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CSJ - SP 4398(08-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4398(08-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

' '· \ 48'5 ( Casadú;·, No. 4398) ( Eudor0 T(q·w~ ·) (Tribun~I S. !bagué)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente '· DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.038 Junio 6 de 1. n-·u B~gotá,D.E. ,Junio ocho de mil novec¡, ._i_os noventa. VISTOS El Juzgado 4° Superior de lbagué·, cc.:-lcnó a EUDORO TIQUE BOTACHE a la. pena de cuarenta y dos (42) meses ::.::: prisión como autor responsable de los delitos de Homicidio y Lesiones Pe1·sonales a títu lo de cul~a~ La sentencia fue impugnada por el defensor ck: condenado y revisada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad fu!; c:mfirmada en todas sus partes. De la sentencia de segunda instancia rcr:=.,,:·ió ei defensor, alzada que fue conferida por el Tribunal Superior a,.:-:: esta Corporación. Admitido el recurso y declarada ajustada la demande: .J las prescrip ciones formales, se procede a resolver lo pertinente . r' - 486 2 HECHOS En las horas de la tarde del día 27 de 5~ptiembre de1. 986, Eudoro Tique Botache conducía un camión por la vf,,, que del corre gimiento de "Pastales" arriba a !bagué.A la altura del bari :.J Las Vegas, de bido al exceso de velocidad del vehículo, atropelló a varii.'s ¡:,crsonas quese desplazaban a pié, resultando muerta Patricia Londoño '...,::rra y con lesiones personales sus acompañ~ntes, Luz Angela Campos '>· ;_uL Dary y Mar leny Londoño Parra .

ACTUACION PROCESAL : ¡ lo. - La investigación fué iniciada por- .:! Juzgado 13de Instrucción Criminal de lbagué y perfeccionada en lo r,cs:bie, se remi tió a los Juzgados de conocimiento, correspondiéndole por ,'.:parto al 4° - Superior de la misma ciudad. 2o.- Al entrar en vigencia el actual estatuto procedí -

. ~ 487 3 mental, el Juzgado 4° Superior envió el sumario a los Juzs<1d0s de I nstruc ción, para que fuera calificado su mérito 1 3o. - El Juzgado 33 de Instrucción Ccir-.:;1al a quien le correspondió el proceso, cerró la investigación y al califica;- el mé:rito del sumario, profirió en contra del procesado resolución de act.3ucién por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos . 4o. - Remitido nuevamente el proceso oí Juzgado 4° Su perior a quien le habja correspondido su conocimiento, lu::e;o del controllegal, se procedió a adelantar la etapa del juzgamiento, cl:..::,tro de la cual, previo el sorteo de jurado de conciencia, se instaló la_ di1:g;"~Kla de audien cia, en la que se demandó por parte del Ministerio Público y el :--epresentan te.-de la parte civil, respuesta afirmativa sobre la respor.s::_:,-::¡dad del pro

: cesado, mientras que el defensor solicitó absolución de su ;isisticio, por no ) existir prueba de su responsabilidad . Previa deliberación de rigor, el jurad0, por unanimidad respondió afirmativamente los cuestionamientos que a;:untaban a deter minar la responsabilidad del procesado. El Juzgado acog¡(, e! veredicto y dictó sentencia condenatoria, que al ser recurrida por el defensor fue con firmada en todas sus partes. :¡ ,.: 488 4

LA DEMANDA DE CASACION

Cargo Unico ./ o El a'Ctor acusa la sentencia de segund0 g,ild,:; proferi da por el Tribunal Superior de lbagué, dentro del marco :..;~: nur::eral 3° - del Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, p¡or con::.it'.-2i-ar qt,ie ésta se dictó en un juicio viciado de nulidad. - .) Al sustentar el cargo sostiene el cens,·. . · que se generó nulidad por incompetencia, de conformidad con los arts. }1 r, 73 y 354 del C. de P.P., en cuanto que habiendo sido ~I Juzgado 13 de lnstr·JCción () Criminal de lbagué el despacho que adelantó la investigació:·: y decretó el cierre del sumario. inexplicablemente el Juzgado 33 de In~··· ·-:ci/,:-1 Criminal con sede en la misma ciudad, calificó el mérito de la ::~·.,estigación, pro (' firiendo resolución de acusación. en contra de su asistido . · Consi.dera que por el referido cambio ,J:.! J!..!zgado 11es

factible que se haya afectado el derecho de defensa, porqu~ el primer in~ tructor pudo haber comprendido al calificar el mérito del st...:rr.ario que no1 1~------------------------------------- .... 489 5 se _había llevado a efecto la inspección Judicial ál sitio de iOS hechos con reconstrucción de los mismos para comprobar o excluir la c•)::curTencia de culpas de parte de la víctima y demás ofendidas 11 Estima además el impugnante, que se quebrantaron 11 Las garantías de· caract'e' r procesal derivadas del art. 2G d? la Constitución Política de Colombia, y los arts, 1 y 13 del Código Pe: 1al y 1 y 11 del Código de Procedimiento 11 OPINION DÉL MINISTERIO PUBLICO El Señor Procurador Tercero IDelegac!o e:i lo Penal en () • - 1 su concepto solicita a la Corte no casar -1á sentencia recurr¡-:ia . Considera el colaborador fiscal, que ne se estructura, como lo sostiene el impugnante, nulidad por incompetenci;:i, r,or el hecho de haber calificado el mérito del sumario un funcionario de instrucción di ferente a aquél que adelantó y cerró la investigación; en ,;-!ión a que: J '--------------------- -------------- - -- 490 i 6 ,\ i 11 La actual legislación procedimental penal restructuró los factórés de competencia toda vez que depositó,' en al9u:1os casos, la responsabilidad de efectuar la calificación del mérito del ::::.=,nario en. juec,es ..

diferentes de los del conocimiento, por criterios de desconcentración de la función jurisdiccional se les ha otorgado. la facultad para proferir el cierre '· ;\ de investigación y la providencia calificatoria .en los procesos que corresponden a los Juzgados Superiores y Penales del Circuito . :1 11Así, de conformidad con lo dispuest,_ por el inciso se ' gundo del artículo 467 del C .. de P.P., la competencia p¡:¡;·;, proferir la pro videncia enjuiciatoria recaía en un Juez de Instrucción Cr;,i,::.al radicadoen lbagué toda vez que por la clase de delito- (Homicidio e _i:puso conexocon. los de lesiones personales cu.lposas) el Juez del conocin,:~nto lo era el Superior, y por razones de territorialidad, el de lbagué, t·-:,:-Ja vez que dentro de tal jurisdicción tuvo ocurrencia el hecho punibi-., no se observa que se haya incurrido en irregularidad alguna, como quic:·;, que quien pro , ¡' i, firió la providencia calificatoria fué el Juez Treinta y tres de Instrucción Criminal con sede eri lbagué _;' · 11 Lo que ocurrió entonces es que por rzizón de distri bución del trabajó~inicialmente el proceso fué repartido a! juzgado Trece ·de Instrucción' Criminal y que como por la mecánic6 intern:1 de las Direc1 1 ciones Seccionales· de Instrucción Criminal se efectuarán c::imbios de radica tión de los despachos en algunas épocas, un Juez que esté instruyendo -

-----,------ 1 491 ) 7 :a determinados_ procesos resulta entregándo!os a otro a quier, Dirección de sig_na para el efecto, ·sin que siempre quede expresa con.,__, _1cla de ello en el expediente; esto no implica que el inicial funcionario h.::,·,·:, sido indebida mente separado de las investi.~aciones como sucedería cu2__;o habiéndolo si do por los motivos incidentales contemplados por la ley p;-,! :J el efecto, co .\ mo los impedimentos, recusaciones, cambios de radicación cte., que se re fieren a aspectos muy diferentes a aquellos y si tienen ir.cidcncia en cuan :1 to a su naturaleza jurídica y sus consecuencias, el vicio .--;~!C genera el traslado, la inhabilidad o la limitación propicia una: invalid~· :ión c!e lo actuado o parte de ello . '.' Opina de igual ryiodo la Delegada, que i~ri momento al guno se asoma quebrantamiento del debido proceso, ni menos aún violación del derecho a la_ 9efensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA . : Doctrinariamente se ha entendido que !~i competenciaes la distribución_ de la -jurisdicción entre los diferentes j,nsndos de acuer do con los factores señalado~. para el efecto, como son,- el terr;torial, elobjetivo, el subjet\vo, el funcional y el que determina ei fonómcno de laJ

______ __________________ ._ _._ - - - 8 conexidad. En consecuencia, la competencia la detJrmina la :ey y de ella1 1 emana en forma exclusiva. Funciona sobre las bases de la e~tr-uctura judicial, racionalizando y distril?uyendo el trabajo en los disti:·1L11s despachosde acuerdo a los factor.es indi.cados. \; En este orden de ideas, por la vía de! factor objetivo '1 \) le corresponde al Juez de. Instrucción Criminal, por mand::ito de! art. 73del C .. de P. P., investigar y calificar los procesos por lo:; delitos de com petencia de los jueces Penales del Circuito y Superiores, cit: modo que laley al fijar la competencia lo hacen en forma genérica, sin precisar que e lla se asigna concretamente al Juzgado a quien inicialment~ ie correspondió el proceso por razón del reparto; éste que es un acto ad~inistrativo, sibien tiene incidencia enla equitativa distrib.ución del trab-'·-:-, en momento alguno tiene relevancia en la determinación de la competencia ,que depende como se anotará· en consideración · a los factores me.ncionados. Es cierto qúe en .el proceso no se obser-va constancia respecto del supuesto cambio de juzgado de Instrucción, sob,·e lo cual \ radica la. crítica del. impugnante . Lo anterior obedece, seg::in parece, a1 ' un simple cambio de nomenclatura del despacho judicial pues se observa desde el folio 338 del cuaderno principal del proceso, que ei defensor fue notificado personalmente del auto de cierre de investigac:6n por el secreta rio del Juzgado 13 de Instrucción Criminal, Señor Germa!1 Celys Rodriguez y cob fecha primero (1) de agosto de mil n·ovecientos ochenta y ocho el mismo 1 ~-------------------------- --.

,------------------------------------------ . 1 'J\ ..., 11 493 ! 9empleado recibo memorial del defensor en el Juzgado 33 de 1; 1strucción Cri minal, escrito que fué elaborado con destino al Juzgado 13 '/ finalmente co rregido a mano por el defensor con el número 33, que cC,Te~pondía al nú mero que se le había asignado, al 13 inicialmente; además ei l.::rmino del trasladó corrió ininterrunpidamente a partir del 1 ° de ago~· '.::: de 1 . 988, ven cido el cual, las diligencias pasan al Despacho para la,ca!if:c.,:ión, proviciencia dictada el 18 de agosto con resolución· de acusación contra el proce sado, que si bien se halla suscrita: por otro titular¡~ continua actuando el mismo secretario del Juzgado 13 de Instrucción Cri"minal. P0r ello el proce so.·. no fue remitido de un Juzgado a otro, como lo insin;.;ü el .:íefensor, - :5ino que permaneció siempre ·en· la misma oficina y esa la í c!LÓn para no e xistir constancia sobre el cambio de instructor . Lo anterior no afectó. de otra parte, e) debido proce so, puesto que en la ·actuac-ión se observaron las reglas que señalan la competencia en las diferentes etapas (sumario y juicio), i:0r los jueces de instrucción criminal y superior respectivamente, y además, el proceso se tramitó de acuerdo al rigor establecido por la ley, en lo pertinente al lu gar, tiempo y formas de las diferentes actuaciones ,en cur.1p!imlento de las garantías procesales consagradas en el art. 26 de la C. N., por lo que en

momento alguno, se quebraron las bases fundamentales de! d~bido proceso. Cói1 relación al pretendido desconocimiento del dere - ,-----¡,- ----~-------------------------------------- . " t <. ' rl ~ , 494 1 1 10 cho de defensa, igualmente resulta claro para la Sala, que el procesado en todo momento estuvo asistido por su defensor y mal se puecie fundar sudesconocimiento, como lo sostiene el impugante, sobre la h;pótesis de que d: el Juez 13, lnstrucdó!'1 Criminal de !bagué II pudo haber comprendidoel calificar el mérito del sumario que no había llevado a efecto la inspección Judicial ... 11 puesto que no debe olvidarse que la nulidad no puede basarse en conjeturas o suposiciones, sino en situacio'nes concretas. Encuanto a su presentación' en esta sede, no basta que el casasionlsta se li mite simplemente a mencionarlas, sino que es !1ecesario precisar 11en queconsiste y demostrar su acerto11 como lo ha sostenido Is jurisprudencia, - 1 • para que la censura tenga éxito . El cargo no prospera En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi {' :, J cia - Sala de Casación Penalr' -RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida '------------------------- -- -- - - e-------,---------------------------------- - 4398)495 (Casación No. .1 / /!¿

JORGE ENRIQl)'É VALENCI,~-·

~'

GULLERMO

RAFAE_L CORTES GARNICA

Secretario

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