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CSJ - SP 4388(30-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4388(30-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. #4388. Casación.— Andrés Cortés GOmez.- 010%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 06

Magistrado.-Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUL£Z Bogotá D. E., treinta de enero de mil novecientos noventa.

Resuelve la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación = presentada por la apoderada del procesado ANDRES CORTES GOMEZ contra la sentencia de 4 de mayo de 1989, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Villavicencio, al confirmar la dictada por el Juzgado Primero Especializa do de Granada (Meta), lo condenó a 4 años de prisión como autor responsable de in fracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986. Esos fallos se refieren a que el 13 de agosto de 1988, en un bus que viaja. ba de Vista Hermosa a Granada, la policía encontró.en una caja de cartón 15 libras de marihuana, caja que, según el pasajero Andre5 Cortés Gómez, le fue entregada” - por su amigo Jairo Rojas.

SE CONSIDERA: - Al establecer los requisitos de forma de la demanda de casación, dispone el numeral 3° del artículo 224 del Códigod e Procedimiento Penal que la mísma deberá- contener "la causal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indicandoen forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las normas sustanclalesque el recurrente estime infringidas. as "Si fueren varias las causales invocadas -continúa la norma-, se expresarán

en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puedan plan = . tearse cargos incompatibles entre s '"" (Se subraya). -~ Cotejada esa exigencia legal con la demanda presentada en este caso, se cons tata de inmediatqoue ésta no llena esos requisitos mínimos, resultando, pues, des tinada al fracaso. En efecto: e .. 0108 La casacionista plantea como causal de casación el apartado segundo del numeral primero del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, violación indirecta de la ley sustancial por "error de hecho manifiesto". | Mas al desenvolver la acusación manifiesta que la exposición del procesadoante la Policía se efectuó sin asistencia de defensor, circunstáncia procesal que - "debe plantearse al aparo-de esta causal primera, cuerpo segundo, pues se trata deun vicio in iudiícando, que hace relación basicamente a la apreciación de un medioprobatorio, garantías consagradásen el artículo 26 de la Constitución Nacional, - pues se trata evidentemente de una errónea valoración de la prueba, ante la existen cia de un errdeo drere:cho , por haberse apreciado un medio probatorio que viola sus propios ritos de formación..." (£ls.27. Se subraya).

Luego señala la actora: "La sentencia objetó del recurso se produjó dentro de un juício afectado de error de hecho y de derecho conllevado por el primero, puesto que con su pronuncia miento se violaron las garantías constitucionaledsel 'debido proceso', es decir - 'se violaron las formas propias del juicio y el derecho de defensa del acusado por

que la garantía del proceso comprende todos los actos que se realizan para díctarsentencia definitiva" (fls.31). Recabando más adelante (f1s.32) que "en el probehido (sic) que se impugna" se supuso la inspección judicial en la Registraduría (tendiente a demostrar si exis tía o no "Jairo Rojas) "violándose asf las normas sustanciales del derecho pues es_ tamos frente a la existencia de un error de derecho desglosada (sic) por un errorde hecho, corrijo: generada por un error de hecho, tal como se ha venido tratando" (fls.32 y 33). Se ve fácil, entonces, la confusión suma en que cae la demandante, al englo_ bar en la misma alegación, es decir en el mismo cargo, tres motivos de casación di_ ferentes, autónomos yde naturaleza claramente deslindable: el error de hecho, elde derecho y la nulidad, surgiendo de este modo la falta de precisión y la incompatibilidad, ya que sobre el mismo aspecto o tema probatorio se alegan en primer tér _ | mino esos dos yerros, que en esas condiciones y bajo esas premisas se excluyen, = pues si la casacionista afirma que se apreció "un medio probatorio que viola suspropios ritos de formación" (error de derecho por falso juício de legalidad), nopuede alegar al tiempo que existió en el sentenciador error de hecho por no hbersetenido en cuenta esa prueba; ní mucho menos puede plantear -como lo hace reiterada J menteque el error de hecho genere un error de derecho.

7 A 7 \ La jurisprudencia (y también la doctrina) incesantemente han precisado lara orl WE 8 rn AE lk pt ra A a -— fisonomía de estas dos clases de yerros. AsÍ, en casación de julio 2 de 1985 (Mag. —— s—| e — — Sk —o——] A e a a — ma — na Pte. Doctor Aldana Rozo), apuntd esta Sala: " .. el error de hecho se presenta en los siguientes casos: ep erie S—1.- ES ——t A S—. — "a) Cuandose ignla oexristaenc ia de una prueba, esto es, cuando el medio de convic” ción obre en el próceso y el juzgador omite su apreciación. — lu e rt — —— o = —— L "b) Cuando se supone o presume una prueba, vale decir, cuando ella no obra en la actuación procesal y la decisióenl se toma con fundamentoe n la prueba imagina da por el juzgador; y,— "c) Cuando el sentenciador tergiversa o distorsionael sentido de la prueba, que es tanto como falsear su expresión fáctica en cuanto a diADcA Ahoo nmp. e§. dio de convic — ción le hace producir efectos probatorios que no se derivand e su context0. E — ] "El error de derecho se presenta en los casos siguientes: ] ] — —— Te —————]] 4 ] D A E robatorio a un medio de con_ _ A T vicción irregularmente aportadoa l proceso, por omn iy de slas ifraa ol BL ór. mai lT= n if dad es que la ” o

e l ley - o— e ]—x —i ]g ]—e — ]]—— Úp ——a Ñ /r 2 RLa su adución. — iSe E1. .rr S— — o p tb) Cuando a la prueba se le niega el valor que la ley le asigna; y _ Co] ——D—]]—]]]—] "c) Cuando a la prueba se le da un valor diverso del que la ley le confiere . a o Se despreden ddiech a transcripción que, por así decirlo, el error de hecho | — (de ahf su denominación) atañe al examen "material"de la prueba, mientras que el —- de derecho (también su nombrel o indica), gira en tornoa la contemplación "jurfdi Ei e ca" de aquélla: facticidad y juridicidads,on los dos pilares sobre los cuales seerigen esas: dos clases de yerros, origen diverso que impide mezclarlos en - una espe — — — ———— ee cle de simbiosis, o pretender derivar uno del otro, equivocaciones ambas en que in t curre la censora. ur - - - . Mas no solamenteesa es su falencia, sino que, los mismos hechos que alegapom rl ae como yerrosde hecho y de derecho, los utiliza expresa y repetidamente para aducir- — — — — a —s ——]:o a nulidad de tipo constitucional por violación a las garantías del procesado (art.26

C. N.), colocando por semejante planteamiento "triple" a la Corte en una neta e —- a A as de —" VEN Se, rrr”

irremediable incertidumbre: sil o que se propone el demandeas nattaeca r el falloa o ——— E — a pr a A AI LA por error de hecho, de derecho o por da vía de nulidad: ya se vió que (desde luego dh ty m - — que en este caso concreto que se encara) esos tres caminos se repelen entre. sí, de_ biéndose optar por uno de ellos con exclusión de los otros; pero tambiéne s amplia —É — Ll —].—lE— LSe mente conocido que esa selección le está vedada a lz Corte, que no puede proceder = oficiosamente, tomando el lugar del actor, quien es el que debe. fijarle a la Corte mt = re Si A 7 el derrotero a seguir en la impugnación extraordinaria, que entraña, en esencia,- - un trabajo técnico y lógico-jurídicoq,ue la hace bien diferenciable_de_alleagsa E—TE — ciones en las instancías. No se queda ahí la imprecisión de libelo casacional: a fólios 29 del mismo gw se lee que "El Tribunal deduce indicios de pruebas inexistentes, o que, de existir, ninguna dice lo que él le atribulle (sic)..." Ne -easación no se pueden admitiz esas "ópciones" ni esgrimir alternativas - ————— PRE NE o A A tales, pues el actdeboe rtom ar desde el comienzo. una postura firme y precisa, novaciparal éla lan prtuebae ex:iste o no e porque de ello depende la coheren cia y el fundamento del reprocqueh veay a a formular; si la prueba existe uno será

——— el ataquy eo,tr o si ella no obra en el proceso | La conclusión de la demanda es obvio corolario de tan deficiente manejo.deeste recurso: bajo el epígrafe de "sentido de la violación", indica como "normassustanciales" transgredidas por el Tribunal, el artículo 61 del Código Penal ("cri terios para fijar la pena"), el 52 ibidem (penas accesorias), los incisos 19 y 3° del artículo 16 de la ley 2a de 1984, normas de mero rito. Estas disposiciones las: acusa "por aplicación indebida", y por falta de aplicación trae un catálogo muy vo luminoso de artículos del Código de Procedimiento Penal, empezando por el 186 ("re dacción de la sentencia"), y continuando, indiscriminadamente, con casí todos losreferentes al tema de las pruebas, para finalmente pedir que se case el fallo y se profiera el que deba reemplazarlo, mas sin decir cuál (fls.38 y 39). Por parte alguna, pues, se lee que se haya invocado el inciso 1° del articu lo 33 de la ley 30 de 1986 como norma sustancial violada, que es lo que se le impo_ nia en este caso a la demandante, porque en dicho texto legal fue que se ancló laconductade su representado en esta sede de casación. | Cúmulo de errores todos que inexorablemente dan al traste con la demanda, la cual, se repite, no resiste un examen a fondo o "jurídico" por la imprecisión e in_ compatibilidad que la envuelve; rechazo 'in limine' previsto en el inciso 2° del ar tículo 225 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA D JUSTICIA, SALA DE CASACION PE. NAL, Rad. #4388, Casación.- ‘ Andrés Cortés Gómez.- | ! + LA 0111

RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada del procesadoANDRES CORTES GOMEZ contra la señtencia de fecha y origen anotados. Por consigulen te, se declara DESIERTO el recurso.

Cópiese, notifíquese y devuélvase Tribunal de rigen. CUMPLASY.

J o, Ae (LEX

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

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JAIME GIRALDO GOMEZ VELASQUEZ rs 4

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ARTINEZ ZUÑICA

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