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CSJ - SP 4359(14-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4359(14-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 1 (Revisión Nº 4359) (Jose Natalio Sandoval) • ( Lesiones Personales J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

• • • •

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta Nº. 39-Vl-1 l /90

Bogotá, Junio catorce de mil novecientos noventa . • • • ' •

  • '

VISTOS :

-

  • .

Dentro del término probatorio del ,presente trámite = de revisión extraordinaria a la sentencia condenatoria proferida por = el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá contra el señor JOSE NAT-A . · LIO SANDOVAL por el delito. de Les.i.ones personales, únicamente el re - ~' ~ presentan te de l¡i Parte Civil solicita algunas y, además, tacha de f<!J • sos los testimonios aportados para solicitar la revisión. Corresponde,en consecuencia, decidir sobre el parti

  • • cular.

• • •

  • '

ANTECEDENTES INMEDIATOS ::

• ' • 1 ' i ' 1 2 • Por los. hechos que tuvieron ocurrencia en la noche • • • del 29 de febrero de 1984 en el municipio de Chocontá, en donde el • conductor del vehículo de Placas EV-4866, Simca, Modelo 1972, resul -

  • • tó lesionado al colisionar con el de Placas Xl-1663, camión, Dodge, =

' . Modelo J 978, conducido por,, José Na talio Sandoval, el Juzgado Penal=

del Circuito de dicha localidad condenó por Lesiones Personales al se - ñor Sandoval. • El apoderado del. sentenciado, con base en unos tes

  • • • timonios extraproceso que dan cuenta de la ingestión de bebidas embriagantes la noche de los hechos del conductor lesionado, solicitó= la revisión del fallo, a lo cual la Corte accedió, solicitando el proce = ' so correspondiente y ordenando la apertura a pruebas en los térmi =

. ' • nos del·. . artículo 236 del C. de P.P. . -

  • ' La ca•tsal invocada y El recurrente extraordinario invocó como causal de revi

-

  • ' ' • J ' sión la referida en el nur:neral 3° del artículo 231 del C. de P. P. co-n

.. •

  • - no conocidas al sistente en la existencia de pruebas testimoniales tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado. Si.9 • nifica lo anterior que la acción extraordinaria que busca remover la • sentencia ejecutoriada tiene como finalidad exclusiva demostrar con = • prueba posterior la inocencia del sentenciado. La prueba que debe = solicitarse en la oportunidad procesal correspondiente es. entonces , • aquella conducente al fin específico enunciado, tal como lo exige el = artículo 236 del C. de P. P, y que para el caso concreto sería. la refer ida inocencia.

' 1 ' • 1 'i 3

  • 1 i I' Sin embargo, el recurrente adujo unos testimonios = 1 extra proceso· para la fo~mal.idad del recurso pero, en la etapa proba=

co 1' toria guardó silencio total, esto es, ni siquiera pidió se tuviesenmo prueba dichas declaraciones o se citaran los testigos para la re = J. cepción directa de .la prueba ( auto septiembre 10/85 . • • ' 1 - • . La Corte, si bien oficiosamente puede ordenar. pru~ ' • bas, no lo hace en esta oportunidad porque sencillamente encuentra=

  • • que los testimonios aducidos en la demanda buscan responsabilizar al • conductor lesionado en el accidente y el objeto del recurso es, según " la causal invocada, la inocencia del condenado la cual no quedaría d~ ' mostrada \ probando culpabil" i dad por embriaguez en el otro conductor, ' pues no hay en materia penal compensación de culpas. \ - -- - En cuanto al escrito petitorio de pruebas del repr~ sentante de la Parte Civ.il, en consideración a la causal invocada, no tendría personería para actuar en esta etapa de la acción dicha par= te procesal, lo que era incuestionable en el Código anterior . • Hoy, al modificarse las reglas de la revisión y per= mitir, por consiguiente, no solamente como titular del recurso al dela acción civil, sino como interviniente en calidad de parte, quiso el legislador que al cuestionarse lá presunción de verdad que ampara la

. ' cosa juzgada, cualquiera que sea el fallo, se busque con lealtad y = equilibrio llegar a la verdad real o histórica del hecho imputado per- •

  • mitiendo, en interés de la justicia, enmendar un error judicial. Nada

• • • • - 1 4 • (Revisión Nº.4359) más lógico entonces que puedan las partes controvertir la prueba que • · se aduce como fundamento para la remoción de la cosa juzgada. º.!:. Sin embargo, en el caso subliten no hay lugar a denar las pruebas que demanda el representante de la Parte Civil toda vez que al no ser pedida prueba alguna demostrativa de inocencia por el apoderado del condenado ni oficiosamente decretada, no hay = materia controvercial. Serán negadas, en consecuencia . • En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

'

\ RESUELVE: - --- --

' DENEGAR las pruebas solicitadas por inconducentes. lase:- - iese, noti fíquese y • '

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NRIQUE VALEN IA M.

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GUILLERMO

E CARREÑO

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ROJAS 1 IMO PAEZ VEl:.ANDIA - - - - - - / / - - - -

• • • • • • Rafael 1. Cortés Garnica Secretario ; '

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