CSJ - SP 439(04-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 439(04-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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EXTRADICION Rdo. 43~,"
1# , . ·• , ! ' • Juan Ramón Matta.- • • , ,
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COR·,-E SUPREMA DE JUSTICIA
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I, ' • S~LADE CASACION PENAL il ,1
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Magistrado Ponente : ,,
, • • DR.
JORGE CARREÑO LUENGAS. • • 1
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• _. Aprobado Acta No. 055.- • , , " • , • • , , • Bogotá, O.E •• j'..ll'\io cuatro de mil novecientos ochenta y seis.- ," ,
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... • I 1 , i jI ,. I , 00, - 'liSTOS • . ...... <, , j' • • " " , ... , , ° • r '. , • ';Procede la Corte a emitir el concepto de que tratan , , , , solici ! los arts. 17 del ¡:,P. y 735 del C. de P.P., con respecto a la - , , e tud de EXTRA~); iO!'! del ciudadano hondureño J UAN RA~v\ON TT A (\.11-\
¡ , I • formulada al Gob¡.~~"no de Colombia por la Embajada de los Estados Uni ,, dos de América - - I . • • . , ,
HECHOS y ACTUACION PROCESAL •
• • , • · • E.I cinco de febrero del año en curso, la División ,
- • de Asuntos. Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió-
- • al Ministro de Jus dcic .as notas verbales números 040,041,042 Y 043se dé curso en cuyo texto se solicita -de enero vaintitrés de 1.986,
• I • Juan Ramón del ciudadano hondureño a la sol ic itud de E:-:~"ad ic ión I • López , solicitada por la Embajada de los Es , Matta Ba llesteros o ¡"atta , • de acuerdo a lo. dispuesto en el Tratado • tados Unidos de :\r;;t:rica ,
- I • • , sus de Extradición el",tr e jos Estacas Unidos de América y Colombia,
- , , :
- • . crito el 14 de 'Septiembre de 1.979 Y aprobado por Colombia D mediante Ley 2'l .980 vigente para los dos paisesvd'~!
I I I ,I , , I El 14, de febrero del mismo año , el Ministerio de I -
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• • I • • • • I' , ,, , • • I ' ' , • . , • • I • • • • I • I • I: , ,, -' Justicia rem:.;,":':-10 la documentaci6n a esta Corporación, solicitando el - ! rtcor .- concepto de •
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•
- , Entre la documentaclén acompañada por 'a Emba ,
I , I Jada de los Unidos aparece la declaración juramentada del se I E~'¡'éltj(IS • ñor James P ~)'2¡sh J¡':., Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el- . , , Distrito Central ·de California, quien informa al Gobierno Colombiano,que • el Gran Jurado !:::ederal radic6 un auto de proceder contra Juan Ramón Ma
- • tta L6pez, por vlclaclén de las siguientes normas :
- ( '. ,~,
- • Tftulo 21. Sección 846 del Código de los Estados i!I . Unidos (Cons~¡;-'~c16n para poseer y distribuir cocaína".- ,. • RTrtulo 21. - Sección 841 del Código de los Estados - I • • Unidos. ( Distrii::';.'(..;l-Jí)de cocaína posesión cocaína con la intención de y de '. distribuirla". -
• ,;. , I, . • IIITrtulo 21.- Sección 848 del Código de los Estados Uni - .'
- _'1 dos. ( Par tlclpación en empresa criminal continuada) ,
•
- t: Iversos cargos formula Gran Jurado Federal con- • r' tra Matta Balles tcros los podemos compendiar así: • 1°.- Se acusa a 'Juan Ramón Matta y a otras perso
, - nas de asoclaclén para delinquir, para dtstrtbulr cocaína en territorio de los Estados Unidos • Este delito contempla un" pena máxima de prísión , • de quince años ''1 multa de veinticinco mil dólares.-
- E: cargo dos acusa a Matta Ballesteros y a otros • de distribución aproximadamente cuarenta kilogramos de cocaína en de
- • • territorio de los Estados Unidos. Esta está penada con pena-- violaclón máxima de quince años de prisión, multa de mil dólares vetnticinco • .y un término de libertad especial bajo palabra de por vida.-
•
- • 3°.- Se acusa a Juan Ramón Matta y a otras perso
- • nas, de distribuir en territorio de los Estados Unidos aproximadamente
- . cIncuenta kilogr(]nns. de cocaína. La pena es la misma contemplada en el - 'n ral anterior por tratarse de idéntica conducta
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- • 11°._ El cuarto cargo acusa a Juan Ramón Matta y otras pesonas de distribuir en los Estados Unidos aproximadamentesetenta y nueve k:1ogramos de cocaína. La sancl6n es la misma con- . • templada para el sequndo cargo.- ,' .::.~,.'..• lf\.~ é:i. , • _ •.;
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- • 5° • - Se acusa a J uan r'::;)mó~'"! Mat ta Y a otros de- , :• I i • ,I distribuir en territorio americano aproxima(:¡~;lrr.?r:te!:i~r: kilogramos de--
• • ,• • eocáfna, Idéntica pena a los cargos anterk.re., ..- , ,
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• • •• • 6°.- El cargo sexto dt::i de proceder, acusa a • ;;"..lti:; • , • · I Juan Ram6n Matta de poseer con la lntencló» -:.~edistribuir en terrrito - ! .
- , o rlo de los Estados Unidos aproximadamente c¡·~n!ocatorce libras de co 00 • . cafna. es No se señala en la documentación cl.!!ll la pena que correspende a esa conducta llfctta.> •
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- 7°.- Finalmente se acusó Juan Ramón Matta, de "3 participar en una empresa criminal continua, Lc. pena máxima es cadena . perpetua sin l'bertad bajo palabra y multa o.;:, ,::i~nmil dólares.-
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- • La Embajada de los taous considera que se
Es Unidos
- trata de delitos comunes nó de políticos .-I,-~.Iuy'" solicitando extra • • la • • Y - <... ·_\,.I'l : ....! • cl6n del ciudadano hondureño Juan Ramón Ga!:~:"steros o Matta Ló- ! fv!<;';':<3 • pez, conocido también como El Neg ro", por ..onsloerr-r que el extradi IItable se encuentra en territorio colombiano '/ que ,iebe ser entreaado
- • a los Estados-Unidos en virtud del tratuco suscrito entre dos-- los paises. Afirma el peticionario que Matta BAII{::~~::;;ros capturado en Car fllé - tagena ( Colombia) el 12 de enero de 1. y allí afirmó ser na!_t: 'j~~ ral de Tegucigalpa ( Honduras), poseer la de C. ti 17.190.511 Y con
('0. • el nombre de Juan Ramón Matta Ballesteros, que por tanto su identifi- ';1 caci6n no ofrece duda alguna ya que fué por varioo s agentes especiales de la Agencia para el Centre: de Dr ogas "DEA" que eso taban familiarizados con su aparre• ncia • .- • Consta además de los documentos aportados aestas diligencias, que estando detenido en el señor MartaColombia Ballesteros, el Gobierno de Honduras solicitó la y en elextr-adición tramite de esta petici6n la Corte Suprema de Justicia con providenciae del 29 de agosto de 1.985 emitió concepto favor-able a la extradición. a- • cogiendo en este sentido las peticiones del propio extraditable que-
, I expresé el deseo de ser juzgado en su tierra. -. . , .... I, o o ,
- • I El 6 de septiembre se recibió en la Cancülerfa - , o D o Io Colombiana una nota del Gobierno en la cual s e tfaHondureño dests de la solicitud de extradición de Matta ter os .con el argumentoBatles de que s e habfa tenido conocimiento de cue t~lacusado era requerí - do por las autoridades de Estados Unidos oaro juzgarlo por delitos- . • o ;. . ..... . , 1'.' rl) , 1''''J' '1\ r. ·'W\ :"l. ... " .... ~ ',.¡..... PI •••• _',." ..
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- I, : ,,, .l -más graves que los Imputados en Honduras y que: ser trasladado a
' . , I ! i f ~ste último pais, no podrIa ser extradltado a ¡os Estados Unidos por • , •, . , ,, , ¡prohibir la Constitución de Honduras la e:-:tr';}diclón de sus nacionales.- , • I • , , \ \ . "erm\na \a nota de Ho'.\('.\!.,~~.s con e\ ferv\enteII • deseo de que se acceda a \a pet\c\6n ameri,c.~;-\d.'_!¡ d , El Minlserio de Justicia P';~' Re solución del tres de , , •• . octubre de dlchc año,accedió a las pettclones 'del Gobierno Hondureño, , , , • . suspendió el trámite de la extradición y o!' d~:16 archivar el expedien .1, - • te. Contra esta decisión, se interpuso el recur-so de apelación por elapoderado del acusado, quien insltfa en que -c;r..r:)ía darse prelación a- , . la extradición solicitada por el Gobierno de M(}'0{luras. recurso que fué , • , , resuelto negativamente por Resolución del 1,° de '~.";·\lienl;,)re de 1.985.- • , , , ... El diecinueve de marzo l"r':o,siguiente, el acusa (i;.:~jdo Matta Ba Ilesteros se evadió de la cárcel ;..;()1c,mb:¿.na donde se ha- , liaba detenido y se trasladó a Honduras. lo certifica el señor (:::;;::'10 • " Asesor Jur Idico de la Cárcel Nacional Modelo.-· \..JSe sabe en consecuencla , maner cierta. que ,jf:: d Juan Ramón Matta se encuentra en la actualidad en la República de , Honduras, hecho que es de dominio público <~eevidenció por la pr!n y • sa, la radio y la televisión y se confirmó ccn el poder otorgado a-
'. su apoderado, presentado personalmente por ""\;:tta Ballesteros el siete de • abril -'árite el Notario de TEguciga!pa ( Hon durus ) , documetno au terrtica - • do, por e I Cónsul de Colombia en dicha cludad;-: ,
PETICIONES DE LA DEFE~:SA •
•
- • En extenso memorial. el apoderado de Matta Ba fies • teros solicita a la Corte emitir concepto desfavorable a la petición de- , extradlclén que demanda el Gobierno Americano, oor haberse incurrido-
- - en la tramitación de la solicitud en una serie de errores in proceden'.
- , do. querquebrantan los derechos que la Con s ti tuc !6n Nacional ofrece alos colombianos y a los extranjeros.- f e
•• - . . . '. 'nlcla sus censuras el apQt:ttl"«:;:fodel sindicado, ex presando que el expediente original adelantado pcr a resolver sobre la - • solicitud de extradición de Matta. se Inciner-é los tragicos aconte- ~j)
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- " lentos de Noviembre pasado.-
• , , , • • , , • " ,1 Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3829 , , ,
- •, de 1.985 que regula la reconstrucción de los procesos, se exige que-
" , • el gobierno presente una petición de extradición dentro del perentorio •• , . ¡ término de sesenta dias y que ese requisito no se cumplió, porque i •
- , la que aparece en autos, no es una nueva solicitud, sino de
1I ••••• I , ·I coplas y fotocopias reunidas al azar en la nota verbal No. 673 deIH , I , • nueve . de septiembre de 1.985 en que supuestamente la Embajada deI . " , , los Estados Unidos solicita la extradición del señor Matta .•• f' 11._ • ,
- ,
, , Agrega el memorialista, que además la versión en- · 1
- , , .. castellano de los cargos y 13s pruebas. no aparece no aparece autenticada por el Ministerio (le Relaciones Exteriores y que no se trata por tanto de una traducción oficial hecha por la autoridad competente.como lo or
, , dena la ley.- .' , I Finalmente alega la defensa ,que no aparecen en-
- , estas diligencias pruebas fenaclentes como lo reclama el Tratado deExtradición, de que !:=¡ persona reclamada por los Estados Unidos sea
- la misma a que se refiere el auto de proceder o su equivalente.-
, CORTE CONSIDERA
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- • • r, • arto 17 del C. P. establece que la extradiciónI · se concederá, solíc itar-á u ofrecerá de acuerdo con los tratados públi-
, • cos.Es la extradícíéu un principio de solidaridad internacional envirtud de la cual los Estados se comprometen a luchar unidos contra · el delito, para que los postulados de la defensa social se cumplan, , Impidiendo la impunidad para el delincuente , cuando éste se refugia- , · en estado distinto de donde se infringió la ley penal.- aquél
- • . La convención bilateral suscrita entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia el de septiembre de 14 1.979 y aprobada por ~ I Congreso, autoriza al Estado Colombiano para conceder "ta extradición' de los dellncuentes , nacionales o extranjerosque se encuentren en territorio patrio y hayan cometido delitos en te
D - • rrltorlo de los Estados Unidos , siempre que se trate entre otras exigencias. de hechos considerados como punibles por la .Ieglslación delos dos estacos, que tengan una pena privativa de la libertad mayor de un- • at\o' y en traténdcse ce nacionales, que el delito comprenda actos que
- • se hayan realizado en territorio de ambos paises con la Intención de que
• • • , , .. , - e ~ , :"',e.
E' L I r: M B lA
I I trI~' ,,~ A
,,~ "" J ~ ,,",,-1"'.. _ !.U ~ , • , ' , , , , , , , , , , , sea consumado ~!n ~lestado requirente y que la persona haya sido - • condenada en !z¡ e!,~,',él,do requirente por e I delito por el cual se soli- • cita la extradlclór, ,- , , , COI'TlOpuede fácilmente observarse. el primer re- , • ; , , . qulslto para que plJeda prosperar la solicitud d extradici6n. es- ~ -, el contenido en €I ar t, 10 de la Ley 27 de 1.980 que aprueba el - , , tratado. suscr-ito entre los dos paises y según el cual se acuerda- , , , la entrega recfproca de las per soaas que se hallen en el territorio - , • , , de una de las par tes , - . -
- I
. , , , , • , , : , , Por eso en providencia del tres de septiem- ) bre del año ce l. 985 ~ la Corte, manteniendo el criterio expuesto en forma reitera ... constante por la Corporación, insisti6 en la - ;;;¡ 'l· riosa de acreditar plenamente la permanencia en el necestuxo , territorio colornbtsno de la persona cuya extradici6n se solicita .corno , , requisito lndlsper-sable para la viabilidad de la petición.- , " -« " , Ijo I~C,orte en precedente oportunidad : ,
• • • " , r .~..... Ia exlqencia del numetral del arto del a •••••• 10 10 tratado de extraoicíón sobre la presencia del extraditable en elterritorio de una de las partes contratantes, refiérese concretay expresamente su entrega recfproca, lo que resulta fácilmente- ¿.: , entendible, pues ésta se funda en el supuesto de que la personaen cüesti6n puede se!" entregada y lo será en la medida en que se • halle en el territorio nac..ional.- , , , , a La sltuaci6n de la Corte es diversa, pues su- , , funcl6n no 'consiste f'n entregar las personas cuya extradici6n se él solicita. sino en emitir concepto sobre la viabilidad jurídica de la ..ee • tlcI6n.~¡ra lo cual requiere, entre otras cosas, que el expediente - , I acredite " el lugar donde probablemente se encuentra" como lo dice el literal a) , numera; 2° del Ar t. 9° del Tratado, aspecto q ue se refiere a cualquier prueba atendible ( testimonial o documental) de la que- ._ pueda colegirse razonablemente - se trata de colombianos no detenidos- . ' D . que están res idenciados en el pats , aunque en ese momento se deseonozca su exacto (que cualquier persona puede variar con domlcttlo , la frecuencia que desee) o aunque se tenga noticia de que ha hecho I I una o varias del no se sepa con certeza para la feI s-alidas pafs y
- , ~ha del concepto regresó en qué preciso lugar de' terrltost ya y
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