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CSJ - SP 4368(19-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4368(19-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

/' \... CASACION Rad. #4368Sentencia Casación.- 90-07-19 No casa - Trib~n3! Superior de Medellín PROCESADO(S): Luz OM3ir3 Bet3n~~rt R3m!rez; DELITO: Infracción Ley 30 de !986

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;

FUENTE FORMAL: Art!~~!~ 226 C_ de P_P_;

PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!N): NExpediente No. 4. 368 ' ' ~,,

-1 CORTE SU~ DE JUSTICIA

1 : SALAlD~ CASACION PENAL i' : - -~11 ~- -'~, j . ·1 . , :; i ': .,{~ ~. , :. . ... ' : ::¡ /• \. I ~ ¡. .

Magistrado ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 48 - Julio 17/90.- Bog~t( D. E., julio diecinueve de mil novecientos noventa.- r

111

VISTOS Procede le: Corte a decidír el recurso extraordinario - .. de Casaci{>n interpuesto por el defensor de la procesada LUZ OMAI RA BETAtJCURT RAMIRE. Z contra la sentencia de fecha 30 de jUnio de 1989, pr~ ferida por el Tribunal Superior de. MedelJín que revotó parcialmente la deprim~ra instancia, para conde_nar a la citada procesada a la pena privativa • de la libertad de nueve (9) años y diez (10)- meses de prisión y mul"ta de

e $ 451.215.60, como coautora responsable· de infringir el estatuto nacional de estup~fac_ientes; a la interdicción de -derechos y funciones públicaspor tiempo igual al de la pena principal y le revotó el beneficio de liber-_ tad provisional que le había otorgado el a-quo con fundamento en la abso lución decretada en primera instancia. - . .-

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

·{·\·. . -:::~:-·'· l. . ... . ~ 2 .-J ,,. . i j. 1. "í " . j · Se hallJ.¡ ~intetizados por 12 Delegada en la :.t :. . r 1 ; guiente forma: 1· • . "1 .. r! t ; ~ 11 Como consecuencia de informes que le fueron su ministrados al Jefe de Grupo Ant!narcóticos ~de la Policía Nacional dé Mede llín en el mes de Agosto dé 1987, sobre la existencia de un laboratorio J:~ ra la producción de sicotrópic~s en una finca del Municipió de· Envigado, datos que le fueron entregados \ón la precisión de lugar e identificación. parcial de la aparente propietaria del inmueble,' dos meses más tarde se ' ejecutó un operativo en una finca cuya posesión detentaba LUZ OMAI RA BETÁNCUR RAMI REZ, ubicada en la zona rural del Municipio de Enviga do, vereda ' El Salado '.11 11 Consecuencia de ello fue el descubrimiento de - \ considerable cantidad de productos destinados para el procesamiento de .estupefacientes, mas de l2 'kilos de cocaína, tres hornós microondas, uri

--::--'"- vehículo, alguna· cantidad de bazuco y· pliegos de papél filtro. Tarr.bién le captura de JUAN MANUEL URIBE,··su cónyuge Angéla María Betancu.r y Luz Omaira ~etancur que se· escondía ··entre unos cafetales. 'En el lugar, tarr:bién estaba otra hermaná de ·tas mujeres anotadas, de nombre Beatriz Elena, a quien los policías y el Juez practicante del allanamiento resolvie ----- . - ron dejar en libertad por cuanto las circunstancias y lo sucedido en el - -- J operativo les dejaron la co.nviccióñ de que era absóÍutarnente ajena a Jos hechos delictivos. 11 Por auto de 20 dé octubre de 1987 el Juzgado Pr.!_ mero Especializado de Medellín inició la correspondiente investigación pe nal y luego de oír en ratificación y ampliación al Jefe Antir:arcóticos de la Policía Metropolitana, escuchó en indagatoria a Luz Omaira y Angela - 3 - • 1 l ·i' María Bentacur Ramírez y á Jµan Manuel Uribe, resolviendo su situacíón l ,._ , " f , ~ ! ~ jurídica mediante ·providenc¡_a )fe fecha26 de octubre del citado año, de- . ' , ~· ·: 1 ) ~ , · • , ! ·· ; : i . ~ éretaildo su detenc1on •prev.e!)_trva como presuntos infractores·de la Ley_;~¡ 30 de 1986: " ¡·:¡t · · .i :> ": :i .¡ .j t . . . ,•,· 1: • . . •• ! .. . · : ;- , •· •,

.. El defensor de los procesados solicitó la revocatoria del auto de detención, petición que le fuera negada en auto de fe- · .. ' cha 2 de diciembre siguiente. Recurrida en reposición y subsicliaricmente en apelación, el instructór por auto de 18 del mismo mes y año, negó í r el primero y concedió el subsidia~io para ante el Tribunal Superior de1 Medellín, siendo confirmada la determinadón porla Sala integrada por - -,os Magistrados Jorge Anibal Gómez Gallego, Fernando Gómez Gómez yMartha Elena Jaramillo Panesso. Por auto de 13 de enero siguente, el Juzgado Pr.!_ '\ . mero Especializado de Medellín, clausuró la etapa investigativa y· luegode oír al Ministerio Público y al Defensor de los acusados, mediante pro v·iaeffü:ta-de _fecha 4 de febrero de 1988 citó-~··audier.cia pública, por eltrámite especial y abreviado a .los procesados Juan Manuel Uribe y Omai IJ ra Betancur Ramírez y sobre~eyó ·definitivamente a Angela María Betancur ~ ;r Ramírez, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 2a. de 1984. 1 .. Esta decisión fue recurrida en apelación por el, - . 1 _J..__I Fiscal correspondiente, respecto _del s~·breseimiento decretado, pues ensu criterio la citación para audiencia ha debido proferir·se en contra detodos los sindicados. El Tribunal Superior de Medellín en auto de 4 deabril de 1988 confirmó el sobreseimiento decretado.

Verificada la diligencia de audiencia pública 'yde acuerdo con el repres_entante del Ministerio Público, con fecha 8 de junio siguiente el Juzgado Primero Especializado de Medellín dictó senten cia, condenando a Juan Manuel Uribe a la pena privativa de la libertad - ·. :"- de 54 meses de pri~ ión y absolvió a Luz Omaira Betancur Ramírez por . la infracción por la cual se le citó a audiencia pública. Consulta-da la '.i ·. . . -:·¡ :~· , ... ~ .. 'd· sentencia, el proceso fue repartido en el Tribunal Superior de M. ede- !:' .. ;' . .: ~ ~ ~ ~ '. '~ . ··:. llín al Magistrado Héctor Jinfé,.;éz Rodríguez ·quien en prividencia de .· ...... -.~ 3 de octubre de 1988; suscdta por los Magistrados José J. Gómez G. / y Julian Muñoz Sánch_ez, decretáron la nulidad de la actuación a par tir del auto de citación para audiencia, inclusive, razón por la cualse concedió a los acusados el beneficio de libertad -~aucic,nada. En obedecimiento. a lo resueltó por el Tribunal, el juzgado de primera instancia con fec_ha 21. de nov!embre siguiente, - convocó ~ audiencia pública a los dos acusado.s y les revocó el benefi cio de excarcelación, Practicadas las pruebas demandadas por las - . 1 partes, se. celebró la nueva diligencia de audiencia pública y, en sen tencia de focha 29 de marzo de 1989, obrando de acuerdo con el Fis

cal _Prj_~del Circuito y_ Especia_lizadó, se condenó a Juan Manuel = ........ de años Uribe a la pena de nueve (9) prisión y se absolvió a Luz 0-

,.maira; Betancur, Ramíez por infracción a' la Ley, 3ó de 1986. Por auto de 15 de mayo de 19,89 la Sala integrada por los Magistrados Héctor Jiménez Rodríguez, José J. Gómez Gómez yJulian Muñoz Sánchez, se declaró competente 'para desatar la segundainstancia en este asunto, razón por la cual dictó sentencia con fecha 30 de junio siguiente, con las modificaciones ya anotadas en precedencia.

LA DEMANDA:

·. :~ 5 .-.• · Tres cargos presenta el autor contra la sentencia impugnada, los dos primeros al amparo de la causal tercera de casación y el último, con apoyo en el n,p~.eral lo. del artículo 226 del Cód!go de. , . . , ¡. ' Procedimiento Penal, pór violaéión directa, de ,ley sustancial. i Cargo primero: Se hace consistir en que el Tribunal ·superic-r de Medellín inobservó el artículo ~35· d~I estatuto procesal, al. haberse deci dido el proceso por una Sala diferente a la que inicialmente le fue asig (~ nado el conocimiento por reparto. Elle, porque este asunto se rige por 1 las normas· contenidas en la Ley 2a. de 1984, razón por la cual el impe dimento introducido por el nuevo Código de Procedimiento Penal E:n elinciso segundo de la norma ya citada, no era aplicable. El. hecho de ha

berse repqrtido por segunda vez, sin existir motivo de impedimento legal ' en los Magistrados que inicialmente conocieron en la etapa sumariar consti_ tuye en criterio del censor violación al derecho de defensa, ya que la se~ . tenci;--qüeen-· primera instancia fue absolutoria, se revocó y se le condenó imponiéndole como sanción privativa de la libertad. la de nueve (9) añós y l cJ ( , 'r diez ( 1 O) meses, por quienes no tenían competencia para· hacerlo pues, re pite que, era la Sala original la que ha debido en definitiva pronunciarse en la segunda instancia. .. " l ' ~ Finalmente, invoca el casacionista una decisión de esta Sala sobre la interpretación de la norma citada y concluye que II No ·-....... obstante la claridad del texto en comento y el canon adjetivo_ referenciado, el Tribunal Superior de Medellín se empeñó en seguir, a través de la Sala de Decisión Penal que presidía el H. Magistrado J. Héctor Jime nez R., adelante eón el fenecimier;ito del presente juicio, no empece, adé más, el escrito de la defensa, con fechados de mayo· del presente año, = -·. ·::.·: ···: Iil--:::i:.-'· -- i . ' i i'. se demandaba la separación l,egi!I, -dei conocimiento." . . 1; ~ . -~.~:; . :- .. ..~ , : ·.·. . ,. 1: ~ r: ~ . ::J i!1 11-· Es, · ; · "1t i,n• á f..s ~: ' · • l· a, mism -a Sala, aún en conocimie~~~'. ~E:;·. ;l¡::-· __ (; t·

v:: .: i.:- 1 i ·;; • • { lo legal dé nuestro peoiment6 el criterio de la H. Corte, tomó como :_ argumento para desestimar nuestrá pétitión de separación del conocimie~ : , to, a una reglameñtació9 interna .emanada de la Sala de Gobierno de esa Corporación. iL . 1 . ~ . 1 següntJo !cargo: · ti i: 1' \' Dice el libelista que ta· Sala presidida por el Ma gistradó Jiménei Rodríguez, eri providencia de 3 de octubre de 1988, - declaró la -rniiidad de la actuadóh qúe había culminado con sentenci.a de primer gr~do, en ·razón a que estimó la concurrencia de los tipos espe ciales desc;itos en los artículos 33, inc. lo. y 34, inc. lo. de la ·Ley 30 de 1986, disponiendo nueva calificación, la que efectivamente se hizo, y así se--~msten-tó luego la sentencia. ,¡•· ( · Rechaza -las argumentaéiones del Tribunal de ins tancia para fundamentar su deéretó de nulidad~· ya que, según su crite rio,' las bases del' debido proceso y el derecho de defensan, no se veían menguados con la finalización del juicio sobre la base de una sola impu tación. Estima el actor que el Tribunal de instancia equi vocó el ·camino para subsanar la presunta irregularidad, pues si en ver- . dad consideraba la existencia de otro punible, ha debido ordenar se _.com pulsaran copias como reiteradamente lo ha sostenido la Corte y no decr~-, _

tar la nulidad de una calific¡:ición que correspondía verdaderamente a lo probado, pues, con tal decisión sí se afectó no solamente el debido pro ceso, sino que, impidió que se iniciara un nuevo proceso pór la otra -- . ; ' ·. ~ : ' 1 •·• .ü.: .. : ·. .:.c.- -V ·i'· - 7 - .!"· , . . ~ 't ; ~.¡ . . • conducta, donde· ·se hub.1es.~ -podido practicar toda clase __ de pruebas y conr-· . l! ..¡ H ;: tro;vertir ~decuadarnent~ ,j la}ncidencia de ellas en la responsabilidad de:t lo.. (. < ' : i' • .¡ . , presunt?s, actores· _del re~tq,. ·Tan cierto es ello, que la otra procesada ·An-:- H ·11 · · · : i .; ~ ; : ·¡ !" . gel a _María Betancur Ranffrez, quien fuera capturáda en las mis~as, con di-' ciones_ que los aquí proc~sados, fu~ sobrese.ida definitivamente por la co~ duc.ta prevista en el art~culo 33, inciso 1o . de· la Ley 30 de 1986, sin que_ ~ . se hubiere orqenado resqlverle, su situación jurídica respecto d~I punible previsto~ eñ el artículo 34 / inciso primero de la citada norma, ya que la determinación qel j1..1zgad? d{ primera instancia, en cuanto a ella, fue con firmado en su integridad:· ¡· i/ Considera igualmente que la declaratoria de nuli

dad a que se refiere en este cargo, lejos de ser un remedio procesal, - constituye la violación del debido proceso, pues, no puede aceptarse que la aparente conexidad de las infracciones que en definitiva fueron deduc.!_ dad, comportaría en el evento de la separación de la investigación, la a cumulación aritmética de penas. Ello, porque tal afirmación constituye un prejuzgamjento en cuanto. a la· responsábilidad de la acusada. Entonces, - al haber conqc:ido del proéeso la Sala que declaró la nulidad y no la que eñ inicialmente revisó una providencia la etapa sumarial, constituye nuli dad por. quebranto del ·debido proceso al tenor· del artículo 305-2 del Có digo de Proc:edimiento Penal.

Terter cargo: Como ya se dejo consignado, lo apoya el casacionis ta en el motivo primero previsto en el artículo 226 del estatuto procedimen tal penal, por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebi da del artículo 33, inciso prim.e r -o ... ._ de la Ley 30 de 1986 . l

-!. ,:_.:. . ' ·-....... -;!~ ;.:1 ('. -1 , L ,"',. J :, . :.,,,...,,.. · H·aciend~::,suyos los plantearr.ientps del fiscal ante . . . ':!1 ,. . la primera instancia, -él actor; :cohsidera que se ha dado aplicación iode- · .· ,' }! :/ . . ,· . ', : bida al artículo 33 de l.. ·a .' Ley¡i¡ ao i;de 1986', .ya que l.; conducta imputad<a: . ;_

:l. . . -~- -.'!: a los procesados debe ser ·aqóelÍá que .inidal~ente tuvo en cuentá el ~ ·) Tribunal Superior· de .Medellín en. la Sala que presidía el Magistrado·- Jorge ·A. Cómez G., és decir', tá prevista en el. inciso primero del ar tículo 34 del· estatuto nacional de .e·stupefacientes. El habers.e impút~do a los procesados un concurso' de delitos ( artículos 33 y 34, incisos· -- i primeros ) , comporta la viol~.c i{>n directa. de la ley susta·nci_al, ya que se ·desconoció. el principie, de; ta·iespecialidad ya que el. artículo 34 ya - ¡) citado está reprimiento no solo la destinación del inmueble sino también ta· cantidad de droga decomisada. Agrega que el artículo ·34 mencionado debe ser ir.terpretado de manera coherente y sistemática porque es un todo ·armónico. Considera que si el anterior planteamiento no es de recibo por. la Corte, .entonces debe. aceptarse el principio de la con-· suncion-a1-Eiual se ·ha referido esta Sala· en. v.arias deciciones. ·Para.de..:.. 11 mostrar sú · acerto, dice que. El <tipo; enmarcado sobre los parámetros, - del artículo 34, inc. 1o ·. de la Ley, 30/ 86, ·incluye elerr,entos descriptivos, bien similares o comunes con los del 33, inc. lo, de la misma ley, ora más variados que le complementan y lo .torman de caracterí$tica de tipo com

p_lejo ~ -que debe resolverse sobre el fenómeno· de la consvoción, en orden a preservar incólume el principio lati_no ya' referenciado, evitando así una situación gravosa para el sujetó agente, por una evidente intensificación punitiva.11 11 Y precisamente porque el tipo complejo especial del artículo 34, inc. lo. de la Ley,..30/86 es de mayor riqueza descripti va y contiene mayores elementos subjetivos y objetivos que el 33, inc. lo. idem. es por lo que obliga su aplicación única, preferencial y excluyente; sin acL1dir a la concurrencia delictual como se hizo en la sentencia _que, se impugna en esta sede especial de casación. 11 ···.·. ·r.·i:t:~· =-. ..- ·. ·:.:- ·. .. : :. . -/9 - ~ ¡ .' : '• 1 ·.!. /con_c_l:uY~: el_ li-beJista con, la sjguiente apreciación: .;J~ . . . ·= ~ . i 't : .-. i·. ~- =~i ·~?· ~ :• :. '.f: : . 11 Pue,l s, bien, está acreditado en el proce~o que .~n- ;_ . ~· , :~ . -~ . il¡ !.-. ; : . i : ··: · ~ i ~J. ~j el inmLJe.ble ubicado en -el Muni(ipio de Envigado, vereda ' El salado ', fi~ - ca en donde se realizó el opera,tivo que motivó la investigación presente, se encontró la estructura y .los elementos propios para la elaboración de drogas o sustancias a que se refiere al artículo 32 de 12 Ley 30 de 1. 986.11

11 7. 1 lnrnue':>le, entonces, ' destinado ilícitamentepara la elaboración de tales sustancias ', que es el predicado que Caracte /,', riza el elemento descriptivo de la esencia del tipo del artículo 34 y que lo hace diferenciable, en primer plano del 33 de la ley 30 de 1. 984.11 (Sic)". 11 7 .2.- Y la droga que allí se incautó, no hay du ' da alguna que correspondía a sustai;,cia allí elaborada o procesada. NeceI ' sariamente' tenía que conservarse o almacenarse en el mismo sitio_ de suprocesamiento, que era, indudablemente lo que se hacía cuando llegó elopeYativo.--Son, también el.ementos descriptivos del mismo tipo del artículo 34 de la citada ley, y que particularmente subsisten como hipótesis alt_er ,) nas en el enunciado del artículo 33 inc. lo. de ésta. 11 ( f Cónclüye el actór que II Luego, ahí es donde radica la co~?(istentia de elementos descr-iptivos que son de la estructura típica de , dos normas apar-entemente concurrentes, fenómeno incuestionable que habí~ mos enunciado sobre el delito complejo, que debe reso·lverse, entre ótrosprinéipios, por el de la consunción que ocupa nuestra última atención.11

CONCEPTO.DÉ LA-DELEGADA: El se·ñor Procurador Tercero·· Delegado en lo Penal solicita de la Sala II desestimar, los pedimentos del recurre:nte 11 pues, en , .{.· ¡.· .

·:=/:. 1 Ó - ; . r ... :t• su criterio, no se alteraron en e·~te caso los factores de competencia, ni 1 • : ~ • se infringieron sus limitaciones,, ni se violó el debido proceso. y respec- ':·_, . .. . :-:· , .. ; _, to del último cargo, advierte que.~,el censor incurrió en ~rrores insalvalbles '-r i: ~;· -~ que1 la Corte su puede corregir·, razón por la cual ninguna de las acusacioa ' ' nes entán llarr:adas prosperar. Los argumentos centr~les de la Delegada, por comparUrlos la Sala, se consignarán posteriormente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Este proceso seguido contra LUZ OMAI RA BET ANCUR y su cuñado Juan Manuel Uribe, por violación al estatuto nacionalde estupefacientes, se rituó por las normas de la Ley 2a. de 1. 984 y así lo acepta el apoderado de la procesada en su demanda.

' . __ ,---.__ 11' Cargo primero: Como se ·dejó antes consignado, ·el Juzgado Primero Especializado de Medellín·, mediante providencia de fecha 2 de diciembre de 1987 negó la ravocatoria del 2uto de detención· preventiva proferido en co~ . ' ,. tra de Omaira y Angela María Betancur Ramírez, providencia que fue rec~ rrida en reposición y subsidiariarr,ente en apelzción. Negadó el primero y - ·--.._ concedido el segundo, el Tribunal Superior de Medellín en Sala de Decisión

integrada-por los Magistrados Jorge Anibal Gómez Gallego, Fernando Gómez Gómez y Martha Elena Jaramillo Panesso, confirmaron integralmente la pr? videncia recurrida mediante proveído de 29 de enero de 1988, razón por' le cual el Juzg'ádo del conocimiento el 4 de •febrero siguiente citó a audiencia pública, se repite, por los trámites de la ley 2a. de 1984, a Juan Manuel Uribe y a Omaira Betancur Ramírez, sobreseyendo definitivamente a la a cusada Angela María Betancur Ramírez. ·. :,:. .· -- ..· · . .,. ·¡¡ •1 •• J.l ·r7. • 1 t ~ •• ! .· ,, f ,¡ ; .,': - . . Re~urr/id~ esta decisión p~r el Ministerio Público en / ·, cuanto al sobreseimiei;tto decr~- e1 tad: : o en favor de Angela W.aría Betancür, · el :< i·~ i: Tribunal Superior de./ Me~eml· S~la de Decisión Penal i~tegra~an~~r 1~s 1: ~· t . . ; -p.,· .. . timismos Magistrados, confirmó. la determinación tomada en primera instancia, : . . .. . es decir, exclusivamenté respecto de la procesada ya mencionada. Adelantada la etapa de juzgamiehtó contra los otros ,, dos procesados, el Juzgado esp~cializado, acorde con él Ministerio Público, ... .;, condenó a Juan Manuel Urib; yt~bsolvió á Omaira Betancur Ramírez por los

  • • 1 ' t ! ' cargos que se le formularon en el auto de citación ·para audiencia pública.

REmitido. el proceso en consulta al Tribunal, el Presidente de la Sala Penal en auto de 14 de julic: de 198.8 ordenó someter el asunto nuevamente a re part,o, con exclusión de le: Sala presidida por el Magistrado doctor Jorge \¡ Anibal Gómez GalJego, por haber conocido del mismo en la etapa sumarial, / dando aplicación a lo acordado en Sala Plena respecto del repartimiento de procesos _en interpretación a lo normado ·en el articulo 535 del Código deProc-e-d-i-m--ie-n-to Penal. Esta nueva Sala de Decisión, en providencia de fecha 3 de octubre siguiente, sin que ninguna de la partes hubiesen ob-: jetado. el procedimiento adoptado en segunda instancia_, declar'ó ~a nulidad de le, actuado con relación a los dos proces·ados convocados a audienciopública, inclusive, a partir de la éitada providencia, respetando la deci- - sión tomada respecto de Angela W,aría Betancur Ramíréz que ya había si do confirmada por el Tribunal )', consecuencialmente, hizo tránsito a cosa juzg_a_da. Dicha nulidad se apoyó en la cirtunstáncia de que . el auto de citación para audiencia pública nada dijo con relación a la in fracción prevista en el articulo 33 de la Ley 30 de 1986, razón por la __ :... que la Sala de Decisión consideró que se II ha roto la unidad de ·,a-actua ción, uno de los pilares del deBido proceso cuando se trata de_ d_e_litós co

nexos ( c. de P. P._, arvc~_lo 305-2 ) , abriéndose así c~mpp ·ª. la p~sib~-~.!.. ::,; _· .. µ..- .. ·. .. :il _.;::~:--'· ·::.·· . - . 12 .-. 1 dad de un nuevo trárntte por,,el 'delito omitido en la calificación, anomalía. ·¡-· ·, - . . ': ·;¡- que propiciaría una acumulaC:·ión; mat~rial de sanciones y el menosprecio,-: t~ ¡ . . ' ' de la economía prócesal;;·su ¡teif.ida~ y la com~nitaria valo~~ción,_1ijla~'];¡ :'; 1 pruebas para· un más acertádo estudio <;fo los hechos,' de sus autores y : partícipes y de la personalióad de los misinós. 11 · Én providencia de 21 de noviembre de 1988 el Juzgado Primero Especializado c.itó · nuevamente a audiencia pública a los ya citados procesados acorde· cO:n 1~ dispuesto por el Tribunal y les re-· vocó el beneficio de libertad ·,:~rlvisional que les había otorgado el Supe rior. Tal decisión no fue recurrida por las partes, razón por la cual se abrió el fuicio a pruebas y solamente el Ministerio Público demandó lapráctica de diligencias que fueron decretadas por el Juzgado. Realizada la diligencia de audiencia r:·Ública el Juz- ", gadó del conocimiento dictó sentencia condenatoria contra Juan Manuel Uriba y absolvió a Omaira Betancur Ramírez por_ lós cargos que se le pre

cisa;on~I auto de citación para audiencia, providencia que fue consul tada por cuanto las partes no la recurrieron. ;· U legado el p'rckeso al Tribunal, le fue adjudicado, al Magistrado Héctor Jiménei: · Rodríguez, en atenció'n a ·un acuerdo de Sala: Penal del 28 de n:iarzo de 1989, segúh constancia expedida por el Señor Presidente de la Sala a solicitud del Magistrado· ponente a fin deresolver una petición del defensor dél procesado Juan Manuel Üribe en·"=' el sentido de que el expediente fuera remitido' a ia _Sala que primeramen te conoció del asunto, es decir, en la etapa del· sumario, por no existir. impedimento legal para cónocer del mismo en la ·etapa del juicio ya que el articuló 535 del Código de Procedir11iento Penal no es aplicable a loscasos ritua·dos por la Ley 2a. de .. J. 984. El Tribunal reclazó las preten- .. ...._ siones del de'fénsor y se declaró competente para revisar el fallo consul- . tadó y fué así cómo en sentenci~ de 30 de junio siguiente reformó la.,--de primera instancia en los términos ya consignados. 1 ·::,·. 13 ¡, ,: ~; . . De le;> ~-~~e~ado anteriormente, se puede concluir: ~: N; : . , .J.·~ .. . V ! · a)> ELTr:ibunal Superior de Medellín, como! t~r:-ito~ .- !i• ..· J: ¡> . . . ' ~I'. otros del pais, entrado en vigenci~ el nuevo Código de Procedimiento Penar, dió

apiicación general al artículo 535 d_el estatúto,es decir',dispuso que en aquellos- ·' -. ' ~' . asuntos en los cuales una Sala de Decisión había conocido de· cualquier incidente J • • .. . . . • en la etapa del .sumarió, estaba impedida para pronunciarse en la etapé:1 de juz- . n _., gamiento sobre cualquier decisión' recurrida o sometida al grado de jurisdicción ,. i de la consulta.- '; j <L ·;: i ~ b) .- Posteriormente, cuando la Corte interpret_ó,,,, los alcanees de la norma ya citada ,acogió sin recerva el criterio expuesto y, fué así como el Tribunal Superior -de Medellín, mediante ac.uerdo de Sala, dispuso queen adelante solamente se someterían a reparto para una nueva Sala de Decisión, . . aquellos asuntos tramitados por el procedimiento ordinario. Sin embargo, póreconomía pro~esal, en casos en que ya había conocido ~na Sala en nuevo reparto por aplicación del artículo 535 del estatuto procedimental, debía seguir conociendo

., del juicio y fué esto pr~císamente lo ocurrido en este caso. - e). - Cuando este asunto fué sometido nuevamente a re parto, ninguna de las partes objetó el procedimiento y mucho menos recusó alos Magistrados que integraban la nueva Sala de Dedsión. Solamente el defensor de uno de los procesados, hace ré'féréncia a la presuntá irregularidad, luego de conocer el criterio de la Sala que no le era favorable para sus pretensiones.

') La nulidad pretendida, no puede prosperar ya que los Tribunales Superiores tienen la fac~ltad legal de dictar su propio reglamento y, co~o ló apunta la Delesada, el Estatuto Orgá!"'!co d~ la Administración de Justicia,. prevé no solamente la conformación de las Salas de Decisión en las citadas corporaciones, sino que reglamente el reparto de los asuntos, para fines de fun ) ' .. cionalidad y equidad en el trabajo.es decir, para fines eminentemente administrati . vos, ya que la competencia la otorga la Constitución y la Ley a la; Corporaciones-. en pleno o en Salas Especializa.das, según la naturaleza del asunto .j. i: 14 ¡. 1 ! ~ , Por ello~ .una vez verificado el segundo reparto, no - ... , ' solamente en acatamiento al acuérdó de Sala en reunión del 28 de marzo de ·;; ) . ; ) 1,989, sino de. I? preceptuado e·1 e) a rt. 19 del Decreto 1265 de 1. 971 vigente . . ' para ese mamen.to, el conocimiento'1 del asunto radicaba en la Sala Penal del Tri bunal Superior de Medellín y concretamente a la Sala de Decisión presidida por el Magistrado doctor Héctor Jiménez,··ya que ningún impedimentó legal concurría en sus integrantes. - - • i No pueden ¡aceptarse las argumentaciones ·del recurren- ; .4, te en este cargo, ya que las partes no pueden pr~tender que el asunto en que se hallan interesados, deban ser decididos' por aquellos Magist.rados que integran

una Sala cuyo criterio les pueda ser más favorable. Ésta afarmación se hace, en atención a que los señores defensores no impugnaron el reparto del asunto cuan do se cr·eyó que concurría en la primera Sala el impedimento previsto en el art. )' 535 _del Cód!_~o de Procedimiento Penal. Por el contrario, lo ·aceptaron y, sola-- ·, mente cuando ya se conoció la decisión adoptada, en el nuevo momento procesal • ~ ' í de instancia se pretende una recusac_ión no prevista en el procedimiento Penal y ahora una-nulidad en sede de Casación, por viólación de las formas propias del juicio. - La actuación dél 'Tribunal, lejos de quebrar:itar tal pri~ cipio, se ajusta a fas· normas pertinentes que facultan a los Tribunales Superi~ res -a organizar su propio trabajo .. La ceñsura no está llamada a -prosperar. - Cargo segundo Ha sid_o r~iterada la jurisprudencia de esta Sala sobre la nulidad procesal y así lo acepta el recurrente cuanqo apoya su acusación en decisiones · de la Corte. Como bien lo anota la Delegada, 11 La nulidad de la - ••• nulidad es remedio· extremo, como que hácé parte de su regulación y de su na turaíeza e~e otro principio : el de la trascendencia, mayor aún en sede de ca sación, recurso también extraordinario. Si la apreciación de la unidad de objetos procesales es por lo general discrecional y propio de las instanci9s, mas no 15 -constitutivo de nuliclad, con ,mayor; razón habrá que afirmar que cuando

el fallador acude a tal extremo con:io indeseable medio, para cumplir ~I q~e rer del legisl,ador, respecto , de los' ilícitqs c;onexos, no pueden ellos consti tu irse en vicio que afecte la, valide¡ ,del proceso 11Ahora bien: lo aquí afirmado en nada se contrapone al criterio general de la Corte, expuesto en múltiples decisiones respecto de la nulidad en sede de casación. Por el contrario, nuevamente se ratifica. - ..,,, '1 "- En verdad, esta Sala ha. pr~pugnado i!')sitentei:nente~ que cuando en un proceso se ha _cumplido estrictametne la rit':'alidad pro~J sal, se han observado las formas propias del juicio y se ha respetado el d~ recho de defensa, no proce.de la nl!lidad por incompleta calificación, pues existe un remedio procesal, cual es el de compulsar copias para que se in '\ / 1 vestfgue por s~parado una o varias infracciones que se han dejado de consi derar. Pero, cuando en las instancias se ha declarado en debida oportunidadla nulidad procesal p·or atender el q~erer del legislador, de que en un -- mismo proceso se investiguen y fallen todas aquellas. infracciónes conexas o a los varios sujetos en su condición _de autores o cómplices de los defitos in vestigados, no por ello, en sede, de casación resulta procedente demandar la nulidad procesal, cuando en el juicio se han convalidado todas aquellas i rregularidades que eventualmente podrían afectar los principios constitucio nales del debido proceso y el derecho de defensa. El cargo no prospera.-

3 /'". Cargo tercero Pudiera pensarse, que asiste razón al recurrente yal señor Procurador cuando afirman la consunción del concurso aparente de •• ::- 16 -tipos entre las conductas de los arts.J, 33 y 34 de la Ley 30 de 1. 986, porque: l :· . ' f ::: • éstas pueden tener elementos descriptiv~scomunes o tratarse de un delito .c_:op~-· ·· · ; i . 1, nado que se subsume dentro del tipo principal, siempre naturalmenté que quien elabore o procese la sustancia ilícita sea la misma persona quien ha destir.ado el inmueble o inmuebles a tal fin~ - Pero aún en-..,este'.supuesto, no puede prQsp~rar la censura, porque no existe indebida: aplicación del art. 33 de la Ley 30 de 1. 986 como lo pretende el recurrente, ya que como lo afirma el ProcuradorDelegado, 11 ••• En el evento que motivó tá· sentencia recurrida, e! comporta miento de elabo·ración de cocaína absolvía la aplicación del inmueble a la pro ducción, porque natural y jurídicamente lo implicaba. Luego, el tipo penal mal aplicado fué el del art. 34 y nó el del art. 33, lo cual condüce a predicar "'\ . / que la demanda estuvo erróneamente formulada y que, en consecuencia, el ,· cargo no prospera porque la Corte no puede corregirle.''. - .r/ ~---------- · Hubo un error en el planteamiento del cargo po

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