CSJ - SP 4364(19-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4364(19-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
I¡
DEMANDA DE CASACION-Técnica
Sentencia Casación 90-12-19 No Casa - Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S): Fabio de Jesús Quintero N. y o.
DELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4364
Casación Nº. 4364 ) Fabio de J. Quintero N. -Otro ) Ley 30 de 1986)
CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOINI PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIYO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº. 80-Xl-28/90 Bogotá, Diciembre diecinueve de mil novecientos noventa. VISTOS Mediante sentencia del diecinueve de junio de mil nov~ cientos ochenta y nueve, el Tribunal Superior de tv:edellín impartió confirmación a la proferida por el Juzgado Quinto Especializado. En ella, fueron condenados FABIO DE JESUS QUINTERO NA VAS, JESUJS ARIIEL CUBILLOS BURBANO y SALOMON PERILLA ENCISO a la pena principal de seis años de prisión como cómplices en la i.!:! fracción de que se ocupa el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Así mis mo, se dispone absolver a VICTOR ALONSO SUAREZ MORA. 2 Los procesados condenados y su defensor, han ínterpuesto recurso extraordinario de casación. Sustentado y agotado el tras
lado a las partes no recurrentes, debe ser resuelto. HECHOS El Procurador Primero Delegado en lo Penal, al emitir su concepto, los sintetiza así ·: :-. 11 En la mañana del 30 de abril de 1988, siete helicópteros transportando cerca de cuarenta ( 40 ) unid~ des de las Fuerzas de Policía Anti narcóticos y efectivos del GOES, sobrevolaron varias veces la región selvática del Magdalena Medio, comprendida entre los Corregimi~ntos de La Santa ( municipio de Sonsón ) y Dorada! ( municipio de El Triunfo ) tratando de localizar las instala ciones de un laboratorio para el ·procesamiento de cocaína y una pistade aterrizaje clandestina, detectados por los servicios de inteligenciade la Policía Nacional. 11 Los moradores del lugar, al percatarse de la prese~ cia de los uniformados, abandonaron sus quehaceres y se internaron en el bosque, pero las fuerzas policiales lograron la3 captura de veintinueve ( 29 ) varones, entre los cualE:s se cuentan los aquí recurrentes. También pudieron ocupar sin resistencia alguna, cuatro conjuntos de construcciones especificados así : el primero, comprendía dos instalaciones de cuarente ( 40 ) metros de lc.r go por quince ( 15 ) metros de ancho aproximadamente donde funciona ban el completísimo y moderno laboratorio para el tratamiento de la ho ja de coca y donde fueron encontradas sustancias precursoras , b~ se del alcaloide en proceso y 314 kilos del producto ya termir.ado, ade más de un automotor de placa~.- HZ - 9089.
A catorce kilómetros de allí se encontró la tan buscada pista de aterrizaje clandestina y en sus proxÍmida des el Campero II Toyota II de Placas K F - 6940 y el camión II Dodge300 11 con Placas LE - 2160. A pocos_.kilómetrós de aquí, se encontró - debidamente oculto por el follaje un depósito de canecas y otros elerne~ tos propios de la elaboración del clorhidrato de cocaína y finalmente, en un cuarto conjunto de construcciones se halló entre elE:rr,entos varios , caseta de vigilancia y le: habitación que servía de dormitoric, para nomenos de quince personas, y su correspondie:nte cocina con todos losimplementos para preparar viandas 11 ~ .·.·:: .·•·. . 11: 4 ACTUACDON PROCESAL 1 • En la oportunidad legal correspondier.te, del núme ro de aprehendidos y vinculados al proceso, sedispuso citar a audiencia a Fabio de Jesús Quintero Navas, Víctor Alo~ so Suárez Mora, Salomón Perilla Enciso y Jesús A riel Cubillos Burbano por violación al Capítulo V de la Ley 30 de 1986. En relación con losrestantes implicados, se dispuso reabrir la investigación. 2 • Celebrada la audier.cia pública y luego de ser resueltos los incidentes de nulic'.ad propuestos porlos defensores, se dictó la respectiva sentencié de primer grado. Enel~, fueron hallados responsables como cómplices de infracción al ar
tículo 33 de la Ley 30 de 1986, los procesados Quintero Navas, Perilla Enciso y Cubillos Burbano, al tiempo que se dispuso la absolución deVíctor Alonso Suárez Mora. Mediante la sentencié! impugnada en casación, el Tribunal Superior de Medellín, dispuso confir·mar este fallo.
LA DEW\L'IIDA IEN NOMBRE DE FABIO DE JESUS QUIN
TERO NAVAS:.
:-··· 5 Con invocación de la causal primera de casación, contemplada en el artículo 15 del Decreto 1861 de 1989, el impugnante, en representación del sentenciado Quintero Navas, formula contra la sentencia, como único cargo, el de ser violatorio por vía direc ta de los artículos 43 de la Ley 30 de 1986 y 21 del Código Penal. En desarrollo del cargo, se pone de presente que lasentencia misma respalda la censura. Destácase, al res pecto, cómo allí se advierte que el sitio de aprehensión de Quintero Na vas no se identificó satisfactoriamente ; que allí no fue hallada sustancia estupefaciente y los implementos incautados, apenas corresponderían a precursores, todo lo cual t:i~_ría que el hecho se encuadrara dentro de las previsiones del artículo 43 de la Ley 30 de 1986. Cita en apoyo desu planteamiento el testimonio del Teniente Fabio Guillermo Guzmán , la injurada del procesado y las propias conclusiones de la sentencia al r~ prochar la actividad de la Poi ida en el operativo en relación con la iden tificación de las propieades ailanadas y la determinación de quiénes fue
ron los capturados en cada una de ellas. Con fundamento en lo anterior, se concluye por el ce~ sor, que si los hechos se adecúan a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30 ya citada, la determinación de la pena ha debi do hacerse de acuerdo con lo establecido por tal disposición, por lo a..al, al no proceder así el sentenciador, incurrió en la violación denunciada, 6 que comprende además, el artículo 21 del Código Penal, haciéndose pr~ cedente la casación del fallo. LA DEMA~DA EN NOMBRE DE JESUS ARIEL CUBIU.OS BURBAt-00 y SALm:tON PERIUA ENCISO : El planteamiento del censor, para la sustentación del recurso en nombre de los sentenciados Cubillos Burba no y Perilla Enciso, en lo esen_cial, no difiere del anteriormente reseñ~ do. Es así que se apoya en la'\/iolación directa de los artículos 43 dela Ley 30 de 1986 y 21 del Código Penal, aduciendo que la sentenciamisma respalda su postura, de la cual citó los apartes en que ha¿e al~ sión a la forma y circunstancias como se produjo la captura de los pr~ cesados. A este respecto, de$taca que si bien es hecho cierto que laaprehensión se produjo en el área donde se llevaba a cabo el operativo militar, el único cargo a ellos atribuíble es el de ser portadores de a.!_ gunos insumos, sin que pueda decirse que les fueron halladas sustancias narcóticas, adanás que, prosigue, por la distancia entre el lugarde captura y donde fueron encontrados los estupefacientes, debe concluirse que la conducta de los sentenciados no está relacionada con la de los fabricantes de Clorhidrato de Cocaína. En respaldo de esta ase veración, invoca el testimonio de varios de los miembros de la policíaque intervinieron en el operativo. 7 Con fundamento en lo anterior, concluye, entonces, - que los hechos porque fueron juzgados y condenados Cubillos y Perilla, encuentran adecuación en el tipo contenido en el ª.!:. tículo 43 de la Ley 30 de 1986, desconocido por el sentenciador al pr~ ferir el fallo sobre la base del artículo 33 de la misma Ley. Así mismo, estima violado el artículo 21 del Código Penal. EL CONCEPTO DE LA PROCURADURIA Para el Procurador Primero Delegado en le, Penal, laCorte debe no casar la sentencia en razón a las insal vables deficiencias que se observan en la manera como ha sido ejercido el recurso. Inicialmente, destaca cómo el casacionista no formulareparos al tipo penal en que fue adecuada la conducta de los procesados, pretendiendo demostrar la infracción directa a la ley sustancial que anuncia por la sola inobservancia del artículo 43 dé laLey 30 de 1986 y el artículo 21 del Código Penal que serían los llamados a regular los hechos probados en· el proce·so, cuando de su plante~ miento se deduce que el cargo está orientado a la denuncia de la aplic~ ción indebida del artículo 33 del Estatuto de Estupefacientes indicado y 8 tenido en cuenta para el juzgamiento y fallo de la conducta de los sen tenciados. Esta manera de desarrollar le.: censura, por la contradicción
que entraña, en criterio del Procurador, sería motivo suficiente para - . el rechazo del recurso. Sinembargo, el Delegado observa que, así mismo, elfundamento del reproche es ilógico. A este respecto, pone de manifiesto cómo el censor descontextualiza la sentencia copian do párrafos de ella que no se compadecen con el pensamiento del juzg~ dor, quien de manera expresa sostuvo a lo largo de la decisión que la realidad probatoria persuadía de certeza de que la actividad de los acu sados era una parte en ese complejo proceso químico - industrial dedé la producción a gran escala clorhidrato de cocaína. Consecuentescon esto, estima el Delegado, no pudiéndose discutir tal juicio del sen tenciador, era imperioso para el impugnante ser fiel a él en el clesarro llo de la censura y orientarla a la demostración de errores en la regu lación legal de los hechos tenidos como demostrados. Por eso, concluye, la distorsión al contenido del fallo impugnado, necesariamente hace fracasar la impugnación en los términos como ha sido propuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En razón a que las demandás se fundan en la misma43(4_ 1 ~-~~ 17/90 9 t-t. P. · Po;.~ o~ causal de casación y los argumentos aducidos en su demostración resul tan idénticos, el pronunciamiento sobre su procedencia que a la Corte corresponde se hará de manera conjunta. Como lo advierte la Procuraduría, en apreciación que
comparte la Sala, dos son los yerros del casacionista en la alegación de la causal en que ampara el cargo formulado a la se~ tencia, los cuales determinan su imprósperidad. El primero, referido a la integración defectuosa de la proposición contenida en sus argument~ ciones y, el segundo, a la distorsión de los presupuestos de la senten cia, a partir de los cuales se desarrolla la censura. En efecto ; resulta evidente la omisión en que incurren los censores cuando pretenden demostrar la vio lación directa de la ley sustancial, como motivo para demandar la casa ción del fallo impugnado. Si ella, como lo sostienen se funda en que la conducta imputada a los sentenciados no se adecúa al tipo per,al consa grado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, como lo declaró el juzga dor, sino en el artículo 43 de la misma normativa, no puede, como lohacen, circunscribirse a la simple alegación de que ésta última dispos.!_ ción era la aplicable al caso y que fue infringida porque lc,s hechosjuzgados no fueron subsumidos en ella con quebrantamiento, así mismo, del principio de causalidad consagrado en el artículo 21 del Código Pe nal. 10 El planteamiento así expuesto, sin lugar a dudas, co~ tiene el anuncio de un error de subsunción ; es decir, la aplicación indebida del tipo previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y, consecuentemente, la falta de aplicación de aquel que, en crit~ rio de los casacionistas, regula la situación fáctica acreditada en el pr~
ceso. Por lo mismo, imperioso era para los censores tener que demostrar el error en que se incurrió al adecuar los hechos de la rr,anera co ,::- mo se hizo en la sentencia, para, a partir de ahí, sí evidenciar que la adecuación procedente era con referencia al tipo invocado como dejadode aplicar. El no cumplimiento de estos presupuestos lógicos, derivados de la causal invocada y del fundamento a ella dado en las demandas, hace del cargo una proposición jurídica incompl~ ta. Por lo mismo, sin sujeción a las exigencias formales establecidas p~ ra la elaboración del libelo, como la contemplada en el artículo 224, nu meral 3° del Código de Procedimiento Penal, deficiencia técnica determl_ nante del fracaso de la censura, pues, no puede la Corte, como tantas veces ha sido repetido, de acuerdo a su función como Tribunal de casa ción, suplirlas de su propio motivo. No obstante, lo más esencial en el examen de la situa ción expuesta, para rechazar el planteamiento de loscensores, es la contradicción evidente que ella entraña. Resulta maní - fiestamente improcedente que pueda prosperar la demanda de sustitu - -, 11 ción del fallo impugnado por uno en que la Corte declare que la conduE ta de los sentenciados se encuadra en el artículo 43 de la Ley 30 de, 1986, si para los recurrentes no es m_otivo de. censura la adecuación he cha por el sentenciador, pues, como antes se dejó expuesto, sus es~ zos en la demostración del cargo los dedican a sostener que hubo falta
de aplicación de la norma que, de acuerdo con su propio argumento, - era la llamada a regular el hecho, oponiendo, por esta vía, su perso - \:- nal ariterio sobre cómo ha debido efectuarse el proceso de subsunción al del sentenciador y, por ende, dejando indemostrado el error en que aquél pudo haber incurrido en la concreta calificación dada a la infrac ción y conforme a la cual dedujo la responsabilidad y fijó la pena. También atenta contra la lógica del recurso, la manera distorsionada como se toma el pensamiento del sentendador en la formulación de los reparos que al fallo se hacen. Por eso , encuentra la Corte puesta en razón la apreciación del Procurador cuan do, refiriéndose a este aspecto de la demanda, sostiene que el casacionis ta por modo imperdonable identifica las partes de la sentencia, trans critas fuera de contexto, con todo el fallo. Mediante este procedimiento, parten los casacionistasde dejar sentado que el fallador tomó de manera aislada e insular la conducta de los sentenciados Quintero Navas, Perilla Enci - :::·: -s: 12 so y Cubillos Burbano, para predicar que al primero de los nombrados solo puede serle imputado haber cumplido labores de vigilancia en una construcción donde se almacenaban implementos destinados al procesamiento de alcaloides, o que los otros dos acusados, fueron aprehendi dos luego de abandonar un camión de donde habían descargado unosrecipientes propios para la elaboración del clorhidrato de cocaína, supuesto a partir del cual arguye que estas conductas no guardan retación con el hallazgo de lés sustancia incautada, de tal manera que la a~ tividad de los acusados encuadra en el tipo recogido en el artículo 43de la Ley 30 de 1986 y no dentro del marco del artículo 33 de la misrra ley, como erróneamente lo estimó el sentenciador. Sinembargo, del examen de los fallos de primera y s~ gunda instancia que, por principio y para los fines del recurso de casación, integran una unidad, se establece cómo el pensamiento de los juzgadores fue bien distinto. En tales decisiones y con respaldo en la valoración que del matericd probatorio se hizo, seconcluye que los sentenciados estaban al servicio de la empresa delict.!_ va de producción, almacenamiento y conservación de clorhidrato de co caína del cual fueron incautados, en el momento de la captura, 314 ki los pericialmente identificados como tal sustancia. Este convencimiento de los falladores, en razón de la causal alegada - violación directa a la ley sustancial - no podía ser - :. :~·.·::. _:-:.·:-. ( Casación Nº. 4364 - No Casa ) 13 discutido por los censores. Tampoco, distorsionado de la manera comose hace en las demandas, y con sometimiento a él, han debido formula.!:_ se los reproches contenidos en la impugnación, por supuesto, fundarre_!:! tados de manera diversa a la propuesta. Esta falta de rigor lógico, en consecuencia, como lo advierte el Procurador, no puede menos que ha cer improcedente el recurso Como de lo anterior se infiere la comisión de una pos.!_
ble falta a la ética profesional ( art. 52 numeral 3º, Decreto 196/71 ) , deberá ordenarse las copias correspondientes. :\ !1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACIOINI PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1 ) NO CASAR la sentencia recurrida. 2 ) COMIPULSENSE las copias referidas en la parte mo tiva con destino al Tribunal correspondiente paralo de su cargo. Cópiese, notifTquese y devuélvase al Tribunal ele orí - gen. ( Casación Nº. 4364 - NO CASA ) 14 -----1 \ ' - - ~1-.,.-\.._\.<\_ ·.~·, -'-"-.\.._ '-1...-(_ \.
JAIME BERNAL Cl:JELLAR ( C~njuez ) /--.....,
/ / .. '?0"
GUSTA GOMEZ/v'ELASQUEZ
/'/ / /~~¡ /-/ .. ' '1 ' /,:-- ,f/ ' ' / ' . . ·:,AA.vr.fu.
E9~.(~ : ;;;/ ~1 .'. ROJAS JUA.N
( / ;..,- / .. ' / \...,...' t __ .....,,,..,. . ..-- _.,,,,... .... Rafael 1. Cortés Garnica Secretario