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CSJ - SP 4401(14-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4401(14-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTO INHIBITORIO Auto.- 90-02-14 Se refiere a decisiones anteriores Unica Instancia PROCESADO(S): General Rafael Samudio Malina y otros=

DELITO: Falsedad

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artculo 34 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4461 RAFAEL SAMUDIO MOLINA y OTROS nnnnnnmc:um:u:maanosacu:monmnnnnnnn CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E.,febrero catorce de mil novecientos noventc

\ MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. t,f).

++++++++ VISTOS: Víctor Rugo Ferreira Abella, el 4 de septiembre del año próximo pasado, formuló denuncia contra las siguientes personas:"General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, Ministro de-Defensa·Nacional; Mayor General JOSE NELSON MEJIA HENAO, ac tual Comandante General de las F.F. M.M. y los Mayores Generales JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ, ALFONSO GOMEZ GARCIA, DESIDERIO VERA JAIMES; Brigadieres Gener~ les ALFONSO EFRAIN ALDANA HERRERA, JOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, MIGUEL ANTONIO GQ

MEZ PADILLA, CARLOS ARTURO CASADIEGO_TORRADO, JOSE DOMINGO MURCIA FLORIAN,ED~A!

DIOGENES FAJARDO VENEGAS, MIGUEL ALFREDO MASA MARQUEZ,·· OCTAVIO VARGAS ·SILVA yCoronel GUILLERMO CAMELO CALDAS, pertenecientes a la Policía Nacional", por ha ber suscrito el acta 342/87, de lo. de septiembre, "acta que indica la.decisión tomada por la Junta Asesora para la Policía Nacional y la cual dio como result~ do un acto ilegal,arbitrario e injusto, cometido al retirarme de la Policía Na cional por disminución de la capacidad sicofísica". Informa el denunciante que, en el concepto médico-laboral de mayo 28/- 87, la doctora María Elena de Ruiz, "me indica unos episodios sicóticos de características paranoides", afecciones que no son susceptibles de califi cación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 46 del Dcto. 18362 == de 1979. Que ese concepto se confirmó en acta de Junta Médico-Laboral ( la No. 001 de junio 5/87 ), violándose disposiciones legales "al emplear como pruebas excusas de servicio dadas sin el visto bueno del Jefe de Sanidad y del Direc. tor de Sanidad de la Policía Nacional11 11Nó asistí a la Junta como lo dispone • la normatividad vigente,ni se me practicaron los exámenes ordenados por el art. \ 60. del Dcto. Ley 1836/79, literal i11 igaulmente se violó el art. 20 del Dcto. ; 3049/81 11al no constituir la Junta con sicólogos-para determinar el estado si co-físico, con el agravante que ya la sicóloga Cristina Paéz Cediel, tenía el concepto de valoración sicológica listo, a pedido de la médica María Elena Tru

jillo, integrante de la Junta". Que, 11mediante acta 1351/87 del 12 de junio se suscribió Junta Médico-Laboral, la cual tuvo vicios en su constitución, ejecución y desarrollo, e igual conceptuó que presentaba una sicosis paranoide, lacual no corresponde a las evaluaciones que reposan en las actas respectivas11 • - "La Junt~llegó además a una.decisión no acorde con la realidad y excediendose, de un episodio, pasó a una enfermedad esquizofrénica, sin los elementos de ju! cio suficientes". 11El 18 de agosto de 1987, se integró irregularmente el Cons~ jo Técnico Médico Laboral de Policía, quienes ratificaron en todos sus términos y sin modificación alguna el acta 1351 de junio 12/87, Junta Médico Laboral cu yo concepto en el sentido de que padecía afección de sicosis paranoide no corres ponde a la realidad de las evaluaciones que reposan en las respectivas actas ••• La anterior determinación fue la base para la determinación de mi retiro de la Policía Nacional, sin surtirse el Tribunal Médico Laboral de revisión de que tra ta el are. 15 del Decreto Ley 1836/79.11 El 10 de septiembre de 1987, el médico Romo Portilla Emilio, expidió e~ cusa de servicio por 21 días, 11sin ser competente, sin hacer una evalua ción adecuada de mi salud ya que ni siquiera me examinó, sin los exámenes indis pensables para precisar un diagnóstico-y prescribir la terapéutica correspondie~ te. Posteriormente fui retirado, al término de la excusa de servicio de la Poli

cía Nacional, con fecha octubre 2/87, por petición de los integrantes ·de la Jun3 -ta que suscribiera el acta No. 342/87", violando así el Estatuto Orgánico de la Carrera de Oficiales de la Policía. DCto Ley 2062/83 y su reglamentario, el 827 de 1986. "El acta 342/87 fue suscrita por un oficial que no debía actuar en ella ya que pertenecía al escalafón de los ·servicios art. 7o. D.2062/83 me refiero al BG. ALFONSO EFRAIN ALDANA HERRERA. Así mismo actuó el CR. GUILLERMO CAMELO CALDAS quien pertenece al escalafón complementario -art. 60. D. 2062/83. Los menci~ nados al no ser oficiales de vigilancia -art. 60. D.2062/83no podían ejercerfunciones de comando y dirección del recurso humano, como era el acto administra tivo que estaban ejerciendo ilegalmente, al formar parte de una junta asesora del gobierno nacional". " Se violó mi derecho a permanecer en servicio activo, ya que mitra yectoria profesional lo merecía y mis capacidades podían ser aprovechadas en de terminadas actividades •••• "La Junta actuó y signó un acto administrativo sintener en cuenta que la C.N. y las leyes protegen el trabajo." Como el magistrado sustanciador, leída la denuncia, recordó que en otras oportunidades la Sala se había ocupado del presente asunto, esto es, un presunto abuso de autoridad por un retiro arbitrario de la policía del CoronelVíctor Rugo Ferreira Abella, pues según afirmaba éste se había pretextado que se encontraba trastornado mentalmente, dispuso se trajeran a los autos copias de es tas determinaciones, cumplido lo cual, se entra a decidir sobre la procedencia o no de apertura de investigación. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- En el proceso No. 2661, la Sala, M.P.Dr. Dídimo Páez Velandia, seabstuvo de abrir investigación por falsedad documental ( alusiones espurias sobre el estado mental del Coronel Víctor Rugo Ferreira Delgado), se gún denuncia de éste, contra el General JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ, en deter minación de septiembre 16/88 y, allí, entre otras cosas, se aseveró: JI 4 " ••• El acervo probatorio allegado a este diligenciamiento, ••• ha puesto en evidencia que el oficial denunciante efectivamente cumplió una visita al Depa~ tamento de Policía Metropolitana de Cali entre el 19 y el 22 de enero de 1987, y que, a su regreso, fue atendido por el servicio de psiquiatría del Hospital Mili tar Central por presentar un cuadro de silm1tcma1toJl.ogía ps:icótica y sujeto a trata mientoambulatorio, pero incapacitado laboralmente entre el 27 de enero y el 12 de mayo de ese año ( fls. 224 y i,s. Cd. id.·.). "Igualmente se estableció ·que en septiembre de 1982, el Coronel Ferreira había sido internado en la Clínica de la Paz de esta ciudad, víctima de una crisis que se diagnosticó entonces como 'esqo.:izofren:ia paranoi.dea', episodio'psicÓC!_ co agudo' ( fls. 285-286, 224 ). "También que a consecuencia de estos dos suceos en su salud y luego del estudio de su historial clínico total, la Dirección de Sanidad de la Policía Na cional, atendiendo recomendación del médico tratante, autorizó la convocatoriade Junta Médico-Científica, con fundamento en cuyo diagnóstico se le determinó su incapacidad laboral, que fue luego calificada como 'permanente y re.lati.v.i' - por la Junta Médico-Laboral celebrada el 12 de junio de_!mismo año. Las conclusi~ nes de esta reunión fueron ratificadas el 18 de agosto por el Consejo Técnico Médico-Laboral que se convocó por autorización del Director de Sanidad y se c~ plió en tres sesiones a las coaJes CODCllllrri.Ó eJL Conme1 Ferre:ii.ra para intervenir exponiendo sus puntos de vista y sus motivos de reclamo contra lo hasta entonces decidido. Protestó contra el nuevo resultado solicitando que se le convocara Tr! bunal Médico-Laboral de Revisión, e1 cual. se remrl.Ó y sesümó, escocbárnloll.o por pro]ongadÍsimD espacio de tleiq,o en s~s argumentaciones, y que en últimas decidió según acta cerrada el 11 de mayo del año que transcurre, confirmar su incap~ cidad laboral pero modificando su grado, de manera que el índice de la misma qu~ dó establecido en 7.5%; declarar que su dolencia mental fue adquirida en el ser

vicio, pero no 'por causa y razón del mismo', y manteniendo la decisión de las dos juntas anteriores en cuanto su conclusión de NO APTO, según el artículo 45 literal C, numeral 2o. del Decreto 3049 de 1981 ( fls. 224 a 231, 35 a 43, 137 a 139, 144, 145, 166-179, 180, 302 a 313 cd. id. )." 2.- Esta misma Sala conoció de otra investigación preliminar contra el Mayor General MEDINA SANCHEZ, según denuncia del mismo FERREIRA ABELLA, y uno de los cargos era que, en su condición de Director General de la Policía, había apoyado al General OCTAVIO VARGAS SILVA, en su intervención dolo )1 == 5 -sa en "la Dirección de Sanidad, en relación con su excusa de servicio y posterior retiro por deficiencias psíquicas". "Rechaza ( FERREIRA DELGADO) -se lee en la pr~ videncia de mayo 10/89, M.P.Dr. Guillermo Dávila Muñoz, en la que la Corte se abs tiene de abrir investigaciónlos resultados de los exámenes médicos que se lepra~ ticaron, estando pendiente el Tribunal Médico Laboral de Revisión y aclara que de mandó dicho acto ante el Tribunal Contencios·o Administrativo de Cundinamarca". La Sala, en esta ocasión, arribó a la conclusión, "con base en dictámenes médicos y actuaciones de las cuales se han remitido copias, de que el trámite que condujo al retiro de FERREIRA DELGADO de la Policía Nacional, se cumplió conforme a las normas y reglamentos del caso".

3.- En otra denuncia del mismo Ferreira A., contra el Mayor General MED! NA SANCHEZ, de la que conoció esta Sala (M.P.Dr. Lisandro MartínezZuñiga, auto inhibitorio d~mayo 18/89 ), entre otros hechos delictivos le atribu ye el haberlo perseguido "hasta el punto de impedirle hacer curso para ascender a General, originándose su retiro por una enfermedad que·no existió"; que "su retiro de la institución fue arbitrario, que se ha incurrido en abuso de autoriad". LaCorte, en aquella oportunidad, entre otras cosas, dijo: "En el fondo, la inconfo!_ midad del Coronel Ferreira Abella la deja traslucir en no haber concursado parael ascenso a General y por el contrario, haberse producido su retiro, lo cual no puede ser fundamento para estructurar el abuso de autoridad". "El sostener queal Coronel Ferreira se le ha privado de su condición y de su grado en forma ile gal, arbitraria e injusta, tampoco es una forma de tortura -era otro de los car gos-, puesto que ello solo se puede hacer mediante actos adminsitrativos demanda bles en lo Contencioso". 4.- No es nueva, pues, la situación que ahora se plantea a la Corte, así en anteriores oportunidades el hecho presuntamente delictivo se invo lucrara con otros y se hubiera ubicado en cabeza de otras personas, Mayor General MEDINA SANCHEZ y General OCTAVIO VARGAS SILVA, también en esta ocasión denunciados 6 por haber firmado el acta 342/87, y ahora se aluda a todos los signatarios dela misma y a un solo evento ilícito. En el fondo se trata de una misma cuestión,

o sea, que en el trámite del proceso que condujo a la separación de la Fuerza Po liciva del entonces Coronel FERREIRA DELGADO, se incurrió en conducta delictiva, por cuanto se le 'dedujo · ,una enfermedad que, según él, no padecía y las Jun tas y Consejos Médicos Laborales que opinaron en tal sentido fueron irregularme~ te integradas. La Sala debe reiterar lo ya dicho, o sea que el asunto no tiene las c~ racterísticas penales que deriva el denunciante y que esta aseveración nace más bien de la inconformidad suya por el retiro de la Policía, institución a la que quería seguir perteneciendo. Si hubo irregularidades éstas no alcanzan a ingresar a la esfera penal y su campo de discusión_propio es el Contencioso Ad ministrativo, donde ya se instauró la correspondiente demanda. Que·el asunto no se despachó a la ligera,estádemostrado con la mismasecuencia que de las actas de las Juntas Médico-Laborales, presenta el denunciante. La realidad es también que la sicosis paranoide que se le detectó corresponde a las evaluaciones que reposan en las actas respectivas. Que ya exi~ tían antecedentes de esquizofrenia paranoidea, está probado, pues fue lo que se le diagnosticó cuando se le internó en la Clínica de la Paz, en septiembre de 19

82. Que fue atendido en el servicio de psiquiatría del Hospital Militar Central, por presentar un cuadro de sintomatología psicótica, es indudable. En fin, demostrado está también que se le adelantó el trámite correspondiente, en el cual

el Coronel Ferreira tuvo amplia participación, así, reiterando lo ya expuesto, las conclusiones de la Junta Médico-Laboral celebrada el 12 de junio de 1987 y, entre ellas aquello de la sicosis paranoide, "fueron ratificadas el 18 de agosto por el Consejo Técnico Médico Laboral que se convocó por autorización del Direc tor de Sanidad y se cumplió en tres sesiones, a las cuales concurrió el Coronel Ferreira para intervenir exponiendo sus puntos de vista y sus motivos de reclama 7 cióñ contra lo hasta entonces decidido. Protestó contra el nuevo resultado, sol! citando que se le convocara Tribunal Laboral de Revisión, el. cuaJL se remnió ysesicmó ( a contrario de lo afirmado por el denunciante), escuchándolo por pr~ longadísimo espacio de tiempo en sus argumentaciones, y que en últimas decidió según acta cerrada el 11 de mayo del año que transcurre, confirmar su incapaci dad laboral, pero modificando su grado." Todo lo dicho permite, pues, aseverar que su retiro de la institución policiva-no fue arbitrario, so pretexto de una enfermedad que no exi~ tió.Que, en el trámite que condujo a su retiro se hayan presentado irregulari dades que pueclau conducir a que la demanda instaurada en el Contencioso Adminis trativo, prospere, es cuestión que decidirá esa jurisdicción, pero ajena a lacompetencia de esta Sala Penal de la Corte.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PE -

·l NAL-, re.suel.ve :

ESTESE a las determinaciones de esta Sala que DENEGARON LA APERTURA DE INVESTIGACION, por los hechos denunciados por el Coronel ( R. ) Víctor Hugo Ferreira Delgado y que hacen refe!encia a presunta comisión delictiva por quienes solicitaron su retiro, con base en padecimiento mental.

NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVE

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JORGE DÍRIQUE VALENCIA MAR"I:JNEZ

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GUILLERMO DUQUE RUIZ GIRALDO GffiGEL

' ) UNICA lliSlffiiCIA. tUW. no. qquz RAFAEL SAMUDIO MOLINA y OTROS.- ======= e n• omn•~=-~ mm-an = 8 == ! úJ.>tt_· -~4'~6-,

RODOLFO IÍAN'fILLA JACOME ·

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.-

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