CSJ - SP 4371(13-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4371(13-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
.; ,t ,,., 'T_. - •,,' ~ ~ /, 1 . f ' ' ;J ~entencia Segunda • -· . 90...:. .1.1 - .1. ::::; r'-!Cl 1 CEtSi::•. tasación No. 4 3 7 1 C/ .MANUEL J. DE MIER S. y otros D/. Peculado ( por apropiación). ,, ,.
CORTIE SUIJ>IRIEMA IDIE JJUS1r0CDA
SAll.A l[)IE CASACDOIN IJ>IEINIÁIL
" ¡, .\1 1 11 1,¡' Magistrado . Ponente Doctor i1
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
1· Aprobado Acta No. 0077 1 ¡: 1 Bogotá, noviembre trece ( 13) de mil novecientos noventa ( 1. 990 ). o s En julio trece (13) de mil 'novedentos ochenta y nueve ( 1989), el Tribunal ,. . ' Superior de Barranquilla, confirmó la sentencia proferida por el JuzgadoSéptimo (7°) Penal del Circuito de' la misma ciudad, contra ERNESTO MU- ÑOZ. OROZCO y los hermanos MANUEL JUUAN y JOAQUIN DE MIER SAL CEDO, imponiéndoles la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, al primero, y doce· ( 12) meses de idénti'ca sanción a cada uno de los restantes procesac:!os, aquél en su calidad de autor y éstos como cómplices de un delito de peculado por apropiación. rl·· 1 Contra aquella decisión, los a·poderados de los coacusados Interpusieron el
•I recurso de casación "que, admhJélo, únicamente sustentó el procurador jud!_ 1 1 cial de los DE MIER. En su concepto, el señor Procurador Tercero (3°) De legado en lo Penal solicita denegar las pretensiones del actor. H E e H o s i\ e .J 2 Los que dieron origen al proceso, se sintetizaron por el Tribunal; así: 11 1, La Jun'ta Directiva del lnstitut9 Colombiano de la Reforma Agraria - ••• 11 lncora11 autorizó al señor ERNESTO MUílQZ OROZCO, en su calidad de , Gerente Qeneral de dicho organismo, mediante Acta Nº 590 del 22 de mayo de 1984, . a vender a In version_es Mier Ltda. , un predio ubicado en jl!risdl~ ción del municipio de Aracataca (M:lgdalena), por valor de $8.622.500,00 .•• 11 • 11 2. Dicho funcionario involucró en la escritura de venta número 1546 - ••• del 6 de agosto de 1984, suscrita en la Notaría _Quinta del Círculo de Ba-- rranquilla, L!n terreno de 6. 250 metros cuadrados, denominado 11Caracas11 , de propiedad del lncora, junto con las obras anexas a esta porción de tie rra, a pesar c;le no haoer sido autorizado para enajenar ese predio ... 11 • 11 3, Al parecer, el señor MUf:JOZ OROZCO cedió a los hermanos MI ER
••• SALCEDO, el lote de terre.·n_'.q.';.·,,~'.;~IÍ...' forma gratuita, puesto que en el proceso I,;, . i \ Jlt, no se ha probado cosa co~t1 r¡• a)~ii~ •• 11 (fl.10, cdno.Trlbunal}. ')!: '-rt '):\ 1 ACTUACION PROCESAL Con base en la investigación disciplinaria adelantada por la ProcuraduríaDelegada para la Contratación Administrativa, el Sr. Juez Séptimo (7°) deInstrucción Criminal radicado en Barranquilla, dispuso la apertura de lacorrespondiente investigación penal. En el decurso de ésta, se escuchó en indagatoria a los tres (3) inculpados atrás aludidos. De igual manera, sepracticaron diversas pruebas de órden testimonial y documentario, des ta- - cándose la incorporación del Acta Nº 590 ( de mayo 22 de 1984), al través- .. V' ' ' de la cual, la Junta Directiv~\dJ1 111N CORA11 autoriza la venta de un inmue · ble con extensión de doscientos treinta (230) hectáreas, a la sociedad "DE MI ER, LT PA, 11 copia de la escritura Nº 1546 sentada ante el Notarlo - - ; QlJinto (5º) de Barranquilla el seis (6) de agosto del mismo año, en la que, aparte de referirse a la venta en ciernes, hace lo propio con un lote de - ! J,'· ·~ ' ) 3 dos mil seisc;:ientos cincuenta (2.650} metros cuadrados; y, finalmente, uncertificado sobre la inscripción del documento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, secciona! de Fundación (Magdalena}. El acopio probatorio relacionado sirvió de fundamento al Sr. Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla para dictar é)l,lto de proceder en contra de los indagados, como responsables del delito-tipo de peculado por a pro.,._ piación. Al desatar la apelación interpt,Jesta contra dicho encausamiento, el /, ,,! ! Tribunal Superior de ese Distrito Judicial lo confirmó, abriéndose camino a i¡ la etapa del juicio, dentro de la cual, se realizó la diligencia de Audiencia - ;¡ ,, Pública y '1ue,j!_, se profir~~ los fal~ ~de Instancia,, por los cuales se condenó I: 1 :,' a los hermanos DE MIER SALCEDO -como cómplicesy a ERNESTO MUÑOZ \: .rl OROZCO -en su calidad de autoral haber quedado establecida su responsabllidad en la comisión referido. 1 ¡: ; '1 ¡••;, :: ;,;, L A D E M A N D A El actor plantea un cargo único en el ámbito del yerro de derecho 11 por ••• apreciación errónea ... de la estipulación quinta de la escritura pública No.- 1546 .•• pues, a su modo de;ver, 11 no se tipificó el hecho punible de 11, ••• peculado por apropiación •.. 11 _Cimenta su aseveración en que jamás se tran~ • firió el dominio como erradamente lo cree el Tribunal, puesto que la enajen~
ción contemplada en la escritLt,au 1546 11 no tuvo nacimiento jurídico, pues ••• no se dieron,, como lo· establece el artículo 1857 del Código Civil, los eleme-n ' ' tos del contrato de comp~aventa~ toda vez que para que este se perfeccione ·. :!;! es necesaria la determinación del precio de la cosa vendida y el correspon 1 diente pago del mismo por el comprador .•• 11 Tales reqt,Jisitos no se cumplen • en el presente caso ,-anota··el censorc1,1anto que no se fijó el valor 11 con ••• 1· 1 ! 4 fundamento en un avalúo practicado por el instituto Geográfico Agustín C2_ dazzi y, consecuencialmente, no se produjo su pago por la sociedad compr~ dora ..• 11 Así, que 11 no existió la apropiación que se predicaba de dicho • ••• terreno, por parte de Inversiones De Mier Ltda ..• por cuanto la propiedad del mismo aún está radicada en cabeza del lncora por la total invalidez jurJ dica de la presunta compra-venta ... pues esta no generaba venta porque el vendedor no tenía facultad para ello ..• 11 • 11 Corolario de lo anterior -acota finalmente el recurrentees que no exis ••• tió, por parte del doctor Ernesto Muñóz Orozco, Gerente del lncora parala época de los hechos, apropiación de dicho predio, menos, entonces, cor:!! plicidad de parte de los hermanos De Mier ••• por cuanto la conducta a ellos endilgada e~ absoh.,1tam~nte atípica ••• por no haberse transferido el dominio
de la referida faja de terr?w.., :º .!.:,::,,i1·,i.p,tr,:·, razón que lo lleva a solicitar la casación ~Jw~f l: de la sentencia i~pugnada que en sustitución se profiera fallo abso lutorio (fls.8 a 21, cdno.CORTE.). J .. ' CON~EPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3o.) DELEGADO EN LO PENAL: El Colaborador Fiscal impetra ho casar el fallo recurrido pues, 11 Por la - ••• modalidad como se introdujo ta' adición de la cláusula quinta de la escritu ra en cita, así como su propó1.ito manifiesto, no era factible que se r<;>dea ra de toda·s las formalidades legales ... Si así hubiera ocurrido no tendríarazón de ser el presente ·proceso ••. 11 Y, además, 11 la adición presenta
- •••
!! t1: \ i.: todas las características de ,q'.4érer presentarse como sul;)reptlcia, en espera de quedar englobada derit~o del predio mayor y con el mismo precio. El hecho de su detectamlento y la no Inscripción de la escritura ••. no desnat~ raliza lo delictivo del acto ••• 11 concluye la Delegada (fls.27 a 32, cdno.5°). , ·.' :! ' : ¡, 5 11.. e o R T IE 1. - Varios son los desaciertos. técnicos que pr~suponen el rechazo tempr~ n<;> qe la demanda, sin acometer su estudio de fondo. El primero deellos es su imprecisión. Aunql,le en la formulación del cargo el actor ubica la censura en la violación indirecta de la ley por error de cJerecho, callasobre el falso juicio que le pudo dar origen; no <;>l:)stante, su aclaración de que se trata qe una 11 apreciación errónea II del contenido de un documen , to, poqría indicar que· en verc;lad se refiere a un yerro de hecho por falso juicio de identidad al haber tergiversado el fallador el sentido de la esti pulación qvinta. Vana deducción. ¡:;\ íji~\:¡\l -t\:t\l· 1.'.¡ fo, 11. - Al fundamentar su repr Jh,e, advierte el distinguido casacionista que 11 no se tipificó el hecho {punible de peculado por apropiación .•. 11 ••• , dedicándose a continuación a \ierr\ostrar el. porqué no tuvo nacimiento jurr- ,¡ .,·, dico la enajenación que se pretendía hacer con la referida escritura pública de compra-venta, señalando los elementos que no se dieron: " .•, . la determ.!_ nación del precio de la cosa vendida y el correspondiente pago del mismopor el comprador ..• "· El traspiés lógico es evidente. 111.- Al cuestionar la tipicidad de la conducta traslada de por sí la impug nación al terreno del queb,rantamiento directo, pt,.1es, en el fondo, el - ¡, motivo de la inconformidad del 'recurrente reside en la aplicación indebida \ del artículo 133 del _Estatuto funitivo, por cuanto 11 no existió la apropia- -
••• ción q~e se predicaba de qichótt~treno. .. ,i. Así, entonces, s_u ataque se ce!! ' ,;,it ; tra en demostrar que no se ejec'utó el verbo rector que preside la conducta ' : ~i'' . prohibida, por lo que el hecho Imputado la ley no lo considera como In frac ción penal. De ser asT, no debi~ haber cuestionado los hechos tal y confor me los consideró el sentenciador, sino el proceso de adecuación típica. 6 1V . - Finalmente, caor,ía destacar como otrél de las fallas q9e Impiden el -- examen 'de la cu.estión ,alegada, .,el silencio que el censor guarda sobre las normas violadas. Sabido es q4e el atropellamiento indirecto por - - error de derecho requiere para su demostración el señalar con precisión cuáles fueron los preceptos-medio desconocidos por el juzgador, acción que cietermlnó la vulneración de los sustanciales, los cuales también han <;ie de terminarse. Quehacer que no se intenta en el acto sub examen.
V. - Así las cosas, el fatal incumplimiento de los requisitos de técnica ca sacional puestos de presente, implican el rechazo de la demanda. :1
1 Con estribo en lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSJ\1~~fiatendido el concepto del Sr.Agente del Min~ terio Público, administrando'Jf~:t;!cta en nombre de la República y por autoridad de la ley; ' · R E s IU IE IL V IE NO CASAR el fallo impugnado.
Devuélvase el. proceso al Tribunal de origen • .. , ti ,., N o t i f í q u e s e y c ú m p I a s e. ~ -~ ¿ .
JORGE ENRIQ~Et:!<;:IA M~' / r
.·,,, r.::·: -~:.:•:•:·'.~-· '"- Casación No. 4371 7
JORCI;: CARRl;:ÑO LUENGAS GUILLERMO DUQl)E RUIZ
'1 ~y ~
DI IMO //E~ VELANDI~
RAFAEL¡. CORTES GARNICA
. SECRl;:TARIO
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