D~ ., •. ::,,!, ', i '.·• ben ser formuladas comq princlpa'l,es: y jla censura que apoyada en cada - :. . ¡, !:;; li:i ! : i ' : ',!: una de ellas sea hecha~ 'deberá;'c;onstituir un ataque completo a la senten . : i!i .:i:;( ¡ ·i - ,/l 1i

¡ cia, sin depender del res u ltado.,¡;c:Je otra u otras. Precisamente estas re - '1'. !:l.<" • 1 glas, han dado en tener como c:' rirte rio :.i ndes.c onocible en la elaboración de la demanda, partir del señalamiérüo dej la c:ausal en que se ampara el ca_c 1':f ;j¡ 1 'i i go, dar su fundamentación, ind.icar la~ normas infringidas y plantear a ¡. 1 it la Corte una petición concreta. ¡¡,, ,r., [ J •) Los términos en que es alegada la causal de nulidad, en l ' cuanto se la propone como subsidiaria de la principal de violación indirecta a la ley susta.ncial, · por supuesto, condicionada en su examen a la no aceptación de ésta, entrar"\a antitecnicismo insuperable se gún viene de verse, pero, fundamentalmente, inadmisible carencia de .i 1 concreción en el ejercicio del recurso, no susceptible de ser subsanadapor la Corte, quien en virtud de. otro principio - el de limitación - , no puede suplir deficiencias de est~_: tipo, acorcle con la naturaleza extraordi na ria de este medio de impugnación y. del ejercicio restringido de sus p~ de res dé enmienda y corrección. 1 Esta· indebida subsidiaridad en la proposición de los car gos, no es el único fundamento del f~acaso de la impugnación. A ell_a/ de l 1 D g • \¡ '1.1 ¡i . './ );: \ ¡1 : .. J..\ ~: . 7 i.

¡ ¡ ; ! 1'·,·:c;:11 <(i' l ,,;\(:,r:;¡: fr: . ·I\ 1 ;);: •• •• ' 1 be agregarse la incoP)F,at¡b11HJili~~~glida de lo.s términos en que ~on ales~ das léis causales. No:)J :posi.~ftf/ii;bK !e,I imbtivó en que se apoyan ·y los e - :.;t)',:" .,.' ', 1,1:w:¡¡itl):j .. ,:f\i'!I· ¡ ' fectos derivadós de sLt acepta~i&frl1, af1]t g'.:·\ ar, como se hace en 12. demanda ' ' !·f ... ,, violación indirecta a lér: ley su~tirncicli y nulic:ad por haberse incurric!o en ·;·:~ J;l, ;.. ·.I errónea denominación· de la iri;t,r'.~c~Jón!., . < 1 i)!H1J: ': :·~: : ;¡I · \)r .,t,.:iJ 'i:,\ :¡, i\..'.l ¡ :¡,: ·1 ' \:\, ' 1 lndep.endÍEJnt~rh'.ente !que, a la invalidación aducida ( erró- ! ' ¡ nea denominactón ) bueda lle:garse por mediei de errores < j.:: en la valoración de lc1 prueba; como lo admite lc1 juri5prudenci2, una do- ~,. ;! ri ble alegación, en térm ' inos de .la J '/ i!1 prop: ·. ues .t a . para este caso, con invocación

de diferentes causales entremez1~ladas:, constituye atentado a la lógica que '¡ l'i disciplina el recurso. Desconóc~se así, criteric, tan fundamental como .es el que de cada una de las causales de casación corr€:sponde a un esquema - ,,, ' . jurídico de preci$OS contornos, :.taracterísticas propias y proyecciones di- , , ,¡ ferentes que imposibilita aducir.argumentos o razones pertinentes é:l unacausal para demostrar, otra. Consecuencia de esta imperfocción técnica, sería la deque la Corte tuviera que escoger, frente a léJ c'iversic!ad de remedios procesales derivados de los térmir.os de la impugnación, cuál ~ ele elles es él más conveniente, si dictar el falle de reemplazo u ordenarinstituir' el procedimiento a partir del élcto procesalmente nulc, todo lo cual está vedado, pues no es ella Tribunal ele instancia cuando conoce del recurso de casación, ni puede slpli.r lc1s deficier.cias lógicas· de lél deman ¡ da, dejando, desde luego, a sal yo la oficiosidad de la Corte para declé1rar ,,¡ lé1 nulidad ostensible. 1 D g • o • ¡·1 !!'..r 8 ,,,¡!):'~ 1 Pero más. ~11~ }1tedor, el contenido mismo e los -. 1 motivos alé.g a.· dg>~~ hhacer1, inexorable el fracaso de las cen - .•

r:·1~( . ·: : suras. Como se ha sostepido .er\'~Qnstélhte j1.irisprudencia, no es posible , en los juicios en que i~kr~ienli~:J~t:·a:~L~' ¿¡~!: conciencia o vocales~ 'corno en· éste, alegar violación indirecta :d~· la 1Jy, porque ella supone la comisión- 'r J.;~ j ! l de errores de hecho o. de derech~: én, apreciación de las pruebas y tal evento no puede legalmente ocu,·rr'.f r. Eh esta clase de procesos, el juri no está sujeto a la valoración de la prueb8 en derecho, como que su vert-clic to emite conforme a su convicción: íntima y el Juez de derecho está en la obligación de dictar la sentencia de acperdo con el veredicto, salvo que - ::1t él se halle en discordancia con evidencia probatoria. Por eso, ha sido- :· (!:' ! entendido que cualquier plantea,IT):l,ento tendiente a reabrir el debate proi,\ batorio, entratándose de E:'.sta cla~e 1de juzgamiento, necesariamente const.!_ ;' ¡,: tuye propuesta a demostrar la contraevidencia del veredicto, situación no contemplada como causal ele cas,a11óri-y, por ende, reservada por modo ex 1 elusivo a las alegaciones de instancia. 1. j' En este sentido, prohija la Corte la apreciación críticadel Procurador ,sobre el ataque del casacionista al fallo1 recurrido, cuando ve en él una forma disfrazada de revivir el debate so

bre la contraevidencia motivo de sus planteamientos sustentatorios de laapelación a la sentencia de primera instancia. El cargo de n~lidad por errónea calificación, es igual D 9 !I; t i1 ,, :l; 'i ,¡¡ ·.1@¡ ,'' ' ., menté infundado. Haciéndosl:! tcin~'istir len que se juzgó a Javier Morales - ;'/i1fü\1 \, 1,: : i. ,f Prieto por Homicidio ~.<?12s,~.' c~.~~·ro: la~ r~ebas demuestran que fu~ cul1 poso, inapropiadamenti se :.de~pijJ~/1i !r~zón de ser del motivo de 'invalida· ción a aspecto, por principio, ~o;'i comprendido en él. ! ··. 1 ¡ 1 ! La errada califltación¡ no se presenta en relación con la ,,. : forma de culpabilidad, sino en la no coincidencia del ca so concreto con la situación de ~echo condicionante de la norma sustan - ¡,, f~ ... cial que describe el cielito en su}forma general y abstracta, lo cual impli ii'i < - ca que el error es expresado en 1,un nomen juris que no corresponde a la ir w ' forma delictiva que estructuran .lbs he.chos probados en el sumario, porlo cual las discusiones sobre la forma de culpabilidad con que ese hecho pudo haber sido realizado, no forman parte del contenido de esta causal de invalidación y, por lo mismo no son susceptibles de ser propuestas a su amparo. Así, pues, si no hay inconformidad del recurrente en

cuanto a la denominación que como Homicidio se dió alhecho, hacerla radicar en que la prueba demuestra que la culpabilidadcorresponde a forrna distinta a la éstablecida por los jurados, es argume~ to no correspondiente a la causal invocada, deficiencia que, junto a las_,. anteriormente expuestas, determinan la improsperidad de la impugnación. CI 1 O :}ji:' .,::,,:,,;f ; En mérito ! de : ló ~xpue:,sto, la CORTE SUPREMA DE JUSi ( ..... :.:,1/!, ',' '· i! ,1 • ojliéASACDON TBCBA, SALA PENAL, administrando ju~ ' ' : ,' .: f;)¡ ·¡\ J .·' i ticia en nombre de la· ~epybUfaíJ{Yfj: PP( :F~~t°:riclad de la ley, '': íf r· v:i R lE SU EL NO CASAR la s~ntencia' recurrida. ,', i:¡' y Cópiese, notifítjiJese devuélvase al Tribunal ele origen.

GUSTAVQ-CÓMEZ

~./ JUAN MANUE(T ORRES '.~,~SNEDA / j

RAFAEL !.CORTES GARNICA

Secretario 0 i 1 ' 1 / '! ' ¡ L,.___,_._:_ ___ ---~-

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