CSJ - SP 4346(17-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4346(17-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD
Rad. #4346
j Auto Casación.- 90-r)?-!7 Mi'?~= 1; h=r~.:::,M - Tr-d·,11n.:::,l Superior-Militar PROCESADO(S): Hector Pabón Ariza;
DELITO: Concusión
MAGISTRADO PONENTE: DR_ RTroRnn CALVETE Ro~g~;
FUENTE FORMAL: Art!~~lo 72 e_ P_;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ¡ ;¡ li
Expediente No. 4.346
CORTE SUPRBtA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
....... :-,¡ Magistrél_do ponente: (
Qr. RICA~QO CALVETE RANGEL
Aprobi;ido Acta No. 048 Bogotá, D. E:, diecisiete de julio de mil novecientos noventa. \
VISTOS
El Apoderado Judicial del_ procesado HECTOR PABON ARI ZA solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional en favor desu representado, para lo cual acompañó certi_fica_?O expedido por e_l Señor Di_ rector del Centro de Reclusión de la Policía Nacional aclaratorio del aportado -,' ,¡,' • -- -. en anterior oportunidad sobre las labores realizadas dura.nte el tiempo en re clusión. ; t CONSIDE~ACIONES DE LA CORTE: El Tribun~I. Superior Militar mediante sentencia de fecha 26 de julio de 1. 989 condenó al procesado Pabón A riza, como autor responsable -· - 2del delito de concusión, fallo que fue recurrido en casación por su apodera do, el mismo que presenta la petición de excarcelación.
El procesado fue privado de su libertad el 23 de fe brero de 1989, es decir, ha descontado a la fecha en detención efectiva dieciseis (16) meses y veinticuatro (24) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. El· certificado· de trabajo no puede ser conside rado, por. la Sala, no obstante la aclaración del Señor Director del Centro de Reclüsión de la Policía :Nacional, por las siguientes razones: a) La constáncia de fecha 1 O del presente mes y año dice que 11 efectivamente el interno Agente retirado PABON ARIZA HECTOR· •• asistió a los cursos de Motores a Gasolina y Básico Automotriz dictados dentro de las instalaciones del Establecimiento por el SENA·, Regional Bogotá, confor -,-·-, me a los criterics expedidos por dicha entidad.11 11 ··Que teniendo en cuenta la corta intencidad horaria I de esTos-~ur--sos, ·_-conforme a los criterios expedidos por: dicha entidad. 11 b) En providencia de fecha 27 de junio último la Sala -al negarle· el reconicimJ~nto del trabajo al procesado se. c:;onsignó que II Ef~cti_ vamente en el certificado de trabajo s~ dice q1,1e Pabón,.Ariza laboró durante el mes de enero en ' Elementos de Aseo ' durante 160 ~horas, mientras la Tra- . ~ · bajadora Social certifica que del 5 de enero al 9 de febrero el recluso estuvo )?Sistiendo al curso de ' Huerta casera Hidropónica '. Durante el mes de febr~ ' - ¡ l ro, se certifica por parte de la Dir1ecci6n de la Cárcel que el procesado laboró en Cultivos Hidropónicos por ·160 horas y como ya se dijo, la Trabajadora · Social indica que solo hasta el día nueve de ese mes, estuvo asistiendo al cur so respectivo. Finalmente, durante el mes de marzo se le certifica una actividad de 168 horas en ' elementos ·de aseo 1 cuando según certificación del S~ , na, del 6 al 30 de ese mes, estuvo asistiendo al curso de II Mecánica BásicaAutomotriz 11 con intensidad de 190 horas." , - 3 - '· Como puede apreciarse, las irregularidades anotadas en precedencia no han sido corregidas por la Dirección de la Cárcel con la constancia expedida, razón por la cual no p1,.1ede computarse ninguna activ.!_ dad hasta tanto no se expida nuevo certificado con indicación clara de lashoras laboradas en cada fracción de mes y la actividad desarrollacla en elmismo período. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE Jus.: TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA el beneficio de libertad provisio nal al procesado HECTOR PABON ARIZA. Copia de esta providencia remítase al Señor Director del Centro de Reclusión de la Policía Nacional para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ·~---' (,; ( ..... 1
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Rafael Cortés Garn~ Secretario