🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4384(30-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4384(30-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

«0995 ( Segunda Instancia NS, 4384 )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta N°, 35 i Bogotá, Mayo treinta de mil novecientos noventa.

VISTOS : Procedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil ( Santander ) llega el proceso contra el ex-juez promiscuo munici pal de Sucre y penal! municipal de Suaita, doctor GILBERTO RODRIGUEZ, en causas acumuladas por los delitos de Peculado, Concusión y Falsedad = en documento público en concurso material, para desatar la apelación que la defensa interpusiera contra el fallo condenatorio.

Agotada la ritualidad de la instancia, procede la Corte a La decidir sobre la legalidad de la sentencia.

RESEÑA DE LOS HECHOS : Como sé trata de acumulación de| causas, la sintesis - | | fáctica sé hará en relación a cada una de ellas. a) Primera causa =—- A conocimiento de la Procuradu - | ria Regional de San Gil llegaron varias irregularidades atribuidas al titular del Juzgado Penal Municipal de Suaita, Doc tor Gilberto Rodríguez Rodríguez, que originaron una visita a dicha1 dependencia en desarrollo de la cual se hallaron las siguientes :

1. En tres procesos por delitos de lesiones personaLa les se otorgó excarcelación en cuantia individualde $41.099.80, correspondientes a dos salarios minimos mensuales deese entonces, valores entregados directamente al Juez para su consignación una vez abriera la oficina la Caja Agraria; y .no obstante existir oficio ordenando el depósito, éste era hecho por el Juez o algunode los empleados días después.

()

2. En un proceso de " fraude mediante cheque " en Do ©. cuántia de $50.000.00 el procesado, antes de ser - oído en indagatoria, hizo entrega al Juez de ese valor en efectivo pa ra consignarlo en la Caja Agraria, lo que hizo éste meses despuéscuando el denunciante solicitó la entrega del depósito a consecuencia de la cesación de procedimiento por pago.

Cl

3. En un proceso por lesiones personales se profirió medida de aseguramiento de caución por - - $50.434,20; valor entregado al Juez conjuntamente con $100.000.00 co rrespondientes a unas mejoras y que éste los tuvo en su poder duran te varios meses ; comportamientos calificados como concurso materialde Peculados por apropiación. eN 0997 - 37 4.-'En un procesó por lesiones personales se otorgó li = -bertad caucionada ( $ 41.020.00 ), valor equivalente a dos salarios mínimos mensuales. El Juez exigió al procesado verbalmente tres salarios mínimos, consignó dos .y guardó el valor del restante que de positó en la Caja Agraria solamente cuando se formuló la reclamación co = rrespondiente, comportamiento calificado como Concusión . 5 . Como, además, en tres de los procesos referidos y en el libro de ásientos bancarios se hicieron anota = ciones inverídicas, se calificó dichos

comportamientos como Falsedad docu mental. Por los siete cargos se formuló resolución acusatoria y se dictó = medida asegurativa de detención. b) Segunda causa .- En octubre de 1985 cuando el pro= cesado desempeñaba las funciones de Juez Promiscuo Municipal de Sucre, solicitó a Telecom la instalación de un teléfono para el Juzgado e hizo = unos pagos que alll le exigieron por instalación y garantía ; simultánea= mente gestionó auxilios con ese fin al Concejo Municipal y con posteriori dad al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. El Concejo aportó una partida y entregó a Teleimportadores Ltda. la suma de $ 33.988.90 por conceptode teléfono, pilas y cable, quedando satisfecha la gestión del funcionario... La — = + a, . - > Tiempo después, y cuando el Juez laboraba en Suaita, llegó a Sucre un giro del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a = nombre de Gilberto Rodriguez Rodriguez quien demostró haber hecho el pago por valor de $ 43.623.00,apropiándose de ellos ; como dicho dinero era el aporte del Fondo para el teléfono que había solicitado el Juez, al no reintegrarlo porque el Concejo lo había donado, la titular del Juzga= do puso en conocimiento del Tribunal el hecho. La Corporación formuló E DX

  • P

S E [ p b D L A a I i e r resolución acusatoria contra el funcionario por un concurso delictual de - F peculado por apropiación y falsedad documental. Acumuladas las-causas se profirió sentencia condenato

ria a 68 meses de prisión y accesorias correspondientes, determinación recurrida en apelación por el defensor del procesado. "PRUEBAS APORTADAS : Se acreditó la calidad de Juez del procesado, en am = bas localidades ( Suaita y Sucre ) y el desempeño del cargo para la = época de los hechos investigados ; informe de la Procuraduria Regional de San Gil sobre las irregularidades detectadas en el Juzgado Penal Mu nicipal de Suaita; relación de depósitos judiciales de dicho Juzgado en la Caja de Crédito Agrario durante el tiempo que ejerció el incriminado ( abril 1° de 1986 a agosto 25 de 1987 ); fotocopias de las providencias en donde se dió libertad caucionada a María Elisa Páez de Avila, los = hermanos Luis Alfonso y Pedro Antonio Téllez Franco y a Pedro Samuel Castillo Rivera; oficio de enero 27 ordenando a la Caja Agraria recibir= un depósito que solamente se consignó el 23 de abril ; inspección judi= cial a los procesos relacionados en el informe de Procuraduría; fotoco = pias de constancias sobre cauciones y de los asientos en el libro de de Cl pósitos del Juzgado ; resolución 1900 de junio 13/86 donde el Fondo re conoce la suma de $ 43.623.00 al Doctor Rodriguez Rodriguez y del gi= ro y cobro de dicho valor ; constancia de la oficina de Telecom sobre = los gastos efectuados por el Juez procesado; solicitud de teléfono y or= den de pago efectuado por el Concejo de Sucre a la firma Telecomunica dores Ltda. que instaló el teléfono en el Juzgado ; testimonio de algu =

nos procesados y de empleados de los Juzgados sobre las actuaciones = a TP a aa A 7 e | del Juez; vinculado mediante indagatoria, el procesado admite que exis E tieron demoras en hacer las consignaciones que en efectivo dejaban los m i r e interesados porque no había el servicio en el momento de prestarlas , pero que ello se debió al cúmulo-.de trabajo que tenia y a la poca cola= boración que recibió de-los empleados a quienes tenia que llamarles a menudo la atención; que se registraron en el libro las consignaciones = So fechas atrasadas para que no se fuera a descuadrar pero no por = actitud dolosa; niega algunos cargos concretos, como el haber exigido = tres salarios mínimos, pues lo ocurrido fue que le dejaron ese valor co mo caución por eso consignó dos y dejó el otro para devolverlo cuan= do lo solicitaran por escrito; y el haberse apropiado de dineros o ha = ber hecho las enmendaduras detectadas en relación con títulos de depó sito en cuanto a numeración se refiere ; también se recepcionó el testi monio de la empleada de Telecom que recibió el valor pagado por el = | | Juez para instalación y quien firmó la constancia tildada de falsa. So = bre este aspecto, el procesado admite haber recibido el giro y quedar= se con su valor porque si bien fue cierto que el municipio lo canceló >” éste le debía lo correspondiente a otros gastos que hiciera en la resi = dencia que el municipio asignó a él y a otros empleados; además, =

con el alcalde acordaron se pagaríac:o n dichos dineros y que esa fué = la razón, además, para aceptar la constancia que le expidió la emplea= da de Telecom, pues ella conocia el acuerdo existentceon el alcalde so bre el particular. (1

ALEGACIONES DE LAS PARTES : Dentro de la oportunidad procesal para alegar en la= instancia, solamente lo hicieron el señor Procurador Tercero Delegado y la defensora del procesado. El representante del Ministerio Público = impetra confirmación del fallo recurrido; al paso que la defensa deman da la revocación, para en su lugarse absuelva al procesado pues sus ac= tuaciones aun cuando aparecen sospechozas no son dolosas. Además Ei - a agrega extemporáneamente un escrito que dice ser del procesado el cual por no tener presentación personal de su signatario no será teni do en cuenta.

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTEy | Recibir las cauciones directamente por el Juez que las impone es una práctica que no sólo desatiende el mandato legal = — .. — — que disponía hacerlas en el Banco Popular o en su defecto en las ofi= - — cinas de la Caja de Crédito Agrario, sino que constituye alto riesgo : = —_ E] —]———— —— —o—]]—]]]—]— "—_—]]ÉHR ———a nt mm 8 para quien asume la custodia de esos dineros bien por accidóe nlo s amigos de lo ajeno, ora como seductora tentación para quien los guar == — ———]— ];]]——] n da. Y,en verdad, resulta gravemente indiciado el funcionario que lo

—l—]] TEE Em E———A—E — a haga con frecuencia y al hacerlo, demore considerablemsue ncotnsei g nación. La pretendida buen fe y gratuidad del servicio de " mandade — i men 4, rr oo " que voluntariamente asume con tanta enerosidad el Juez, pier = me CON tanta gene Jad € = den cualquiera credibilidad con la extraña coincidencia de ordenar las4 Ad A SS A ——]———_——T]A WYNN ry +. ————]O A E — a Cl libertades en dias u horas de cierré de la agencia agraria y la " amne iii E. A A LE ELE o = sia " permanente >p ara hacer u ordenar los depósitos inmediatamente = restablecido el servicio, sino tiempo después, meses inclusive. Ello , entonces, es revelador de un claro propósito de usar indebidamente : = esos caudales que en forma inncesaria y contra norma expresa recibió, —]o—]—Í — comportamiento que aun cuando recae sobre dinero, ciertamente tipifi. — l_ o ca un Peculado por apropiación, como acertadamente lo destaca la De= = vil — — ge —Lt——— — T— -— — — legada y lo tiene determinado la jurisprudencia. En efecto, en auto de . 1061 —- enero 27 de 1987, con ponencia del. Magistrado Gómez Velasquez, sos= tuvo la Corte : "....El Juez, cualquiera Juez, sabe que los dineros = ahr Fy mt — ———;—;————]] no pueden ingresar sino a entidades expresamente indicadas por la

1 a ———];—] [ES ley y que . el esfuerzo por desconocer esta obligación, constantemen ———]o—o— ei iii a -. “o te infructuoso, resulta todavia más improcedente e.inadmisible cuando _——" la pretensión busca conseguir una autorización del ordenamiento juri = dico para disponer caprichosamente del dinero recibido a título de = rp. = mh ee Me ——— —Ñ]— ——— E gestión oficial ...... " i— Cuando la ley exige que las cauciones se presten an { a > E te las entidades crediticias correspondientes, implicitamente quiere que —— ttt ml SS | Smt o tr = AAA mph CET = el funcionario judicial no lasreciba y menos aún, pueda tener la posibi a A WELTA wre A A lidad de disponibilidad amparándose en el carácter fungible del dinero daEd dk TT y el deber que impone al depositario de tal bien el articulo 2246 del C. C.; aqui, no puede ser depositario el Juez, y si por alguna excepcio= JE————— EER ¡]; lr nal circunstancia recibe el valor de una caución, asume la responsabili _ a ——— dad de guarda o custodia del mismo, no la de depositario. Eso fue lo afirmado por la Corte en la providencia en cita, al precisar la improce . ———[]]— —]————]———_———————[——— ( : dencia de la normad e derecho privado en esta relacionde derecho pe -- — — — —— - AEA E E oa ID wr Et PY W———— TTT re nal examinada, cuando agregó : "..De ahi que no pueda aplicarse una

—o —i l - ——————————]]]——;— me E .-— py hr _— serie de conceptos, de carácter privado, a una relación eminentemente ———— rata dr pública, regida por otras disposiciones de diferente contenido, desarro llo y alcance. El obligado se ve compelido a cumplir con la entrega de $ A —— ——— un dinero, que no " deposita " aunque verifique una consignaciónb.an pr EE e E a a —— xo" AAAE Eos nooo cara iórdaene s del despacho judicial, o por mandadet oést e para un=. PE EE ll kg Te o HEEFT a tercero, a fin de que uno y otro, según los términos de la decisión que " - - - —— Eo a ss en” MF [ la causa, lo afecten. El Juez, en este caso, nada recibe en depósito ni. . .. 2 —— —— a = ran om IA — + — - -— . - - ————— puede disponer en provecho suesye doiner o. La ley le veda toda inter. —] a © —————— rk EA vención al respecto. De donde mal puede aplicarse.un precepto con no. ir mmm e — —— Y TA di Y o 2 — o AAA A " toria connotación de relación privada, en la cual el punto de partida lo rm La ing E Feet Y + Ftmr: A E A A E “constituye la posibilidad de " emplearlo " para personal provecho o de > A] mrp tam — (J etaF teg ne Sl "oo. un tercero ligado al depositario. Tan cierta resulta esta consideración, _— — — bier que si se llega a admitir la eventualidad de este " empleo ", no puede

_—. ka Hk — -— ——— a ie LE E ns. ni siquiera hablarse de uso indebido sino de un obrar conforme a dere ht —] E E - an —— cho, pues se está haciendo con base en mandatos de la ley, en el cam. _— po civil, que auspician esta conducta...." | a ~~ Es cierto que el procesado en su injurada sostiene= que en ningún momento utilizó dichos dineros, limitándose tan solo a guardarlos en su escritorio en donde quedaban algún tiempo por olvido, sobrecarga de trabajo y poca colaboración de los empleados. Tales ex plicaciones tendrian aceptación en circunstancias diferentes a las reve -ladas por el proceso. En efecto, no se entiende cómo si habia tiempo y memoria para afirmar o hacer afirmar en el proceso con un número diferente de título la consignación inexistente ; cómo, si en verdad = ocurrieron los hechos en la forma referida por el sindicado, al ser re clamado el valor por el interesado no se le entregaba inmediatamente= el dinero que tenía en su escritorio, sino que se le citaba para fecha posterior y poder así hacer la consignación respectiva y alterar la = constancia del proceso y el asiento en el libro correspondiente? Qué= hubiera sucedido si no se reclaman esos dineros ? El olvido en consig narlos seguiría gravitando sobre ellos, y si alguna visita se diese al proceso nada " anormal " habría, pues las constancias asi lo revela = ban. Ese juego de querer ocultar " simples irregularida = des " sumado a ser casi una práctica rutinaria en los procesos y al dicho de la empleada del Juzgado de " María le voy a pedir un favor,

que en caso de que haya problema con los titulos ¡por no haber con= signado la plata a su debido tiempo, diga su merced que yo le había dado la plata para que la consignara y que su merced la había echa= ( do en su escritorio y que se le había olvidado consignarla " ( fol. 36 rm 3 1003 vto.) , es lo que permite, de una parte, desvirtuar la no apropiación del dinero y de otra, poner de relieve la falsedad documental por la cual fue enjuiciado y condenado en primera instancia. fot _Con relación al cargo por concusión que se fundamen ta en los testimonios de Melquesidec Saavedra, Guillermo Chacón y el Secretario del Juzgado, leidos detenidamente los dos primeros, encuen... | tra la Corte que el del Secretario pierde credibilidad. a En efecto, dice éste que el Juez fue a la Cárcel y leJ ~ exigió al detenido Saavedra caución por tres salarios, que al notificar la providencia ño permitió que se la leyera en su totalidad y que sola mente devolvió el salario restante " ante los insistentes reclamos de = Guillermo Chacón " ; pero, Saavedra si bien dice haberle hablado de = tres salarios, al referir cómo ocurrió el hecho, dice o" en... fue a la Cárcel y ahi desde arriba del balcón me dijo que consiguiera la plata 7 eso eran como las nueve de la mañana de ese viernes ", y preguntado sobre si se le leyó la providenciadi,j o : " El lunes cuando me iban a = U soltar, don Oscar el Secretario del Juzgado me leyó algo que no recuer

do que más decía, luego el mismo lunes me trajeron al juzgado y ahí me dijeron que no podía tomar y que tenía que presentarme..... ' ( fol.24. Subraya fuera de texto ). . Si desde el balcón le dijo que consiguiera la plata, = pudo entender mal el número de salarios requeridos, y si la notifica = ción la hizo el secretario en la Cárcel, no se vé cómo el Juez impedía la lectura de la totalidad del proveído. Además, es muy significativo= E. | que Chacón diga, en relación con la devolución;, que : "..... yo vi’ al ’ ‘ LI 4 ww Juez y me le acerqué y le conté que le traia la plata para la libertad de Chejo ( apodo de Saavedra ) entonces él me dijo que esa plata to= caba depositarla en la Caja Agraria y como no había Caja ya yo le dije que la recibiera y que él la dépositara después y él me la recibió...co mo al mes de yo haberlé dado lo de los tres salarios, un día que esta= ba allá el señor juez en Vado Real, me llamó y: me dijo que viniera.a =, . reclamar lo de un salario que el depósito no debía ser sino por dos sa larios y yo vine al otro día y el juez me dió la orden para que los re= clamara en la Cajá “Agraria......” (fols. 25 vto. y 26 ). No es, entonces, verdad que Chacón insistentemente pidiese la devolución de ese salario, ni la iniciativa de dejar el valor = de la caución al juez partió de éste, sino del testigo. En tales condi ciones de fragilidad probatoria, debe inclinarse la justicia por aceptar

1 la negativa del funcionario en su injurada para aceptar la imputación = v - - a que por Concusión se le hiciera. Se le absolverá por ella. Ninguna objeción encuentra la Corte a la imputación y condena por la apropiación de los dineros que le entregó el Fondo, gracias a la falsedad documental, como pago del valor del teléfono so= (J licitado para el Juzgado. En efecto, la constancia expedida por la em= pleada de Telecom de marzo 22 de 1986 donde falsamente se afirma = "Dichos dineros fueron cancelados en su totalidad por el Doctor Gil = berto Rodríguez Rodríguez, juez ", fue presentada conjuntamente con la cuenta de cobro, con posterioridad a la instalación del teléfono cuyo Cl costo total lo canceló el Municipio por orden del Concejo Municipal. Desde ese mismo momento tenía la intención no sola= mente de determinar para que se falseara la verdad certificadora del empleado oficial, sino además, de apropiarse de dichos dineros del = Tesoro público, como efectivamente ocurrió, al producirse la Resolu = ( ción que ordenaba el pago y al hacerse éste al inescrupuloso funcio= nario. = — _ — 11 10605 La exculpación que suministra en su injurada de ser un pago por otro concepto, no tiene el más mínimo respaldo probato = rio; por el contrario, la declaración del Alcalde no obstante ser ante= rior a la indagatoria del procesado deja sin piso su aseveración. Pero, aún aceptando en gracia de discusión la ocurrencia de tan extravagan te acuerdo, su comportamiento seguiría siendo igualmente reprochable, porque tales dineros no eran del municipio sino de la Nación y a ésta=

era a quien tenía que restituirlos. El a-quo, al dosificar la pena, partió de los tres años que señala el artículo 219 del C.P. y con base en lo previsto en el ar tículo 61 ibídem, tomó como mínimo cuatro años, incrementados en 20 meses por el concurso teniendo en cuenta que reintegró antes de la = sentencia lo apropiado; y como accesoria la interdicción por el mismo= lapso y la multa, olvidando que el Peculado las señala como penas prin cipales que pueden ser acumuladas, según el artículo 27 del C.P., de — biéndose aclarar en tal sentido la sentencia recurrida. Como se ha de modificar también el fallo en cuanto a la Concusión se refiere, ello incide en la punibilidad, quedando ésta =. - -. entonces en 60 meses de prisión, multa a favor del Fondo Rotatorio del -- Ministerio de Justicia con destino a defensoria pública ( art. 446 del C. P.P. ) de $ 10.000.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. C En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE = JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la ley, () RESUELVE: Primero : REVOCAR el ordinal segundo de la parte re solutiva de la sentencia recurrida.

Segundo: MODIFICAR el ordinal primero de la parte = resolutiva del fallo impugnado en el sentido de señalar como pena principal a imponer la de sesenta ( 60 ) meses = de prisión, multa de $ 10.000.00 a favor del Fondo Rotatorio del Minis

terio de Justicia y con destino a la defensoría pública e interdicción = de derechos y funciones públicas por un lapso ligual al de la pena pri i | vativa, como autor material del concurso de delitos de falsedad en do= cumento público y Peculado por apropiación, por los que se le profirió » resolución acusatoria.

Tercero : ABSOLVER al procesado GILBERTO RODRI GUEZ RODRIGUEZ por el delito de Concu = sión respecto del cual se le profirió resolución acusatoria.

Cuarto : CONFIRMAR, en lo demás, el fallo recurri= | do, haciendo especial hincapié en la captu= ra del sentenciado.

J En firme, regrese el proceso al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. e / es —N fa — JORGE ENRIQ hee MN JOROE CARREÑO LUENGAS ba NA

71 JAME D{RALDG ANGEL” _

GUILLERMO AE RÍ

GUSTAVO GCOMEZ| VELASQUEZ

DIDIMO pPAEZe VEL ANDIA =

<< _ Rafael I Cortés Ga ica Secretario — _ — — 4 <

Consultar sobre este documento ...