CSJ - SP 4346(27-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4346(27-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
• Expediente No. 4.346
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA lv',.
Aprobado Acta No. 043 • Bogotá, D. E., veintisiete de junio de mil novecientos noventa. - VISTOS: El apoderado del procesado ~!ECTOR. PAEON ARIZA solicita en favor de su patrocir,ado el beneficio de· libertad provisional con ••• fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual se presentó acta de1··consejo de disciplir,a, copia de la cartilla biográ fica y certificado de trabajo.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior Militar mediante sentencia de fecha 26 de julio de mil novecientos ochenta y nueve condenó al procesa do Pabón Ariza a la pena pri,,-ativa de la libertad de treinta (30) meses - -9.e prisión, como autor respo11sable del delito de concusión, cuyas dos te.!:_
-· • - 2ceras partes equivalen a veinte (20) meses de prisión, para los efectos del beneficio de libertad ir,vocado. El procesado fue privado de su libertad el 23 defebrero de 1. 989, es decir,· ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en segunda instancia, dieciseis (16) meses y cuatro (4) días, inferiores al mínimo señalado en la citada disposición. No obstante que prese.!:: • ta certificado de trabajo por 2. 912 horas que de ser considerado por la -
- ' Corte acreditaría el cumplimiento del ,requisito cuantitativo de 12 pena, r~ sulta contradictorio respecto de los meses de enero a marzo del corriente año, con las certificaciones que se adjuntaron expedidas por el Jefe delPrograma de Promoción Popular Urbana del Servicio t!acional de Aprendí- . zaje II SENA II y la Trabajadora Social del Centro de Reclusión de la Policía Nacional.
Efectivamente en el certificado de trabajo se dice que Pebón Ariza Laboró durante el mes de enero en II Elerr,ento de Aseo 11 durante 160 horas, mientras la trabajadora social certifica que del 5 deenero a, ·9de febrero el recluso estuvo asistiendo al curso de II HuertaCasera Hidropónica 11 Durante el mes de febrero, se .certifica por parte • de la Dirección de la Cárcel que el procesado laboró en Cultivos ~lidro ponicos por 160 horas y como ya se dijo, la Trabajadora soci.,I indicaque solo hasta el día nueve de ese mes, estuvo asistiendo al curso res pectivo. Fir,aln1ente, durante el mes de marzo se le certifica una activi dad de 168 horas en II Elementos de Aseo 11 cuando según certificación , del Sena, del 6 al 30 de ese mes, estuvo asistiendo al curso de II Mecánica Básica Automtriz 11 con intensidad de 190 horas. , Las anteriores irregulariclades impiden que la Sala tanga en cuenta el certificado de trabajo expedido por el Centro de Re clusión para el reconocin,iento de 12 correspondiente rebaja de pena, ra- .1 • • - 3 - •
zón por demás para negarle el be11eficio impetrado por su apoderado ya - , que no se cumple siquiera el requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código 'Penal. . En mérito de lo expL1esto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA el procesado HECTOR. PA - , BON ARI ZA. el beneficio de libertad provisional . • Copia de esta proviclencia remítase al Señor Direc tor del Centro de Reclusión de la Policía Nacional a fin de que se estable~ ca realmente cuales han sido las actividades del recluso y se expida el ce~ tificado en debida forma. , Cópiese, notifíquese y cúmplase.
... L • \ \ ,, ----·-- ' /- . - ' ' 1 ' 1· 1 jJ" -~ ·
IJJJ,JJ.µ',),J:J'-
JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO UQUE RUIZ
'\ 1 1 '\
\ • • ,· / GIRALDO
/ I • Í ; / •' 1 ' 1 • 1
DIDIMO PAEZ ' 1 - - - - -
. ../,/----- 1 . ' 1 1 ' \. ' ' • ••
- •
- ' Secreta, i9 -
-- • ' ,. 1