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CSJ - SP 4383(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4383(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

( Extradición No. 4383 ) (Contra Cario Guel fi ) : ' • ~I . ,: :r. :J

,: ¡ CORTE SIUJPREMA DE JUSTICIA ,, ,,. ~fWi' .,. .

.SALA DE CASACIOINI PEINIAL

Magistrado Ponente

DR: RIC!'\RDO CALVETE RANGEL

Aprobado A,cta No. 7~-Novlembre ~1 /90 1· ,¡ '¡ 'í '' ' Bogotá. , ';q¡·; E.'. , Noviembre veintiuno de mll nove ' r, ;,:,. '· : cientos noventa. :'¡ i\l /; : 1· r:~,: :,,,¡' ¡: ' . i:' ! V',' l i

VISTOS : i i, ,.,t, :¡ \ ,'1

Procede la .Sala de Casación de la Corte Suprema de-- Justicia a emitir el concepto correspondiente ,con relación a la solicitud de ' 1 . extradición del ciudadano Italiano CARLO GUELFI ,elevada por el Gobierno de su País mediante nqta verbal 3849 del 1o . de diciembre de 1. 987. HECHOS 1:\.. ¡.,, 1'., ':.¡.: .. : !' i:i' ,/f~ ,¡'. {; , . ·l 1, ~ 1l! ·I r: . ·1 1ri f1:, ,,i I{ ¡: 1' : ¡if j, ," !1' 1 i , ;:jJ.,llt:J1¡111 . /¡Ir;¡! ' : tti.:Ui.\'.:i t\',:::: \, ;iw1, t: ;i:,:. t41 ,' (.,~ (i~ (, \1 :

. :. : , ::' hI"H : :~ l.H (i. 't . · i\ :( ~) .•: :i: : ¡~ l¡iij! ti' ! :1¡: · E{' Jue~. 'i:ij,Jtt~tJr ante el Tribunal Civil y Penal deMassa, según providen, !I : . ~I ~ ,! , i,l ,tt !a dtl· ,f ¡¡f .:1 ¡.! !:i J 1~ f~! !,· V ~ ¡ .' í ~t, 1i 1 i ¡' :1 \:·, .! ¡ qi¡ ::' ; - , : ~¡ :¡ : 1 fj !- 1-l' i1 !-1' ar-. z q·. de 1. 987 ordenó el reenvío a - ;a;\ik¡ i · }fP: ,,U\I ,/• 1;\: 1 li, juicio del ciudadano 1-taliano residenciado en colombia, Cario Guelfi, por h-a : ber adquirido, transportado ):v~ndido entre los arios 1. 982 y 1. 985:gran- ¡• ' des cantidades de sustancias ést:'upefacientes o psicótropas (sic) j- ¡) . fi ;;- :¡¡.'' . ¡ • ACTUACIOINI PROCESAL Con oficio del 25 de septiembre de 1. 990, el Ministe rio de Relaciones Exteriores envió copia debidamente tr,,ducida de la sentencia de fecha 2 de junio de 1. 988, mediante la cual el Tribunal de Massa condenó a Cario Guelfi a la pena, de 20 arios de reclusión y multa de cie~ 1{ !

to cincuenta millones de liras,; c~mo responsable del delito ¡.;or el cual el1 instructor ante el Tribunal de¡ M:~ssa ordenó el reenvío a juicio . \¡¡ ¡, t ;i :I ! 1 Se enviaron igualmente las normas legales pertinentes y su respectiva traducción al ~s~añol 1 El solicitado en extradicción y condenado por la justi._ cia Italiana aparece identificado como CAR LO GUELFI, nacido en Sarzana - (La spezia Italia ) el ~O de tasado con la ciudadana Colan . :>:: .· .1 biana Luz Enerieth en Pereira, datos personalesque permitieron a los servicios. de inteligencia del Das, la captura de quien se encuentra actualmente detenido en la Penitenciaria La Picota como conse i :~1: cuencia de la orden dictada por Ministerio de Justicia ,en virtud de la - . 1·: ¡; . solicitud de extradición formulada _por el Gobierno Italiano. Obra legalmente en el diligenciamiento, una copia tra ducida al español de la orden de 'captura proferida por la Fiscalía ante el Tribunal de Massa contra Cario ~Llelfi.

LAS PET_ICIONIES DE LA DEFENSA

:¡';) ~1. j ~ ,1· :l i( 1 .~ '•, ! .; La apoderaaa del requerido en extradición, solicita a ': :1: i ' la Sala que emita concepto desfavorable, por considerar que los documen , ~ tos aportados por el Estado solicitante no llenan los requisitos de validez formal que se requiere en estos ·~asos, pues las firmas de quienes los su~

. i 1 cribieron no fueron autenticadas ante la embajada de Colombia en Ita Ii a. ,¡ i ¡ De otra parte, sostiene que la identidad del solicitado no está plenamente demostrada, por cuanto en la relación de hecho se- ' . i. ·,: ,:,: ' . habla de un tal Carlet.o¡:y e~. lt~i]':':!,r~~~ documentos no aparece este nombre l. r:1r.1. , para Cario Guelfi . r .!H@! -·l: , \.1: ;~~: ! w~: 1 ¡•' ¡. ¡ i Hl\i , uM ¡J ;: ..· .-· 1 :·' ,. .' ,' 1·111·1 · ;,¡'¡. ·( ,t ··¡ ,· ¡·· : .l 1 · 1·:· · i :'.;\{k.:!i . . J. . ·:¡ ,,r:. ¡· 1j ,:'.\ 1 1 } . .. !¡ ..• ; l, :• :¡¡; ::~i:~k ¡J;:.;, ';'¡, · . : 1 :~i,'i.. '., . . : . i,,,;li ''. ' \1,¡: ,. • ' ·: 1 ',' f !· it ¡¡ · :· i , ·:, f ¡¡ i', iI l' ;' ,¡ ¡ll· ¡ ,,:· ,· , , .. ''¡' ;, i!i.ii' ', ;: . d ! t,.,·i,~!1 , 1'1'1 · :,,.,' ".,:· }!ti'· . ·:

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R' . e spec' to/ . 11 a ~ t11' ; la,1 dl o,1 ble incriminación, aduce que como los documentos aportados por el gobierno de Italia no reunen los requisitos le gales, no pueden precisar los. actos imputados a su representado. Finalmente en cuanto a la sentencia aportada por elTribunal de rvlassa dice que fue allegada a las diligencias sin auto que orde ne dicha prueba, y también que se encuentra en suspenso una apelaciónde la misma ante el Tribunal de Génova, lo cual indica que no se encuen tra ejecutoriada .

CONISIDERACIOINIES DE LA SALA: En este caso es procedente emitir concepto,por cl:!ª.!::' to la solicitud de extradición fu~ 'presen_tada antes de entrar en vigencia el Decreto 1860 de 1. 989. Com'o ho existe tratado de extradición con el

,, ; ::) ' : ;· 'i.\' país requirente, son aplicable~ '!as normas del Código de Procedimiento Pe

~ ; rj nal . ,, í !· Entrando en materia ,el artículo 259 del Código de Pro cedimiento Civil establece : 11 Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por fun cionario de éste o con su intervención, deberá pre :: sentarse debidamente autenticados por el Cónsul o a gente diplomático de la República y en su defecto ¡x>r el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgan c,oríforme a la ley del respectivo país. La fir el ma del C,ón'sul o agente diplomático se abonará por Ministerio·.; de,/Relaciones Exteriores de Colombia, ys;I se trata,fdé, agent~s consulares de un pats amigo, I se autent{dlrá previamente por el funcionario· compe- , /1/'• ''/· ·/ 1!!:' ':.í, · I ; ·· (U'fl r~fI¡' · /i /,'. , (r.,r ,~:· ; .... .· tn ii ,r/1: ' _.,· 1 :!;// ·1¡ •;/ · :,¡,r ,,¡i, ;í;¡/,:' \1 : ' :' . ·. ;/¡i .· . '.(:·~}:-·L jr J' ),; ! 1 t' ' 1 1 de éste por el Cónsul Colombia no 11 ,¡ 1 Revisada 1~ documentación enviada por las autorida - ,: ·11, ,1 des Ita lianas para apoyar la solicitud de extradición de Cario Guel fi, obser

va la Sala que se halla debidamente autenticada. En efecto, la orden decaptura, el auto que ordenó el reenvío a juicio y las normas legales pert.!_ nentes, fueron autenticadas ante la Embajada de colombia, sección consular de Roma el día 6 de noviembre de 1. 987, y la firma del agente consu- . lar fue abonada por el Ministerio de Rel~ciones Exteriores el día 4 de di1 ciembre del mismo año Así mism,o,: la sentencia proferida por el Tribunal de 11 " c:ar:io · ; 1 lo Criminal de Massa contra Guel fi, fue autenticada ante el Consej~ 1 ,¡ }! ¡ i (· ;, 1 ro encargado de asuntos cons1Jl~'res en Roma, el día 14 de agosto de 1.990, " y la firma del funcionario fue1 abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores el día 21 de septiembrer de 1. 990. Las anteriores razones son suficientes para sostener que las' argumeí')·taciones ' de la apoderada carecen - ;'., de asidero ·cuéÜido manifiesta que la documentación aportada por el gobie..c_ no de Italia no tiene validez. Con relación al segundo argumento de oposición a la extradición, tampoco tiene fundahlento real, pues no es cierto que la iden '\1 .:¡ ' :¡ ' tidad del solicitado no se haya ;;:tablecido; tanto en la orden de captura •1.'j '.' ·';¡';.' ¡J: ,l,.i ~1 \~. ! :irr.\1: : · 1 ,• .,, i¡ ,'j' ~ .,W,I ¡ih ; ··!',. l 1

''I. ,1 ·:,1,)!'' i ¡¡ : \1 ~.,¡~~--·- ~--~:¼ 'e:.:e... ·-·- 4. 1,;•.• ~H(fi\ ·' ·:.; 1 ¡:\., 1 'i:,;,J~/\.1 ii 6,' ;\\,!f. ·íl· i . !J~; j¡· ; t, t. 1 :,~; . :¡m¡J como en la providenci'1 de ree~.v(b ,:a juicio y en la sentencia' se habla deff J¡: ¡.-, 1, · Cario Guelfi, como un~. (de los}~~~pon:s~bles de los reatos sancionados, sin - 'l/i1I :~r. ¡: , 1 . ;• que se. pueda deducir -equivocó· álguno al respecto L?l objeción::-relacionada con la doble incriminación, en :, cuentru la Sala que en caso de haber sido procesad en Colomt:,ia por esos 11: ilícitos habría sido condenado a una pena superio a cuatro ai'\os de prisión, puesto que se trata de una pluralidad de conductas realizadas a lo largode varios años, consistentes en introducir sustancias estupefacientes al t~ rritorio Italiano para su comercialización ,según se desprende de la docume~ tación que con el lleno de los requisitos legales fue allegada a estas dilige~ cias . No es aceptable tampoco la argumentación relacionada con la forma como se aportó la; s~ntencia proferida por el Tribunal de Ma- ,1; ssa, ,pues esta prueba es de aq1 ·• u,ellas que se deben allegar por parte delEstado requirente de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del C. de P.P., sin que sea necesario decr~tarla. De otra parte, si bien la sentencia se halla apelada ante la Corte de Génova, ello no es óbice para la extrad.!_ ción de.l ciudadano Italiano requerido, pues la ley Colombiana no exige que esté ejecutoriada, ya que inclusive bastaría con el equivalente al llamamien ·,1 ¡ '. to a juicio de nuestro Código de Procedimiento Penal . Con relación¡: a 1.a: sentencia aportada por la Corte de l,i ¡. . 1 ,, . ií I' t ~ ·1 ;/.(~, .1 lJ :í' .. ,·¡,:::. ~h Génova, ésta no será tenida l~e~·ta, _pues no, obst.ante tratarse· del mis _ih ·~;¡i¡ . .. ~ -' ·'1 mo procesado, el la hace relación ·a· otros hechós y no es el fundamento de :;,<i~, ;¡\:~ ·¡ ¡ 1 ::: ! la solicitud de extradición que ,nos ocupa. De lo anterior es dable concluir que las autoridades Italianas cumplieron con las exigencias del Código de Procedimiento Penal en cuanto a los documentos necesarios para la extradición, pues se allegó no solo copia de la sentencia condenatoria, sino de la orden de reenvío a juicio, con los datos necesarios sobre la identidad del solicitado y las dis posiciones aplicables al caso. En estas condiciones, el concepto pedido se rá favorable. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Salade Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Ley, ¡· RESUELVE COINICEPTUAR favorablemente sobre la extradición a Italia del ciudadano de ese país CAR LO GUELFI. El gobierno Colornbianoqueda en libertad de obrar de acuer::do a lo dispuesto en el artículo 657del Código de Procedimiento P·e:1t: i _ if 1r\· : :;! 1/' Í l¡1_f l¡1: f ,.,, i;J{~·t'.t: ·1·;·· :: l~¡· ,'.f I ·\·; . ;¡: :·:) f I'' .;.. 8 Cópiese, Notifíquese y cúmplase,

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

.- ') ./ \.. ·, A \ /i /, ,\: ~/,

JUAN M. /TORRES FRESNEDA

/''

RAFAEL CORTES GARNICA

¡: ,. Secret~r·1a"1 ·,; '.11,. , . ,( '· ~¡ ..> ' ' '! •,i·.· ,1 ·~·

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