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CSJ - SP 4373(16-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4373(16-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION Sentencia Casación.- 90-05-16 No casa - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S}: Hubert González Grisales DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N

Rad. #4373 ( Contra Hubert Gonzaléz) (Tribunal S. de Bogotá )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No. 032 Mayo 15 de 1. 990

Bogotá., D. E., Mayo dieciseis de mil novecientos noventa VISTOS Procede la Sala Penal de la Corte a desatar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogo tá de abril 27 del próximo pasado, por medio de la cual se confirmó la de primera instancia que condenó a HUBERT GONZALEZ GRISALES a la pena de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, multa por el equivalente a veinte ( 20 ) salarios mínimos, mas las accesorias de ley, por el delito de porte de sustancia alucinógena . 2 HECHOS Por información que recibieron los agentes de la Policía Nacional de un taxista, sobre la conducta sospechosa de un sujeto. se procedió a la captura de HUBERT GONZALEZ GRISALES, en las primerashoras del día 17 de Marzo de 1. 988, en el sec to de la carrera 16 con calle

9 (parque de los Mártires), encontrándose en su poder una caja que conte nía 6. 350 gramos de marihuana. El capturado en las dependencias Policivas aceptó la tenencia del vegetal informando que lo traía de los Llanos parala venta de esta ciudad. En la injurada si bien acepta que mantenía en su poder la cosa, manifiesta que la recibió de manos de un individuo de nom bre Marcos, con el fin de trasladarla a la Avenida Caracas con calle 27 sur a cambio de $2. 000, sin conocer su contenido . ACTUACION PROCESAL Con los correspondientes informes Policivos que dancuenta de la captura del procesado y el decomiso del vegetal, el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá inició el proceso penal, oyó en descargos - ·.· .. : _: 3 al sindicado y en su contra dictó medida de aseguramiento de detención por el delito de porte de sustancia que produce sico-dependencia . Al proceso se allegó .acta de pesaje, que arrojó un to tal de 6. 350 gramos y el dictamen de Laboratorio Forense, 11 Positivo paraMarihuana 11 La prueba de cargo se conforma con los testimonios de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la captura, Hernán Urrego Benavides ( FI. 30), José Alvaro Rendón Ramirez ( FI. 32) y el oficial Víctor Manuel Franco Os pina, quien recibió el informe de sus subalter nos en el sitio de los hechos, y con ella el Juzgado de conocimiento, por los trámites del proceso abreviado citó a audiencia pública a Gonzalez Gri

sales ,como autor del punible tipificado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986. En el desarrollo de esta diligencia el Fiscal del Juzgado demandó la condena. del procesado, al en·contrarse plenamente acreditada la responsabi lidad de Gonzalez Grisales, mientrras que el defensor solicitó su absolución al considerar que en el ·proceso no existe la plena prueba para condenar. - Surtido el trámite de rigor, el Juzgado dictó sentencia condenatoria, la que fué confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior .

LA DEMANDA !ItE CASACIOINI

'' 1 i j 4 El censor acusa la sentencia de segunda instancia por la causal primera, Cuerpo Segundo, Numeral 1° del Art. 226 del Código de Procedimiento Penal II Por error de hecho por apreciación errónea de las pruebas que luego indicare e individualizaré ; así como también de las nor mas sustanciales que fueron violadas por el sentenciador y el concepto es pecifico de su violación 11 En la fundamentación del cargo el actor indica que el Juzgador de acuerdo al artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, de be investigar con igual celo, tanto las circunstancias que permitan deducir la responsabilidad del procesado, como las que la eximen, extingan o ate nuen. Afirma que el Juzgador desconoció la prueba que obra en el proce so a favor del condenado, por lo que se estructura un error de hecho "por desconocimiento de la situación fáctica condicionada por el art. 248del C. de P.P. 11 en cuanto fundamentó la sentencia condenatoria en la -

, prueba de cargo, sin tener en cuenta los testimonios de José Reynel Aran go Alza te ( FI. 27), José Querubín Díaz Moreno ( FI. 118) y Daniel Sanchez ( FI. 122), quienes confirman la versión del encausado, en cuanto éste re cibió la caja de manos de Marcos Correa Riaño,, el que no fue vinculado al proceso por indagatoria o mediante declaración de persona ausente. Pa ra la integración de la proposición jurídica completa considera se infringuie ron las siguientes normas: artículo 355, 358, 127, 128, 360, 376, 132, 399 7 247 y 248 del Código de Procedimiento Penal y 33, 35 y 36 de la Ley 30de 1. 986, por lo que demanda de la Corte, se dicte sentencia absolutoria en favor de su asistido . 5 CONCEPTO DE LA DELEGADA El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal so licita a esta Corporación se desestimen las pretensiones del impugnante,da do que despúes de acusar la sentencia por error de hecho. 11Se ocupa de demostrar un supuesto error de derecho que no se invoca 11 CONSIDERACIONES DE LA SALA La primero que advierte la Sala es la tenencia del ve getal incautado en poder del acusado. Este hecho se encuentra respaldado en el proceso con la prueba testimonial, valorada por los sentenciadoresde acuerdo a los principios de la sana crítica. De esa manera les otorgó credibilidad el juzgador a las vE:rsiones de los Agentes de la Policía Nacio nal que capturaron al procesado portando la considerable cantidad del alu sinógeno decomisado y por el contrario le negó valor a los testimoniosde las personas que afirmaron haber presenciado el momento en que Marcos Correa Riaño le entregó una caja a Gonzalez . Olvida el censor que el testimonio es una de las prue 6 bas que no se encuentran sometidas a la tarifa legal, sino al principio de la persuación racional, a términos del artículo 295 del Código de Procedí - miento Penal, por medio del cual, le corresponde al Juez apreciar razonada mente la credibilidad del testigo, teniendo en cuenta los principios de lasana crítica, entre ellos , las condiciones del objeto a que se refiere el testimonio, las personales y sociales del testigo, las circunstancias en que fue percibido el hecho y en que haya rendido la declaración . En ese orden, si el sentenciador de segunda instancia le otorgó credibilidad a unos testimonios y nó a los presentados por la de fensa; prueba que fueron incluso, solicitados y practicadas con posteriori dada la citación a audiencia pública, no se puede por ello deducir, comoalegremente lo plantea el actor, que el sentenciador dejó de apreciar unas pruebas . Fuera de lo anterior, en la demanda el censor, incurre en indiscutióle error de técnica, al confundir el, error de hecho que invoca, con el de derecho . Reiteradamente la Jurisprudencia ha precisado que, al .Primero se llega en tres hipótesis; 1) Ignora el juzgador la existencia de una prueba, que de haberla valorado, habría definido el pro I' ceso en forma diferente . i 2) Presupone la existencia de una prueba que no obra 7 en el proceso y , 3) La prueba existe, fue correctamente allegada al pro

ceso, pero el Juzgador le otorgó un sentido diverso . Por el contrario el error de derecho se presenta en 11 1 !! los siguientes casos i1 ' 1) Cuando el sentenciador le niega a una prueba el va lor que la ley le otorga. 2) Le atribuye a una prueba el valor de tarifa legalque la ley no le concede, y 3) Valora una prueba irregularmente allegada al proce so. Con fundamento en tales hipótesis, la Corte en recien te pronunciamiento (Enero 30/90. M. P. Dr. Guillermo Duque ) sostuvo : 8 11 Se desprende de dicha transcripción que, por así de 11 cirio, el error de hecho (de ahí su denominación ) atañe el examen mate rial11 de la prueba, mientras que el de derecho ( también su nombre lo indi 11 11 ca), gira en torno a la ~ontemplación jurídica de aquella : facticidad y ju ricidad, son los dos pilares sobre los cuales se erigen esas dos clases de yerros, origen diverso que impide mezclarlos en una especie de simbiosis, o pretender derivar uno del otro, equivocaciones ambas en que incurre la 11 censora En consecuencia constituye un error en técnica de ca sación, demandar la sentencia por error de hecho, desconocimiento del ma terial probatorio y a renglón seguido desarrollar el cargo, bajo la afirma ción de que el Juzgador le otorgó credibilidad a determinados testimonios pese a las contradicciones que ellos contienen, negándole credibilidad por el contrario a otros, error de derecho, cargos que en su presentación son excluyentes, por cuanto si el sentenciador no tuvo en cuenta una

prueba, mal puede haberla valorado . En ese sentido es acertado el criterio de la Delegada cuando anota II Fácil se advierte entonces el distanciamiento que existenentre el enunciado del cargo y el planteamiento escogido para su susten tación . La violación indirecta de la ley por la vía del error de hecho (interpretación erronea ) ,supone como ya se dejó dicho, por parte del re curren te, el centrar el esfuerzo argumentativo con miras a demostrar la- ·-:-.. 9 distorsión del contenido fáctico revelado por la prueba por parte del Juzga dor, y no a denunciar un error en el proceso de valoración probatoria, por cuanto supuestamente se otorgó plena credibilidad a un elemento de juicio que no lo merecía por resultar opuesto a otro, existiendo en el expediente · además distintos testimonios que favorecían la situación del imputado 11 El cargo no prospera . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal , RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida . CópJese, Notifíquese; cúmplase y devuelvase al Tribu nal de origen / j ,/tl L------- 11 Ll- .

JORGE .ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ JORGE CARREÑO LUENGAS ( Casación No. 4373) -lOr~ ~ o .

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GUILLERMO DUQUE RUIZ )'X1ME GIRALDcd.~EL 1 ~M NTILLA -

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IMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario ..-·

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