CSJ - SP 4372(25-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4372(25-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto.- 90-01-25 Niega libertad - Tribunal Superior de Cartagena PROCESADO(S): Eduardo Sayaz Meza
DELITO: Falsedad en Documentos y Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
FUENTE FORMAL: Artculo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4372
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Expediente No. 4. 372 I ;,
COIRTIE StUIPRJEMA DIE ..JJUSTOCDA
SAD.A DIE CASACOOINI IPIENAIL.
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z,,
Aprobado Acta No. 05 Bogotá, veinticinco de enero de mil novecientos noventa, VISTOS El procesado EDUARDO SAYAS MEZA solicita el be neficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo en reclusión ylas rebajas .a que .tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, resultan suficientes para acreditarel cumplimjento del requisito cuantitativo que exige la norma primeramente citada. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto negativo para la excarcelación del ·procesado yaque su personalidad amerita el cumplimiento total de la pena impuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: _J - 2 - I / El peticionario fue condenado por el Juzgado Se gundo Superior de Cartagena a la pena privativa de la libertad de
seis (6) años de prisión como atJtor responsable de los delitos defalsedad en documentos públicos en concurso con el de estafa, san ción que fuera confirmada por el Tribunal Superior respectivo median te fallo de 18 de abril de 1.989. El procesado se halla detenido desde el 24 de sep tiembre de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta cuarenta ( 40) meses y un ( 1 ) día. Por trabajo acredita 6. 036 horas que le dan derecho a una rebaja de ocho ( 8) meses y once ( 11) días y por estudio 246 para una rebaja de trece ( 13) días. Por aplica ción de la Ley 48 de 1 • 987, el procesado tiene derecho a una rebaja a dicional de doce (12) meses, es decir, acumula sesenta (60) meses yveinticinco (25) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. No obstante que el procesado no acompañó la car tilla biográfica y que su conducta ha sido calificada como buena, laSala comparte el criterio del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal cuando consigna que 11 según las diversar constancias proce •• sales ••. , al peticionario se le adelantan varios procesos por los deli tos de falsedad y estafa, hecho que nos indica que no nos encontramos frente a un delincuente ocasional, merecedor de una oportunidad para -· retornar al sendero de la Ley mediante un regreso temprano a la socie dad, sino ante una persona que ha hecho del delito su profesión. 11 Lo anterior resulta suficiente para negarle al pro
cesado el beneficio de libertad provisional ya que su personalidad re quiere de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de lapena que se le impuso en este proceso. - 3I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del SeñorProcurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, INDIEGA al procesado EDUARDO SAYAS MEZA el beneficio de libertad provisio nal. / ---z ( G-··------
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