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CSJ - SP 4372(23-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4372(23-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

!' - 1 ' CASACION \ VIOLACION INDIRECTA Sentencia Casación - 90-10-23 No casa Tribunal Superior de Cartagena PROCESADO(S): Eduardo Sayas Mesa y o.

DELITO: Falsedad, Estafa y Concierto

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. # 4372 (\_ r l.

Casación No. 4372

C/. EDUARDO SAYAS MEZA y otros.

DI .Falsedad,estafa y rorderto p/delinquir .-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0072 Bogotá, octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa (1990).- V .1 S . T o s El dieciocho ( 18) de abrí I de mi I novecientos ochenta y nueve ( 1989), elTribunal Superior de Cartagena confirmó la sentencia proferida por el Juz gado Segundo (2°) Superior de la misma ciudad en mayo once ( 11) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), mediante la cual se condenó a los pro cesados EDUARDO SAYAS MEZA, EDGAR RUIZ BENITEZ y DORIAN DURAN BEL T RAN, en su condición de autores de los delitos-tipo de falsedad mate rial de particular en documento público y estafa, a la pena principal deseis (6) años de prisiór! cada uno, a las accesorias correspondientes y al

pago -en abstract~ de los daños y perjuicios causados con las infracciones. Tal fallo contempla, además, absolución en favor de dichos coacusados porel cargo de concierto para delinquir, decisión que cobijó al igualmente acr.!_ minado, ALVARO AGU I LAR SALCEDO, inculpado por las antedichas falsedad y estafa. Contra la determinación de segundo grado, la representante de la Parte Civil (en cabeza del Banco Central Hipotecario de Cartagena), interpuso el recurso extraordinario de casación. En su concepto, el Sr. Pr~ curador Primero (1°) Delegado en lo Penal impetra denegar las pretensionesde la actor a. 2 HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El Sr. Agente· del Ministerio ,Público los resumió en los siguientes términos : 11 Ponen de presente los autos que entre los años de 1984 y 1985 se tra ••• mitaron procesos de separ~1eión de cuerpos y de bienes por desavenencias entre los esposos DIANA HARRIS DE AGUILAR y ALVARO AGUILAR SAL CEDO, que condujeron al embargo de la casa de habitación ubicada en Ca.!:_ tagena habida dentro de la sociedad conyugal, pero que tan sólo figuraba en el título de propiedad a nombre de AL V ARO ... 11• 11 Surgió efímera reconciliación entre los consortes, asesorados por el ab~ ••• gado PRADA FER RER, y se convino el levantamiento del re fer.ido embargo para proceder a la enajenación de la casa y repartir por partes iguales el

producto de su venta. Fué así como ALVARO AGUILAR se acercó a la agencia inmobiliaria denominada 11ASPROCONTA LTDA.", gerenciada por su dueño EDUARDO SAYAS MEZA, OORIAN DURAN BELTRAN secretaria y sobrina de aquél, y EOCAR RUIZ BENITEZ como corredor, para que se encargase de la pertine~ te negociación o enajenación. Ulteriormente, las desavenencias conyugales ré surgieron y se repitió el embargo del inmueble en referencia ... 11• 11 Sorpresivamente la sei"iora HARRI S DE AGU I LAR apareció formulando - ••• denuncia penal contra su propio esposo y el dueño y empleados de la age~ cia inmobiliaria en cuestión, por falsedad y estafa. Enterado de ello ALV A RO AGUILAR y de los motivos que generaron la denuncia, acudió ante laGerente de la sucursal, Cartagena del Banco Central Hipotecario, doctoraCARLA VIRGINIA MENDEZ, poniendo en su conocimiento que a través deuna serie de falsedades se había estafado al Banco, puesto que para otor gar el crédito de $2'100.000,oo con garantía hipotecaria sobre la comprave~ ta de la casa de Aguilar, se le había inducido en error mediante la entrega de escritura pública contentiva de falsedad ideológica y folio de matrículainmobiliaria de la Oficina de Registro absolutamente espúreo (sic), máxime cuando para tal momento el inmueble se encontraba embargado o fuera del comercio. La doctora MENDEZ también procedió a elevar denuncia ... 11

  • 11 Se inició, pues, la investigación penal, una vez reunidas las dos denun ••• cias, con los siguientes resultados: ... 11

• 3 11 Al cuaderno de copias, sepa rudo del original, se allegaron copió de la Es ••• critura Pública No. 205 de enero 31 de 1986, de la Notaría de Cartagena, don ce aparece ALVARO CASTILLO LAMEIS ejercitando poder otorgado por ALVA RO AGUILAR para vender la casa de éste a EDGAR RUIZ BENITEZ; promesa de compra-venta suscrité entre AGUILAR y RUIZ BENITEZ de noviembre 15de 1984; folio de matrícula inmobiliéria, donde para nada figuran embargos p~ ro sí la compra-venta en cuestión y la hipc,teca a favor del Banco Cent,-,,t Hi ¡:-0tecaric·; y con1probantc de ésta entidéld bancarié1 de entrega de las cédulas de inversión, representativas del préstamo a favor de RUIZ BENITEZ, a la ~ ñorita DORIAN DURAN BEL TRAN, quie:n las recibió con poder otorgado porACUILAR, cédulas que según la doctora MENDEZ son negociables y fuernn ne gociadas, pero no se averigüó cuando y por quién ..• 11• 11 Tal documentación revela que en ningún acto intervino directa y persona.!_ ••• mente ALVARO AGU I LAR, sino que todo se hizo a su nombre con los aludidos poderes que llevan nota de autenticación de firmas ante Notario. En la prome sa de compra-venta si figura actuando directamente y de igual manera el docu

mento ostenta autenticación de firmas ante Notario ... 11• 11 El primero en rendir indagatoria fué ALVARO AGUILAR (fol.28 Cuad.ori ••• ginal No. 1) y allí niega rotundamente toda participación en los hechos, tacha de falses los poderes como tarr.bifn las autt!nticaciones de firmas ante Notario, en general. Acusa a SAYAS MEZA, CASTILLO LAMBIS, RUIZ EIENITEZ y DO RIAN DURAN, ratificando los cargos bétjo juramento. Dice no conocer siquiera a CASTILLO LAMBIS, pero sí a los demás por haber consignado en la respeG tiva agencia inn,obiliaria la casa materia de venta. En est,:i diligencia tan sólo se le exhibieron los poderes otorgados a CASTILLO y DORIAN DURAN, másr.o los restantes documentqs sin que posteriormente hubiese sido posible am- - pliar la primitiva ·y lacónica °injur:ada, puesto que a raíz del auto detentivo de sapareció .•. 11• 11 Nunca fué posible dar con el paradero de la sefiorita DORIAN DURAM, - - ••• quien desde un comienzo des<1pareci6 y se colocó en contumacia, y por ello hu bo de declarárscle reo ausente._ .. 11• " ... CASTILLO L.AMBIS, al rendir indagatoria (fol.92 cuad.No.1), asegura que cierto día se hizo presente e:n la oficina de SAYAS MEZA en relación con lacomprc1 ele un inmueble para su padre, encontrándolEen compañía de un indi viduo que dijo llamarse ALVARO AGU I LAR, quien le pidió el favor que le sirvi~

ra ele apoderzido para la firma de una escritura ele compra-venta, y que él se lin~i tó a concurrir a la Notaría, donde ya se encontraban todos los documentos, a fi~ mar ... 11 • _{ ,, 4 J 11 Ef"'I sus injuradas SAYAS MEZA y RUIZ BENITEZ (fols.33 y 38 cuad. No.1), ••• rechazan los cargos y afirman que todo fué autorizado por ALVARO AGUILAR. Particu larrnente_ SAYAS MEZA sostiene que una vez suscrita la Escritura deVenta, AGU I LAR se ofreció para llevarla a la Oficina de Regís tro y obtener el folio de matrícula inrr.obiliaric con su inscripción, puesto que allí contaba con buenos amigos. Que para tal efecto le entregó la suma de noventa mil pesos, - suscribiendo AGU I LAR comprobante al respecto, el cual entregó al Juzgado. - De igual manera se hizo entrega de un documento suscrito por AGU I LAR a - - RUIZ BENITEZ, haciendo constar que el precio de venta de la casa era porrr.enor v2lor y para el sólo efecto de lograr que el Banco Central prestara una buena suma de dinero, documentos estos cuyo reconocimiento por parte de - - /\CU I LAR no fué posible por la anotada razón, como tampoco el contentivo de 1., promes.:.i ce compra-venta ••. 11 • 11 La Gerente CARLA VIRGIMIA MENDEZ amplió su denuncia (fol.75 cdrn.No.1), ••• para informar que con anterioridad SAYAS MEZA había pretendido cometer irr~ gulariclades en la tramitación de préstamo ante el Banco, y por ello hubo decrdenar que a dicho señor no se le atendiera allí, hecho que dió lugar a que ME aquél la amenazara. Con base en sus datos se logró establecer que SAYAS ZA, RUIZ BENITEZ y DORIAN DURAN también habían sido ya sumari2dos por falsedad y estafa ••. 11 • 11 Declaró el abogado OSCAR PRADA FERRER (fol. 77), dando cuenta que a ••• su oficina concurrieron AGU I LAR y SAYAS MEZA a asegurarle que la parteque correspondía a la esposa de ALVARO estaba asegurada por cuanto se estaba tramitando la venta de la casa por intermedio del Banco Central Hipotecario •.. 11 • 11 En la inspección judicial practicada en la Oficina de Registro de lnstrume~ ••• tos Públicos de Cartagena, se estableció la falsedad del folio ·de n1atrícula inm~ biliaria que se le entregó· al Banco Central y que para la fecha de otorgamie12_ to de la escritura No. 205 la casa se encontraba embargada, sin que en el ve!::.. dadero folio aparezca venta alguna de AGU I LAR a RU I Z, como tampoco la consti tución de hipoteca a favor del banco en cita ..• 11 • 11 La deficiente investigación adelantada omitió la práctica de las pruebé1s ten ••• dientes a establecer la auter,ticiclad o falsedad de las firmas de ALVARO AGUI LAR y sus autenticaciones ... 11 • 11 Se calificó el mérito sumarial mediante llamamiento a juicio (fol.779 c:wd.No.1),a ••• ALVARO AGUILAR, EDUARDO SAYAS, EDGAR RUIZ y DORIAN CURAN, por5 el concurse de falsedad y estafa; y se sobreseyó temporalmente en favorde CASTILLO LAMBIS. Tramitada en legal forma la causa, sobrevinieronlos follas condenatorios y absolutorios él que inicialmente se hizo alusión ... 11 • 11 Finalmente cabe destacar en este· aparte que, según constancias proce ••• sales el comprador RUIZ 6ENITEZ jamás exigió la entrega de la casa mate- / ria ce la venta, donde continuó viviendo tranquilamente la seriora de Agui lar con sus hijos; y no canceló ninguna de las cuotas que le fijó el Banco Central Hipotecario ... 11 fls. 87 a 91, cdno. CORTE). ( L A D E M A N D A Con estribo en la causal primera de casación -segundo cuerpo-, la recurrente ser:ala la violación indirecta de las normas sustanciales contenidas en los -- artículos 36, 220 y 356 del Código Penal, 11 en razón de graves errores - ••• de hecho ... por falta de apreciación de algunas pruebas y apreciación erró nea de otras ... 11 • Fundamenta su censura en haberle atribuído el fállador 11 mérito de con ••• vicción al dicho del sindicado Aguilar, pese a existir múltiples pruebas eindicios que lo infirma han ... 11 incurriendo en un ostensible error de hecho. , Al respecto señala varios testin,onios indicadores de 11 que Aguilar si tu ••• vo conocimiento de las negociáciones que ante el Banco Central Hipotecario se estaban adelantando y que éste, como es apenas explicable es el únicoque lo niega ... 11 • 11 De igual mancrél ta actora resé:llta los varios indicios que obran en con ••• tra del cbsuelto, demostrativos de 11 su participación en los hechos deli~ ••• tuosos, como lo es que informó al Banco de ta supuesta estafa de que había siclo objeto, tan sólo cuando se dló cuenta de que habían sido descubiertas 6 las maniobras ilícitas, puesto que había recibido en la dirección de SayasMeza la citación para rendir indagatoria ... 11 • Inconforme se muestra también la libelista con la descalificación que haceel sentencic.1dor de las acusaciones que en contra de AGU I LAR formulé1n los otros ir.culpados 11 pues el simple hecho de ser sindicados no es suficiente ••• para ello y menos aún cuando existen diversas pruebas que ratifican sus - üseveraciones ... 11 valoración equivocada -a su juicioque provocó la viola , ción de los artículos 229, 235 y 236 del C.de P.P. A seguida, la demandante se refiere a la negativa en las instancias de tener en cuenta la promesa ce compraventa y el documento de aclaración que ap~ recen firmados por el procesado y autenticados notarialmente, al igual que el recibo donde consta que recibió noventa y cinco mil pesos ($95.000,oo) de EDUARDO SAYAS para el registro de la escritura, 11 por no haberle sido ••• exhibidos para su reconocimiento, ni haber practicado sobre ellos examengrafológico ... 11 por le, que debe aceptarse que las rúbricas que se le atri ,

buyen son falsas 11 no obstante gozar de la presunción de autenticidad ... 11 ••• • Como la grafología no es una ciencia exacta ni el único medio para demos trar la falsedad de un documento -anota la impugnante-, 11 al abstenerse ••• de darle ... el valor que les correspondía, el sentenciador ·incurrió en error de hecho por indebid~ interpretación ... 11 pues, 11 aún admitiendo que no , ••• podían apredarse en contra de Aguilar los poderes otorgados a Castillo La_!!l bis y Durán Beltrán ... es innegable que la promesa ce compr,,venta y el d~ cumento aclaratorio de la misma, así como el recibo por $95. 000 ,oo, no co rrieron la misma suerte y ellos son. más que suficientes para acreditar laresponsabilidad de Aguilar ... 11 • Además, agrega la casacionista, tales documentos 11 no eran desconocidos ••• 7 por el incriminado ... por cuanto se allegaron desde un principio al expedie~ te ... 11 por lo que 11 Al no impugnar estos medios de prueba ... estaba r~ , ••• conociendo su autenticidad ... 11 igualmente, advera, 11 El que en una di!_! ; ••• gencia r.o se haya exigido expresamente su reconocimiento por parte delprocesado, no les quite n:érito alguno, pues no existe norma de ningún tipoque exija el cumplimiento de tal ritualidad. Lo esencial es que el ócusadotenga oportunidad de controvertir la prueba ... 11 A lo anterior, aduce la -

  • actora, se une el testimonio de un Notario sobre 11 que las firmas puestas ••• en ellos corresponden a quienes los suscriben y que el señor Neftalí Frías Galofre reconoció como verdaderos los sellos de autenticación y firma pue9tos en la promesa de compraventa ... 11 • Finalmente, la recurrente trae a colación lo dicho por AGU I LAR en su inj~ rada res.pecto a 11 seguir adelante con la negociación de la casa por in te.!:_ ••• medio del Banco Central Hipotecario ... 11 que viene a ratificar 11 la plena , ••• prueba habida er. el acto notarial del lll de marzo de 1985 ... Por modo que no tiene valid~z el argumento de aplicación de la duda; que en sí debe ser razonada y de lo cual no podía desecharse la certeza que abruma para laaplicación del artículo 215 respecto de la condenación de Alvaro AguilarSalcedo ... 11 por le, que -concluyetambién se violó el artículo 263 del de , rogado C.c!e P.P. 11 que no limitaba ni exigía para tener como cierto un ••• documento privado el dictamen ele peritos, sino que, por ·el contrario, in d.!_ caba que para tal fin er.:in admisibles todos los medios de prueba rE:conoci dos por la ley ... 11 (fls. 53 a 64, cdno.CORTE).

CONCEPTO DEL PROCL!nADOR PHIMERO (lo.) DELEGADO EN LO PENAL: El Colóborador Fiscal solicita a la SALA el rechazo de la demanda por - -

8 adolecer de graves fallas técnicas como la de acusar el fallo de segundo grado por quebrantamiento indirecto pero no señalar 11 el sentido de la violación, - ••• esto es, falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea ... 11 ; tampoco pr~cisa, la falta _efe apreciación o estimación equivocada de algunas - - pruebas al invocar el error de hecho, dedicándose 11 a cuestionar el mérito ••• que en la sentencia se le reconoció a las pruebas, dejando de lado lo que de bería ser el objeto de su sustentación ... Lo que hace es oponer su personalcriterio al del juzgador, en un alegato propio de las instancias pero inacepta ble en casación ... " (fl.87 y siguientes, cdno.CORTE). e o L A R T E o 1. - Aunque la demanda en verdad no guarda con rigor la técnica casacional, entre sus falencias no se encuentra la que en principio le endilga la D~ legada. Según su opinión, al acusar la sentencia por violación indirecta debió - indicar su sentido, 11 esto es, falta de aplicación, indebida aplicación o in ter ••• pretación errónea ... 11 • Bien puede verse como el Agente Fiscal aduce sentidos p_ropios de la vul neración directa, ajenos, por consiguiente, al reproche de quebrantamien to indirecto, respecto del cual conviene q·ue el demandante indique cuál de loserrores -de heccho o de derecher fué el cometido por el fallador y qué clase de falso juicio fué su basamento. Pero lo importante es el desarrollo doctrinario ca racterístico de dicho fenómeno.

Tal exigencia es observada por la actora al precisar como linde de sucensura el yerro de hecho y aunque se muestra esquiva en fijar explí citamente su sentido, de todo modos salva el escollo al afirmar que en él incurrió el Tribunal 11 por falta de apreciación de algunas - - - - ••• 9 pruebas y apreciación errónea de otras ... 11 Falsos juicios de existencia e ide12_ • tidad se desprenden de esta frase y así los entiende la SALA. SÚ demostra- - ción, en cambio, no corre con igual fortuna. 1 11.- Y bien: 1 1' Con acierto, la demandante no se limita a examinar la sentencia de se-- gunda instancia. Ante la escasez argumental de ésta, acude a la de pri mer grado para cimentar su inconformidad, dividiendo en dos los fundamentos que le sirvieron al Juez para edificar la cuda insalvable y con ella la abolu- - ción consiguiente. Con una II razón primera II critica el mérito dado a la injurada de AGU .!_ LAR SALCEDO por no obrar prueba suficiente que la infirmara. Según el parecer de la actora, tal razonamiento no se encuentra acorde con la rea lidad procesal, muestra de lo cual son los diversos testimonios que adveranque aquél sí tuvo conocimiento de las transacciones que se estaban adelantan do ante. el Banco Central Hipotecario. No obstante, aunque se citan con algún detalle las versiones respectivas, la demanda guarda silencio sobre la clasede falso juicio en la que pretensamente incurrió el Juez colegiado. Apenas al final asegura 11 ••• que no ·1os apreció en debida forma ... 11 , aseveración ambi- -

güa que bien podría significar -tan abstracto es el planteamientoun falso - - juicio de identidad o, incluso, ·un error· de derecho por falso juicio de conviG ción. De todas formas, por lo menos en lo que se refiere a dos de las decla raciones -las rendidas por EDUARDO SAYAS MEZA y EDGAR RUIZ BE NI TEZ-, al centrar su censura en la descalificación que de ellas hiciera el fer llador por su calidad de procesados que de por sí les restaba credibi lidad, sitúa su reparo en el falso juicio de convicción por error - - 10 de derecho; inaceptable por ne estar sujeto el testimonio a tarifa legal sino a las reglas de la sana crítica. 111. - Bien puede verse que tanto la oscuridad en la exhibición de la tesis como la sustentación en el yerro ele derecho conspiran contra las a~ pi raciones de la actora quien, a virtud ele dichas falencias, ve frustrados sus anhelos al mostrarse incapaz de precisar el alcance de su impugnación, labor que no puede suplir la CORTE, pues de hacerlo desnaturalizaría elrecurso en ciernes hasta el punto de convertirlo en una tercera instancia , sujeto al capricho de los casacionistas.

IV. - D~ igual maner_a, al desaprobar la II segunda razón II que tuvo en . . cuenta el Tribunal para basar su decisión, la demandante tan,bién se muestra esquiva a la técnica desde un comienzo cuando serialé1 que el sen tenciador 11 incurrió en error de hecho por indebida interpretación ... 11

••• , - pasaje oscuro que, si se refiere a los documentos que citara atrás (prome sa de compra-venta, documento de aclaración a la misma y la constancia de c¡ue.AGUILAR recibió $95.000,oo), indicaría un posible falso juicio de iden tidad por tergiversación de los actos que muestran dichas pruebas.

V. - Sin embargo, eri la amalgama de razonamientos que expone, tambiénhabla la recurrente de que al negársele a tales escritos la presunción de autenticidad de que gozan, el Tribunal se abstuvo de darles 11 el ••• valor que les correspondía ... 11 lo que indicaría un error de derecho por - , falso juicio de convicción. La antinomia es evidente y motiva su rechazo, - no sólc por exponer dos clases cJe equívocos y sentidos que se excluyenmutuamente, sino té11T!bién por ser evidente el desatino en la vía escogida. La violación directa por interprctc;ción errónea de las normas que establecen la presunción alegada, como soporte del reproche, quizás le hubiera reportado mejores frutos.

11

Ahorabien: el que AGU I LAR SALCEDO no hubiera controvertido los dichos. documen.tos y ello indique que 11 estaba reconociendo su atr ••• tenticiclad ... 11 es una afirmación que no trasciende los lindes de un simple , criterio personal, de suyo incapaz de demostrar el yerro fáctico alegado. - Apenas pisa el terreno de la polémica entre opiniones donde una pretende

ser me-jor que la opugnada, lid reservada a las instancias pero ajena a lacasación.

VI. - En consecuencia, la suma de fallas técnicas advertidas impiden estu diar el fondo de la cuestión planteada, conllevando esto el rechazocorrespondiente de la impugnación extraordinaria sub examen: En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRB-'A DE JUSTICIA, oído el concepto del Sr. Procurador Primero (1°} Delegado en b ~ nal, administrando justicia en nombré cie la República y por autoridad de la ley; R E s u E L V E NO, .CASAR la sentencia impugnada. ce Devuélvase el proceso al Triru1al origen.

Notifíquese y c ú m p I as e. ·¡ !

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

~ilqrr~/ Casación No. 4 3 7 2/_:::_~ 12 . I . ( \ . '· \~ '.1,aJ1 i,L\ ,JJ I I ;JJ. . /

JORGE; C:ARREÑO LUENGAS

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7 7 f.

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

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